52003AE0413

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009" (COM(2002) 584 final — 2002/0251 (COD))

Diario Oficial n° C 133 de 06/06/2003 p. 0088 - 0092


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009"

(COM(2002) 584 final - 2002/0251 (COD))

(2003/C 133/17)

El 20 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, fue encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto (ponente: Sr. Pezzini, coponente: Sr. Moffat, delegado).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha designado ponente general al Sr. Pezzini y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El Tratado CECA, que expiró el 23 de julio de 2002, sentó las bases en la Comunidad para la organización de regímenes de producción y distribución del carbón y el acero y para la instauración de un sistema institucional autónomo destinado a gestionar dicha organización. En particular en el sector del acero, los organismos creados por el Tratado han permitido que la producción siderúrgica comunitaria alcance un alto nivel de excelencia, gracias también a sus procesos y tecnologías de producción y a los recursos humanos empleados en este sector.

1.2. Actualmente, tras una serie de medidas de reestructuración y racionalización que han dado un importante impulso a la modernización del sector, la producción siderúrgica anual de la Unión Europea de los Quince se sitúa en torno a los 160 millones de toneladas (frente a los casi 40 millones de la Europa de los Seis de 1953) y este sector cuenta con unos 277000 trabajadores (frente a los 400000 de la Europa de los Seis de 1953). Por otra parte, durante los veinte últimos años, la industria siderúrgica comunitaria ha conseguido reducir en más de un 40 % la energía necesaria para cada tonelada producida, ha contribuido a la sostenibilidad medioambiental al reciclar más del 40 % de la chatarra (convirtiendo así al acero en el material más reciclado del mundo) y, en la última década, ha reducido en un 20 % las emisiones de CO2.

1.3. Estos progresos han sido posibles gracias a la realización de un mercado abierto y competitivo que ha suprimido todas las tarifas arancelarias internas, a una clara mejora de la calidad y de los resultados de los productos siderúrgicos y a importantes inversiones destinadas a la modernización. El resultado es que, hoy en día, la industria europea del acero es una de las industrias más consolidadas del mundo.

1.4. Las estrategias de modernización y racionalización, junto con el elevado nivel de calidad y capacidad productiva del sector, han sido posibles gracias a unos regímenes de producción y distribución basados en un sistema de estadísticas adaptado a las políticas comunitarias industriales y de inversión y en el diálogo entre los interlocutores sociales, especialmente interesados en la cualificación y la recualificación de los recursos humanos, la formación permanente, la igualdad de oportunidades y la adaptación de la organización del trabajo a los cambios sociales.

1.5. Al inicio del tercer milenio, el reto más importante para la Unión Europea es, sin duda, la ampliación a los países de Europa Central y Oriental, que en 2004 aumentará el número de Estados miembros de 15 a 25. La industria siderúrgica de los países candidatos presenta algunos puntos fuertes importantes, como unos costes laborales relativamente bajos y unos recursos humanos de alto nivel, pero también una serie de puntos débiles relacionados con las técnicas de producción, los niveles de calidad, el consumo de energía, el impacto medioambiental, el exceso de mano de obra y las posibilidades reales de inversión.

1.6. Con el fin de realizar con éxito la modernización y la integración de la industria siderúrgica de los países candidatos y garantizar unos niveles de calidad elevados, por una parte se debe entablar un diálogo social eficaz basado en un marco general de datos estadísticos y en el intercambio de las mejores prácticas y, por otra, se debe establecer una estrecha relación con los componentes de la sociedad civil organizada que garantice unos niveles adecuados de cohesión económica y social y desarrollo sostenible.

1.7. Como subrayó el Comité recientemente en una serie de dictámenes(1), numerosas estructuras muy especializadas y localmente concentradas de las industrias pesadas, "en particular en los ámbitos del carbón y del acero, han dejado de ser competitivas. Precisamente ése es el caso de la industria del acero en Polonia, en la República Checa, en Eslovaquia y en Hungría. En muchos casos, estas industrias se concentran en regiones determinadas, lo cual conduce, en el marco de la reestructuración, a enormes consecuencias económicas y sociales".

