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Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la propuesta de decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001

Diario Oficial n° L 333 de 20/12/2003 p. 0060 - 0064


Resolución

del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la propuesta de decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2001(1), acompañado de las respuestas del Observatorio (C5-0096/2003),

- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0097/2003),

- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 94,

- Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,

- Vista la Decisión de 8 de abril de 2003 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión, y su resolución con las observaciones que acompañan a dicha Decisión(4),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0360/2003),

A. Considerando que, en su citada Resolución, el Parlamento:

- expresó su satisfacción por haberse convertido en la autoridad competente para aprobar la gestión de las agencias comunitarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, y

- señaló que para cumplir con sus nuevas responsabilidades en este sentido es preciso que dichas agencias le faciliten toda la información pertinente y necesaria en respuesta a cualquier pregunta que les formule;

B. Considerando que su comisión competente ha recibido las respuestas oportunas;

C. Considerando que las respuestas del Observatorio a las citadas preguntas han proporcionado al Parlamento información actualizada en diversos aspectos, y que dicha información complementa las observaciones contenidas en el citado Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes a 2001, así como las respuestas del Observatorio a dichas observaciones;

D. Considerando el cumplimiento del requisito según el cual el Parlamento solo puede adoptar una decisión de aprobación de gestión después de ser debidamente informado;

1. Constata los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para los ejercicios financieros 2001 y 2000:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos del Observatorio - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Observatorio en sus estados financieros.

Ejecución presupuestaria

2. Constata con satisfacción las medidas introducidas por el Observatorio en sintonía con una planificación de actividades centralizada y la asignación de recursos presupuestarios para un mejor seguimiento, ejecución, comunicación y evaluación de actividades; confía en que dichas medidas incidan positivamente en la ejecución presupuestaria y se plasmen, en particular, en una reducción del volumen de créditos prorrogados;

3. Alienta al Observatorio a proseguir con sus esfuerzos en favor de un estricto seguimiento de sus actividades operativas, especialmente las relacionadas con sus centros de referencia Reitox; opina que debe seguir las recomendaciones de la evaluación externa en materia de financiación de la red Reitox a fin de clarificar y seguir adaptando la relación contractual del Observatorio con los citados centros; constata que dichos problemas son de naturaleza "sistémica";

4. Opina que hay lugar para el desarrollo de un enfoque armonizado entre agencias para hacer frente a este tipo de problemas; confía en que el Observatorio multiplique sus contactos con otras agencias con problemas similares en sus relaciones con las redes de centros nacionales, de manera que pueda desarrollarse y aplicarse un "enfoque de mejores prácticas";

Aplicación de disposiciones financieras

5. Constata las medidas introducidas por el Observatorio para tener operativa su base de datos contractual y, con fines más generales, conseguir una mejor cooperación entre sus servicios operativos y administrativos;

Compras de bienes y servicios/procedimientos de licitación

6. Se congratula de la respuesta del Observatorio en relación con las medidas adoptadas para lograr mejoras en este terreno, incluyendo una mejor definición de los criterios de evaluación, asegurando así la comparabilidad de las ofertas y garantizando el principio de igual de trato de los candidatos;

7. Espera que el Observatorio adopte nuevas medidas para potenciar la cooperación interinstitucional, basándose en un enfoque de mejores prácticas y permitiendo al mismo tiempo que se tomen en consideración los intereses y limitaciones de las Agencias;

Política inmobiliaria

8. Reitera los reparos expresados por la Comisión en el consejo de administración del Observatorio y el dictamen contrario del Parlamento, de conformidad con el artículo 179 del Reglamento financiero, en lo relativo a las actuales necesidades inmobiliarias del Observatorio; expresa su esperanza de que el Observatorio encuentre una solución adecuada acorde con las recomendaciones del Parlamento y anticipa que efectuará un seguimiento de la cuestión en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

Aspectos generales comunes a todas las Agencias

Tareas operativas

9. Reafirma su postura de que cabe asignar a las Agencias nuevas tareas operativas, puesto que en el caso de muchas de ellas los gastos administrativos superan a los gastos de operaciones; considera que podrían asignárseles, por ejemplo, programas comunitarios de ejecución en el ámbito de la salud y la educación, contribuyendo así a evitar la creación innecesaria de nuevas agencias ejecutivas por parte de la Comisión; lamenta que la Comisión no haya atendido la petición(5) del Parlamento de que le formulase propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 2003; pide a las Agencias que identifiquen las áreas donde podrían hacerse cargo de los programas comunitarios actualmente gestionados por la Comisión y que formulen propuestas en este sentido antes de finales de año;

10. Acoge favorablemente, en este sentido, la propuesta de la Fundación Europea de la Formación (FEF) de asumir más tareas; pide a la Comisión que utilice los conocimientos especializados de la FEF en un área geográfica mayor que la actual y para asistencia técnica a programas como Tempus y Erasmus Mundus;

Adaptación de la normativa financiera al nuevo Reglamento financiero

11. Espera que las Agencias completen sus procedimientos alineando sus normativas financieras internas con el nuevo Reglamento financiero marco lo antes posible y en cualquier caso antes de finales de año; recuerda que estas normativas internas no pueden apartarse del Reglamento financiero marco salvo cuando las necesidades operativas de la Agencia así lo exijan y siempre con el consentimiento previo de la Comisión; pide a las Agencias que una vez hayan concluido dicho proceso informen de ello a las comisiones competentes del Parlamento; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre todas las disposiciones financieras adoptadas por las Agencias que se desvíen del Reglamento financiero marco;

12. Pide nuevamente a las Agencias que garanticen una estricta separación de tareas entre ordenadores de pagos y contables; recuerda el papel más destacado de estos últimos en:

a) el establecimiento y validación de los sistemas contables;

b) la llevanza de las cuentas;

c) la validación de los sistemas establecidos por el ordenador de pagos para facilitar información contable;

d) la cooperación con el ordenador de pagos de la Comisión;

e) la elaboración y presentación de los estados financieros y los informes de ejecución del presupuesto.

Destaca, además, que los ordenadores de pagos serán nombrados por los consejos directivos de las Agencias en función de su competencia y experiencia profesional; espera asimismo que los sistemas informáticos instalados garanticen la existencia de un registro de auditoría completo para cada una de las operaciones, en aras de la transparencia;

13. Recuerda a las Agencias que deberían respetar plenamente los procedimientos de contratación pública establecidos en el Reglamento financiero; destaca que debe recurrirse a las licitaciones abiertas siempre que sea posible, en aras de una mayor transparencia y del principio de igualdad de trato de todos los posibles candidatos; hace hincapié en que el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública no solo es potencialmente perjudicial para los intereses financieros de las Agencias sino que puede estar tipificado penalmente en las legislaciones nacionales de los Estados miembros;

Control y auditoría internos

14. Recuerda que entre las características más destacadas del nuevo Reglamento financiero se encuentran la mayor responsabilidad otorgada a los ordenadores de pagos y el establecimiento de mecanismos de auditoría interna para contrarrestar el riesgo de irregularidades y mala gestión; por consiguiente, pide:

- al Tribunal de Cuentas, que aumente el número de controles a cargo de sus auditores,

- a las Agencias, que revisen exhaustivamente sus procedimientos de ejecución presupuestaria para adaptarlos al nuevo marco,

- a la Comisión, que coopere estrechamente con las Agencias, sobre todo en las áreas de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de control y gestión,

a fin de poner en práctica unas soluciones adecuadas y armonizadas;

15. Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 sobre el Reglamento financiero marco por el que se rigen las Agencias para que el auditor interno pueda ejercer verdaderas competencias de control y deje de desempeñar el mero cometido asesor que posee en la actualidad;

16. Manifiesta su extrema preocupación por el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no efectúe control alguno en las Agencias; señala que ello supone una infracción de los artículos 71 y 72 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 y que, en la práctica, el control externo de la calidad de los sistemas de control y gestión se deja en manos del Tribunal de Cuentas, en el marco de su actividad de control; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para que el SAI esté en situación de desempeñar sus tareas en relación con los sistemas de control interno de las Agencias;

Cooperación con la OLAF

17. Pide al Tribunal de Cuentas que informe, antes de finales de año, de si los organismos comunitarios cooperan correctamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y de si aplican sin reservas el correspondiente Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999(6); pide asimismo al Tribunal que evalúe la eficacia de esa cooperación sobre la base de los asuntos dirimidos hasta la fecha;

Preparación de las Agencias para la ampliación

18. Pide a la Comisión que, con vistas a acelerar los esfuerzos para preparar la integración de los futuros Estados miembros y antes de la aprobación del presupuesto 2004, formule las propuestas oportunas para:

- fomentar un mejor funcionamiento de las agencias comunitarias,

- asegurar una mayor rentabilidad mediante una evaluación coste-beneficio,

- evitar toda creación innecesaria de nuevas agencias.

Considera que la ampliación no debe justificar una mayor expansión de los ya voluminosos consejos directivos de las Agencias, por razones tanto de coste como de eficacia; entiende que la ampliación ofrece justamente una buena oportunidad para reconsiderar por entero la composición y los métodos de trabajo de estos órganos;

19. Pide, por consiguiente, a la Comisión que, cuando formule dichas propuestas, considere la posibilidad, entre otras, de:

- confiar a las agencias otras tareas operativas como por ejemplo la elaboración de programas, cuando corresponda,

- constituir consejos conjuntos en más agencias, especialmente en aquellas que tengan encomendadas tareas similares,

- fusionar agencias en caso de solapamiento de actividades;

Recuerda, en relación con esto último, que la Comisión ha indicado la existencia de un posible solapamiento entre el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Fundación Europea de la Formación, así como entre la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

20. Pide también a la Comisión que, en línea con su propuesta sobre gobernanza europea destinada a centrar su actividad en las tareas esenciales, incluya en su programa de acción para 2004 las propuestas adecuadas para evitar la duplicidad de tareas en agencias con actividades similares o en sus distintos servicios;

21. Reitera, por consiguiente, su petición a la Comisión para que presente una propuesta de modificación de los actos constitutivos de las Agencias de manera que los directivos de estos organismos puedan en el futuro ser designados únicamente previa conformidad del Parlamento; espera, por lo tanto, recibir las propuestas pertinentes de la Comisión antes del 1 de diciembre de 2003.

(1) DO C 326 de 27.12.2002, p. 64.

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(4) DO L 148 de 16.6.2003, pp. 16 y 18.

(5) Véase el apartado 14 de la Resolución del Parlamento con los comentarios que acompañan a la decisión relativa a la aprobación de la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 83).

(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.