Informe de la Comisión sobre la viabilidad de una lista positiva de materias primas para la alimentación animal /* COM/2003/0178 final */
INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA VIABILIDAD DE UNA LISTA POSITIVA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL ÍNDICE I ANTECEDENTES Situación legislativa actual, y futura, relativa a los piensos Justificación del informe El estudio de viabilidad Objeto del presente informe II. REQUISITOS DE UNA LISTA POSITIVA Preámbulo Lista excluyente Categorías de materias primas para los piensos Criterios de autorización Etiquetado Características nutricionales Definición de los piensos y método de producción Animales no productores de alimentos III. ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UNA LISTA POSITIVA Establecimiento de una lista inicial Mantenimiento de la lista positiva IV. REPERCUSIONES DE UNA LISTA POSITIVA Condición de las listas existentes Trazabilidad y etiquetado Consecuencias para el comercio - visión global del sector de los piensos Consecuencias regionales y nacionales Repercusiones para una política de seguridad de los piensos Consecuencias para la innovación Repercusiones para el medio ambiente V. OPCIONES ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PIENSOS Listas de materias primas para piensos Medidas destinadas a regular los procesos de fabricación El enfoque del Codex Alimentarius Códigos de prácticas VI. ORIENTACIÓN POLÍTICA Justificación Medidas que deben adoptarse Situación legislativa actual en lo que se refiere a los piensos INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA VIABILIDAD DE UNA LISTA POSITIVA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL RESUMEN Durante el procedimiento de conciliación relativo a la adopción de la Directiva 2002/2/CE, que modificó las normas sobre el etiquetado de los piensos compuestos, el Consejo y el Parlamento llegaron a un acuerdo sobre un considerando en el que se declaraba lo siguiente: «Sobre la base del estudio de viabilidad, y a más tardar el 31 de diciembre de 2002, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado de una propuesta apropiada, que tenga en cuenta las conclusiones de dicho informe, para establecer una lista positiva». La Comisión, considerando que esta declaración afectaba a su derecho de iniciativa, reaccionó formulando una declaración dirigida al comité de conciliación, en la que llamaba también la atención sobre la complejidad que supone la elaboración de dicha lista. En el presente informe se precisa el concepto de lista positiva de materias primas para la alimentación animal: lista excluyente de materias primas que, tras su evaluación, se consideran seguras para la salud humana y animal y, por lo tanto, pueden ser utilizadas para la alimentación de los animales, lo que significa que los explotadores de las empresas sólo podrán utilizar las materias que figuren en dicha lista. Asimismo, analiza las repercusiones que tendrá la adopción de dicha lista por la Unión Europea en lo que se refiere al comercio, el etiquetado, las diferencias nacionales y regionales y la innovación en el sector de los alimentos para animales y el medio ambiente, poniendo de relieve, en particular, las repercusiones para la seguridad de piensos y alimentos. El informe examina diferentes maneras de garantizar la seguridad de los piensos, como, por ejemplo, listas de materias primas para los piensos, legislación relativa a los procesos de fabricación y códigos de buenas prácticas para los explotadores de empresas de piensos. Por último, el informe concluye que el establecimiento de una lista positiva no es decisivo para garantizar la seguridad de los piensos. No obstante, la Comisión reconoce el interés de una lista de materias primas para los piensos a efectos del comercio, el etiquetado, la trazabilidad y la prevención del fraude. La conclusión del informe es, por lo tanto, que el establecimiento de una lista positiva no contribuye a la seguridad de los piensos y que, en consecuencia, la Comisión no presentará una propuesta para la elaboración de dicha lista. Considera que para mejorar la seguridad de los piensos son necesarias medidas dirigidas a: - establecer disposiciones para la higiene de los piensos; - mejorar las disposiciones existentes sobre los controles de los piensos; - extender el ámbito de aplicación de la legislación relativa a la lista de ingredientes cuyo uso está prohibido en los piensos; - ampliar la lista existente, no excluyente, de materias primas para los piensos a efectos del etiquetado y la trazabilidad; y - refundir las disposiciones sobre el etiquetado de los piensos. La Comisión ya ha presentado una propuesta sobre los controles de piensos y alimentos y una propuesta sobre la higiene de los piensos, y presentará, en breve, iniciativas sobre los demás aspectos. I. ANTECEDENTES Situación legislativa actual, y futura, relativa a los piensos 1. La seguridad de los piensos está garantizada por un cuerpo de legislación que forma un conjunto coherente de normas. En el anexo I figura una descripción pormenorizada de la legislación en este ámbito. 2. El Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria [1], la «legislación alimentaria general», trata de los requisitos generales para la seguridad de los piensos, las responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos, la aplicación a los piensos del sistema de alerta rápida, la trazabilidad, la reacción ante las crisis y el papel de la ciencia para garantizar la seguridad de los alimentos y los piensos. [1] DO L 31 de 1.2.2002. p. 1. 3. La legislación existente en materia de piensos contiene un amplio conjunto de normas sobre diferentes ámbitos: (a) Circulación y utilización de las materias primas para los piensos y piensos compuestos: sólo podrán ponerse en circulación las materias primas y los piensos compuestos que sean sanos, auténticos y de calidad comercial. No podrán representar peligro alguno para la salud animal o humana ni para el medio ambiente, ni inducir a error al comprador sobre la naturaleza real del pienso. Algunas materias primas especiales que precisan una determinación del riesgo específica, como por ejemplo las proteínas derivadas de la fermentación bacteriana, deben ser sometidas a aprobación antes de ser puestas en el mercado. (b) Lista no exhaustiva de materias primas: existe una lista no exhaustiva de las principales materias primas utilizadas en la Unión Europea. Dicha lista contiene una descripción de cada materia prima, junto con la denominación que recibe y el nivel de determinados constituyentes. Si bien la lista contiene las materias primas más comunes, unas 166, es necesario completar su contenido con el fin de mejorar la trazabilidad y garantizar un etiquetado que facilite información suficiente. Actualmente, los Estados miembros permiten la circulación de materias primas no incluidas en la lista siempre que sean seguras y no induzcan a error al usuario, lo que puede dar lugar a discrepancias en los nombres y características de ciertas materias primas para piensos. (c) Lista negativa de materias primas: Desde 1991 existe una lista de materias primas que no pueden ser utilizadas en los piensos compuestos, pero esta prohibición no era aplicable si las materias primas se utilizaban de forma directa. La base jurídica ha sido modificada con el fin de ampliar la prohibición o restricción del uso de dichas materias primas tanto a su uso directo como a su incorporación a piensos compuestos. (d) Lista positiva de aditivos: la legislación contiene normas para la autorización, el uso y la comercialización de aditivos para piensos. (e) Etiquetado y trazabilidad: existen disposiciones para el etiquetado de las materias primas y los piensos compuestos, así como para los aditivos. Las normas se han modificado recientemente para incluir en la etiqueta de los piensos compuestos la lista de materias primas junto con una indicación de los porcentajes por peso con una tolerancia de +/-15 %. No se han elaborado requisitos de trazabilidad para todos los tipos de piensos, puesto que antes de la «legislación alimentaria general» sólo se exigía la trazabilidad de los procesos de fabricación para determinadas categorías de piensos. (f) Sustancias indeseables: desde 1974 existen textos jurídicos que establecen límites máximos para las sustancias indeseables en los piensos. La futura legislación mejorará el sistema actual, ya que prohíbe la dilución de los piensos contaminados, fija límites para las sustancias indeseables en los aditivos (antes dichos límites sólo existían en el caso de las materias primas y los piensos compuestos) e introduce niveles en la presencia de sustancias indeseables que, si son alcanzados, hacen necesaria la intervención de las autoridades competentes. (g) Controles: se han establecido los principios que rigen la organización de las inspecciones oficiales. La legislación fue modificada en 2001, principalmente al objeto de introducir una base jurídica para las medidas de salvaguardia en relación con terceros países y para las inspecciones in situ de la Oficina Alimentaria y Veterinaria dentro y fuera de la Comunidad. (h) Condiciones para las empresas de piensos y los intermediarios: la producción y el uso de algunos piensos exigen que éstos hayan sido registrados por las autoridades competentes de los Estados miembros y que cumplan ciertas condiciones. En el caso de otros piensos que se consideran sensibles, las empresas de piensos deben contar con la aprobación de las autoridades competentes previa la comprobación obligatoria in situ y el cumplimiento de condiciones particularmente severas sobre las instalaciones y el equipo, el personal, el control de calidad, el almacenamiento, la documentación, las reclamaciones y la retirada del producto. No obstante, no se establecen disposiciones en lo que se refiere a la higiene. (i) Seguridad de los piensos de origen animal: un nuevo reglamento ha reforzado los requisitos de seguridad para los subproductos animales, definiendo los materiales de origen de los subproductos animales que pueden utilizarse en los piensos y, aun en ese caso, exclusivamente a condición de que cumplan los requisitos de seguridad y sean producidos por empresas que reúnan las condiciones especificadas. 4. En los últimos decenios se han producido avances significativos en el terreno de la producción, la comercialización y el control de los piensos, pero la Comisión ha señalado ciertos ámbitos en los que es preciso intervenir para mejorar la seguridad alimentaria. Concretamente, hay que actualizar los ámbitos de la legislación existente que se recogen a continuación: (a) Higiene de los piensos: La propuesta de Reglamento por el que se establecen requisitos para la higiene de los piensos constituye una medida decisiva para garantizar la seguridad alimentaria. Dicha propuesta ampliará el registro por las autoridades competentes a todos los explotadores de empresas de piensos, e introducirá la obligación de respetar los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (HACCP) a los explotadores de empresas de piensos que no sean los que trabajan en la producción primaria. La propuesta impulsa la elaboración de directrices nacionales para buenas prácticas agropecuarias y para la aplicación de un sistema basado en los principios del sistema HACCP, y prevé el establecimiento de directrices comunitarias. (b) Lista negativa de materias primas para piensos: la lista negativa de materias primas para la alimentación animal debe completarse mediante el procedimiento de comitología, conforme a la nueva base jurídica, lo que permitirá prohibir o restringir eficazmente la utilización de materias primas que puedan poner en peligro la seguridad alimentaria. El procedimiento de comitología prevé cierto margen de flexibilidad y eficacia para ampliar la lista de materias primas para piensos que no deben autorizarse. (c) Etiquetado, trazabilidad y autorización de materias primas para piensos: refundir la legislación relativa a las materias primas para piensos y los piensos compuestos con el objeto de adaptar los procedimientos de aprobación para algunas categorías de materias primas (como las bioproteínas) de acuerdo con las nuevas responsabilidades de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), para armonizar los requisitos de etiquetado, eliminar algunas excepciones a las disposiciones de etiquetado e introducir disposiciones para las alegaciones nutricionales. Asimismo, está previsto ampliar la actual lista no exhaustiva de materias primas por el procedimiento de comitología. Estas disposiciones harán que los usuarios dispongan de una información más precisa en la etiqueta y facilitarán los requisitos de trazabilidad establecidos en la «legislación alimentaria general» y la retirada de productos que tengan efectos nocivos para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. (d) Controles: En febrero de 2003, la Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos y alimentos que reemplazará la Directiva 95/53/CE y por la que se fijan los principios que rigen la organización de las inspecciones oficiales en el ámbito de la alimentación animal. Dicha propuesta constituye un texto legislativo completo que refunde diferentes requisitos de control, introduce un planteamiento armonizado a escala comunitaria para la concepción y la creación de sistemas nacionales de control y mejora la eficacia de los sistemas de control de la Comisión y de los Estados miembros. Justificación del informe 5. La Directiva 2002/2/CE modificó las normas sobre el etiquetado de las materias primas de los piensos compuestos. En términos generales, la enumeración de las materias primas deberá figurar ahora con una indicación, en orden decreciente de importancia, de los porcentajes en peso presentes en el pienso compuesto. Por lo que se refiere a dichos porcentajes, se permite una tolerancia de alrededor del 15 % del valor declarado. 6. Durante el procedimiento de conciliación sobre la adopción de la mencionada Directiva, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron un considerando en el que se declara lo siguiente: «Sobre la base del estudio de viabilidad, y a más tardar el 31 de diciembre de 2002, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado de una propuesta apropiada, que tenga en cuenta las conclusiones de dicho informe, para establecer una lista positiva». 7. Teniendo esto en cuenta, la Comisión formuló la siguiente declaración para información del comité de conciliación: «La Comisión declara que no puede garantizar que sea posible responder a la petición recogida en el considerando 10 bis, que además afecta a su derecho de iniciativa. La Comisión reitera que el establecimiento de una lista positiva es una cuestión compleja en la que participan los Estados miembros y las partes interesadas, por lo que ha iniciado un estudio de viabilidad sobre la elaboración de una lista positiva de materias primas para los piensos. La Comisión enviará un informe sobre el resultado de dicho estudio al Consejo y al Parlamento Europeo antes del 31 de diciembre de 2002. La Comisión prevé formular las propuestas apropiadas en su debido momento, teniendo en cuenta los resultados del estudio.» [2] [2] DO C 27 de 31.1.2002, p. 2. El concepto de lista positiva de materias primas para los piensos 8. Una lista positiva de materias primas para los piensos es una lista excluyente de materias primas que, tras su evaluación, se consideran seguras para la salud humana y animal y, por lo tanto, pueden usarse para la alimentación de los animales. Esto significa que los explotadores de empresas de piensos sólo podrán utilizar las materias primas incluidas en dicha lista. 9. Algunos Estados miembros, como Alemania, Dinamarca y Suecia, tenían ya listas positivas antes de que se introdujera la legislación europea sobre piensos. La Directiva 96/25/CE prohíbe las medidas nacionales más restrictivas. Recientemente, Alemania ha elaborado una lista en la que se pretende recoger las materias primas utilizadas en la alimentación animal que estén debidamente autorizadas. No obstante, los explotadores de las empresas no están obligados a utilizar la lista alemana, puesto que la legislación comunitaria no prevé la aplicación práctica de listas positivas en los Estados miembros. 10. Este tipo de listas de materias primas para los piensos también son utilizadas en países no comunitarios como Suiza, los Estados Unidos (la lista AAFCO [3]) y Canadá, aunque la única positiva (es decir, excluyente y de obligado cumplimiento) es la suiza. [3] La lista de la Association of American Feed Control Officials (AAFCO) (Asociación americana de funcionarios de control de piensos) está incluida en la legislación sobre piensos de todos los Estados Unidos salvo Alaska. Canadá, Puerto Rico y Costa Rica son miembros de la AAFCO, pero sus sistemas jurídicos son diferentes de los de los Estados Unidos y, por lo tanto, pueden tener su propia lista oficial. 11. En los años setenta, el objetivo que perseguía la legislación comunitaria sobre piensos en el marco de la política agrícola común era garantizar la transparencia a lo largo de toda la cadena de la alimentación animal, mejorando, a la vez, la calidad de la producción agropecuaria, en particular la producción de ganado. La Directiva 77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, posteriormente reemplazada por la Directiva 96/25/CE, reconocía que los Estados miembros seguían todavía prácticas diferentes para regular la comercialización de las materias primas, y les permitía autorizar excepciones en determinadas circunstancias. 12. La Directiva 96/25/CE establecía una definición armonizada de materias primas para la alimentación animal: «los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, transformados o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas.» Asimismo, la Directiva precisaba (considerando 8) que el término «alimentación animal» podría utilizarse en la legislación comunitaria como un concepto general que abarque todas las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos. 13. En el presente informe se utilizará el término «materia prima para la alimentación animal» (materia prima para piensos) tal como se define en la Directiva 96/25/CE, por lo que los aditivos utilizados en los piensos no entran dentro del ámbito de aplicación de dicha definición y no se incluyen en los debates sobre la lista de materias primas para los piensos. El estudio de viabilidad 14. El 7 de junio de 2001, la Comisión publicó una convocatoria general de contrato n° 2001/S 107-072830 para evaluar la viabilidad de elaborar, a nivel comunitario, una lista positiva de materias primas autorizadas en la alimentación animal. Con ello se pretendía averiguar si era posible elaborar dicha lista, describiendo las distintas opciones existentes para su creación y gestión (e incluso su modificación), así como los recursos necesarios para una aplicación adecuada. También debían estudiarse las ventajas e inconvenientes de las diferentes opciones. Se pedía la siguiente información: Antecedentes: información sobre otras listas positivas de materias primas para la alimentación animal existentes, con una descripción de las entidades responsables de dichas listas, sus principios, sus objetivos, los procedimientos de elaboración y gestión, etc. Diferentes opciones para la preparación y elaboración de la lista: principios, objetivos, estatus, criterios de modificación de la lista, criterios para la descripción de los productos de la lista, nivel de detalle, etc. Gestión de la lista (distintas opciones): mantenimiento, accesibilidad, mecanismos de modificación de la lista, soporte electrónico, etc. Recursos (diferentes opciones): datos exactos sobre los recursos humanos, económicos y técnicos para el mantenimiento de la lista. 15. Este estudio de viabilidad puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores. Objeto del presente informe 16. Mediante el presente informe, la Comisión cumple la obligación contemplada en la Directiva 2002/2/CE para con el Parlamento Europeo y el Consejo. Basándose en el estudio de viabilidad antes citado, expresa la postura de la Comisión en lo que se refiere al ámbito de aplicación de una posible lista positiva de materias primas para los piensos y sus repercusiones para la política de seguridad de los piensos y para el comercio. II. REQUISITOS DE UNA LISTA POSITIVA Preámbulo 17. El objeto del presente capítulo es examinar los requisitos que debe cumplir una lista positiva para que sea viable. Se tienen en cuenta diferentes parámetros: carácter excluyente, categorías de materias primas para los piensos, criterios de autorización, etiquetado, características nutricionales, definición de los piensos, método de producción y uso de la lista para animales no destinados a la producción de alimentos. Lista excluyente 18. Una lista excluyente debe recoger todos los productos utilizados en la Unión Europea como materia prima para piensos, con independencia de su escala de producción o su comerciabilidad. Si se adopta, la lista positiva deberá aplicarse en todos los Estados miembros. 