Posición Común (CE) n° 40/2003, de 28 de marzo de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004
Diario Oficial n° C 214 E de 09/09/2003 p. 0001 - 0006
Posición común (CE) no 40/2003 aprobada por el Consejo el 28 de marzo de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se instaura un sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 (2003/C 214 E/01) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2), Visto el dictamen del Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3), Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo n° 9 del Acta relativa a la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea(4) establece, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 11, que el sistema de ecopuntos expira el 31 de diciembre de 2003. (2) En su reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2001 en Laeken, el Consejo Europeo pidió, en el punto 58 de las Conclusiones, que, como solución provisional, se prorrogara el sistema de ecopuntos. Esta prórroga se inscribe en el marco de la política de protección del medio ambiente en zonas vulnerables tales como la región alpina. En el punto 35 de las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 se pidió al Consejo que adoptara, antes de finales de 2002, un reglamento sobre la solución provisional para el tránsito de camiones a través de Austria en el período 2004-2006. (3) Esta medida es necesaria hasta que se adopte una propuesta marco sobre tarifación del uso de infraestructuras, como la prevista en el Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010 que la Comisión ha declarado su intención de presentar en 2003. (4) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5). (5) Se debe, por lo tanto, instaurar un sistema provisional de tránsito para el año 2004. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) "vehículo": el definido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros(6); b) "transportes internacionales": los definidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 881/92; c) "tráfico en tránsito a través de Austria": el tráfico que atraviese el territorio de Austria y cuyo punto de partida y de destino estén situados fuera de Austria; d) "camión": todo vehículo de motor de un peso máximo autorizado superior a 7,5 toneladas, matriculado en un Estado miembro y destinado al transporte de mercancías y todas las combinaciones de remolques y semirremolques de un peso máximo autorizado superior a 7,5 toneladas transportadas por un vehículo de motor de un peso máximo autorizado de hasta 7,5 toneladas y matriculado en un Estado miembro; e) "tránsito de mercancías por carretera a través de Austria": el tráfico en tránsito a través de Austria de camiones, con o sin carga; f) "trayectos bilaterales": trayectos internacionales por carretera realizados por un determinado vehículo cuyo punto de partida o de destino esté situado en Austria y el respectivo punto de destino o de partida lo esté en otro Estado miembro, y cuyos trayectos sin carga se realicen en relación con los trayectos anteriormente mencionados. Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará al transporte internacional de mercancías por carretera en trayectos efectuados dentro del territorio de la Comunidad. El sistema provisional de tránsito no supone una limitación directa del número de tránsitos a través de Austria. Artículo 3 1. En los desplazamientos que impliquen un tránsito de mercancías por carretera a través de Austria, se aplicará el régimen establecido para el transporte por cuenta propia y para el transporte por cuenta ajena en la primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera(7), y en el Reglamento (CEE) n° 881/92, según las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 se aplicarán las siguientes disposiciones: a) el tránsito de camiones a los que se aplica la norma EURO 4 no estará sometido al sistema provisional de tránsito; b) el tránsito de camiones a los que se aplica la norma EURO 0 estará prohibido, salvo aquéllos matriculados en Grecia y Portugal y el tránsito de determinados vehículos altamente especializados de alto coste con una larga vida económica útil; c) las emisiones totales de NOx producidas por camiones que transiten por Austria se fijarán con arreglo a los valores que figuran para el año correspondiente en el Anexo I; d) el valor de las emisiones totales de NOx de los camiones se fijará con arreglo a un sistema provisional de tránsito. En virtud de dicho sistema, cualquier camión que transite por Austria necesitará un número de puntos equivalente a sus emisiones de NOx [autorizadas de acuerdo con el valor COP (conformidad de la producción) o el valor homologado]. El método de cálculo y gestión de estos puntos se describe en el Anexo II; e) Austria expedirá y pondrá a disposición en tiempo útil los puntos necesarios para la gestión del sistema provisional de tránsito, de conformidad con el Anexo II, para los camiones en tránsito por Austria; f) la cuota total de emisiones NOx permitida en 2004 será equivalente a la cuota total permitida según el sistema de ecopuntos en 2003 y la Comisión la gestionará y repartirá entre los Estados miembros según los mismos principios que los aplicables al sistema de ecopuntos en 2003, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 3298/94(8); g) la reasignación de puntos de la reserva comunitaria se ponderará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3298/94 y, más concretamente, de acuerdo con la utilización efectiva de los puntos asignados a los Estados miembros, así como con las necesidades concretas de los transportistas que atraviesen Austria por la ruta Lindau-Bregrenz-St. Margarethen ("Hörbranz-Transit"). 3. En caso de que a más tardar el 31 de diciembre de 2004 no se hubiera adoptado la propuesta relativa al eurodistintivo sobre tarifación del uso de infraestructuras, se prorrogarán durante un año todas las disposiciones previstas en el apartado 2 y, si a más tardar el 31 de diciembre de 2005 no se hubiera adoptado la propuesta, dichas disposiciones se prorrogarán durante un segundo año como máximo. Si tal fuera el caso, la Comisión, con ayuda de un experto independiente, realizará un análisis del tráfico de vehículos a los que se aplica la norma Euro 4 en tránsito a través de Austria; sobre la base de dicho análisis se adaptarán las cantidades de puntos disponibles para los años 2005 y 2006 que se mencionan en el Anexo I, dentro de las bandas de cuota respectivas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 5. Artículo 4 1. Durante el período de aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 y, en su caso, del apartado 3 del artículo 3, los Estados miembros adoptarán, en el marco de su cooperación mutua, medidas compatibles con el Tratado contra el uso inadecuado del sistema provisional de tránsito. 2. Los transportistas con licencia comunitaria expedida por las autoridades austríacas competentes no estarán autorizados a efectuar transportes internacionales de mercancías en desplazamientos cuya carga o descarga no tenga lugar en Austria. No obstante, aquellos trayectos que supongan tránsito a través de Austria estarán sujetos a las disposiciones del artículo 3. 3. En la medida necesaria, los métodos de control, incluidos los sistema electrónicos destinados a la puesta en práctica del artículo 3, serán determinados conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 5. Artículo 5 1. La Comisión estará asistida por un Comité. 2. En caso de que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en ... Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente (1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 230. (2) DO C 221 de 17.9.2002, p. 84. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 28 de marzo de 2003 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial). (4) DO C 241 de 29.8.1994, p. 361. (5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (6) DO L 95 de 9.4.1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 76 de 19.3.2002, p. 1). (7) DO 70 de 6.8.1962, p. 2005. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 881/92. (8) Reglamento (CE) n° 3298/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas detalladas relativas al sistema de derechos de tránsito (Ecopuntos) para los camiones que transiten por Austria (DO L 341 de 30.12.1994, p. 20). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2012/2000 del Consejo (DO L 241 de 26.9.2000, p. 18). ANEXO I BANDAS DE CUOTA DE PUNTOS >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II CÁLCULO Y GESTIÓN DE LOS PUNTOS 1. El conductor de cada camión que atraviese Austria en tránsito (en cualquier sentido) deberá presentar cada vez que pase la frontera: a) un documento que indique el valor COP de emisiones de NOx del vehículo en cuestión; b) una tarjeta de puntos válida expedida por las autoridades competentes. Respecto a la letra a): En el caso de los camiones a los que se aplican las normas EURO 0, EURO 1, EURO 2, EURO 3 matriculados después del 1 de octubre de 1990, el documento justificativo en el que figure el valor COP deberá presentar la forma de un de certificado expedido por las autoridades competentes que indique el valor oficial COP de emisiones de NOx o de un certificado de homologación con su fecha correspondiente y los valores medidos. En el caso de este último certificado, el valor COP será el valor de homologación incrementado en un 10 %. Una vez fijado dicho valor para un vehículo, no se podrá modificar durante la vida útil del vehículo. El valor COP se fija en 15,8 g/kWh para los camiones matriculados antes del 1 de octubre de 1990 y para los camiones para los que no se puede expedir certificado. Respecto a la letra b) La tarjeta de puntos o la ecoplaca contendrá un determinado número de puntos, atribuidos como sigue en función del valor COP de los vehículos en cuestión: 1) Cada g/kWh de emisión de NOx, calculado según lo dispuesto en la letra a) del punto 1 valdrá un punto; 2) las fracciones de gramo de las emisiones de NOx se redondearán a la unidad superior si son iguales o superiores a 0,5 y a la unidad inferior en los demás casos. 2. Cada tres meses la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, calculará el número de trayectos y el valor medio de las emisiones de NOx que emiten los camiones y mantendrá un registro estadístico desglosado por países. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO I. INTRODUCCIÓN Visto el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, y en el marco del procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, el Consejo ha adoptado, el 28 de marzo de 2003 su Posición común con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004. Al adoptar su posición, el Consejo ha tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo, en primera lectura, de 12 de febrero de 2003(1) y el dictamen del Comité Económico y Social emitido el 29 de mayo de 2002(2). El Comité de las Regiones ha decidido no emitir dictamen. El proyecto de Reglamento, propuesto por la Comisión, tiene por objeto prorrogar durante el año 2004 los principales elementos del sistema actual de los ecopuntos - que se aplica a los camiones que transitan por Austria, y que expira el 31 de diciembre de 2003 -; está prevista la posibilidad de prorrogar el sistema durante 2005 y 2006. El sistema de los ecopuntos tiene por objeto disminuir las consecuencias negativas para el medio ambiente que se derivan del tránsito de camiones por Austria. Cada camión debe "pagar", para cada tránsito por Austria, una cantidad determinada de ecopuntos que corresponden a la categoría a la que pertenece el vehículo (EURO 0, 1, 2, 3): los camiones más contaminantes (EURO 0) pagan la mayor cantidad de ecopuntos. II. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN Con respecto a la propuesta de la Comisión, el Consejo ha acordado la creación de un "sistema provisional de tránsito" para 2004. El Consejo ha aceptado también que dicho sistema sea prorrogado hasta 2005 y 2006 en caso de que la propuesta de "eurodistintivo" sobre tarifación del uso de las infraestructuras siga sin adoptar a 31 de diciembre de 2004 y a 31 de diciembre de 2005, respectivamente. No obstante, el Consejo, en su posición común, ha introducido diversos cambios al proyecto de Reglamento. Con objeto de fomentar el uso de camiones respetuosos del medio ambiente, el Consejo ha prohibido el tránsito de los vehículos EURO 0, excepto los matriculados en Grecia y Portugal - teniendo en cuenta la estructura de la flota de camiones en dichos Estados miembros - y determinados vehículos altamente especializados de alto coste con una larga vida económica útil. Asimismo, el tránsito de los vehículos de la norma EURO 4 (los más limpios) no estará sujeto al sistema provisional de tránsito. Sin embargo, en caso de prórroga del sistema en 2005 y 2006, la Comisión debería emprender un análisis del tránsito de los vehículos de la norma EURO 4 y reducir el número de ecopuntos válidos dentro de las franjas de cuota respectivas que figuran en el Anexo I de la posición común del Consejo. En caso de que no transiten los vehículos de la norma EURO 4, la cantidad de puntos para distribuir a partir de 2005 será ajustada a la baja, conforme a las conclusiones del análisis de la Comisión, dentro de los límites de la franja de cuota mínima correspondiente. La posición común del Consejo representa un equilibrio entre el interés de la protección del medio ambiente en zonas vulnerables como la región alpina y el interés relativo al principio de la libre circulación de mercancías en la Unión. III. ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Tomando como referencia los elementos que se mencionan en el análisis de la posición común del Consejo, el Consejo ha examinado detenidamente las enmiendas del Parlamento Europeo. En Consejo no ha podido aceptar ninguna de las enmiendas. (1) Aún sin publicar en el Diario Oficial. (2) DO C 221 de 17.9.2002, p. 84.