52003AE0400

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos,la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural, yla Propuesta de Directiva del Consejo por la que se derogan las Directivas 68/414/CEE y 98/93/CE del Consejo por las que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva 73/238/CEE del Consejo relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos(COM(2002) 488 final — 2002/0219 (COD) — 2002/0220 (COD) — 2002/0221 (CNS))

Diario Oficial n° C 133 de 06/06/2003 p. 0016 - 0022


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:

- la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos",

- la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural", y

- la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se derogan las Directivas 68/414/CEE y 98/93/CE del Consejo por las que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva 73/238/CEE del Consejo relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos"

(COM(2002) 488 final - 2002/0219 (COD) - 2002/0220 (COD) - 2002/0221 (CNS))

(2003/C 133/04)

El 15 de octubre de 2002, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Cambus).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 96 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Resumen de las propuestas de la Comisión

1.1. Los tres textos sometidos al dictamen del Comité constituyen una consecuencia del "Libro Verde - Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético"(1).

1.2. El documento parte de la base de que en los próximos veinte años la dependencia de la UE respecto al petróleo podría pasar del 70 % al 90 %, mientras que la del gas pasaría del 40 % al 70 %. La energía es una materia prima indispensable para la economía (tanto para la producción como para el transporte), al tiempo que contribuye a la comodidad de los ciudadanos particulares. La producción de petróleo y gas se concentra en gran medida en zonas poco seguras desde el punto de vista político, lo que hace que la seguridad de abastecimiento de ambas fuentes de energía revista un carácter absolutamente estratégico para la UE.

1.3. La Comunicación distingue entre dos tipos de riesgo relacionados con el abastecimiento: la escasez como resultado de problemas técnicos (pérdidas en las instalaciones) o dificultades políticas (suspensión voluntaria del suministro o de parte de él), y el aumento de los precios a niveles que supusiesen una pesada carga para la UE y que se traducirían en pérdida de crecimiento y empleo (un alza de diez dólares por barril supondría un 0,5 % menos de crecimiento del PIB comunitario) y serían insostenibles para los hogares, que emplean el petróleo para usos finales como la calefacción y el automóvil.

1.4. En el caso del petróleo existen dos directivas(2) que fijan un nivel de seguridad en los Estados miembros, ya que imponen la obligación de contar con reservas de 90 días de consumo de productos petrolíferos diferenciados en tres categorías: gasolinas, destilados intermedios y productos pesados. Los Estados miembros productores de petróleo están sometidos a condiciones especiales.

1.4.1. Los Estados miembros pueden aplicar estas obligaciones en la forma que les parezca conveniente, ya sea mediante reservas en manos de operadores privados o mediante reservas controladas por un organismo público.

1.4.2. La realización del mercado de la energía hace necesario ir más lejos para mejorar la competencia en el sector de los productos refinados y, al mismo tiempo, garantizar un funcionamiento correcto de dicho mercado, con objeto de hacer más visible y creíble la capacidad de reserva de seguridad de la Unión y garantizar la unidad y coherencia de acción de los Estados miembros en caso de crisis en el mercado del petróleo.

1.4.3. Las propuestas formuladas en este sentido son las siguientes: creación de un organismo centralizado en cada Estado miembro para facilitar el respeto de las obligaciones de reserva por parte de los nuevos operadores y de los que carezcan de instalaciones propias; la posibilidad de almacenar reservas en otro Estado miembro para no perjudicar a los operadores transnacionales; el aumento de 90 a 120 días de las reservas obligatorias, un tercio de las cuales estaría a cargo del organismo centralizado para hacer más visible esta estrategia de seguridad de abastecimiento; y, por último, crear a nivel comunitario un marco normativo común para la movilización de reservas de productos petrolíferos que incluya un proceso decisorio adecuado (procedimiento de comitología).

1.4.4. La Comisión propone una novedad en el ámbito del petróleo: la posibilidad de utilizar las reservas estratégicas para influir en el mercado e intentar limitar el efecto de la especulación en la volatilidad de los precios de los productos petrolíferos en las situaciones de anticipación de crisis de abastecimiento.

1.5. En cuanto al gas, la situación se caracteriza por un retraso en la apertura del mercado interior, en un momento en que esta fuente de energía gana en importancia en la UE, sobre todo por su uso en la producción de electricidad (entre el 50 % y el 60 % de la electricidad se produce a partir del gas), así como por una fuerte dependencia, ya que el 40 % del gas proviene de tres fuentes externas a la UE. La AIE carece de dispositivos de intervención en el caso del gas.

1.5.1. Antes de abrir el sector a la competencia, la seguridad del abastecimiento corría a cargo de los operadores monopolísticos del sector. Al abrirse el mercado del gas, habrá varios operadores, lo que hace necesario redefinir las responsabilidades de cada parte para garantizar la seguridad del abastecimiento de los usuarios del gas.

1.5.2. La situación es distinta de la del petróleo desde el punto de vista de las posibilidades técnicas de almacenamiento, que dependen fundamentalmente de la geología del subsuelo. El objetivo de la propuesta de la Comisión es hacer extensivos al gas los principios establecidos para el petróleo, pero sin trasponer simplemente los mismos instrumentos. Se trata de adoptar un planteamiento común mínimo que complete y proteja el mercado.

1.5.3. En cuanto a la seguridad del abastecimiento, la Comisión propone obligar a los Estados miembros a definir las responsabilidades de los operadores para garantizar 60 días de consumo medio de gas a los clientes que carecen de solución alternativa. No obstante, se propone eximir de esta obligación a los nuevos operadores, así como a los que tengan una cuota de mercado muy reducida. La Comisión se propone "examinar con detenimiento" los contratos a largo plazo y la proporción que representan en los Estados miembros para garantizar la seguridad del abastecimiento.

1.5.4. La Comisión desea que se le conceda la capacidad de decidir la movilización de las reservas de gas de los Estados miembros en caso de crisis, con objeto de garantizar la solidaridad entre los Estados, así como la capacidad de interrumpir efectivamente el suministro a usuarios que puedan permitirse interrupciones.

1.6. En líneas generales, las propuestas de la Comisión se basan en la afirmación de que, una vez que el mercado de la energía se abra a la competencia en la Unión, la aplicación de la estrategia de seguridad de abastecimiento de la forma más eficaz no corresponderá a los operadores ni a cada Estado miembro, sino que deberá ser el nivel comunitario quien asuma esta responsabilidad.

2. Observaciones generales

2.1. Sobre el interés de la propuesta

2.1.1. El Comité valora positivamente la propuesta, que se sitúa en la línea del Libro Verde y aborda en profundidad la cuestión de la seguridad del abastecimiento energético de petróleo y gas de la UE. Tras diez años centrados en la organización del mercado de la energía, en la apertura a la competencia de los monopolios históricos en los sectores de la electricidad y el gas y en la promoción de las energías renovables, conviene ahora abordar de forma complementaria las cuestiones fundamentales relativas al abastecimiento de dicho mercado, estructuralmente deficitario en producción interna de energía y, por tanto, muy dependiente del exterior. No está de más recordar la importancia del petróleo y el gas en la balanza energética de la Unión, sobre todo en los sectores del transporte y la producción de electricidad (responsable de un fuerte incremento del consumo de gas), así como su contribución al crecimiento, el empleo y el bienestar de los ciudadanos.

2.2. Sobre el objeto de la propuesta

2.2.1. Entre las energías importadas (carbón, gas, petróleo, uranio), el gas y el petróleo son, sin ningún género de duda, las más importantes dentro del conjunto y provienen de regiones del mundo escasamente diversificadas y políticamente delicadas. Teniendo en cuenta su importancia estratégica, es esencial dedicarles políticas específicas.

2.2.2. El Comité considera que las dos fuentes de energía, el gas natural y el petróleo, plantean problemas diferentes; tratarlas dentro de un mismo paquete no debe llevar a subestimar los efectos de dichas diferencias. La primera es que el gas es, en general, un producto bruto y un producto final al mismo tiempo, con escaso valor añadido tecnológico dentro de la UE, mientras que el petróleo es un producto importado mayoritariamente en estado bruto cuya transformación se lleva a cabo en territorio comunitario. Ello explica que los precios del gas hayan seguido, en general, a los del petróleo, con objeto de permitir el desarrollo de ambas energías en el conjunto de los usos en los que compiten. También explica las cláusulas de destino, incompatibles con las normas del mercado europeo; se trata de una cuestión que se está regulando para los nuevos contratos. Los partidarios de abrir a la competencia el sector del gas esperan que así sea posible reducir e incluso romper por completo la relación entre los precios de ambas fuentes de energía. Sin embargo, a nivel mundial los operadores que producen petróleo y gas suelen ser los mismos, en la medida en que frecuentemente ambos se encuentran juntos.

2.2.3. La segunda diferencia radica en la estructura de los mercados. El petróleo cuenta desde hace mucho tiempo con un mercado mundial y su transporte desde las zonas de producción a las de refinado y consumo se lleva a cabo más mediante buques que a través de canalizaciones, lo contrario de lo que sucede con el gas, cuyos mercados son regionales (Europa se abastece en Noruega, Argelia y Rusia, fundamentalmente, mientras que Estados Unidos forma un mercado con Canadá y México, y Japón hace lo propio con Corea e Indonesia). El mercado europeo es el que se ha beneficiado de la mayor estabilidad, el mercado americano es menos estable y el asiático es más caro. Aunque quede fuera del ámbito del presente dictamen, el reciente desastre cuyas consecuencias sufren las costas y la población de España y Francia constituye un argumento a favor de un nuevo impulso al transporte de petróleo por canalizaciones siempre que sea técnicamente posible, aunque desde un punto de vista exclusivamente económico parezca más caro.

2.2.4. La tercera diferencia importante es que, salvo excepciones, en la Unión el gas natural se lleva a los mercados finales mediante canalizaciones, mientras que en el caso de los productos petrolíferos (incluido el gas licuado de petróleo), se transportan mediante canalizaciones de las zonas de importación y almacenamiento hasta las refinerías, aunque posteriormente suele recurrirse a camiones para distribuirlos a los puntos de consumo final. Por tanto, toda disposición que aleje el almacenamiento estratégico y operativo de productos refinados del petróleo de los centros de consumo se traduce en un aumento del tráfico de camiones.

2.2.5. Por consiguiente, el Comité insiste en la necesidad de diferenciar las disposiciones que cabe tomar para las dos fuentes de energía, aunque sea deseable, como propone la Comisión, definir unas orientaciones comunes.

2.2.6. El Comité desea que las propuestas de directiva se refieran igualmente a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea en lo que se refiere a la seguridad de abastecimiento, tanto para ellos como para los actuales Estados miembros. En efecto, es importante negociar los plazos en los que estos países deberán adaptarse a los niveles y las modalidades de almacenamiento aplicables a los Estados miembros y responder a las cuestiones técnicas y económicas que podrían planteárseles.

3. Observaciones específicas

3.1. Sobre las propuestas relativas al petróleo

3.1.1. El CESE aprueba la propuesta de obligar a los Estados miembros a crear un órgano que garantice reservas de seguridad centralizadas equivalentes a un tercio de la obligación reglamentaria. En efecto, considera que dichas reservas aportarán la visibilidad necesaria a las reservas estratégicas de la Unión y contribuirán a desanimar a los especuladores que puedan sentirse tentados por el precio. Asimismo, aprueba la posibilidad de asegurar dichas reservas conjuntamente entre varios Estados miembros, así como la posibilidad de que un Estado miembro garantice su parte de reservas en otro Estado miembro. El Comité considera que la mejor garantía sería recurrir en ese caso a reservas identificadas del operador o bien a reservas de los organismos centralizados cuya creación propone la Comisión, con objeto de que la responsabilidad de la gestión de estas reservas exteriores confiada a un Estado miembro esté perfectamente establecida tanto en un caso como en otro.

3.1.2. Sin embargo, la serie de razonamientos que se exponen a continuación hacen que el Comité se pregunte sobre la conveniencia de obligar a los Estados miembros a aumentar la capacidad de almacenamiento de seguridad de 90 a 120 días de consumo. Si bien es cierto que todo aumento de las reservas aumenta las posibilidades de superar una crisis, también implica una serie de costes y conviene evaluar bien los efectos y los resultados esperados de dicho aumento antes de tomar una decisión.