19. El alcance y el nivel de detalle de la lista positiva dependerán de los objetivos. Si el único objetivo es la seguridad de los piensos, no habrá que tener en cuenta algunos aspectos como la necesidad de aplicar la lista a los animales no destinados a la producción de alimentos o el nivel de diferenciación entre las diferentes materias primas. Si también se pretende facilitar el comercio, habrá de tenerse en cuenta el etiquetado. La Directiva 2002/2/CE impone la obligación de enumerar todas las materias primas que entren en la composición del pienso compuesto con su nombre específico. La obligación de enumerar las materias primas en la etiqueta facilitará también la aplicación de los requisitos de trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria general pero, al mismo tiempo, exigirá una lista de materias primas pormenorizada y armonizada. Categorías de materias primas para los piensos 20. En principio, la elección de las categorías no tiene repercusiones para la seguridad: se trata de hacer una lista lo más fácil posible de manejar y, a la vez, de reducir al máximo las posibilidades de confusión para los usuarios, teniendo en cuenta que la obligación jurídica de enumerar las materias primas en el etiquetado requeriría un gran nivel de detalle. 21. En la Directiva 96/25/CE se establecen doce categorías. Las listas de materias primas existentes en Alemania y Suiza se basan en la misma estructura básica que la de la Directiva 96/25/CE, y ambas tienen 18 categorías. La lista de la AAFCO cuenta con 35 categorías, pero éstas incluyen sustancias o microorganismos que en la Unión Europea se consideran aditivos. 22. Al establecer un marco para la lista, es esencial adoptar un enfoque general práctico y pragmático, más que teórico. Las listas alemana y estadounidense constituyen ejemplos de enfoques prácticos, puesto que dejan cierto margen de flexibilidad en ámbitos difíciles de designar. La lista alemana tiene lo que podría designarse como categorías «generales», es decir, en las que pueden incluirse los piensos cuando tienen unas características de seguridad potencialmente similares pero cuya descripción sería innecesariamente complicada. Este planteamiento se usa para los forrajes y las materias primas para piensos derivadas de la fabricación de alimentos para consumo humano. En la lista alemana se supone que son seguras, salvo normativa en contra. 23. Los forrajes aumentarían la complejidad de la lista, aunque a efectos de la seguridad de los piensos sólo habría que citarlos en categorías amplias. En la mayoría de los casos, estos piensos, por sí mismos, plantean un riesgo escaso o nulo para la seguridad de la alimentación humana o animal, aunque su manipulación, almacenamiento o conservación inapropiados puedan comprometer su seguridad, por lo que la lista tendría que reflejar este hecho. La presencia de hierbas nocivas en los forrajes y de sustancias indeseables derivadas de la transformación quedaría regulada por la legislación sobre sustancias indeseables. Ha de observarse que la lista canadiense no incluye los forrajes frescos o ensilados, pero especifica una serie de forrajes secos o forrajes bastos, lo que indica la importancia de la lista para los productos comercializados. 24. Salvo unas pocas excepciones, la lista actual establecida por la Directiva 96/25/CE no incluye materias primas húmedas o líquidas. Estos productos son, por lo general, subproductos (o coproductos) de las industrias de transformación de alimentos y bebidas que se utilizan como pienso y cuya seguridad está probada desde hace tiempo. 25. Los piensos de origen animal se rigen por dos tipos de legislaciones específicas: la legislación general sobre piensos, por una parte, y la legislación veterinaria, por otra. Para evitar las divergencias entre ambas, es necesario establecer una categoría específica para estos productos, con un mecanismo flexible para la actualización de la lista conforme a las disposiciones pertinentes de la legislación veterinaria. Criterios de autorización 26. Para ajustarse a la legislación comunitaria, los piensos que fueran a incluirse en la lista deberían cumplir los siguientes criterios: - no tener efectos adversos en la salud humana, la salud animal ni el medio ambiente; - no inducir a error al usuario; - no perjudicar al consumidor alterando las características distintivas de los productos animales; - su consumo normal no sería desfavorable para los animales desde el punto de vista de la nutrición. 27. Además de estos requisitos básicos, la naturaleza de la materia prima debería conocerse con la suficiente precisión para garantizar que pueda identificarse correctamente y que su naturaleza permanecerá constante en el tiempo. 28. Al aprobar las materias primas para su inclusión en la lista, debería tenerse en cuenta principalmente la seguridad del pienso, más que su valor alimenticio, ya que puede que no sea esta la razón por la que se administre a los animales. Por ejemplo, algunos productos pueden tener propiedades beneficiosas, como aportar fibra, que no son estrictamente alimenticias. Sin embargo, es posible que el criterio exclusivo de la determinación científica del riesgo no sea la única base, o la más adecuada, para aprobar las materias primas para los piensos en todos los casos, sino que en cada caso particular puedan tenerse en cuenta legítimamente otros factores, como los aspectos sociales y económicos y los relacionados con el bienestar de los animales. Etiquetado 29. La Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos, establece que, a partir del 6 de noviembre de 2003, todas las materias primas que entren en la composición de un pienso compuesto destinado a animales de producción de alimentos deberán enumerarse con su nombre específico con indicación, en orden decreciente de importancia, de los porcentajes en peso presentes en el pienso compuesto. Por lo que se refiere a los porcentajes mencionados, se permitirá una tolerancia de +/- 15 % del valor declarado. En el caso de los piensos compuestos destinados a animales no productores de alimentos, la indicación del nombre específico de la materia prima podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la que pertenezca dicha materia prima. 30. Para no dar información que pueda inducir a error al usuario, el etiquetado de los piensos requiere cierta normalización de los nombres. El nombre del pienso deberá ser el nombre común que vaya a utilizarse en el etiquetado, los documentos adjuntos y otro tipo de documentación. 31. Se argumenta que si la seguridad de los piensos fuera el único objetivo, no habría necesidad de distinguir entre muchas materias primas diferentes. Por ejemplo, podría darse un nombre genérico como «patata y subproductos de patata» a las patatas enteras, los productos líquidos de patata, las mezclas de patata triturada y peladuras, los trozos de patata y las peladuras de patata, pero esto no es totalmente cierto en todos los casos, puesto que los animales consumen plantas y partes de plantas en las que la concentración de toxinas y sustancias indeseables puede ser diferente, por lo que la diferenciación es necesaria en esos productos. El planteamiento centrado en la seguridad de los piensos no reflejaría la innovación ni los progresos alcanzados en la transformación en muchas de esas industrias, no sería adecuado a efectos comerciales y de etiquetado, ni permitiría a los posibles compradores distinguir entre materias primas derivadas del propio proceso de fabricación pero que tienen una composición y un valor alimenticio diferentes. Por ejemplo, es importante distinguir entre pulpa de uva y pepitas de uva, pienso de gluten de maíz y harina de gluten de maíz, peladuras de patata y patatas peladas. En la práctica, a efectos del etiquetado, es útil que las materias primas se especifiquen individualmente, aunque es probable que tenga que haber una categoría de «varios» o de «otros productos» para incluir algunos piensos de menor importancia, lo que permitiría cierta flexibilidad en caso de que aparecieran subproductos nuevos o diferentes. Estos no podrían permanecer mucho tiempo en la categoría de «varios», pero este podría ser el «nivel de entrada» antes de su enumeración aparte. 32. Varias materias primas similares o idénticas son etiquetadas y comercializadas bajo nombres diferentes en la Comunidad, mientras que, a veces, el mismo nombre puede utilizarse para diferentes materias primas: No reconocer esto llevaría a la discriminación contra algunas materias primas que pueden tener una larga tradición de uso seguro, y podría dar como resultado una distorsión del comercio. Asimismo, deben tenerse en cuenta los nombres locales cuando difieren de los generalmente aceptados, a condición de que las materias primas sean similares en los demás aspectos. Esta será una cuestión importante, cuyos problemas no deberían subestimarse. Características nutricionales 33. Las listas actuales de piensos incluyen referencias a ciertas características alimenticias: por ejemplo, en la Directiva 96/25/CE se encuentra la siguiente especificación para la soja (haba) decorticada, extraída y tostada: «contenido máximo de fibra bruta 8 %». La lista de la AAFCO y la lista suiza son mucho más detalladas que la Directiva 96/25/CE, y contienen especificaciones nutricionales que son necesarias a efectos comerciales y de etiquetado, así como para proteger contra el fraude, pero no para la seguridad. Estas especificaciones están fundamentalmente destinadas a diferenciar un pienso de otro, con el fin de ayudar a los compradores y para evitar el fraude. En algunos Estados miembros se han elaborado y se utilizan listas de materias primas que contienen bastantes más detalles sobre las características nutritivas, pero se utilizan sobre todo para la formulación de los piensos. No está justificada la inclusión de referencias a características alimenticias específicas, a menos que sea claramente necesario distinguir una materia prima de otra o se justifique a efectos de seguridad. Definición de los piensos y método de producción 34. La definición del pienso debe describir claramente la naturaleza biológica (especie o fórmula química, planta o parte de animal utilizada) y el proceso al que se ha sometido la materia prima. Para no perjudicar la libre circulación y el uso de materias primas, la definición debe reflejar la amplia variedad de procesos y de terminología empleados en la UE. 35. A fin de lograr una lista completa de definiciones, es necesario examinar tanto la gama de materias primas disponibles como los procesos a los que se exponen. La lista de la AAFCO contiene más de 250 términos diferentes y definiciones asociadas relativas a materias primas para la alimentación animal (por ejemplo, grano, salvado, etc.), y a procesos (por ejemplo, extruído, molido en seco, etc.). La Directiva 96/25/CE, por el contrario, sólo recoge 17 definiciones. 