30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/15


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación “Capital europea de la cultura” para los años 2005 a 2019»

(2004/C 121/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (presentada por la Comisión) (COM(2003) 700 final – 2003/0274 (COD));

Vista la decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2003 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el apartado 5 del artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente de 6 de noviembre de 2003 de encargar a su Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el proyecto de Informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte del Parlamento Europeo sobre el documento COM (2003) 700 final;

Vista la Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019;

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de una iniciativa comunitaria en favor de la manifestación «Ciudad Europea de la Cultura» (CDR 448/97 fin) (1);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 393/2003 rev.1) aprobado el 19 de febrero de 2004 por la Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sra. Annette McNAMARA, miembro del Consejo de Cork y Consejera del Ente Regional South West (IE/AE),

ha aprobado en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril) el presente Dictamen por unanimidad.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

Sobre la Capital europea de la cultura

El Comité de las Regiones

1.1.

considera que la manifestación «Capital europea de la cultura» constituye una plataforma ideal para mostrar, apoyar, enriquecer y experimentar la perspectiva cultural más amplia que resultará de la ampliación de la Unión;

1.2.

subraya los enormes beneficios, no sólo de orden cultural, y el legado que adquieren las ciudades al ser designadas Capital de la cultura.

Sobre la propuesta de modificación de la Comisión Europea

El Comité de las Regiones

1.3.

acoge favorablemente la intención de la propuesta de modificación de la Comisión Europea de permitir a los nuevos Estados miembros participar lo antes posible en la manifestación «Capital europea de la cultura», con el fin de no tener que esperar hasta 2020 para establecer un nuevo orden cronológico que prevea su participación;

1.4.

reconoce, asimismo, que esta propuesta es el resultado de un proceso de consulta con los Estados miembros actuales y futuros;

1.5.

sin embargo, al acoger favorablemente la intención de la propuesta, el Comité hace especial hincapié en que todos los Estados miembros, con independencia de la fecha de su adhesión a la Unión, sean tratados por igual y en que las modificaciones propuestas a la Decisión 1419/1999 no deberían considerarse como un intento de establecer diferencias entre los Estados miembros ni utilizarse a este efecto;

1.6.

considera, no obstante, que la Comisión Europea también debería haber tomado más en consideración el proceso de selección y su aplicación a la hora de modificar la Decisión 1419/1999/CE;

1.7.

es consciente de que la designación anual de dos Capitales de la cultura a partir de 2009 puede considerarse que reduce el estatus de la «Capital europea de la cultura», pero, tras reflexionar al respecto, considera que esta propuesta es la solución más favorable para que las ciudades de los nuevos Estados miembros participen lo antes posible y mantener el orden cronológico acordado de las candidaturas de los Estados miembros (anexo I de la Decisión 1419/1999/CE), algunas de cuyas ciudades pueden estar actualmente haciendo preparativos con miras a ser designadas;

1.8.

considera asimismo que designar a dos Capitales de la cultura puede reflejar mejor la riqueza y la diversidad de las culturas de Europa, en particular tras la ampliación de la Unión;

1.9.

expresa su preocupación por que el anexo modificado de los Estados miembros que deberán presentar candidaturas no prevea nuevas ampliaciones de la Unión y pide a la Comisión Europea que aclare la situación de los actuales Estados candidatos y solicitantes;

1.10.

considera que hacer hincapié en la creación de sinergias entre los programas y manifestaciones culturales de las dos Capitales de la cultura será una manera valiosa de acelerar la integración, fomentar el entendimiento y desarrollar la identidad europea, así como de promover un mayor conocimiento recíproco entre los ciudadanos europeos (véase el artículo 1 de la Decisión 1419/1999/CE). Además, el Comité considera que tener dos Capitales de la cultura introduce un elemento de competencia que debería servir de inspiración para aumentar la calidad y la producción artística en los programas culturales de las ciudades. Por lo tanto, el Comité de las Regiones pide que la necesidad de desarrollar sinergias entre las ciudades se incluya como criterio en el proceso de selección;

1.11.

considera que la designación anual de dos Capitales europeas de la cultura exige que la manifestación «Capital europea de la cultura» necesite recursos presupuestarios adicionales para garantizar que el nivel y la calidad de los programas y manifestaciones culturales de ambas ciudades no disminuya debido a la reducción de la ayuda financiera destinada a las ciudades designadas.

Sobre el procedimiento de selección

El Comité de las Regiones

1.12.

considera que con los cambios propuestos a la Decisión 1419/1999/CE es conveniente hacer una serie de comentarios sobre el proceso de selección de la Capital europea de la cultura;

1.13.

sigue considerando que el procedimiento de selección y la estructura que establece la Decisión 1419/1999 son, en principio, adecuados, ya que prevé un comité de selección independiente para evaluar las candidaturas y hacer recomendaciones basadas en criterios transparentes, entrevistas con representantes de las ciudades candidatas y visitas a las mismas;

1.14.

expresa, no obstante, su preocupación por la aplicación de este proceso de selección y, en particular, por el planteamiento adoptado por algunos Estados miembros al presentar las candidaturas;

1.15.

desea subrayar la importancia de la dimensión europea de la manifestación «Capital europea de la cultura». Considera que, probablemente, éste no es en todos los casos el aspecto más sólido de las ciudades candidatas, ya que las consideraciones de orden nacional pueden entrar más en juego cuando los Estados miembros presentan sus candidaturas. Por lo tanto, el Comité considera que es importante que la selección sea más acorde con los objetivos y características de la «Capital europea de la cultura»;

1.16.

pide a todos los Estados miembros (actuales y futuros) que, a la hora de presentar candidaturas para la manifestación «Capital europea de la cultura», presenten, en la medida de lo posible, más de una candidatura a fin de permitir que el proceso de selección que establece la Decisión 1419/1999 CE seleccione la candidatura más adecuada con arreglo a los criterios establecidos. El Comité considera que si esto no se consigue, el proceso de selección, con su comité de selección representativo, resulta en la práctica inoperante y se perjudica potencialmente la dimensión europea de la manifestación;

1.17.

expresa su satisfacción por ser miembro del comité de selección, al tiempo que su descontento con la manera en que este comité se ha infrautilizado hasta ahora. No obstante, el Comité desea señalar la conveniencia de su participación y su deseo de seguir participando con utilidad en el futuro en el proceso de selección.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1.

solicita enérgicamente su participación activa en el ejercicio de debate que tiene intención de abrir la Comisión Europea sobre los procedimientos y métodos utilizados para seleccionar la Capital europea de la cultura y pide a la Comisión Europea que inicie este ejercicio con carácter de urgencia;

2.2.

pide a todos los Estados miembros (tanto a los actuales como a los nuevos) que, al presentar candidaturas para la Capital europea de la cultura, presenten, en la medida de lo posible, más de una candidatura.

Artículo 2 (1)

COM(2003) 700 final

Texto propuesto por la Comisión

Art. 2 (1) COM(2003) 700 final

Enmienda del CDR

«Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la candidatura de una o varias ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.»

«Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la al menos dos candidaturas de una o varias ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.»

2.3

Pide que se incluya en el proceso de selección un criterio con la intención de crear sinergias entre los programas y manifestaciones culturales de las dos Capitales de la cultura;

Artículo 2 (2)

(Decisión 1419/1999/CE)

Texto propuesto por la Comisión

Artículo 2 (2) (Decisión 1419/1999/CE)

Enmienda del CDR

«La Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre la o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y características de la presente acción. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.»

«La Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre la o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y características de la presente acción, con recomendaciones sobre la manera en que las dos ciudades designadas pueden desarrollar sinergias entre sus programas culturales respectivos. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.»

Bruselas, 21 de abril de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 70.