3.1.2.1. Actualmente, la normativa comunitaria (Directivas 68/414/CEE y 98/93/CE) obliga a los Estados miembros a contar con reservas de productos terminados (de acuerdo con tres categorías) de 90 días de consumo medio. Conforme a lo estipulado por la AIE, de la que forman parte, el requisito que deben cumplir es el de contar con reservas equivalentes a 90 días de importación, criterio que normalmente es más restrictivo, ya que la AIE exige aplicar un coeficiente corrector del 10 % para tener en cuenta, entre otras cosas, los fondos no utilizables de los contenedores. El resultado y las precauciones adicionales hacen que las reservas reales de los países que componen la AIE asciendan, según cálculos de la propia Agencia, a 114 días de importación como media, mientras que la Comisión considera que los países de la UE cuentan con reservas de 115 días de consumo. Por tanto, el efecto que tendría aumentar la obligación reglamentaria a 120 días no sería mínimo, sino que afectaría seriamente a los países del sur, cuyas reservas son del orden de 90 días, debido al clima y a unas necesidades menores de calefacción, mientras que algunos países del norte ya disponen de más de 120 días de reservas.

3.1.2.2. Desde la Guerra de Yom Kippur de 1973, que causó un embargo petrolífero por parte de determinados países árabes, los países consumidores no han tenido que hacer frente a otra situación de interrupción del abastecimiento por causas políticas. El alza de los precios ocasionada por el embargo trajo consigo una serie de reacciones, como la sustitución por otras fuentes de energía, como la nuclear y, en menor medida, las renovables, lo cual ha dado como resultado una reducción durante varias décadas del mercado de los países productores. De resultas de ello, productores y consumidores han comprendido que tienen un interés común en que no se reduzca el flujo de petróleo producido y consumido. En este sentido, el desarrollo de relaciones políticas favorables a un buen clima de cooperación comercial parece una orientación que debe potenciarse, máxime teniendo en cuenta que los Estados Unidos están reorientando sus relaciones comerciales hacia este lado del Atlántico, sobre todo hacia África.

3.1.2.3. Sin embargo, no es posible excluir todo riesgo de incidente -por ejemplo, terrorista- que haga que productores y consumidores reduzcan el flujo de petróleo procedente de una zona geográfica concreta y durante cierto tiempo. En tal caso, los expertos consideran poco probable que, si no se ha encontrado una solución adecuada para este problema en el plazo de los 90 días acordados por el nivel actual de las reservas obligatorias, 30 días adicionales permitan conseguirlo.

3.1.2.4. La consecuencia económica de la decisión de aumentar las reservas estratégicas a 120 días es diferente según se trate de almacenar productos en instalaciones existentes no utilizadas, en cuyo caso sólo habrá que tener en cuenta el coste adicional del complemento de los productos inmovilizados, o se trate de aumentar el volumen de las instalaciones técnicas necesarias. La desconfianza y el temor cada vez mayor frente a las instalaciones industriales especiales hacen que haya pocos territorios comunitarios dispuestos a aceptar un aumento o la creación de una reserva de productos petrolíferos, ya que se trata de instalaciones denominadas "de tipo Seveso". Asimismo, el coste de este aumento deberían pagarlo los consumidores, y se entiende que una disposición de ese tipo no será muy popular ni es la más adecuada para fomentar el crecimiento.

3.1.3. El Comité no comparte la valoración que hace la Comisión de la Agencia Internacional de la Energía. Desde su creación en 1973, dicha agencia ha tenido por objeto coordinar las reacciones de los países miembros ante una situación de crisis que se traduzca en una escasez material de abastecimiento de petróleo en el mundo. Desde que se creó ha adaptado sus normas de funcionamiento a la evolución del contexto, para lo que ha contado con la participación de la Unión. No le correspondía intervenir cuando aumentaron los precios, ya que no es su cometido.

3.1.3.1. El mercado del petróleo es un mercado mundial, y un tercio de la capacidad de producción se sitúa en países de la OPEP, por lo que toda respuesta coordinada debe producirse a nivel mundial para ser eficaz. El argumento, válido para la Unión, de que una reacción de un Estado miembro aislado y contraria a los demás sería ineficaz, es aún más válido a nivel mundial en caso de grave crisis del abastecimiento de petróleo. Por tanto, el Comité considera esencial que la estrategia europea en materia de seguridad del abastecimiento de petróleo no se desvincule de la de los demás grandes países consumidores y se base en una colaboración estrecha con la AIE. Si hablan con una sola voz, los Estados miembros de la UE tendrán, sin ninguna duda, más peso con y dentro de la AIE que si actúan de manera eurocéntrica, algo que no tiene mucho sentido en el mercado mundial del petróleo.