36. La seguridad de una materia prima puede verse influida tanto por el tratamiento al que se la expone como por la naturaleza y calidad de la materia original, por lo que su inclusión en una lista positiva debe acompañarse de una descripción del proceso aplicado. A primera vista, algunos de los procesos parecen relativamente normalizados, como, por ejemplo, el «secado», pero ni siquiera éste es un proceso estándar y los cambios en la cantidad y el tiempo de aplicación del calor pueden afectar significativamente a la calidad y seguridad del pienso. Es evidente que esta es una cuestión compleja que exige una clasificación centrada en la seguridad. El efecto del tratamiento sobre la seguridad de un pienso concreto debe ser un principio esencial para determinar el grado de detalle requerido. No obstante, debe subrayarse que, en general, los problemas relativos a los piensos se deben a prácticas de fabricación incorrectamente aplicadas. Estos problemas pueden superarse mediante la aplicación estricta de los principios del sistema HACCP y de buenas prácticas de fabricación. Animales no productores de alimentos 37. Actualmente, la Directiva 96/25/CE y los demás textos legislativos comunitarios en el ámbito de la alimentación animal no hacen una distinción entre los piensos destinados a animales no productores de alimentos y los destinados a animales que sí lo son. Sin embargo, hay algunas normas específicas para los piensos destinados a los animales del primer tipo, como disposiciones específicas sobre su etiquetado y presentación, o para la autorización de piensos destinados a satisfacer ciertos fines alimenticios particulares para los animales de compañía. Debe observarse que, en el caso de la alimentación de los animales no productores de alimentos, la legislación veterinaria permite el uso de algunas materias primas de origen animal que están prohibidas para los animales productores de alimentos. 38. Además, los fabricantes de alimentos para animales de compañía emplean una serie de materias primas que no son utilizadas por otros fabricantes de piensos ni por los ganaderos, entre los que se incluyen los subproductos de matadero y una gran variedad de otras materias primas como frutos con cáscara, insectos, conchas de crustáceos, plancton (fresco o seco), etc., muchos de los cuales cuentan ya con una larga tradición de uso seguro. 39. Los fabricantes de alimentos para animales de compañía han señalado que, puesto que dichos alimentos no forman parte de la cadena alimentaria humana, no plantean ningún riesgo para la seguridad de los alimentos para el consumo humano, por lo que no parece apropiado que sean incluidos en una lista positiva establecida a efectos de seguridad alimentaria. Al parecer, este es el planteamiento adoptado para la elaboración de las listas de Alemania y de Suiza, mientras que la lista de la AAFCO contiene descripciones de los alimentos aprobados, en algunos casos exclusivamente con este fin, para la fabricación de alimentos para animales de compañía. III. ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UNA LISTA POSITIVA Establecimiento de una lista inicial 40. El establecimiento de una lista positiva inicial comprendería los siguientes elementos: - La compilación de una lista es un proceso muy técnico que debe ser realizado por expertos en los diferentes ámbitos de la alimentación animal, procedentes de los distintos países. - Necesita una evaluación de la seguridad por un órgano competente (AESA). - Requiere una decisión jurídicamente vinculante para todos los explotadores de empresas de piensos. La decisión sobre la lista positiva no sólo debe tener en cuenta la evaluación del riesgo, sino también otros factores legítimos. 41. La legislación comunitaria en vigor sobre las materias primas para la alimentación animal no prevé el establecimiento de una lista positiva, por lo que la adopción de una base jurídica para una lista de este tipo exigiría un reglamento o una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo adoptados por el procedimiento de codecisión. Mantenimiento de la lista positiva 42. Es evidente que una lista de materias primas para la alimentación animal no puede ser un documento invariable, sino que debería crearse un mecanismo flexible para aprobar las materias primas o retirarlas de la lista. 43. En Suiza se presentan cada año unas veinte solicitudes para la aprobación de nuevas materias y su inclusión en la lista oficial, que ya contiene más de 300. La mitad de las peticiones son rechazadas, en general debido a falta de informaciones o a la inadecuación general de la materia prima propuesta. Si bien es difícil extrapolar estas cifras al conjunto de la UE, es razonable suponer que el número anual sería mucho más elevado. Países como Francia, España, Italia, los Países Bajos, Alemania y el Reino Unido cuentan con industrias de piensos muy innovadoras y a una escala mucho mayor que Suiza. 44. Un plazo de espera muy largo para incluir en la lista una materia prima actuaría como un freno para el uso de muchas de ellas y tendría efectos negativos sobre la producción ganadera, el comercio y el medio ambiente. En los Estados Unidos se requiere un mínimo de, aproximadamente, doce meses para que una materia prima sea clasificada como GRAS [4], aunque en algunos casos el plazo puede ser más largo. [4] «Generally Recognised As Safe» (generalmente reconocida como segura) 45. La información presentada para la aprobación tiene que ser proporcional al riesgo. Para la mayoría de las materias primas puede estar indicado cierto grado de flexibilidad, mientras que otras pueden exigir una información más exhaustiva. La Directiva 82/471/CEE [5] prevé un sistema especial de autorización para ciertas fuentes de proteínas que son producidas utilizando determinadas tecnologías. [5] DO L 213 de 21.7.1982, p 15. 46. Los sistemas existentes, como los de Suiza y Estados Unidos, utilizan una lista provisional experimental. Este dispositivo permite que las materias primas de bajo riesgo y que cuentan con muchas probabilidades de ser aprobadas y aceptadas provisionalmente puedan ser utilizadas y comercializadas antes de que reciban la plena autorización. La decisión sobre si una solicitud sigue o no esta «vía rápida» se basa en una determinación inicial del riesgo que la nueva materia prima puede plantear para los animales o los consumidores de productos animales. Teniendo en cuenta la experiencia con la Directiva 70/524/CEE, la autorización provisional de materias primas para piensos puede ser problemática a la larga si la evaluación final conduce a una retirada de la lista. 47. Se ha hecho referencia al uso en la Unión Europea de materias primas que, a menudo, sólo están disponibles en pequeñas cantidades, de forma irregular y que sólo se usan localmente. Solicitar la aprobación de dichas materias primas puede resultar desproporcionado en relación con su uso y tener efectos potencialmente perjudiciales para los sistemas de producción ganadera y el medio ambiente. Cabría la posibilidad de adoptar el principio de subsidiariedad para las materias primas que están disponibles y sólo se utilizan en una región o un Estado miembro. Todo procedimiento de aprobación local tendría que adoptar los mismos principios en cuanto a la seguridad, el etiquetado, etc. que los aplicados a escala de la UE. Si la materia prima en cuestión fuera a comercializarse o utilizarse fuera de la región o el Estado miembro para el que se ha concedido la aprobación, tendría que contar con la plena aprobación de la UE, según lo descrito anteriormente. Este planteamiento se ha seguido en los Estados Unidos, en donde la lista AAFCO se usa a efectos reglamentarios y comerciales en todos los Estados, pero cada uno de ellos puede aprobar otras materias primas producidas y utilizadas exclusivamente en ese Estado. IV. REPERCUSIONES DE UNA LISTA POSITIVA Condición de las listas existentes 48. Antes de que existiera la legislación europea sobre piensos, algunos Estados miembros ya habían elaborado listas positivas, pero estas listas no pueden cubrir las necesidades actuales del sector de la alimentación animal, teniendo en cuenta que la innovación intervenida en este sector ha incorporado gran número de nuevos piensos para mejorar la eficacia nutritiva y reducir los costes. Dichas listas podían ser aplicables en un Estado miembro con un sistema de producción limitado y condiciones climáticas que no son representativas de la amplia variedad de la producción en la Unión Europea. 49. Las listas utilizadas en otros países no comunitarios, como la de los Estados Unidos, no son realmente listas vinculantes. Este es también el caso de la lista alemana, por lo que resulta difícil extrapolar sus consecuencias a la aplicación de una lista positiva a escala de la Unión Europea. La lista de Suiza, sin embargo, constituye un ejemplo de auténtica lista positiva. 50. La lista suiza contiene más de 300 materias primas para piensos, mientras que, por ejemplo, el grupo de expertos creado para preparar la Directiva 96/25/EC identificó, en su día, 620 materias primas. La producción de este país se orienta, principalmente, hacia los productos lácteos y la carne de bovino y porcino. Otras producciones, como la de carne de aves de corral y huevos, son muy reducidas y hacen necesarias las importaciones de otros países. Estos ejemplos demuestran que la aplicación de una lista positiva en la Unión Europea reviste unas dimensiones muy diferentes de tamaño y complejidad. 51. La lista positiva suiza no pudo evitar una gran incidencia de la EEB en el país. Resulta imposible incluir en una lista positiva miles de productos diferentes producidos en diferentes lugares con diferentes tecnologías y que pueden tener diferentes categorías de seguridad y características alimenticias y técnicas también muy distintas. Por todos estos motivos, la lista positiva se simplifica, y los productos se agrupan en función de su potencial similitud en cuanto a la categoría de seguridad. Esta simplificación no puede garantizar la seguridad alimentaria en todos los casos. De igual modo, es necesario que un producto recogido en la lista esté producido conforme a condiciones higiénicas adecuadas. La aplicación del sistema de alerta rápida y los recientes escándalos con los piensos han demostrado que el origen del problema en la mayoría de los casos no era la materia prima en sí, sino la contaminación producida durante el proceso de producción, el almacenamiento y el transporte con sustancias no permitidas en la alimentación animal. A título de ejemplo, la contaminación de jarabe de glucosa con hormonas (acetato de medroxiprogesterona) es un problema de residuos de sustancias prohibidas en una materia prima para piensos; por sí mismo, el jarabe de glucosa es un material seguro que resultó contaminado por una sustancia cuya presencia no está autorizada en los piensos. Trazabilidad y etiquetado 52. Según los principios de la legislación alimentaria general establecida en el Reglamento (CE) nº 178/2002, debe establecerse la trazabilidad de los piensos a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución. Los explotadores de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un pienso y a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. La legislación alimentaria general reconoce también el vínculo existente entre el etiquetado y la trazabilidad, al establecer que la materia prima debe estar adecuadamente identificada o etiquetada para facilitar su trazabilidad. Estas disposiciones serán aplicables a partir de enero de 2005. 53. En el marco legislativo actual, la Directiva 95/69/CE incluye requisitos relativos a la trazabilidad del proceso de fabricación para ciertos establecimientos que utilizan o producen determinadas materias primas y aditivos para la alimentación animal. La Directiva 2002/2/CE, que modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la circulación de los piensos compuestos, introdujo la obligación de incluir el número de referencia del lote en la etiqueta, el envase, el recipiente o en un documento adjunto (en el caso de productos a granel) de los piensos compuestos. La Directiva 96/25/CE no prevé una disposición similar para las materias primas para la alimentación animal; el número de lote sólo se exige en el caso de determinadas categorías de materias primas. Además, algunos explotadores de empresas quedan excluidos de algunas disposiciones relativas al etiquetado. 54. Por lo tanto, los sistemas de trazabilidad tienen que permitir averiguar, para determinado lote de piensos, la información sobre el lugar y la fecha en la que fue producido y la fuente de materias primas utilizada a lo largo de toda la cadena alimentaria. Es evidente que los sistemas de trazabilidad pueden ser muy eficaces para mejorar la seguridad de la alimentación humana y animal. Una lista eficaz y amplia de materias primas (no específicamente una lista positiva en el sentido de este informe) podría facilitar el proceso, puesto que permitiría la utilización de nombres y descripciones precisas en toda la cadena y abarcaría un número de piensos mucho más amplio que el de la lista actual. Incluso las personas opuestas a la creación de una lista positiva indicaron que acogerían con satisfacción la elaboración de una lista muy extensa a efectos del etiquetado. Consecuencias para el comercio - visión global del sector de los piensos 55. El valor de la producción ganadera (108 369 millones de euros) representa el 41 % de la producción agropecuaria global de la Europa de los Quince, que en 1999 ascendió a 267 019 millones de euros [6]. [6] Fuente: Eurostat. 56. En 2001, el consumo de piensos en la UE se situó aproximadamente en 394 millones de toneladas: un 50 % estaba compuesto por forraje y forraje grosero producido en las explotaciones, un 10 % era grano producido en las granjas y potencialmente comercializable, un 10 % materias primas para la alimentación animal adquiridas y el 30 % restante piensos compuestos industriales. Véase la figura 1 del anexo. 57. El volumen de piensos comercializados (figura 2 del anexo) permaneció estable en los últimos años en torno a 200 millones de toneladas (cantidad que incluye todos los piensos excepto el forraje producido en las explotaciones). 58. La producción industrial de piensos compuestos por especies de animales revela que la mayoría de la producción está destinada a los cerdos, seguidos por las aves de corral. A partir de 1996, la crisis de la EEB trajo consigo una reducción de los piensos para el ganado bovino que se ha compensado con un aumento paralelo de los piensos para los cerdos y las aves de corral destinados a la producción de carne, como resultado del incremento de la demanda de este tipo de carne por parte de los consumidores. 59. Las materias primas y los piensos compuestos constituyen el factor económico principal en la producción ganadera. En 1999, había 3 794 empresas que fabricaban alimentos para animales, con un valor de producción de 30 248 millones de euros. Estas cifras no incluyen el valor de la producción en las explotaciones ni la producción de otros ingredientes como los aditivos. Véase el cuadro 1 del anexo. 60. La Unión Europea es el mayor importador de piensos a escala mundial. Los productos más representativos importados durante el periodo 1990-2000 son la harina de soja, las semillas oleaginosas, el pienso de gluten de maíz (CGF), la mandioca, las melazas, los cereales y la pulpa de cítricos. Véase el cuadro 2 del anexo. 61. Durante los años noventa se introdujeron cambios importantes en la política agrícola de la UE que han tenido repercusiones sobre el comercio mundial. La reducción de los precios de apoyo a los cereales y el alza del dólar redujeron la diferencia entre los precios europeos y los precios mundiales. Los precios en el mercado comunitario de algunos productos como el pienso de gluten de maíz y la mandioca han seguido los precios de los cereales, y su uso como sustitutos del grano se redujo drásticamente. La producción bovina comunitaria (excepto la de vacas lecheras, que también consumen considerables cantidades de alimentos concentrados) se basa principalmente en los pastos. En los últimos años se ha observado una tendencia en la agricultura europea hacia la producción de animales que consumen alimentos concentrados (cerdos y aves de corral), en lugar de animales que consumen hierba. En los años noventa se registró un incremento de la utilización de harinas de soja y un descenso del pienso de gluten de maíz y la mandioca en las raciones forrajeras. El mayor consumo de piensos en la última década no fue acompañado de un aumento de las importaciones de la UE: entre 1998 y 2000 sólo se registró un incremento del 2 % respecto de las cifras de la Europa de los doce entre 1990 y 1992. 62. El mayor uso de piensos exigió importaciones más elevadas de piensos proteínicos (harina de soja). Las importaciones de soja se elevaron del 39 % al 50 % del total de las importaciones. El incremento en los piensos proteínicos se compensó con una reducción significativa de las importaciones de pienso de gluten de maíz y de mandioca. 63. Los trastornos provocados por las epizootias y otros escándalos en el ámbito de la alimentación animal dificultan los pronósticos. Sin embargo, parece razonable esperar que el descenso de los precios del grano y de la carne de aves de corral y de cerdo lleve a un periodo de crecimiento del consumo de estas carnes. Con la adhesión de los países del Este, los cereales, la semilla de girasol y la semilla de colza podrían estar disponibles a precios relativamente baratos. 64. Las previsiones sobre el consumo de carne de bovino lo sitúan ligeramente por debajo de las cifras de 1995, pero esto no parece afectar al consumo de carne de cerdo y de aves de corral. Aunque resulte difícil hacer predicciones, la tendencia para los próximos diez años señala un aumento de las importaciones de harina de soja, mientras que quizá disminuyan las de pienso de gluten de maíz y de mandioca. 65. La adopción de una lista excluyente impediría, por definición, la importación o utilización de toda materia prima en la UE hasta que no se haya determinado su seguridad y se haya inscrito en la lista positiva. Tal como se ha visto en los puntos anteriores, esto no planteará problemas importantes, pues la mayoría de las importaciones son de materias primas utilizadas tradicionalmente en la Unión Europea. Sin embargo, se importan algunas materias primas que, si bien representan una proporción relativamente pequeña del total de los piensos utilizados en Europa, tienen una gran importancia para determinados segmentos del mercado comunitario y para los fabricantes de terceros países. 66. Asimismo, se prohibiría la importación a partir de terceros países de piensos compuestos y mezclas de piensos que contengan materias primas que no estén incluidas en la lista positiva. Esto afectaría sobre todo a una serie de alimentos para animales de compañía fabricados en terceros países a partir de materias primas no disponibles en la UE. 67. La reciente crisis de la EEB en el sector del ganado bovino generó un desplazamiento de la demanda hacia otros tipos de carnes. La producción de aves de corral experimentó en 2001 un crecimiento en torno a un 3,7 %, junto con un aumento de las importaciones de este tipo de carne (407 000 toneladas entre 1999 y 2001 procedentes de Brasil y de Tailandia). Se da por descontado que las importaciones de aves de corral continuarán aumentando, y la UE puede convertirse en un importador neto de carne de ave. Las previsiones sobre el consumo de carne de cerdo son, en general, positivas a medio y largo plazo. Se prevé que las importaciones de carne de cerdo crecerán a medio plazo. 68. En conclusión, en los próximos años el aumento previsto de la producción de cerdo y de aves de corral dependerá de un incremento del uso de materias primas para la alimentación animal producidas en Europa (cereales), y de un aumento de las importaciones de soja, pero no de las de mandioca y pienso de gluten de maíz. Para ser competitiva en la producción de productos animales en el mercado mundial, la industria europea de piensos deberá seguir buscando nuevas fuentes de materias primas y nuevos usos para éstas. Consecuencias regionales y nacionales 69. Se han elaborado listas positivas excluyentes a escala nacional (caso de la lista suiza y las de algunos Estados miembros aplicadas con anterioridad a la legislación de la UE) y frecuentemente sólo en una o unas pocas lenguas. El número de materias primas afectadas y de procesos a los que han sido sometidas, ha sido relativamente escaso. La lista AAFCO de los Estados Unidos (que no es una lista excluyente) es más compleja e incluye una relación muy extensa de materias primas [7]. Por lo general, estas listas resultan eficaces y son bien recibidas por las industrias de piensos y por el sector agropecuario, pero se basan, principalmente, en una sola lengua y requieren recursos humanos para gestionarlas. [7] La publicación anual ocupa unas 450 páginas. 70. Una lista positiva a escala comunitaria tendría que dar cabida a todas las prácticas regionales y locales de fabricación de piensos. 71. La normalización de los nombres de los piensos sería indispensable, pero cierto número de materias primas similares o idénticas se comercializan bajo nombres diferentes, mientras que, en algunos casos, se utiliza la misma denominación para diferentes materias primas, y los nombres locales pueden diferir de la denominación comúnmente aceptada. 72. En la Unión Europea hay también materias primas que, frecuentemente, sólo se encuentran en pequeñas cantidades, de forma irregular, y que sólo se utilizan a escala local. Para abordar este problema deberían tenerse también en cuenta diferentes enfoques. Repercusiones para una política de seguridad de los piensos 73. El cuadro 3 del anexo recoge las notificaciones emitidas desde la introducción del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos en febrero de 2002. 74. Del análisis de las alertas recientes en el sector de los piensos puede deducirse que la mayoría se refieren al uso de sustancias prohibidas, como el cloranfenicol, o sustancias indeseables cuya utilización está restringida en virtud de la Directiva 1999/29/CE. Ha habido gran número de notificaciones relativas a la presencia de cloranfenicol en la leche en polvo desnatada. Este tipo de leche constituye una materia prima autorizada para la alimentación animal que figura en la lista no excluyente de las principales materias primas (Directiva 96/25/CE del Consejo). El cloranfenicol está incluido en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 2377/90 del Consejo [8], de forma que la administración de esta sustancia a los animales productores de alimentos está prohibida en toda la Comunidad. Un caso reciente sucedido en Alemania, de contaminación de productos de panadería con dioxinas (dichos productos estaban incluidos en la lista existente acordada por los explotadores de empresas alemanes), constituye un ejemplo más de que la adopción de una lista de materias primas no es la solución para todos los incidentes. [8] DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. 75. Por lo que se refiere a la crisis de la EEB, la lista positiva establecida en Suiza desde 1975 no ha evitado una incidencia significativa de dicha enfermedad en el país. En 2001, el Tribunal de Cuentas incluyó en su Informe especial Nº 14/2001 [9] algunas recomendaciones para evitar la incidencia de la EEB, entre las que no se contemplaba la necesidad de elaborar una lista positiva de materias primas para la alimentación animal. Debe señalarse que el informe concluía que la segunda crisis de EEB debe verse desde la perspectiva de la insuficiente aplicación de la normativa comunitaria vigente por los Estados miembros, la escasa vigilancia (control) y la deficiente aplicación de la prohibición de los piensos a base de harinas de carne y huesos (HCH) de mamíferos. El informe indicaba también que el proceso legislativo institucional ha causado retrasos excesivos en la puesta en práctica de las medidas clave de control de la EEB. [9] DO C 324 de 20.11.2001, p.1. 76. Para evitar las crisis, en el sector de los piensos se ha adoptado un importante arsenal legislativo. En muchos casos, si éste se aplicara rigurosamente, sería suficiente para proteger contra los riesgos asociados a los piensos, pero la Comisión ha reconocido que es necesario mejorar la legislación existente en el ámbito de la alimentación animal y ha desarrollado gran número de iniciativas a este objeto (véase el punto 13). 77. En conclusión, las recientes crisis fueron causadas por la presencia de contaminantes, por el uso ilícito de sustancias farmacológicas o aditivos o por la utilización fraudulenta de materias primas para piensos prohibidas. Por consiguiente, la existencia de una lista positiva no habría evitado los incidentes contemplados en el cuadro 3. Consecuencias para la innovación 78. Cada autorización para la inclusión en la lista positiva debería ir precedida de una evaluación basada en un expediente. Es decir, que una lista positiva podría entorpecer la innovación en el uso de nuevas sustancias o productos en el sector de los piensos. 79. En los Estados Unidos son necesarios por lo menos doce meses para que una materia prima sea clasificada como «GRAS»; es muy probable que este sea el plazo mínimo requerido para cualquier proceso de autorización en el mecanismo regulador comunitario. 80. Puede ser conveniente cierto grado de flexibilidad, y un tratamiento caso por caso de cada pienso. En el caso de las materias primas, para la autorización se requeriría cierta cantidad de información básica y más datos dependiendo del posible riesgo asociado al uso del pienso. 81. Los márgenes económicos de muchos piensos, en particular los destinados al ganado bovino, son mínimos, y quizá no puedan soportar el coste de obtención de la autorización. Muchas materias primas para la alimentación animal son por naturaleza productos genéricos, por lo que las empresas se mostrarían reacias a pagar los costes de la autorización. Repercusiones para el medio ambiente 82. La exclusión de una materia prima para piensos de la lista positiva aumentará la presión en favor de la eliminación de dicha materia prima. V. OPCIONES ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PIENSOS Listas de materias primas para piensos 83. El objeto de las medidas legislativas que deben adoptarse es garantizar la seguridad de los piensos. La Comisión considera que, por sí sola, la introducción de una lista positiva de materias primas para piensos no lograría este objetivo. Se ha hecho referencia a cierto número de incidentes recientes en el ámbito de la seguridad de los piensos, acaecidos desde la entrada en vigor del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos, que no habrían podido evitarse aunque hubiera existido una lista positiva. La Comisión considera que la propuesta de establecer una lista de este tipo para responder a la cuestión de la seguridad de los piensos es una respuesta de tipo político, y no técnico, por lo que, en lo que se refiere a las sustancias que pueden o no utilizarse en la alimentación animal, la gestión de las listas existentes de sustancias prohibidas puede alcanzar el objetivo de garantizar la seguridad de los piensos. Medidas destinadas a regular los procesos de fabricación 84. El ámbito de la alimentación animal ya está regulado por toda una panoplia extensa y compleja de normas europeas y nacionales. No obstante, debe tenerse en cuenta que no existen normas aplicables a la higiene de los piensos, excepto las normas generales del Reglamento (CE) nº 178/2002 (legislación alimentaria) y normas específicas aplicables a los fabricantes de determinadas categorías de aditivos o materias primas para los piensos (Directiva 95/69/CE). 85. La Comisión considera que es absolutamente indispensable cubrir esta carencia, para garantizar la seguridad de los procesos de fabricación y, en consecuencia, la seguridad de los piensos. El enfoque del Codex Alimentarius 86. El Codex Alimentarius es un programa conjunto FAO/OMS de normas alimentarias, cuyo objetivo fundamental es proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos. En 2000, la Comisión del Codex Alimentarius creó un grupo de trabajo sobre alimentación animal para completar el trabajo comenzado en marzo de 1999 mediante una consulta de la FAO sobre la redacción del Código de prácticas sobre buena alimentación animal. Este grupo dispone de un plazo de cuatro años para llevar a cabo su trabajo. 87. Los proyectos de propuestas contienen recomendaciones sobre materias primas para la alimentación animal, el etiquetado, la trazabilidad, las inspecciones y los procedimientos (entre otros, procedimientos para la toma de muestras y métodos de análisis), la producción industrial de piensos y la producción agrícola de materias primas para piensos. Uno de los elementos del procedimiento de control es el análisis HACCP, descrito por la FAO/OMS [10]. El método HACCP es un sistema de control de la producción que determina en qué puntos del proceso de producción de un alimento pueden surgir los riesgos e identifica las medidas que evitan que éstos se produzcan. Mediante una vigilancia y un control estrictos de cada fase del proceso, se reducen las posibilidades de que aparezca un riesgo, por lo que puede contribuir eficazmente a la fabricación segura de las materias primas para los piensos. La Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque de este tipo en la legislación comunitaria en materia de piensos. [10] FAO/OMS. 1997. Informe de la 30 sesión del Comité del Codex sobre higiene de los alimentos, Apéndice IV. ALINORM 99/13. Roma. 88. Durante la segunda sesión del Grupo de acción intergubernamental especial del Codex sobre buena alimentación animal (marzo de 2001) se organizó una reunión abierta para debatir, entre otros asuntos, las listas positivas/negativas. En la reunión se expusieron los argumentos a favor y en contra de cada una de las dos posturas. La reunión reconoció que existían limitaciones temporales para la compilación de cualquiera de las dos listas, que tendría que integrarse de forma dinámica en la discusión sobre el proyecto de código, teniendo en cuenta el plazo de cuatro años, por lo que el grupo no recomendaba la elaboración de una lista positiva. Códigos de prácticas 89. Algunos Estados miembros ya han introducido, o están elaborando, programas de aseguramiento de la calidad en las explotaciones y códigos de prácticas para la manipulación y fabricación de materias primas para piensos y piensos compuestos, así como para el almacenamiento y transporte de los piensos. Muchos de estos códigos se basan en la determinación del riesgo y en el análisis HACCP, y son cada vez más solicitados por los minoristas y consumidores de leche, carne y huevos y productos derivados. 90. La Comisión considera que la adopción de códigos de prácticas y de programas de aseguramiento de la calidad sería más eficaz que la introducción de una lista positiva para garantizar la seguridad de la alimentación animal. Dichos códigos y programas de aseguramiento son definidos y mantenidos por los explotadores de las empresas para responder a las demandas del mercado, y son eficaces porque se aplican a todo el proceso de producción y proporcionan un instrumento de trazabilidad en caso de que se produzca cualquier fallo en la seguridad de la alimentación animal. 91. Sin embargo, antes de que estos códigos puedan aplicarse plenamente en la UE, los programas nacionales deben tener una existencia jurídica, ser racionalizados a escala de la UE y ser adoptados por todos los productores y fabricantes de materias primas. La futura legislación comunitaria ha de proporcionar el marco jurídico a este efecto. El concepto de código de buenas prácticas de fabricación ya está incorporado en las propuestas relativas a la higiene de piensos y alimentos. 92. El marco de la UE para estos códigos debe prever que los agricultores o los pequeños productores no tengan que soportar gastos sustanciales si están obligados a adoptarlos. Sin embargo, si existe un riesgo debe haber una reglamentación eficaz, y el método HACCP proporciona un medio para ello. El grado de aplicación del sistema HACCP debería ser proporcional al grado de riesgo asociado al proceso de producción. Es indudable que los códigos de prácticas y los programas de aseguramiento de la calidad en las explotaciones están contribuyendo de forma decisiva a la seguridad alimentaria, puesto que facilitan un marco para minimizar el riesgo de que piensos que no son seguros lleguen hasta el consumidor, y estimulan la conciencia, a lo largo de toda la cadena de producción, sobre las principales cuestiones que pueden afectar a la calidad de los piensos. Si son eficaces, pueden garantizar a los consumidores la calidad de los alimentos de origen animal y de sus métodos de producción. La Comisión considera que, si en las futuras propuestas legislativas se tiene en cuenta la utilidad de estos códigos, se podrá evitar que la falta de programas a escala comunitaria suponga una desigualdad de condiciones respecto de productos elaborados en otros Estados miembros. VI. ORIENTACIÓN POLÍTICA Justificación 93. La legislación vigente garantiza ya un alto nivel de seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. No obstante, la Comisión considera que los incidentes ocurridos recientemente respecto a la seguridad de los piensos han demostrado que es preciso perfeccionar la legislación, a fin de aumentar la seguridad alimentaria en general. 94. Las últimas crisis sufridas en el ámbito de la alimentación humana y animal han revelado los fallos de los sistemas nacionales de control y una deficiente aplicación de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros. La Comisión adoptará una propuesta para armonizar y mejorar los controles nacionales y, en consecuencia, aumentar los niveles de seguridad en la Unión Europea. 95. Otras medidas globales generales ya previstas en la legislación general alimentaria contribuirán, sin duda, a detectar y gestionar las crisis y las situaciones de emergencia, determinando las responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos y garantizando una información adecuada a los usuarios y a las autoridades competentes en toda la cadena de alimentación animal. 96. La Comisión considera que es prioritario establecer disposiciones sobre las condiciones de higiene para la fabricación, los sistemas de transporte y el uso de los piensos, las cuales deberán incluir un marco jurídico para que los códigos de buenas prácticas tengan una existencia legal y no perjudiquen el buen funcionamiento del mercado interno. 97. La Comisión considera que el establecimiento de una lista positiva y excluyente (que sólo permite utilizar las materias primas que figuran en ella y, por lo tanto, que han sido previamente evaluadas y autorizadas) no es decisivo para garantizar la seguridad de los piensos y no evitará la aparición de contaminaciones, fraudes y usos ilícitos de productos químicos y otras sustancias farmacológicas. 98. La Comisión reconoce el interés que una lista de materias primas para los piensos puede tener a efectos del comercio, el etiquetado y la trazabilidad, así como para la prevención del fraude; no obstante, ya existe una lista no excluyente de materias primas (Directiva 96/25/CE), aunque sea limitada en cuanto al número y el tipo de los ingredientes de piensos incluidos. 99. El hecho de que la legislación vigente sólo prohíba el uso de determinados ingredientes en los piensos compuestos, y no impida su circulación como materias primas para la alimentación animal, representa una deficiencia importante. La Comisión considera que es necesario resolver este problema en las futuras propuestas. Medidas que deben adoptarse 100. La Comisión considera que la ampliación de la actual lista no excluyente, la elaboración de una lista de materias primas prohibidas y la aplicación de sistemas HACCP y de códigos de prácticas a escala de la UE es la opción más adecuada para garantizar la seguridad de los piensos, junto con la propuesta necesaria para mejorar los controles de la alimentación humana y animal, por lo que la Comisión prevé: a) presentar lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por la que se establezcan disposiciones para la higiene de los piensos; b) adoptar, mediante el procedimiento de comitología, una Decisión relativa a la lista de ingredientes prohibidos en los piensos; su objeto es ampliar la lista y prohibir el uso de ingredientes como materia prima en sí misma o como materia prima incluida en un pienso compuesto; de este modo, se ampliará sustancialmente el ámbito de aplicación de la legislación vigente (Decisión 91/516/CEE), que sólo afecta al uso de dichas sustancias en los piensos compuestos. c) modificar, por el procedimiento de comitología, la lista no excluyente de materias primas para la alimentación animal que figura en el anexo de la Directiva 96/25/CE; con ello se pretende ampliar la lista de materias primas para tener en cuenta el desarrollo constante de la tecnología alimentaria y el uso de nuevas materias primas por las industrias de piensos; así podrá ofrecerse a los compradores o usuarios de materias primas para la alimentación animal información precisa y válida que introduzca una distinción clara entre las diferentes materias primas, y en la etiqueta podrá figurar la indicación de los nombres específicos reconocidos de las materias primas; al igual que sucede en la legislación actual, las materias primas recogidas en la lista sólo podrán circular con los nombres especificados en la legislación, y exclusivamente a condición de que correspondan a las descripciones contenidas en la misma; d) refundir la legislación existente sobre materias primas para la alimentación animal y piensos compuestos con el fin de armonizar el etiquetado y suprimir algunas excepciones relativas a las disposiciones de etiquetado, adaptar los procedimientos de aprobación para algunas categorías de materias primas de acuerdo con las nuevas responsabilidades de la AESA e introducir disposiciones para las alegaciones nutricionales. ANEXO I Situación legislativa actual en lo que se refiere a los piensos 101. Hasta la entrada en vigor de la Decisión 91/516/CEE de la Comisión, los Estados miembros podían exigir que los piensos compuestos comercializados en su territorio no contuvieran determinados ingredientes que plantean un riesgo para la salud humana o animal. La necesidad de eliminar las barreras al comercio intracomunitario derivadas de tales restricciones fue el motivo por el que se adoptó, a escala comunitaria, una lista de ingredientes prohibidos. Dicha lista de ingredientes prohibidos en los piensos compuestos fue modificada varias veces, pero el uso de los ingredientes sólo quedó excluido en el caso de los piensos compuestos, y no para su uso directo como materias primas destinadas a la alimentación animal, puesto que hasta 2000 no había una base jurídica para prohibirlos. La nueva base jurídica fue introducida por la Directiva 2000/16/CE [11] del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos [12], y la Directiva 96/25/CE sobre la circulación y el uso de materias primas para la alimentación animal [13]. Esta nueva base jurídica permite a la Comisión elaborar una lista de materiales cuyo uso, de forma directa o incorporados a los piensos compuestos, está prohibido o restringido. En consecuencia, la Decisión 91/516/CEE debería reemplazarse por una nueva lista elaborada conforme a la nueva base jurídica. Cuando sea operativa, dicha lista constituirá una auténtica lista negativa, que será adoptada por el procedimiento de comitología. [11] DO L 105 de 3.5.2000, p. 36. [12] DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. [13] DO L 125 de 23.5.1996, p. 35. 102. La circulación y el uso de materias primas para la alimentación animal están regulados por la Directiva 96/25/CE del Consejo sobre la circulación y el uso de materias primas para la alimentación animal, incorporada a la legislación nacional en cada uno de los Estados miembros. Sólo podrán ponerse en circulación las materias primas que sean sanas, auténticas y de calidad comercial. No podrán representar peligro alguno para la salud animal o humana ni para el medio ambiente, ni inducir a error o confusión con respecto a la identidad real del productor por la manera en que hayan sido puestas en circulación. Esta Directiva incluye una lista no excluyente de las principales materias primas utilizadas como alimento para los animales en la Unión Europea. Cada denominación va acompañada de una descripción del producto y de los niveles de algunos componentes (grasa, proteína, etc.) que deben ser declarados cuando dicho producto se comercialice o administre a los animales. Sólo podrán ponerse en circulación bajo los nombres especificados y a condición de que correspondan a las descripciones recogidas. No obstante, para no restringir la libertad de elección de los fabricantes y ganaderos, podrán ponerse en circulación otras materias primas no incluidas en la lista, siempre que los nombres o descripciones utilizados sean diferentes de los de la lista, de forma que no se induzca a error al comprador. De este modo, cualquier alimento para animales podrá utilizarse libremente en la Unión Europea como materia prima para piensos sin una evaluación o autorización previas, a condición de que se cumplan las normas generales de la Directiva 96/25/CE y, si fueran pertinentes, se respeten también las disposiciones de otros textos legislativos sobre la alimentación animal. 