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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos" (COM(2003) 219 final — 2003/0084 (COD))

Diario Oficial n° C 234 de 30/09/2003 p. 0091 - 0092


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos"

(COM(2003) 219 final - 2003/0084 (COD))

(2003/C 234/20)

El 13 de mayo de 2003, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la sobre la propuesta mencionada.

El 13 de mayo de 2003, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 401o Pleno de los días 16 y 17 de julio de 2003 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a la Sra. Cassina y ha aprobado el presente Dictamen por 65 votos a favor y 1 abstención.

1. Introducción

1.1. La Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establece la recogida y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de productos que van desde las grandes máquinas industriales hasta los pequeños electrodomésticos (lavadoras, frigoríficos, tostadoras, aparatos para secar el pelo, etc.) y de los equipos de informática y telecomunicaciones (ordenadores personales, unidades de impresión, teléfonos) hasta los teléfonos celulares. El fundamento jurídico de la Directiva es el apartado 1 del artículo 175 del Tratado y, de conformidad con el principio de cautela, el objetivo de la Directiva consiste en eliminar o valorizar de manera segura desde el punto de vista ecológico dichos aparatos y sus componentes.

1.2. El 29 de abril de 2003(1), la Comisión presentó una modificación a esta Directiva, que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo hace tan sólo unos meses(2). Una propuesta de modificación introducida tan poco tiempo después de la adopción de la Directiva se justifica por las siguientes razones:

1.2.1. En el momento de aprobarse definitivamente la Directiva, se advirtió que, a raíz de una enmienda al artículo 9 -aprobada en primera lectura- se responsabilizaba únicamente a los productores(3) de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos suministrados a usuarios diferentes de los hogares particulares y retirados o sustituidos por estos últimos.

1.2.2. Desde el punto de vista del procedimiento, al no presentarse ninguna enmienda en esta etapa del proceso decisorio, no se pudo modificar el artículo 9 en el momento de la aprobación de la Directiva.

1.2.3. Para paliar los problemas planteados por la aplicación del artículo 9, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron, en una declaración conjunta(4), la oportunidad de introducir rápidamente una modificación de la Directiva, antes de la fecha límite para la incorporación de la Directiva al Derecho de los Estados miembros, es decir, antes del 13 de agosto de 2004.

1.3. La modificación se refiere exclusivamente a los RAEE de usuarios diferentes de hogares particulares.

1.3.1. La propuesta de modificación traspasa la responsabilidad de la financiación de la recogida, el tratamiento, el reciclaje y la eliminación de los RAEE comercializados antes del 13 de agosto de 2005 ("residuos históricos") y que sean sustituidos por los productores, a los productores de esos nuevos productos en el momento de la sustitución. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que los usuarios también sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación.

1.3.2. En el caso de que no se sustituyan los productos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios.

2. Observaciones

2.1. La Directiva 2002/96/CE reviste una gran importancia porque pretende afrontar de forma coherente e integrada con las demás normas medioambientales los riesgos planteados por productos que cada día están más presentes en la vida cotidiana tanto de los particulares como de las empresas. También hay que tener en cuenta que, antes de adoptarse esta Directiva, más del 90 % de los RAEE se eliminaban en vertederos, se incineraban o se recuperaban sin realizar ningún tratamiento previo encaminado a reducir los riesgos de contaminación. En consecuencia, el CESE subraya que también a la hora de evaluar la modificación, la finalidad prioritariamente medioambiental de la Directiva debe constituir el criterio fundamental(5).

2.2. La propuesta de modificación es razonable porque pretende evitar que se impongan únicamente a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos unos costes que podrían poner en peligro la situación económica de empresas que hayan ido perdiendo cuota de mercado a lo largo de los años y que, por esta razón, se encuentren en dificultades económicas. Sin embargo, este razonamiento se basa en consideraciones dictadas por el mercado, y no en objetivos medioambientales.

2.3. El CESE observa al respecto que, en caso de que no se sustituya un producto, la financiación de los costes correspondería totalmente a los usuarios, lo cual podría ser problemático, por ejemplo, en el supuesto de que la no sustitución se deba a la quiebra de la empresa, al abandono de la producción por causas de fuerza mayor, a que el propietario no asume los compromisos contraídos o a otras razones.

2.3.1. En el caso particular de abandono de la producción o de las actividades por causas de fuerza mayor y ante la imposibilidad de exigir la financiación de los costes por el usuario, no sólo sería injusto imponer un coste adicional a un agente económico en dificultades, sino que podría conllevar importantes riesgos para el medio ambiente, en espera de que otros agentes no identificados se encargaran de la eliminación de los RAEE en cuestión. El CESE considera que, en este caso, los Estados miembros deberían tener la obligación de garantizar la sostenibilidad medioambiental de la eliminación.

2.4. El CESE observa que se concede a los Estados miembros la facultad de disponer que, en caso de sustitución, los usuarios sean responsables, parcial o totalmente, de la financiación del tratamiento de los RAEE y considera que la gran diversidad de disposiciones vigentes en los Estados miembros podría, en algunos casos, provocar distorsiones de la competencia (efectivamente, se podría dar el caso de que en un país dado el usuario se vea liberado de todo pago mientras que en otro todos los gastos corran a su cargo).

2.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva, los productores y usuarios también tienen la posibilidad de celebrar acuerdos que estipulen unos métodos de financiación distintos de los previstos(6). El CESE observa, pues, que parece desprenderse de la Directiva la voluntad de definir unas modalidades diferentes a fin de identificar a los actores responsables y determinar su respectivo grado de responsabilidad.

3. Conclusiones

3.1. A la luz de las observaciones anteriores, el CESE considera que sería preferible no permitir demasiadas opciones y establecer únicamente el método de responsabilidad compartida entre productores y usuarios, autorizando la variación de su respectivo grado de participación. No obstante, el CESE considera que sería más justo, transparente y "ecológicamente correcto" que la modificación determinara simplemente la corresponsabilidad de productores y usuarios, incluso en el caso de los residuos históricos, teniendo en cuenta que para los productos vendidos después del 13 de agosto de 2005 las modalidades de aplicación del reparto de responsabilidades quedarán claramente definidas en los contratos de venta, en el momento de la adquisición.

3.2. En cualquier caso, el CESE pide a los Estados miembros que, en el marco de la aplicación de la Directiva, cuiden de que se identifiquen claramente las responsabilidades y que se repartan de manera equitativa, ya que el logro de los objetivos medioambientales de la Directiva resultará mucho más fácil en unas condiciones de corresponsabilidad bien definidas y aceptadas.

Bruselas, 17 de julio de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) COM(2003) 219 final.

(2) DO L 37 de 13.2.2003; p. 24; DO C 116 de 20.4.2001.

(3) El artículo 9 dispone lo siguiente: "En el caso de los RAEE de productos puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005 (los 'residuos históricos'), los costes de gestión serán financiados por los productores."

(4) Adjunta como anexo al texto de la Directiva.

(5) El CESE ya emitió un dictamen sobre la Directiva 2002/96/CE (véase DO C 116 de 20.4.2001, p. 38-43), al que se remite para las observaciones y la evaluación, ampliamente compartidas.

(6) Apartado 2 del artículo 9 de la propuesta de Directiva.