3.1.4. Aunque comparte la preocupación de la Comisión por lo que se refiere a los efectos nefastos de las grandes subidas del precio del petróleo en la economía europea y en el poder adquisitivo de los hogares, el Comité manifiesta sus reservas con respecto a la propuesta de la Comisión de utilizar las reservas estratégicas para actuar en el mercado de forma contracíclica en estas situaciones de fuertes subidas. Varias son las razones que lo desaconsejan.

3.1.4.1. La regulación del precio del petróleo es difícil debido a que su volatilidad es estructural. Es imposible equilibrar con exactitud la oferta y la demanda; las inversiones de explotación se deciden como media cinco años antes de llevarse a cabo, a partir de previsiones nunca corroboradas estrictamente por la realidad del momento. Con estas limitaciones técnico-económicas, la OPEP logra controlar la variación de los precios en la horquilla de los 22-28 dólares por barril, que parece constituir un precio medio de un nivel aceptable para todas las partes. Sin esta actuación de la OPEP, la volatilidad de los precios oscilaría probablemente entre 3 y 60 dólares por barril. La OPEP dispone, para asegurar esta regulación, de casi un 40 % de la producción mundial de petróleo. La Unión Europea, por su parte, no supone más que el 20 % del consumo mundial, por lo que es ilusorio pensar que con un "peso" que es la mitad del de la OPEP, la UE será capaz de influir en mayor medida, eventualmente sin la colaboración mundial en el seno de la AIE.

3.1.4.2. Las situaciones de alzas incontroladas de los precios pueden presentarse cuando los operadores petroleros y los consumidores anticipan un temor de escasez real a causa de factores políticos o climatológicos graves que puedan darse (guerras, atentados terroristas, seísmos, etc.). Como todos los compradores se precipitan para aumentar sus reservas, los precios suben. ¿Cómo creer que en una situación en la que todas las partes temen lo peor, los responsables de la UE puedan decidir obligar a los Estados miembros a desbloquear una parte de sus reservas estratégicas para mantener los precios de manera efímera y, a continuación, tener que reconstituir dichas reservas a un precio elevado para hacer frente al riesgo de una escasez real? Esto no parece verosímil.

3.1.4.3. Hay también una dificultad de orden práctico, ya que los ordenadores de los operadores son los que gestionan las compras de petróleo a partir de planes de carga de unidades de refinado y de umbrales de precio. Las reservas estratégicas no pueden formar parte de los suministradores habituales incluidos en los programas de gestión, de modo que la comercialización de las reservas tiene que ser forzosamente "manual" y, por tanto, laboriosa, lo que constituye la antítesis de una intervención rápida y que sorprenda al mercado "a contrapié". No obstante, también es cierto que el anuncio de una comercialización no es incompatible con esta obligación.

3.1.4.4. Además, esta decisión tendría un coste que habría que justificar y hacer aceptar al Parlamento Europeo, ya que es difícil pensar que una instancia de la Unión pueda decidir y, a continuación, presentar la factura a los Estados miembros. El coste sería muy elevado aunque se suponga que sólo podría movilizarse el tercio de la reserva estratégica gestionado de manera centralizada, puesto que equivaldría prácticamente a un mes de consumo de petróleo de la Unión vendido probablemente al equivalente a 20 dólares el barril y repuesto con posterioridad a un precio mucho mayor.

3.1.4.5. La experiencia del mercado mundial del estaño, en el que países productores y consumidores se organizaron y concluyeron seis acuerdos entre 1953 y 1981, revela que el intento de controlar los precios no ha tenido resultados. La teoría de la actuación sobre los precios influyendo en la oferta no ha sido corroborada por la práctica.

3.1.4.6. Hay cierta contradicción entre la doctrina de la Unión sobre la eficacia del mercado frente a los monopolios, los oligopolios y las administraciones, y el deseo de dar a una institución de la UE la capacidad de actuar sobre el mercado del petróleo cuando las condiciones se vuelvan desfavorables.

3.2. Sobre las propuestas relativas al gas

3.2.1. El CESE aprueba la decisión de obligar a los Estados miembros a poner en práctica las políticas de garantía de abastecimiento del gas para asegurar en condiciones difíciles el abastecimiento a los clientes que no dispongan de otra solución (consumidores que no pueden permitirse interrupciones de suministro o que no pueden sustituir el gas por otro combustible), independientemente de que se trate de clientes particulares o profesionales. Como la Comisión, el CESE considera deseable que las políticas que definen las responsabilidades de los diversos operadores no obstaculicen el desarrollo del mercado interior del gas, en fase de realización.

3.2.2. El Comité aprueba la fórmula propuesta para evaluar la obligación de poder hacer frente en condiciones de restricción del abastecimiento a un suministro de gas correspondiente a 60 días de consumo medio.

3.2.3. El Comité comprende que en las actuales condiciones del mercado interior del gas la Comisión no quiera penalizar en exceso a los nuevos operadores o a los que sólo tengan una cuota de mercado reducida, pero no cree que por este motivo haya que prever la posibilidad de eximirlos por principio de los dispositivos que los Estados miembros vayan a poner en práctica para garantizar la seguridad de abastecimiento. Los Estados miembros deben definir la mejor manera de conciliar la prioridad que se debe dar a la seguridad de abastecimiento para los consumidores con la apertura efectiva del mercado.

3.2.3.1. Los clientes particulares y las empresas de menor tamaño no tienen los conocimientos necesarios para distinguir la fiabilidad de una oferta de suministro de gas si el Estado no le impone asumir su parte de responsabilidad, independientemente de su tamaño. Además, se produciría una diferencia de trato con los operadores petroleros, para los que la propuesta de la Comisión prevé la obligación de contribuir a las reservas (incluso mediante el pago a la agencia central).

3.2.4. El Comité ve con satisfacción que la Comisión adopte una postura más realista sobre los contratos a largo plazo, que criticó mucho en su día cuando se abrió el mercado del gas a la competencia, sobre todo a causa de las cláusulas de "take or pay" (contratos firmes de compra). Dichos contratos y cláusulas se justifican por la importancia de las inversiones necesarias para comercializar el gas natural y la voluntad común de productores, compradores e inversores de amortizar y rentabilizar sus inversiones y asegurar su abastecimiento. Sin embargo, el Comité considera difícil para la Comisión imponer a los Estados miembros un nivel mínimo de contratos de larga duración, puesto que en un mercado abierto a la competencia, cada operador puede gestionar libremente sus abastecimientos.

3.2.5. El Comité está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de poder formular recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas que cabe adoptar para hacer frente a una interrupción del suministro de un proveedor importante de la Unión. Si después de estas recomendaciones no ha habido una respuesta eficaz, la Comisión manifiesta su deseo de poder obligar a los Estados miembros a actuar. El Comité subraya lo difícil que resulta para la Comisión en un caso como éste apreciar con exactitud las limitaciones que plantea la explotación de las reservas y las redes, sobre todo en lo que respecta a la seguridad. El almacenamiento de gas forma parte de la gestión integrada del sistema del gas y no es posible requisarlo arbitrariamente, del mismo modo que tampoco es posible almacenarlo durante un periodo demasiado prolongado sin utilizarlo.

3.2.6. El Comité es favorable a la propuesta de informar a la Comisión sobre la situación de los problemas de abastecimiento, así como a las políticas de seguridad seguidas en los Estados miembros.

3.3. Sobre las dos fuentes de energía

3.3.1. El CESE considera que, para los ciudadanos, la estrategia de seguridad del abastecimiento energético debe ser transparente, como han hecho constar explícitamente los representantes de los consumidores.

3.3.2. El CESE es consciente de que los Estados miembros históricamente han garantizado su propia seguridad energética eligiendo las vías y los recursos más adecuados y que mejor responden a su contexto político. El petróleo y el gas no son las únicas fuentes de energía utilizadas en los Estados miembros; algunos de ellos han optado decididamente por la producción hidráulica o nuclear de electricidad. En situación de crisis de abastecimiento de cualquier fuente de energía que forme parte de su "cesta energética", es normal que puedan tener en cuenta el conjunto de su situación energética; por consiguiente, en virtud del principio de subsidiariedad, debería seguir excluyéndose toda capacidad de intervención directa de la Unión.

