Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento n° 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea" (COM(2003) 472 final — 2003/0182 (CNS))
Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2004 p. 0101 - 0102
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento n° 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea" (COM(2003) 472 final - 2003/0182 (CNS)) (2004/C 32/22) El 16 de septiembre de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada. El 23 de septiembre de 2003, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto. Dada la urgencia de los trabajos, en su 403o Pleno de los días 29 y 30 de octubre de 2003 (sesión del 29 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Allen y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. La red de información establecida por el Reglamento n° 79/65/CEE proporciona a la Comisión los datos objetivos que precisa sobre la política agrícola común y constituye un útil instrumento que sirve tanto a los Estados miembros como a la Comunidad. 1.2. Los sistemas informáticos y los estudios y actividades de desarrollo consagrados a otros aspectos de la red en los que ésta se basa deberían poder acogerse a la financiación comunitaria. 1.3. El objetivo de la propuesta sometida a examen es, por lo tanto, incluirlos en el Reglamento n° 79/65/CEE con el fin de crear así el adecuado fundamento jurídico para su financiación. 1.4. Sin embargo, por necesidades de gestión, se propone que se autorice a la Comisión para que, a instancias de un Estado miembro, pueda modificar la lista de sus circunscripciones (regiones) recogida en el anexo al citado Reglamento n° 79/65/CEE. 2. Observaciones 2.1. El CESE considera fundamental la recopilación de información contable sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas. Esta información tiene mucha importancia para hacer un seguimiento de las repercusiones de la revisión intermedia de la PAC en las rentas de las explotaciones y los cambios para las rentas de las explotaciones agrícolas que puedan derivarse del acuerdo de la OMC sobre agricultura. En el contexto de las negociaciones de la OMC es necesario disponer de información independiente y actualizada sobre las rentas de las explotaciones agrícolas de la UE para poder evaluar las implicaciones de las diferentes propuestas de política agrícola que se presenten en la OMC. La Red de información contable agrícola es la metodología que facilita a los responsables de las decisiones políticas datos independientes sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la UE. 2.2. El CESE apoya sin reservas la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento n° 79/65/CEE mediante la inserción de un artículo 2 bis. En el anexo al Reglamento figura una lista de las circunscripciones (regiones) elaborada para reflejar mejor las diferentes condiciones de la agricultura en los Estados miembros. En la actualidad, cada vez que un Estado miembro desea modificar una circunscripción a efectos de la Red de información contable agrícola es necesaria una decisión del Consejo. El CESE considera que este procedimiento debería sustituirse por un sistema más eficiente. La enmienda de la Comisión propone que se pueda modificar la lista de sus circunscripciones (regiones) de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 19, siempre y cuando la solicitud de modificación se refiera a las propias circunscripciones del Estado miembro. De esta manera, el asunto podría resolverse por acuerdo entre la Comisión y el Comité Comunitario, tal como se especifica en el artículo 19. 2.3. En la segunda enmienda se propone sustituir el texto del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento n° 79/65/CEE. En la actualidad no existe un fundamento jurídico adecuado para financiar los costes correspondientes a los sistemas informáticos que utilice la Comisión para la recepción, verificación, procesamiento y análisis de los datos contables. Si no se establece un fundamento jurídico adecuado para la financiación del sistema éste dejará de funcionar. El CESE considera urgente la necesidad de crear el fundamento jurídico adecuado para la Red de información contable agrícola mediante su imputación al presupuesto comunitario y, dentro de él, a la sección Comisión. El CESE apoya sin reservas la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento n° 79/65/CEE a fin de alcanzar este objetivo. 2.4. En mayo de 2004 tendrá lugar la adhesión a la UE de los diez nuevos Estados miembros. Debemos asegurarnos de que se establezcan procedimientos adecuados para recabar información objetiva sobre las rentas agrarias de los nuevos Estados miembros. A juicio del CESE, el apartado 4 del artículo 19 debería modificarse mediante la adición del texto siguiente:"" 3. Conclusión El CESE apoya sin reservas la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento n° 79/65/CEE mediante la inserción de un artículo 2 bis y la sustitución del texto del artículo 22. Bruselas, 29 de octubre de 2003. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch