Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso del nonilfenol, de los etoxilatos de nonilfenol y del cemento (vigesimosexta modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)" (COM(2002) 459 final — 2002/0206 (COD))
Diario Oficial n° C 133 de 06/06/2003 p. 0013 - 0016
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso del nonilfenol, de los etoxilatos de nonilfenol y del cemento (vigesimosexta modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)" (COM(2002) 459 final - 2002/0206 (COD)) (2003/C 133/03) El 13 de septiembre de 2002, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada. La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Nollet). En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 83 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. El CESE toma nota del contenido esencial del documento de la Comisión y los anexos, y destaca, en particular, la evaluación del impacto que se ha realizado. 1.2. El CESE ha realizado investigaciones a través de las bases de datos sobre la toxicidad del nonilfenol, del etoxilato de nonilfenol y del cemento y sus distintos usos en la fabricación de muy numerosos productos. 1.3. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso del nonilfenol, de los etoxilatos de nonilfenol y del cemento (vigesimosexta modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo), figura, dentro del repertorio analítico, en el apartado "Sustancias peligrosas: nonilfenol y cemento". 1.4. El CESE considera aconsejable, en aras de la claridad del dictamen, tratar los dos expedientes por separado, es decir, por una parte el nonilfenol y, por otra, el cemento por lo que se refiere al cromo y los efectos en la salud y las reacciones alérgicas en determinadas circunstancias. 1.5. Se ha consultado a las organizaciones patronales y los sindicatos de la industria química, de la construcción y del cemento a nivel belga y europeo. 2. El nonilfenol y los etoxilatos de nonilfenol 2.1. Introducción 2.1.1. El nonilfenol (NP) se usa principalmente como producto intermedio en la producción de etoxilatos de nonilfenol (NPE) y en la producción de resinas. Se usa asimismo como producto intermedio en la producción de un aditivo plástico (TNPP) que se emplea como estabilizador en determinados polímeros, como el poliestireno y el PVC. El nonilfenol nunca se usa como tal en presentaciones o aplicaciones para el consumidor. 2.1.2. Los etoxilatos de nonilfenol (NPE) constituyen una categoría de productos químicos frecuentemente utilizados como "detergentes" o productos de limpieza en numerosos procedimientos industriales. Se usan asimismo en la producción de pasta de papel, textiles naturales y sintéticos, y cuero. Se utilizan también como aditivos (emulgentes) de pinturas de látex y de determinados plaguicidas. En Europa, los etoxilatos de nonilfenol se usan desde hace años en los productos corrientes para la limpieza doméstica y para el cuidado personal, como los detergentes líquidos para lavadoras, los productos de limpieza multiusos, los jabones y el champú. 2.1.3. Los NPE se vierten en su mayoría en los desagües, donde se descomponen en nonilfenol, un subproducto extremadamente tóxico. 2.1.4. Se puede consultar un estudio muy interesante sobre el nonilfenol y sus derivados etoxilados (DEN) en el sitio Internet de un instituto de investigación canadiense (http://www.ec.gc.ca/substances/ese/fre/pesip/final/npe.cfm) - Environnement Canada. 2.1.5. Se han planteado varias cuestiones a los sectores económicos, sociales y científicos sobre la posibilidad de retirar total o parcialmente el nonilfenol del mercado. Han contestado que el nonilfenol se usa como antioxidante en determinadas fabricaciones de polímeros, como el poliestireno y los PVC, pero sobre todo se usa en los etoxilatos de nonilfenol, que tienen múltiples usos. Estos últimos no son tóxicos como tales, pero aparecen después en los desagües, donde se degradan para liberar nonilfenol, que se convierte en un contaminante del medio ambiente. 2.1.6. Los etoxilatos de nonilfenol pueden sustituirse por etoxilatos de alcohol (surfactantes noniónicos) o sulfonatos de alquilbenceno lineal, sulfonatos de alquilo, alcoholes éter sulfatos (surfactantes aniónicos) o betaínas (surfactantes anfóteros). Estos surfactantes son más difíciles de sintetizar, pero sobre todo resulta muy complicado obtenerlos en un estado muy puro (coste elevado). Para conseguir las mismas propiedades que los etoxilatos de nonilfenol, a veces la industria debe utilizar varios surfactantes distintos, aumentando así el precio. Cabe destacar que, según el portavoz de la CEFIC (Consejo Europeo de la Industria Química), existen sustitutos, pero no para todas las operaciones. 2.2. Los riesgos para la salud 2.2.1. El nonilfenol ejerce en la piel una fuerte acción corrosiva. 