103. En conclusión, el único objetivo que se persigue con esta lista es facilitar los intercambios comerciales, puesto que en ella se establecen condiciones de etiquetado aplicables a las principales materias primas para piensos. No se trata, pues, de una lista de las materias primas para la alimentación animal que pueden o no utilizarse. 104. La seguridad de los piensos está garantizada por un corpus legislativo que forma un conjunto de normas coherente. El Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria [14], que constituye la «legislación alimentaria general», trata de los requisitos generales para la seguridad de los piensos, las responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos, la aplicación a los piensos del sistema de alerta rápida, la trazabilidad, la reacción ante las crisis y el papel de la ciencia para garantizar la seguridad de los alimentos y los piensos. [14] DO L 31 de 1.2.2002. p. 1. 105. La Directiva 96/25/CE aborda los requisitos específicos aplicables al etiquetado, la circulación y el uso de las materias primas para la alimentación animal. La Directiva 79/373/CEE relativa a la circulación de los piensos compuestos establece disposiciones para su comercialización, en concreto sobre el etiquetado. La Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [15], por la que se modifica la Directiva 79/373/EC del Consejo, cambió las normas sobre el etiquetado de las materias primas para la alimentación animal en los piensos compuestos. En términos generales, la enumeración de las materias primas para la alimentación animal es ahora obligatoria con una indicación, en orden decreciente de importancia, de los porcentajes en peso. Por lo que se refiere a dichos porcentajes, se permite una tolerancia de alrededor del 15 % del valor declarado. Asimismo, se han introducido normas especiales para las materias primas que pueden actuar como fuentes directas o indirectas de proteínas, como las «bioproteínas». Las bioproteínas son, por ejemplo, subproductos derivados de procesos de fermentación. La Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal [16] introduce normas para la autorización del uso de dichas materias primas en los piensos. La Directiva 93/74/CEE relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos [17] establece las normas para la comercialización y el etiquetado de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, denominados «alimentos para animales dietéticos», por oposición a los alimentos para animales normales o medicamentosos. Este es el caso, por ejemplo, de los alimentos especiales para perros y gatos diabéticos. [15] DO L 63 de 6.3.2002, p 23. [16] DO L 213 de 21.7.1982, p. 8. [17] DO L 237 de 22.9.1993, p. 23. 106. La Directiva 95/69/CE del Consejo establece los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal [18]. Esta Directiva no es aplicable a todos los establecimientos de piensos, sino sólo a aquellos que utilizan determinadas materias primas y aditivos, a fin de prevenir los posibles efectos adversos para la salud animal, la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a su utilización. En función del riesgo que plantee la producción y el uso de las sustancias que manejen, algunos explotadores sólo necesitarán inscribirse en un registro, mientras que otros tendrán que contar con una autorización obtenida tras un control in situ obligatorio que llevará a cabo la autoridad nacional competente con el fin de verificar que el establecimiento cumple las condiciones establecidas en la Directiva. Dichas condiciones se refieren a las instalaciones y el equipo, las cualificaciones del personal, los procesos de producción y el control de calidad, el almacenamiento y la documentación relativa a los materiales utilizados, las reclamaciones y la retirada de productos. [18] DO L 332 de 30.12.1995, p.15. 107. La Directiva 95/53/CE del Consejo, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal [19], exige que las autoridades nacionales competentes inspeccionen regularmente los productos para la alimentación animal, ya sean importados de terceros países o producidos en la UE, y establece normas armonizadas para la realización de las inspecciones. Los controles en el lugar de origen de las materias primas y los piensos son la base para el reconocimiento mutuo de los controles entre Estados miembros, tal como es habitual en la legislación sobre el mercado interior. Por razones de eficacia, los controles suelen efectuarse con más frecuencia en el lugar de origen que en el de destino, con lo que pretende evitarse que un lote de alimentos para animales sea distribuido en puntos de venta de diferentes países antes de comprobar que cumple las disposiciones legales. Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 95/53/CE del Consejo, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal [20], en particular con el fin de introducir una base jurídica para las medidas de salvaguardia respecto a terceros países y para las inspecciones in situ de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión dentro y fuera de la Comunidad. [19] DO L 265 de 8.11.1995, p. 17. [20] DO L 234 de 1.9.2001, p. 55. 108. Las normas básicas para la autorización, el uso y la comercialización de aditivos para los piensos se establecen en la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal [21]. [21] DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. 109. Las sustancias indeseables se abordan en la Directiva 1999/29/CE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal [22], que será reemplazada desde el 1 de agosto de 2003 por la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal [23]. Esta Directiva incluye límites máximos para metales pesados como el arsénico, el plomo, el mercurio y el cadmio, así como para la dioxina, la aflatoxina, ciertos plaguicidas e impurezas botánicas de algunos piensos. La nueva Directiva ha introducido cambios importantes con el fin de mejorar la seguridad de los piensos. Contiene disposiciones destinadas a prohibir la dilución de materias primas contaminadas con otras materias primas para la alimentación animal, así como disposiciones para fijar límites máximos de sustancias indeseables en los aditivos para los piensos, eliminar cualquier posibilidad de excepción a las disposiciones de la Directiva e introducir límites a la presencia de sustancias indeseables que, si fueran rebasados, deben desencadenar la intervención de las autoridades competentes. [22] DO L 115 de 4.5.1999, p. 32. [23] DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. 110. La Comisión ha elaborado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control oficial de la seguridad de los alimentos y los piensos. Dicha propuesta refundirá las normas comunitarias existentes relativas a los sectores de la alimentación humana y la alimentación animal, así como al sector veterinario, y establecerá un enfoque comunitario armonizado para la concepción y elaboración de sistemas nacionales de control, además de definir el papel de la Comisión para garantizar la utilización más eficaz de los recursos. 111. El Reglamento (CE) nº 1774/2002 [24] del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, reemplaza la Directiva 90/667/CEE del Consejo por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado [25]. Dicho Reglamento refuerza los requisitos de seguridad para los subproductos animales utilizados en los piensos, al definir la fuente de los subproductos de origen animal que pueden utilizarse para los piensos. En particular, debe resaltarse que sólo podrán utilizarse como alimentos para animales los subproductos procedentes de animales aptos para el consumo humano, y exclusivamente a condición de que reúnan ciertos requisitos de seguridad y sean producidos por establecimientos que cumplan las condiciones específicas establecidas en el Reglamento. El Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (ETS) [26], también es pertinente, puesto que establece la lista de sustancias que no están autorizadas para la alimentación animal. [24] DO L 273 de 10.10.2002, p.1. [25] DO L 363 de 27.12.1990, p. 51. [26] OJ L 147, 31.5.2001, p. 1 ANEXO II FIGURA 1 Fuentes de procedencia de los piensos en la UE >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Fuente : FEFAC FIGURA 2 Piensos comercializados >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Fuente: Comisión Europea. Million metric tons Millones de toneladas Wheat Trigo Other grains Otros cereales Soybean meal Harina de soja Other meals Otras harinas Other feed concentrates Otros piensos concentrados FIGURA 3 Piensos compuestos industriales por especies en 2000 >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Fuente: FEFAC CUADRO 1 Valor de la producción y número de empresas que fabricaban piensos compuestos en 1999. >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: EUROSTAT (Los datos sobre el número de empresas en los Países Bajos se refieren a 1998 y los del Reino Unido a 1997). Se ha excluido a Grecia en el cálculo del valor de la producción. CUADRO 2 Importaciones 1990-2000 Tipo de pienso // % de las importaciones totales de piensos Harina de soja y harinas equivalentes // 44 Harinas de semillas de oleaginosas y harinas equivalentes // 14 Pienso de gluten de maíz (CGF) // 10 Mandioca // 8 Melazas // 6 Cereales // 4 Pulpa de cítricos // 3 Otros // 11 FIGURA 4 Importaciones de piensos en la EU-15 >REFERENCIA A UN GRÁFICO> CUADRO 3 Casos de incidentes en el sector de los piensos notificados a través del sistema de alerta rápida >SITIO PARA UN CUADRO>