1.8. Por otra parte, en dichos dictámenes el Comité subrayó que "por lo tanto, se tienen que orientar las medidas económico-políticas, ya sea en el ámbito del fomento empresarial, del espíritu empresarial, de apoyo a las PYME, de la política en materia de competencia, de la política en materia de tecnología, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, de las políticas en materia de mercado laboral y de empleo, así como de la política estructural o de una política macroeconómica final".

2. La propuesta de la Comisión

2.1. La propuesta de Reglamento de la Comisión prevé limitar la recopilación anual de datos estadísticos relativos a la producción de acero en la Unión durante el período 2003-2009. Para la elaboración y el análisis del impacto de las políticas comunitarias, dicha propuesta prevé, asimismo, la utilización de cuatro cuestionarios relativos a los siguientes sectores:

- Balance de chatarra de acero y de fundición;

- Consumo de combustibles y de energía por tipo de instalación y balance de la energía eléctrica en la siderurgia;

- Gasto en inversión en la industria siderúrgica;

- Capacidad de producción.

2.2. Hasta el año 2000 se censaban diecisiete cuestionarios mensuales, un cuestionario trimestral y aproximadamente una docena de cuestionarios anuales, pero a partir de ese año el número de cuestionarios se ha reducido drásticamente. La nueva propuesta prevé lo siguiente: las estadísticas sobre la producción y las ventas quedarán incluidas en el actual sistema de estadísticas comunitarias de producción, Prodcom; dejarán de recogerse las series estadísticas mensuales sobre efectivos y los datos anuales de empleo en la industria siderúrgica serán proporcionados por el sistema general de estadísticas estructurales comunitarias de las empresas.

2.3. El formato de las estadísticas comunitarias sobre las inversiones y las capacidades de producción(2) deberá permitir su integración en la red global de información sobre la capacidad siderúrgica mundial de la OCDE.

2.4. De conformidad con la propuesta, los Estados miembros cuya industria siderúrgica represente menos del 1 % del valor añadido de la industria siderúrgica de la Comunidad no estarán obligados a recoger datos. Esta excepción se aplicará también a las empresas que tengan menos de 50 asalariados.

2.5. Por otra parte, la propuesta estipula que la Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión n° 382/89/CEE-Euratom, y prevé (en el artículo 9) que en los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe intermedio de evaluación de los resultados y posibles propuestas de nuevas acciones.

3. Marco de referencia

3.1. Tras la expiración del Tratado CECA, el 23 de julio de 2002, estaba previsto cesar la recopilación de datos sobre la producción de acero en la Unión Europea, cuyo objetivo era cumplir las exigencias de previsión de las tendencias productivas y de mercado, y que hasta el momento se basaba en un sistema estadístico definido en estrecha colaboración con las asociaciones de productores, usuarios y comerciantes de acero.

3.2. No obstante, este sistema de compilación de datos relativos a la producción, basado en encuestas estadísticas, sigue siendo necesario debido, en particular, a las siguientes razones:

3.2.1. La importancia de la producción y de la industria europea, que garantiza una quinta parte de la producción mundial, es decir, casi 160 millones de toneladas anuales (EUR-15), con aproximadamente 300 empresas productoras y casi 280000 trabajadores.

3.2.2. La exigencia de poder evaluar posibles producciones inadecuadas o excesivas (en el sector siderúrgico en general o para categorías específicas de productos) no sólo para proporcionar datos fiables para las inversiones, las modernizaciones y la racionalización de la industria, sino también para poder actuar con conocimiento de causa en las negociaciones comerciales internacionales.

3.2.3. Las características específicas de la industria siderúrgica, caracterizada por unas fluctuaciones cíclicas considerables y unas rápidas oscilaciones de la demanda que, unidas a la estructura rígida de la oferta, han provocado en el pasado numerosas crisis en este sector.

3.2.4. La necesidad de calcular el consumo energético y las consiguientes emisiones de CO2, que permite diferenciar los distintos sistemas de producción siderúrgica.

3.2.5. La importancia de alimentar y verificar la red de control de las capacidades mundiales de producción de acero, gestionada por una base de datos de la OCDE, garantizando así la plena integración de los datos estadísticos comunitarios con los de la OCDE.

3.2.6. La ampliación de la Unión Europea a diez países candidatos y, en concreto, a los países de Europa Central y Oriental especialmente activos en este sector, como Polonia, Hungría y la República Checa. Cabe subrayar, asimismo, que la situación varía de forma considerable de un país a otro y que, por lo tanto, se debe definir una estrategia de reestructuración que conduzca a un nivel de producción económica sostenible, como condición previa para la supervivencia de la industria siderúrgica sin intervenciones estatales.

3.2.7. La necesidad de disponer de indicadores de actividad no sólo en términos de producción, sino también de volumen y tendencias de consumo, comercio interior y exterior y nivel de las existencias.

3.2.8. La puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa, que ha reconocido como objetivo principal la modernización de la economía europea, el retorno al pleno empleo y el fortalecimiento de la cohesión social. Si la cualificación y la recualificación de los recursos humanos son esenciales para la competitividad de la industria siderúrgica, es igualmente importante que el diálogo social y la confianza mutua en las acciones conjuntas se basen en un sistema coherente de compilaciones estadísticas fiables y sistemáticas, concretamente en materia de empleo, para que la industria siderúrgica pueda hacer frente a los cambios y la evolución de un mercado abierto y tecnológicamente avanzado.

3.2.9. La exigencia de no cargar con gastos excesivos de compilación, recogida y transmisión de datos estadísticos, las obligaciones -ya notables- de los productores, los usuarios, los comerciantes de acero y las autoridades nacionales y comunitarias, aplicando plenamente el principio de proporcionalidad a las exigencias de las estadísticas.

3.3. A la luz de lo anterior, surge la necesidad de garantizar, mediante sistemas estadísticos coherentes, un marco global unitario y apropiado que englobe todas las series estadísticas relativas al sector siderúrgico con el fin de definir y poner en práctica una estrategia de modernización del sector que le permita, en vista de la Europa de los 25, hacer frente adecuadamente a la competencia internacional, cumpliendo plenamente los objetivos de Lisboa en materia de medio ambiente, empleo y cohesión social.

4. Observaciones generales

4.1. El Comité aprueba el enfoque general de la propuesta de la Comisión y su objetivo de garantizar la disponibilidad de estadísticas clave en el sector siderúrgico, plenamente adecuadas a las exigencias de los responsables institucionales del proceso decisorio, de la industria, de la red mundial de producción, del diálogo social y de los procesos de modernización y racionalización, especialmente en los países candidatos.

4.2. No obstante, el Comité sugiere que se comprueben las posibilidades operativas de la compilación simplificada propuesta, especialmente en vista del carácter cíclico con plazos cada vez más cortos de la demanda de acero, la consiguiente necesidad de actualizar los datos y las exigencias de las empresas en términos de opciones de inversión y capacidad de producción en el mercado mundial.

4.3. Por tanto, debería preverse una fase de transición suficientemente amplia (2003-2009) para determinar las posibilidades de integración de los distintos sistemas estadísticos (ProdCom, indicadores estructurales, cuestionarios anuales) en un marco completo, global, coherente y oportuno, adaptado a las estrategias de las futuras políticas del sector.

4.4. No obstante, es posible que los cuestionarios propuestos, en particular por lo que se refiere al consumo y al balance energético, no respondan suficientemente a los objetivos de medición de la eficiencia, el ahorro y la sostenibilidad medioambiental. En tal caso, la Agencia Europea del Medio Ambiente podría facilitar información estadística complementaria en el marco de sus actividades de compilación de datos. Por tanto, dicha información complementaria debería integrarse en un marco global, como se indica en el punto 4.3.

4.4.1. La información relativa al consumo de acero por parte de los sectores usuarios es esencial tanto para los consumidores como para los productores. Un marco más claro de las perspectivas en materia de consumo y producción de acero contribuiría a proporcionar unos indicadores capaces de anticipar la evolución del sector, haciendo posible la adopción de decisiones oportunas por parte de los responsables políticos. Asimismo, debería disponerse de algunos indicadores de actividad, repartidos por países y por tipo de producto, así como de indicadores relativos a los sectores que absorben la producción vendida y a los datos previstos sobre los pedidos.

4.4.2. Para no sobrecargar Eurostat, la compilación de estos datos podría efectuarse mediante las actividades de compilación y análisis de los servicios de la Comisión y, en particular, de la Dirección General de Empresa. A juicio del Comité, esta última debería proceder también a un análisis periódico coordinado sobre la competitividad de la industria siderúrgica europea, especialmente en los países candidatos. En dicho análisis deberían figurar también las evoluciones y las necesidades del sector en términos de empleo.

4.5. Asimismo, debería preverse explícitamente la sincronización de los distintos sistemas de análisis y compilación estadística, como elemento indispensable para proporcionar un marco de compilación y previsión realmente eficaz para el diálogo social y las acciones conjuntas de los interlocutores sociales.

4.6. En la propuesta no se hace referencia ni a los países candidatos ni a las estadísticas relativas a las futuras políticas comunitarias que les conciernen. Por tanto, parece necesario entablar una acción más enfocada, habida cuenta de que al principio de los años 90 el "corpus" estadístico de los países de Europa Central y Oriental sufrió serios contragolpes debido al paso de una economía planificada a una economía de transición y, por tanto, debe restablecerse y renovarse. A este respecto, el Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002 asignó recursos adicionales al fortalecimiento de las capacidades administrativas de los países candidatos.

5. Observaciones particulares

5.1. El Comité acoge favorablemente la presentación de un informe intermedio en un plazo de cinco años a partir de la aprobación del Reglamento, período que considera suficientemente amplio para ser significativo. El informe deberá ser objeto de una comprobación previa con las empresas, los interlocutores sociales y los usuarios interesados, y debería presentarse no sólo al Parlamento y al Consejo sino también al Comité Económico y Social Europeo.

5.2. A juicio del Comité, es importante definir y establecer claramente los criterios de compilación de datos para las encuestas que las oficinas estadísticas nacionales deberán gestionar y transferir a Eurostat para garantizar la homogeneidad, la fiabilidad y la pertinencia de los datos, especialmente en relación con la necesaria mejora de la administración pública de los países candidatos.

5.3. En el anexo relativo a las "Estadísticas anuales: balance de la chatarra de acero y de fundición" en algunas versiones lingüísticas se hace referencia (apartados 1010 y 1070) a estadísticas mensuales de las existencias en lugar de estadísticas anuales, como debería ser el caso. El Comité considera que debería rectificarse este error y otros (por ejemplo, el código 3210 en francés y en inglés) en aras de la armonización de las distintas versiones.

5.4. Deberían sincronizarse y ponerse a disposición de los responsables económicos y sociales del sector y de la sociedad civil organizada las estadísticas de producción/venta integradas en el sistema ProdCom y los datos relativos a los indicadores de actividad para las previsiones de los sectores que utilizan acero.

5.5. En particular, por lo que se refiere a las estadísticas sobre el empleo y el mercado laboral en los países de Europa Central, las "series cronológicas por países" deberían incluir en el apartado "Empleo en función de la actividad económica" una entrada específica para la industria siderúrgica. Deberían disgregarse suficientemente los datos relativos al empleo en este sector para poder llevar a cabo las acciones necesarias de cualificación y recualificación de los recursos humanos con cargo a los Fondos Estructurales comunitarios.

5.6. Por tanto, el Comité considera oportuna la inserción de dos nuevos considerandos formulados de la siguiente manera:

5.6.1. Se debe disponer de un marco completo, global, oportuno y funcional para las estrategias de las futuras políticas del sector y para el diálogo social, que incluya los datos estadísticos básicos recopilados de acuerdo con unos criterios claros y definidos, suficientemente disgregados, sobre todo para los países candidatos.

5.6.2. Sería conveniente disponer de un análisis periódico coordinado sobre la competitividad de la industria siderúrgica europea, con la contribución de los agentes económicos y sociales, en el que figuren datos complementarios con indicadores de actividad y previsión, tendencias en materia de empleo y sostenibilidad medioambiental, de conformidad con la Estrategia de Lisboa. La redacción de este análisis periódico no deberá añadirse a la carga de trabajo de Eurostat, sino que deberá realizarse en el marco de las actividades de compilación de datos y análisis de los servicios y las agencias de la Comisión, valiéndose de las contribuciones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales del CESE, coordinadas y sincronizadas de manera oportuna.

6. La importancia de las estadísticas en el marco de la modernización

6.1. El Comité toma nota de la fuente de experiencias concretas adquiridas en el marco del Tratado CECA y, en particular, en el ámbito del Comité Consultivo CECA por lo que se refiere a las políticas europeas en los ámbitos del carbón y el acero, incluido el ámbito estadístico(3).

6.2. Se debe utilizar plenamente esta fuente de experiencias para fomentar la modernización y la capacidad competitiva y laboral del sector siderúrgico de la UE ampliada a 25 miembros de forma que el sistema de producción europeo se base cada vez en mayor medida en el conocimiento y la sostenibilidad medioambiental en el marco de un desarrollo económico competitivo, el aumento y la mejora del empleo y una mayor cohesión social, como prevé la Estrategia de Lisboa.

6.3. El Comité considera que, para actuar de forma eficaz en esta línea, es necesario basarse en un sistema de compilación estadística y de previsión fiable, completo y coherente, especialmente para entablar un diálogo social abierto, en el que puedan participar los distintos componentes de la sociedad civil organizada, y realizar acciones conjuntas eficaces en los ámbitos de la producción y el empleo también en los países candidatos.

6.4. A este respecto, el Comité subraya la importante función que podrá desempeñar su Comisión Consultiva de las Trasformaciones Industriales gracias a la experiencia de sus miembros y, en particular, de los delegados de las asociaciones profesionales y sindicales del sector para elaborar y poner en marcha junto con las autoridades europeas, nacionales y regionales competentes, una estrategia de modernización competitiva para el sector siderúrgico de la Europa ampliada.

6.5. Hasta ahora, esta modernización competitiva se ha realizado con éxito gracias al esfuerzo conjunto de los agentes económicos y sociales del sector y de las autoridades gubernamentales, pero también gracias a los mecanismos que el Tratado CECA (ya expirado) había puesto a su disposición. El Comité recomienda que los instrumentos de política estructural y de cohesión así como los demás instrumentos que pueden ponerse en marcha en este ámbito mediante compilaciones estadísticas articuladas y oportunas se adapten a las estrategias que deberán aplicarse, y que se establezca una coordinación cada vez más estrecha entre las políticas, los instrumentos y los servicios de la Comisión para que el sistema de producción siderúrgica de la Europa de 25 o más Estados miembros sea cada vez más competitivo en el mercado mundial en el contexto de un desarrollo sostenible y generador de empleo.

Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) Dictamen del CESE sobre "Los efectos de la ampliación en el mercado único (Observatorio del Mercado Único)", DO C 85 de 8.4.2003). Dictamen del CESE sobre "Las consecuencias económicas y sociales de la ampliación en los países candidatos", DO C 85 de 8.4.2003, p. 87. Dictamen del CESE sobre "El empleo y la situación social en los países de Europa Central y Oriental candidatos a la adhesión", DO C 193 de 10.7.2001, p. 87.

(2) Capacidad productiva entedida como máxima producción posible.

(3) Véase Resolución del Comité Consultivo CECA sobre las estadísticas en los sectores del carbón y del acero de10 de abril de 2002.