2.2.2. El CESE solicitó a los representantes de la Comisión que, en la medida de lo posible, pusieran a su disposición estadísticas a nivel europeo en el ámbito de las acciones preventivas en los Estados miembros y, en su caso, para la indemnización y la reparación de los daños causados por las enfermedades profesionales. El CESE no ha recibido la información solicitada, la cual, además, no está disponible en Eurostat. A título de ejemplo, el nonilfenol aparece en la lista de las enfermedades profesionales en el apartado 1.123.01 "Fenoles y similares". Concretamente, para el nonilfenol resulta imposible afirmar si ha habido solicitudes de reparación de daños. En Bélgica se presentaron cuatro expedientes nuevos para el apartado "Fenoles y similares" en los años 1999, 2000 y 2001, y tres solicitudes de revisión. 2.3. Opinión de la industria química (CEFIC) 2.3.1. La Federación Patronal de la Industria Química considera que la propuesta de Directiva es fruto de un análisis y una evaluación de riesgos en el marco del Reglamento (CEE) n° 793/93. Los productores de NP/NPE han dado a conocer su postura en el sitio Internet http://www.cefic.org/cepad. 2.3.2. Las empresas afectadas consideran que esta Directiva no les plantea problemas. 2.3.3. El CEPAD (Consejo europeo de los alquilfenoles y sus derivados) ha dado a conocer su posición. 2.4. Dictamen del CESE sobre el nonilfenol y el etoxilato de nonilfenol 2.4.1. El CESE, no obstante hacer hincapié en la necesidad de que la Comisión concilie los imperativos económicos y sociales y la protección de la salud de los trabajadores con una política preventiva y, en caso necesario, de reparación de los daños causados por las enfermedades profesionales y que tenga en cuenta la protección del medio ambiente, considera que la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo atiende a estas preocupaciones. 3. Cromo (VI) (cemento) 3.1. Introducción 3.1.1. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo y determinados estudios científicos han demostrado que los preparados de cemento que contienen cromo (VI) pueden causar reacciones alérgicas en determinadas circunstancias cuando la piel humana está en contacto directo y prolongado con ellos. El CSTEE (Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente de la Comisión Europea) ha confirmado los efectos nocivos que tiene para la salud el cromo (VI) contenido en el cemento. 3.1.2. Con el fin de proteger la salud humana, la Comisión, en la propuesta de Directiva que se examina, plantea la necesidad de limitar la comercialización y el uso de cemento y preparados de cemento que contengan más de 2 ppm de cromo (VI). Deberán limitarse los usos en el caso de actividades manuales en las que exista riesgo de contacto con la piel. 3.1.3. El cromo o el cromato soluble se usan en las aleaciones de ferrocromo, el cromado electrónico para los revestimientos anticorrosivos, la fabricación de (bi)cromatos para los pigmentos, en las curtidurías, como plaguicidas, en las soldaduras con aleaciones a base de cromo, en los ladrillos refractarios, como mordientes de tintura, en el fotograbado y en el tratamiento de la madera. Generalmente, el cemento contiene cromo. Figura en la lista de enfermedades profesionales con el código "Sinus". 3.1.4. Se puede reducir la presencia de cromo hexavalente en el cemento utilizando materias primas pobres en cromo (esto no es sencillo, porque los cementistas extraen las materias primas de yacimientos cercanos a la fábrica) o añadiendo sulfato ferroso al clincker para reducir el cromo hexavalente a cromo trivalente (no soluble). Cabe destacar que la eficacia está limitada en el tiempo, puesto que el sulfato ferroso no es un producto estable. 3.1.5. En el caso de los soldadores, se puede reducir el cromo hexavalente a cromo trivalente añadiendo zinc en las aleaciones para soldaduras. 3.2. Los riesgos para la salud 3.2.1. El cromo (VI) es peligrosamente carcinógeno por inhalación. Los órganos afectados son los pulmones y los senos de la cara. 3.2.1.1. Por lo que se refiere al cemento, una vez mojado, el cromo (VI) es también un irritante de la piel (dermatitis eccematosa). Esto concierne asimismo al cromo (III). 3.2.2. No se dispone de estadísticas a nivel europeo (ocurre lo mismo con el nonilfenol). La falta de datos estadísticos hace imposible lograr una idea completa de la situación en los Estados miembros, lo cual a su vez impide el desarrollo de una verdadera política de prevención. 3.2.3. A título de ejemplo, en Bélgica, el cromo hexavalente figura en la lista de enfermedades profesionales en el apartado 105 "Cromo o sus compuestos". 3.2.3.1. Durante los años 1999, 2000 y 2001 se presentaron 117 solicitudes de reconocimiento de una enfermedad profesional y 21 expedientes de revisión. 