3.3.2.1. La función de la UE debe consistir en definir estándares comunes, tal y como hace en los textos examinados, asegurarse de que los Estados miembros los pongan en práctica, como propone a través de los informes que deberán presentársele, y proponer mecanismos de coordinación y solidaridad, sobre todo en lo que se refiere a la gestión de las reservas estratégicas de petróleo y gas.

3.3.3. El Comité subraya que otra posible respuesta al riesgo de dificultades de abastecimiento de petróleo y de gas de la Unión consiste en continuar las acciones y mantener los incentivos de la Comisión a favor de la diversificación de las fuentes de abastecimiento energético, la investigación en el sector de las energías renovables no contaminantes y la reducción del consumo de hidrocarburos.

3.3.4. En línea con el Tratado de Niza, el Comité considera que debería participar en la evaluación y el seguimiento de las estrategias de seguridad de abastecimiento de petróleo y de gas, puesto que está constituido por representantes de los distintos componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada y representa tanto a las empresas productoras como a las consumidoras, a los trabajadores y los movimientos de defensa del medio ambiente.

4. Conclusiones

4.1. El Comité apoya el objetivo de la Comisión de definir unas orientaciones comunes en materia de seguridad de abastecimiento de petróleo y de gas de la Unión, en la estela del Libro Verde y con el fin de completar las orientaciones ya adoptadas para la realización de un mercado europeo de la energía.

4.2. Por lo que se refiere al petróleo, el Comité está de acuerdo con la propuesta de obligar a los Estados miembros a crear un organismo que garantice unas reservas de seguridad centralizadas con el objetivo de aumentar la visibilidad de las reservas, garantizar la transparencia de los costes, no desfavorecer a los operadores que no dispongan de reservas propias y evitar así cualquier distorsión de la competencia.

4.2.1. El Comité manifiesta sus reservas con respecto a la propuesta de pasar de 90 a 120 días la obligación de mantenimiento de reservas de seguridad de todos los Estados miembros, consciente de que, en la práctica, por motivos climáticos evidentes, los países del norte necesitan mayores reservas que los países del sur y que, en efecto, esto es lo que está ocurriendo en la actualidad. Asimismo, considera que los costes adicionales que acarrearía dicha decisión no tendrían una contrapartida positiva que la justificara.

4.2.2. Asimismo, el Comité manifiesta sus reservas con respecto a la idea de utilizar estas reservas estratégicas para intervenir en los precios del petróleo cuando el temor de una posible escasez material lleve a los operadores a realizar compras cautelares que provoquen un efecto de pánico y el consiguiente aumento de los precios.

4.2.3. El Comité considera que, para tener un peso suficiente y unas perspectivas de resultados en la gestión de las crisis de abastecimiento de petróleo, la Unión debe actuar en el marco de la AIE.

4.3. Por lo que se refiere al gas, el Comité comparte la voluntad de la Comisión de confiar a los Estados miembros la responsabilidad de establecer las normas de obligado cumplimiento para los operadores con el fin de garantizar la seguridad del abastecimiento.

4.3.1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de poner en marcha los medios adecuados para disponer de 60 días de consumo medio.

4.3.2. El Comité subraya que la cuestión del almacenamiento de gas es muy distinta de la del petróleo y que sería conveniente tener en cuenta los obstáculos y las dificultades técnicas en caso de que haya que recurrir a las reservas en situaciones de crisis de abastecimiento.

4.3.3. El Comité manifiesta sus dudas con respecto al efecto que tendría una posible exoneración de las obligaciones en materia de seguridad de abastecimiento para los nuevos operadores y propone que esta cuestión sea responsabilidad de los Estados miembros.

4.4. El Comité, por su naturaleza y su función, considera que debe estar asociado y participar en el seguimiento y la evaluación de las políticas de seguridad de abastecimiento de petróleo y de gas, respondiendo así a la necesidad de transparencia manifestada por los representantes de los consumidores europeos.

Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) COM(2000) 769 final.

(2) "Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados Miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos" y "Directiva 98/93/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 que modifica la Directiva 68/414/CEE por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos". La primera imponía unas reservas de 65 días, nivel aumentado a 90 días por la segunda.