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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño"

Diario Oficial n° C 244 de 10/10/2003 p. 0031 - 0033


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño"

(2003/C 244/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (COM(2002) 581 final - 2002/0254 (COD));

vista la decisión del Consejo del 13 de noviembre de 2002 de consultarlo sobre el particular con arreglo al primer párrafo del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Presidente de 23 de enero de 2003 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "Elaboración de una nueva política de aguas de baño", CDR 97/2001 fin(1);

visto su proyecto de dictamen (CDR 17/2003 rev.) aprobado el 20 de febrero de 2003 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. Francesc Antich i Olivier, Presidente del Gobierno de les Illes Balears (E/PSE));

considerando que el Tratado de la Unión Europea favorece la integración de las consideraciones ambientales en las políticas comunitarias, especialmente para garantizar un desarrollo sostenible,

ha aprobado por unanimidad, en 49o Pleno celebrado los días 9 y 10 de abril de 2003 (sesión del 9 de abril), el presente Dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. El Comité de las Regiones acoge positivamente la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño. La aplicación de esta nueva normativa supondrá una mejora significativa en la protección de la salud de los ciudadanos europeos y de los visitantes de las zonas de baño, así como un beneficio considerable para el medio ambiente.

1.2. Es la opinión del Comité que esta política puede contribuir a un desarrollo económico coherente y sostenible, que beneficiará sobre todo a los ciudadanos comprometidos con el respeto y la mejora del medio ambiente. El sector turístico y de ocio, fundamental para muchos Estados de la Unión Europea, no puede sino beneficiarse de unas normas estrictas de calidad de nuestras aguas que proporcionen seguridad y confianza a consumidores y usuarios.

1.3. Asimismo, la Directiva contribuirá a mejorar la información al consumidor y al usuario, generando seguridad en un tipo de oferta en la cual la protección de la salud y el medio ambiente vinculados al desarrollo económico y social son los objetivos finales de la misma.

1.4. La Directiva contempla la retirada de la lista de las zonas afectadas por catástrofes naturales. Los lamentables acontecimientos sucedidos por el naufragio de buques como el Erika y el Prestige aconsejan ampliar a este tipo de accidentes las medidas cautelares contempladas en la propuesta de Directiva.

1.5. Siguiendo los principios que inspiran el Libro Blanco sobre Gobernanza europea, el Comité de las Regiones cree necesaria una mayor participación de los entes regionales y locales en el proceso de aplicación de la Directiva relativa a la calidad de las aguas de baño. Esto permitirá una aplicación más eficiente de la Directiva y, a la vez, más adecuada al régimen competencial de cada Estado miembro, particularmente de los entes regionales y locales.

1.6. El Comité subraya la importancia del estado óptimo de las aguas de baño para la salud. Por ello, la información al público es una obligación importante de los Estados miembros. Se debe ofrecer información sobre la misma en cada lugar y en tiempo real. Esta información ha de ser clara, de fácil comprensión, carente de tecnicismos y distribuida en tiempo útil. Por estas razones se considera importante la homologación de la información y el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la sociedad de la información en pro de este objetivo. En esta tarea la labor de las entidades locales y regionales es fundamental. Las obligaciones de las autoridades públicas respecto de la difusión de información sobre las aguas de baño deben ajustarse a las que se establecen en la nueva Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental. Por estas razones, la elaboración de la información debe ser competencia de los entes regionales y locales, de conformidad con el principio de subsidiariedad. En consecuencia, la información obligatoria prevista en la Directiva debe limitarse a los siguientes requisitos mínimos:

- descripción general de las aguas de baño, sin referencia al perfil de las aguas de baño;

- presentación y evaluación de los resultados de los análisis efectuados, y clasificación de las aguas de baño durante los últimos tres años;

- retirada de la lista de las aguas de baño y, en su caso, razones de la misma.

1.7. El Comité se congratula del enfoque de la nueva Directiva, centrado en la mejora de los niveles de salud mediante una gestión proactiva de las zonas de baño, sin limitarse exclusivamente a los necesarios análisis científicos periódicos. Este nuevo enfoque facilitará en gran medida la adopción de medidas de gestión a cada nivel por parte de las autoridades competentes. Estas medidas podrán adaptarse mejor a las especificidades tanto de aguas interiores como costeras.

1.8. El Comité apoya la clasificación de las zonas de baño en insuficiente, buena y excelente. Si bien es cierto que por criterios estrictos de salud la caracterización de una zona de baño debería ser de apta o no apta, la distinción entre dos tipos de aguas aptas premia los mayores esfuerzos realizados por las autoridades que se preocupan efectivamente por conseguir la calidad máxima. Además, esta medida promueve una mejora constante del estado de las zonas que ya son aptas para el baño.

1.9. El Comité acoge favorablemente la reducción del número de parámetros en la nueva Directiva, con la consiguiente reducción en los costes que ello conlleva, si bien señala que los procedimientos de evaluación pueden dar lugar a resultados que no son probables. Por tanto, el Comité solicita un procedimiento más flexible que pueda modificarse si es necesario. Ahora bien, no No debe descartarse la posibilidad de introducir nuevos parámetros conforme los avances científico-técnicos demuestren la conveniencia de realizar ciertas pruebas. Estas mejoras deberían poder aplicarse sin necesidad de revisar la Directiva.

1.10. El Comité acoge con satisfacción la expresa mención en la Directiva a las floraciones de fitoplancton tóxico y a la proliferación de macroalgas, tal como se solicitaba en el anterior Dictamen del Comité sobre la política de aguas de baño (CDR 97/2001 fin), y recomienda que se tome en consideración también el fenómeno de la contaminación debida al mucílago. El Comité es de la opinión de que deben seguir estudiándose estos fenómenos y sus repercusiones en la salud de los bañistas y de los ecosistemas, así como en la calidad del baño.

1.11. El Comité llama la atención sobre los problemas que pueden derivarse de que las aguas de baño se encuentren en zonas incluidas en la Directiva FFH y en zonas de protección ornitológica que sean utilizadas por un gran número de aves. Es preciso hallar una solución adecuada a dicho problema teniendo en cuenta los legítimos intereses del sector del ocio.

2. Observaciones relativas a las prioridades de los entes regionales y locales

2.1. Teniendo en cuenta que esta nueva Directiva sobre las aguas de baño supondrá responsabilidades coherentes y compartidas entre la Unión Europea, los Estados miembros y sus regiones, el Comité de las Regiones cree necesaria la participación activa de representantes regionales y locales en el Comité de Reglamentación y en el "Comité" citado en el artículo 20.

2.2. En línea con la Directiva es fundamental la participación de los entes regionales y locales en el diseño de los canales de información al consumidor para incrementar la transparencia de la información suministrada y, de esta forma, aumentar la confianza de los usuarios.

2.3. Respecto a la evaluación del impacto económico y empresarial, la mejora de la calidad de las aguas de baño genera externalidades positivas que afectan directamente a la mejora de la salud pública, al bienestar económico y social de los ciudadanos que viven en estas zonas y al desarrollo sostenible del sector turístico. La Comisión debería realizar, en colaboración con los entes locales y regionales, un análisis más amplio del posible impacto sobre la sostenibilidad del sector turístico. En dicho análisis debería incluirse la investigación de los costes que para las comunidades locales supone tener en sus proximidades zonas de aguas de baño para cumplir las nuevas normas, más estrictas, propuestas por la Comisión.

2.4. Dado que las obligaciones de control de los Estados miembros las ponen en práctica los entes regionales y locales, el Comité opina que el ámbito de aplicación de la directiva debe restringirse exclusivamente al baño. Debe rechazarse la inclusión de otras actividades recreativas y deben suprimirse las referencias en este sentido. Los requisitos de calidad de las aguas para otras actividades recreativas podrían regularse, llegado el caso, en una directiva de desarrollo.

2.5. Pese a que la Comisión ha llevado a cabo estudios para elaborar la Directiva, el Comité solicita a la Comisión que realice una evaluación más detallada y representativa de los costes que supone practicar las revisiones.

3. Recomendaciones

El Comité de las Regiones solicita que se introduzcan las siguientes modificaciones a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño.

3.1. Respecto a las múltiples medidas que conlleva la elaboración de un perfil de las aguas de baño, de conformidad con el artículo 6, dicho perfil sólo debería ser obligatorio para las aguas de baño cuya calidad se considere "insuficiente" conforme al artículo 9.

3.2. Respecto al artículo 6, el Comité, a la luz de los accidentes de los petroleros Erika y Prestige -enésimo accidente en las costas europeas con graves perjuicios para el medio ambiente-, propone el estudio de medidas que sirvan para paliar el grave daño en el estado de las aguas y en la confianza de los consumidores. La retirada temporal de la lista de zonas de baño en estos casos y otros similares es una de las posibilidades que debería incluir la Directiva. El objetivo es no perjudicar la imagen de calidad de las zonas de baño afectadas por catástrofes ecológicas, asegurando en todo momento que cuando una zona vuelve a incluirse en la lista lo hace con todas las garantías de seguridad y salud.

3.3. Respecto al artículo 7, apartados 4 y 5, se propone que se contemple también como motivo de suspensión del calendario de control las catástrofes no naturales como, por ejemplo, el accidente del Prestige y Erika.

3.4. El CDR considera apropiado contemplar como motivo de suspensión del calendario de control una situación como la creada por las inundaciones, debido al daño causado a la calidad del agua. La información de la Comisión debería hacerse coincidiendo con el informe anual sobre la temporada de baño.

3.5. Respecto al artículo 12.3 de la Propuesta de Directiva, el Comité solicita que la Directiva asegure los medios materiales necesarios para que las autoridades públicas competentes, en muchos casos entes regionales y locales, dispongan de la capacidad necesaria para responder a situaciones de emergencia. El establecimiento de planes de emergencia, de conformidad con el artículo 12, debe limitarse a casos de extrema emergencia (en su caso, convendría incluso contemplar la supresión del artículo 12).

3.6. En consonancia con las observaciones generales del punto 1.9, el Comité propone completar el artículo 13 de la propuesta de Directiva especificando a tal fin que las aguas de baño se considerarán también conformes a lo dispuesto en la Directiva

- si tras haber sobrepasado una única vez los valores límite y habiendo procedido a los correspondientes controles y análisis posteriores, no se comprueban nuevos casos de superación de los valores límite; y

- si durante el período de superación de los valores límite, las autoridades competentes han advertido debidamente a la opinión pública o, en su caso, se ha declarado una prohibición de baño a corto plazo.

3.7. Respecto al artículo 16, apartado 1, cabe introducir la participación directa de los entes regionales y locales en la puesta a disposición y difusión de la información sobre el estado de las aguas de baño. De esta manera la calidad de la información se verá incrementada al ser los entes regionales y locales los que mejor conocen el medio y el público receptor.

3.8. Respecto al artículo 16, se considera conveniente la introducción de un nuevo apartado, número 5, que establezca un modelo práctico de información al público válido para toda la Unión Europea. A este fin, solicita a la Comisión la financiación de proyectos piloto en diversas regiones europeas para su desarrollo, tanto en aguas interiores como en aguas costeras. Estos proyectos se desarrollarían en los dos años de plazo para la transposición de la Directiva.

3.9. Respecto al artículo 20, el Comité propone que en el momento de poner a punto los detalles científico-técnicos de la Directiva las regiones y entes locales puedan realizar contribuciones, ya que son estas autoridades las que mejor conocen la realidad de sus aguas de baño. Asimismo, sería recomendable que en el Comité que asiste a la Comisión Europea en la adaptación técnica de esta Directiva estén representadas las autoridades regionales y locales.

3.10. Respecto a las observaciones a la "ficha de financiación legislativa" y a fin de poder llevar a cabo los proyectos piloto propuestos en el apartado 3.8. de las recomendaciones, es necesario contemplar la asignación de una cantidad presupuestaria adicional suficiente para cubrir los gastos que éstos impliquen.

Bruselas, 9 de abril de 2003.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) DO C 357 de 14.12.2001, p. 51.