3.2.4. Aun en los usos mecanizados de cemento, argamasa u hormigón, a menudo los trabajos de acabado deben realizarse a mano (soldaduras, rincones, escaleras, etc.). Los estudios realizados en Alemania han demostrado que aproximadamente el 16 % de los trabajos realizados con cemento debe efectuarse manualmente. 3.2.5. Reducir este porcentaje parece poco realista. Incluso para este 16 %, la concentración de cromo (VI) -y, por tanto, las probabilidades de desarrollar un eccema- debe reducirse al mínimo estricto. 3.2.6. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión tiene por objeto modificar el Anexo 1 de la Directiva 76/769/CEE añadiendo un nuevo punto redactado como sigue: "No se puede comercializar o usar como sustancia o constituyente de preparados si su contenido de cromo (VI) soluble es superior al 0,0002 % del peso seco de cemento, para actividades manuales en las que existe riesgo de contacto con la piel." 3.2.7. Tal como confirman las contribuciones del sindicato francés de la industria cementera y, en particular, CEMBUREAU (sector cementero europeo), cabe destacar que nadie discute que los usuarios que están en contacto con el cemento pueden padecer afecciones cutáneas por múltiples razones. 3.2.8. A título de ejemplo, los países escandinavos tienen una amplia experiencia por lo que se refiere al uso de cementos con escaso contenido de cromo soluble. Estos países limitan desde 1980 el uso de los cementos que contienen más de 2 ppm de cromo (VI). Las condiciones de trabajo de los usuarios que manipulan cementos han mejorado notablemente. Ello ha permitido también demostrar, por una parte, que la adición de sulfato ferroso no plantea dificultades técnicas y, por otra, que la calidad de los cementos no se ve afectada. 3.2.9. En concreto, el CESE subraya la importancia de la información para los usuarios no profesionales. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envasado del cemento deberá ir marcado de forma legible con información sobre la fecha de envasado, las condiciones de almacenamiento y el tiempo de almacenamiento durante el cual el contenido de cromo (VI) soluble será inferior al 0,0002 % del peso seco total de cemento. Esta información al consumidor debería insistir en la conveniencia de la utilización de guantes en la manipulación directa del cemento. 3.2.10. CEMBUREAU ha puesto a disposición del CESE una abundante documentación, así como las estadísticas disponibles. 3.3. Dictamen del CESE sobre el cromo (VI) y el cemento 3.3.1. A partir de la información obtenida, el CESE pone de relieve cuatro puntos: 1) La necesidad de que el sector cementero no plantee el debate en términos puramente económicos y confirme su voluntad de colaboración para alcanzar una solución sostenible; 2) Los usuarios, es decir, los sectores del cemento y la construcción no han sido suficientemente consultados por la Comisión; 3) Lo mismo ocurre con las organizaciones sociales europeas del hormigón y de la construcción; 4) Como se constata en el documento de CEMBUREAU, el CEN (Comité Europeo de Normalización), por iniciativa de los productores europeos de cemento, ha comenzado a desarrollar una norma común para determinar el cromo (VI) soluble en el cemento. 3.3.2. El CESE toma nota de que CEMBUREAU ha solicitado la realización de una evaluación epidemiológica de los datos disponibles sobre la dermatitis por contacto con el cemento por parte de un experto independiente (National Institute of Occupational Health (NIOH), Oslo, Noruega). Los resultados de este estudio se pondrán a disposición del CESE en el momento de su publicación, prevista para abril de 2003. 3.3.3. El CESE considera oportuno tomar nota de las conclusiones de dicho estudio para dar a conocer su posición definitiva y se reserva la posibilidad de volver a tratar este tema en un nuevo dictamen. 3.3.4. El CESE desea que se le mantenga informado acerca de una posible enmienda presentada por la Comisión. 3.3.5. El CESE tiene la intención de favorecer, en un plazo limitado, la concertación entre los interlocutores sociales de los sectores concernidos. 3.3.6. El CESE toma nota de que CEMBUREAU ha declarado que está en contacto con la ERMCO (Asociación Europea de Hormigón Preparado), la BIBM (Oficina Internacional de Hormigón Prefabricado), la FIEC (Federación de la Industria Europea de la Construcción), y la FETBB (Federación Europea de Trabajadores de la Madera y de la Construcción), con el fin de desarrollar un enfoque completo sobre el asunto de la salud de los trabajadores. 3.3.7. Sería sumamente deseable un convenio entre las partes que garantizara la protección de la salud de las personas que están en contacto con el cemento. Dicho convenio podría ser una importante contribución de los interlocutores sociales concernidos a la propuesta de Directiva que se examina y facilitaría su adopción y su aplicación por parte de los Estados miembros. Bruselas, 26 de marzo de 2003. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch