Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, por la que se autoriza a Francia para prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre los productos del tabaco despachados al consumo en Córcega" (COM(2003) 186 final — 2003/0075 (CNS))
Diario Oficial n° C 234 de 30/09/2003 p. 0049 - 0051
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, por la que se autoriza a Francia para prorrogar la aplicación de un tipo reducido de impuesto especial sobre los productos del tabaco despachados al consumo en Córcega" (COM(2003) 186 final - 2003/0075 (CNS)) (2003/C 234/13) El 5 de mayo de 2003, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada. La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2003 (ponente: Sr. Burani). En su 401o Pleno de los días 16 y 17 de julio de 2003 (sesión del 16 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 107 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen. 1. Síntesis del texto de la Comisión 1.1. La propuesta de Directiva examina la solicitud formulada por Francia para obtener una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009 del régimen de excepciones ya acordado a Córcega en materia de fiscalidad sobre el tabaco, de un importe inferior al de los impuestos especiales nacionales. La excepción fue acordada en una declaración en el acta del Consejo con motivo de la aprobación de dos directivas, la 92/79/CEE para los cigarrillos y la 92/80/CEE para los tabacos elaborados distintos de los cigarrillos. La excepción, concedida inicialmente hasta el 31 de diciembre de 1997 a condición de que los impuestos especiales aplicables se aumentaran progresivamente hasta igualarse, en la fecha mencionada, a los impuestos especiales nacionales, fue ya prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2002, a solicitud de Francia, por medio de la Directiva 1999/81/CE. 1.2. Dejando de lado las particularidades técnicas relacionadas con la aplicación de estas directivas, que son de escasa utilidad a la hora de examinar la solicitud, la excepción que nos atañe consistiría en aplicar en Córcega una reducción de un tercio en el precio al por menor de los cigarrillos -en comparación con la Francia continental-, mientras que esta rebaja se situaría en un 15 % por lo que respecta a los puros, los cigarritos y los tabacos elaborados distintos de los cigarrillos. 1.3. Con la presentación de su solicitud de excepción, Francia ha expuesto una serie de medidas fiscales que pretende introducir para llegar gradualmente al final del período transitorio que solicita con una plena alineación de la fiscalidad sobre el tabaco vigente en el resto del territorio nacional. 1.4. La solicitud de prórroga se basa en un Memorándum titulado "Pour une reconnaissance de la spécificité insulaire de la Corse dans l'Union européenne", con fecha de 26 de julio de 2000 y completado por una nota de 5 de noviembre de 2002, en la que se considera que dicho plazo suplementario es necesario para proteger el sector de actividad vinculado en esta isla a la producción y distribución de tabacos elaborados. 1.5. De acuerdo con los datos que facilita Francia, la producción de cigarrillos en Córcega emplea a 53 personas y que el margen adicional resultante del régimen fiscal de excepción remediaría una situación caracterizada por una menor productividad y, por lo tanto, por unos costes de producción más elevados que en el resto del país; se trata, pues, de una situación que cabe achacar al alejamiento y a la topología de la isla, con un consiguiente aumento en los costes de producción y distribución. 1.6. Por lo que respecta a la distribución, Córcega cuenta con 350 minoristas que emplean a un número de asalariados más o menos equivalente, esencialmente durante los cuatro o cinco meses de la temporada turística. Estos garantizan un servicio de proximidad, incluso en zonas montañosas poco pobladas, contribuyendo así indirectamente al mantenimiento de la población en dichas zonas. 1.7. En una reunión que mantuvieron la Comisión y el Gobierno francés se reconoció que la plena alineación inmediata a la fiscalidad normal sobre el tabaco "podría perjudicar al equilibrio económico y social de la isla". Por este motivo, se ha propuesto una serie de medidas para la alineación progresiva de los impuestos especiales: - para los cigarrillos, y con un contingente anual máximo de 1200 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2007, el tipo de impuesto especial total corresponderá al 35 % del precio del cigarrillo de la categoría de precio más demandada en la isla; posteriormente, y hasta el 31 de diciembre de 2009, este tipo impositivo aumentará hasta el 44 % para alinearse seguidamente a la fiscalidad vigente en la Francia continental (actualmente del 58,99 %); - por lo que respecta a los puros y otros productos del tabaco, se prevé un conjunto de medidas provistas, estructuradas y diferenciadas con arreglo al tipo de producto hasta el 31 de diciembre de 2009, tras lo cual se aplicarán los tipos impositivos vigentes en todo el territorio nacional. 2. Observaciones 2.1. La cuestión, que de por sí es escasamente relevante si cotejamos las cifras con el total de ingresos recaudados a través de impuestos especiales sobre el tabaco, suscita no obstante algunos problemas de principios y de fondo. El CESE desea llamar la atención de la Comisión y del Consejo sobre algunos aspectos que podrían merecer alguna que otra reflexión. 2.2. El documento elaborado por la Comisión, que aporta datos facilitados por la parte interesada, afirma que la cantidad de tabaco (refiriéndose únicamente a los cigarrillos) vendido en Córcega se eleva cada año a 1200 toneladas. Con una población inferior a los 260000 habitantes, y teniendo en cuenta a los niños y a los posibles no fumadores, cada fumador de la isla consumiría una cantidad de cigarrillos cercana a los ocho kilos por persona. Esta cantidad disminuye si se toma en consideración el consumo de los turistas (indudablemente, no todos fumadores) durante un período que, según se afirma, dura cuatro o cinco meses al año. Incluso aplicando este coeficiente corrector, la cantidad de cigarrillos vendidos resulta considerablemente superior a la capacidad de consumo real de residentes y turistas. 2.3. Por consiguiente, cabría presumir que una determinada cantidad de cigarrillos (y, probablemente, también de otros tipos de tabaco elaborado acerca de los cuales no se han aportado datos cuantitativos) es destinada a la "exportación" hacia el continente. En su Dictamen(1) sobre la propuesta de Directiva del Consejo(2), el CESE recordaba que la adquisición transfronteriza de tabaco es completamente legal siempre y cuando se respeten las cantidades previstas en la Directiva 95/12/CE. No obstante, considerando las cantidades -presumiblemente considerables- que no se destinan al consumo en la isla, cabe plantearse si verdaderamente se respeta en todo momento la Directiva y si se puede excluir la posibilidad de que se produzcan casos de comercio ilícito. No parece que esta duda, aun siendo arbitraria, sea del todo injustificada. 2.4. En cualquier caso, sea legal o no la salida del tabaco de la isla, los impuestos que el Estado francés deja de percibir por esta razón deben ser de una cierta cuantía. A esta reducción de los ingresos se contrapone la cuestión del mantenimiento del puesto de trabajo de las 53 personas empleadas en la producción de los cigarrillos, una producción indudablemente ínfima si se compara con las necesidades. Sin entrar a debatir las afirmaciones en torno a un mayor coste de la producción, cabe preguntarse si los costes de distribución a que hace referencia el documento de la Comisión son más elevados para los cigarrillos producidos en la isla que para los que han de transportarse desde el continente por vía marítima o aérea. 2.5. Asimismo, en cuanto a la distribución cabe plantear alguna que otra duda. No existe ningún comerciante que venda exclusivamente cigarrillos, por lo que los 350 minoristas que supuestamente contratan personal durante la temporada turística para hacer frente al aumento de las ventas (según el documento, casi 350 personas) lo hacen, afortunadamente, para cubrir otras necesidades distintas a la venta de tabaco. Además, cabe señalar que, de acuerdo con el tercer considerando de la Directiva, la mayoría de los minoristas están establecidos en zonas de montaña muy poco pobladas, por lo que, desgraciadamente para ellos, es difícil que se enfrenten a un volumen de ventas tan elevado que les obligue a recurrir a ayuda externa que añadir a la de los propios familiares. 2.6. A fin de cuentas, el CESE considera que las medidas de exención apenas se justifican por la necesidad, mencionada en el quinto considerando, de "no perjudicar al equilibrio económico y social de la isla"; y tampoco puede pasarse por alto que las circunstancias que se citan en el documento del Gobierno francés y se recogen en el de la Comisión acerca de la "especificidad insular de Córcega" y las dificultades ocasionadas por "el alejamiento y la topología de la isla" son comunes a la casi totalidad de las islas de la UE y, en algunos casos, de manera mucho más significativa. 2.7. En suma, el CESE considera que el procedimiento que ahora se somete a examen es difícilmente justificable con arreglo a la motivación expuesta, y llega a preguntarse si no se trata de algo más cercano a una ayuda estatal que a una medida de exención fiscal de carácter temporal. Por otro lado, es consciente de las circunstancias políticas de todos conocidas y de los lazos que unen la isla a la madre patria. La denegación acarrearía consecuencias que irían bastante más allá del valor relativamente escaso que tienen las cifras en juego. Con renuencia, pero consciente de sus responsabilidades, el CESE se muestra por todo ello de acuerdo con la propuesta de Directiva en los términos en que ésta se expresa. Bruselas, 16 de julio de 2003. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch (1) DO C 36 de 8.2.2001, p. 111. (2) COM(2001) 133 final.