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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el "Informe de la Comisión — XXXI Informe sobre la política de competencia 2001" (SEC(2002) 462 final)

Diario Oficial n° C 085 de 08/04/2003 p. 0118 - 0125


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el "Informe de la Comisión - XXXI Informe sobre la política de competencia 2001"

(SEC(2002) 462 final)

(2003/C 85/25)

El 29 de abril de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el "Informe de la Comisión - XXXI Informe sobre la política de competencia 2001".

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de diciembre de 2002 (ponente: Sr. Barros Vale).

En su 396o Pleno de los días 22 y 23 de enero de 2003 (sesión del 22 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 120 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El informe sometido a examen comienza resaltando la importancia de que se aplique la normativa en materia de competencia como elemento fundamental para el buen funcionamiento económico del mercado único y presenta esta medida como una de las principales tareas de la Comisión. Asimismo, se hace hincapié en el papel crucial que desempeña la política de competencia en la creación de un marco europeo cada vez más equilibrado y equitativo, que irá cobrando más relevancia a medida que se acentúe la globalización de la economía.

1.2. Asimismo, en la introducción se hace referencia a los principales temas abordados, anticipando el contenido de todo el informe, que se ocupará de la normativa relativa a la competencia, la ampliación de la Unión, las ayudas estatales y la importancia que debe concederse a todos estos medios como instrumentos al servicio del ciudadano europeo.

2. Contexto general

2.1. La etapa final de introducción del euro y la ampliación sin precedentes de la Unión Europea definen la necesidad de modernizar la normativa en materia de competencia, concentraciones y ayudas estatales a fin de evitar que la acción de la Comisión se quede desfasada respecto a este contexto económico de tan rápida evolución.

2.1.1. En este sentido, la Comisión seguirá considerando prioritario garantizar unas condiciones equitativas en los nuevos mercados en los que la competencia aún no se haya instalado plenamente.

2.2. Habida cuenta del fenómeno de globalización de los mercados, nos encontramos hoy en día frente a concentraciones de dimensiones mundiales que hacen necesario intensificar la cooperación internacional entre diversas instancias y, principalmente, mediante la Red internacional de competencia.

2.3. La aprobación del Marcador de ayudas estatales y la apertura al público de un registro en línea de este tipo de ayudas constituyen una prueba de las considerables mejoras que se llevaron a cabo en este ámbito en 2001.

2.4. El informe hace referencia a los cuatro grandes ámbitos de acción de la Comisión en materia de política de competencia, que se definirán a continuación, y que reflejan los grandes obstáculos al libre ejercicio de la competencia. Sin embargo, no hace alusión a los mecanismos que afectan a otros factores que también introducen desequilibrios y que, analizados desde un punto de vista europeo, son muy significativos.

2.5. Asimismo, no se observa que exista una cooperación entre las diversas Direcciones Generales de la Comisión que permita ejercer una política concertada a favor de la libre competencia y que vaya más allá de las cuestiones explícitamente expresadas en el informe y a las que nos referimos en los puntos 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4. El CESE considera que sería oportuno indicar la existencia o inexistencia de este tipo de procedimientos, que permiten abordar cuestiones de gran relevancia a la hora de garantizar una libre competencia efectiva.

3. Asuntos principales tratados en el informe

3.1. El informe que, en general, puede describirse como un documento muy denso, no sólo por la gran cantidad de información que contiene, sino también por los múltiples casos prácticos que describe, las cuestiones que plantea sin cesar y las soluciones que va proponiendo, documenta y relata la intensa actividad llevada a cabo por la Comisión en 2001. Durante ese año, el número total de asuntos nuevos fue de 1036, cantidad ligeramente inferior a los 1211 asuntos del año 2000. Por otra parte, el número de asuntos concluidos ascendió a 1204, con una reducción digna de resaltar de los casos acumulados.

3.2. El "XXXI Informe sobre la política de competencia 2001" sigue la misma estructura temática y la misma presentación que el informe del año 2000; está dividido en cinco grandes capítulos, que tratan los temas principales y que procuraremos resumir a continuación.

3.2.1. Competencia: artículos 81 y 82 - Monopolios estatales y derechos monopolísticos: artículos 31 y 86

3.2.1.1. La actualización del marco legislativo relativo a la competencia y, en particular, de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82, sigue constituyendo una prioridad para la Comisión; de ahí que aprobase, en septiembre de 2000, una propuesta de Reglamento por el que se introducía un nuevo sistema de aplicación y ejecución de los artículos mencionados.

3.2.1.2. En mayo de 2001, el Consejo, durante un amplio debate al respecto, resaltó el papel de la red de autoridades de competencia con vistas a garantizar una aplicación uniforme de las normas de competencia en todos los Estados miembros.

3.2.1.3. Asimismo, cabe destacar la aprobación en 2001 de un nuevo proyecto de normas destinadas a detectar y erradicar mejor los acuerdos de fijación de precios y otros tipos de cárteles. En el ámbito de la lucha contra los cárteles, se revisó, tras cinco años de aplicación, la Comunicación sobre la dispensa del pago de las multas o la reducción de su importe en casos de cártel(1).

3.2.1.4. Los acuerdos secretos de cártel siguen figurando entre las más graves restricciones de la competencia y 2001 fue un año inigualable en cuanto a decisiones adoptadas para combatir los cárteles, lo que se tradujo en un aumento considerable de los asuntos tratados.

3.2.1.5. En diciembre, la Comisión adoptó un informe en que se evalúa el funcionamiento del Reglamento sobre la exención por categorías aplicable a la transferencia de tecnología (Reglamento "ECTT"). En dicho informe, se llega a la conclusión de que el Reglamento "ECTT" utiliza criterios más relacionados con la forma del acuerdo que con sus efectos reales en el mercado. También se considera que este Reglamento es demasiado normativo, por lo que se debería modificar su ámbito de aplicación.

3.2.1.6. También en diciembre, la Comisión adoptó una nueva Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia ("de minimis") que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ("de minimis"), que define de manera más clara y comprensible los acuerdos entre empresas que no están prohibidos por el Tratado.

3.2.1.7. En mayo de 2001, la Comisión adoptó la Decisión relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia, con la cual se pretende consolidar la independencia y la autoridad del consejero auditor (ya que éste pasará a depender únicamente del miembro de la Comisión responsable en materia de competencia).

3.2.1.8. La evolución de la competencia por sectores es un asunto que el informe describe con detalle, resaltando el sector de la energía (y, en concreto, la liberalización del sector del gas y la electricidad), los servicios postales, las telecomunicaciones, el transporte (aéreo, marítimo y ferroviario), los medios de comunicación social, la distribución de vehículos de motor, los servicios financieros (con la aplicación de la política de competencia se quiere conseguir que los mercados financieros europeos sean más competitivos y eficaces), la sociedad de la información e Internet, el deporte y los productos farmacéuticos.

3.2.2. Control de las operaciones de concentración

3.2.2.1. En el año 2001, se observó un ligero descenso en la actividad de concentración de empresas (que había sido objeto de un rápido crecimiento durante un periodo de siete años), que no acarreó disminución alguna de la actividad de la Comisión en este ámbito. De hecho, a pesar de haberse registrado un número inferior de notificaciones de concentración, la Comisión adoptó 339 decisiones definitivas, cinco de ellas de prohibición (lo que constituye el mayor número anual de prohibiciones observado hasta la fecha(2)).

3.2.2.2. Las soluciones encontradas en 2001 no se limitaron al restablecimiento directo de las condiciones de competencia efectiva, con los medios necesarios para la aparición de nuevos competidores. La Comisión se mostró abierta a otras soluciones en materia de cesiones, así como a otras soluciones más complicadas que una simple cesión.

3.2.2.3. Al mismo tiempo, en 2001 se registraron progresos notables en relación con las soluciones adoptadas en 2000, como los avances considerables en la aplicación de las soluciones por parte de empresas implicadas en operaciones autorizadas.

3.2.2.4. La protección del consumidor contra los efectos del poder monopolístico o la posición dominante (precios más altos, menor calidad y menos innovación) sigue constituyendo el objetivo fundamental del control de las concentraciones.

3.2.2.5. La definición del mercado geográfico de referencia reviste una gran importancia en lo que respecta a la competencia, razón por la cual la Comisión analizó en 2001 las definiciones de mercado adoptadas en sus decisiones relativas a operaciones de fusión en los últimos cinco años. La Comisión emprendió también una investigación detallada en materia de mercados de productos y llegó a la conclusión de que tanto la definición de este mercado como la del mercado geográfico no es un análisis estático de la suma de cuotas de mercado, sino que constituye el punto de partida para un análisis de la dinámica del mercado imperante en un determinado sector.

3.2.2.6. Uno de los momentos más relevantes en materia de concentraciones es la publicación en diciembre del Libro Verde sobre la revisión del Reglamento de concentraciones por las fusiones globales(3). En dicho documento se abordan los nuevos desafíos planteados por las fusiones globales, la introducción del euro y la ampliación de la UE a 25 o más Estados miembros.

Asimismo, propone modificaciones de fondo, de procedimiento y jurisdiccionales:

3.2.2.6.1. En materia de competencia, la Comisión propone implantar la competencia comunitaria automática en los asuntos sujetos a la obligación de notificación en tres o más Estados miembros. De esta forma, se suprimirían los actuales umbrales de volumen de negocios.

3.2.2.6.2. Asimismo, el Libro Verde propone simplificar los requisitos aplicables a los mecanismos de remisión mediante un reparto adecuado de competencias entre la Comisión y los Estados miembros.

3.2.2.6.3. Dado que las prácticas empresariales han cambiado, conviene actualizar el concepto de concentración. El Libro Verde describe las dificultades inherentes a esta actividad, aunque propone ciertas modificaciones de las disposiciones actuales, en particular en lo que concierne a las transacciones múltiples. Por otra parte, se abre un debate sobre la aplicación del criterio de dominación, vigente en el actual Reglamento, para evaluar las fusiones, aunque no se llega a ninguna conclusión definitiva.

3.2.2.6.4. Se proponen diversos medios de simplificar aún más los aspectos procesales, especialmente en los casos que no suscitan problemas de competencia y en lo relativo a las transacciones de capital riesgo.

3.2.2.6.5. Por último, cabe destacar el hecho de que la Comisión haya desarrollado una cooperación con terceros países en el ámbito de la competencia, lo que ha desembocado en la creación de una Red internacional de competencia. En 2001, también se registró una novedad, que consistió en la remisión a las autoridades nacionales del análisis de las operaciones de concentración.

3.2.3. Ayudas estatales

3.2.3.1. El Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado en marzo de 2001, hizo hincapié en la necesidad de reducir más los niveles globales de ayuda y de reorientar la ayuda hacia objetivos horizontales de interés común.

3.2.3.2. Los progresos realizados en materia de transparencia dieron lugar a un nuevo registro público de ayudas estatales y la publicación del Marcador de ayudas estatales.

3.2.3.3. Se dio un proceso de simplificación de los procedimientos en materia de ayuda estatal dirigido, sobre todo, a los casos inequívocos.

3.2.3.4. En octubre de 2001, se adoptó un proyecto de reglamento que prevé eximir de la notificación las ayudas estatales destinadas a crear nuevos puestos de trabajo.

3.2.3.5. La Comisión adoptó una nueva Comunicación sobre ayudas estatales y capital riesgo destinada a fomentar la aportación de capital riesgo en diversos Estados miembros, lo que demuestra que la normativa se adapta a las evoluciones del mercado.

3.2.3.6. El control de las ayudas estatales bajo forma fiscal sigue siendo prioritario para la Comisión. Siguen atrayendo particularmente la atención los regímenes fiscales ventajosos reservados a determinados tipos de actividades, como los servicios financieros y las actividades extraterritoriales. Asimismo, se debería prestar una atención especial a este tipo de ayudas estatales en el contexto de la ampliación de la UE.

3.2.3.7. Esta parte del informe se centra en el concepto de ayuda. Se establece el principio de rechazo de todos aquellos casos en los que las ayudas concedidas por el Estado creen situaciones que falseen o puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

3.2.3.8. No se aborda la concesión de ayudas directas de la Unión Europea a las empresas, que deberían considerarse ayudas públicas, por lo que, en el futuro, este aspecto debería ser tratado adecuadamente por la Comisión.

3.2.4. Servicios de interés general

3.2.4.1. Se sigue resaltando la importancia de los servicios de interés económico general, fundamentalmente por su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de la Unión Europea; esto es, en tanto que componente esencial del modelo europeo de sociedad.

3.2.4.2. El Consejo Europeo de Laeken, celebrado en diciembre de 2001, consideró aconsejable conseguir una mayor seguridad jurídica en la aplicación del derecho de competencia a los servicios de interés económico general. Asimismo, recomendó una mejor articulación entre los medios de financiación de los servicios de interés general y el control de las ayudas estatales, así como una evaluación regular de dichos servicios.

3.2.4.3. En aras de una mayor transparencia, la Comisión se compromete a dedicar una parte específica de su informe anual a los servicios de interés general.

3.2.4.4. En 2001, la Comisión, de acuerdo con las directrices del Consejo Europeo de Lisboa, que tuvo lugar en marzo de 2000, siguió fomentando la apertura del mercado (en los sectores del gas, la electricidad, los servicios postales y los transportes) mediante la presentación de nuevas propuestas legislativas y el control de la aplicación de la legislación comunitaria vigente en materia de competencia.

3.2.4.5. La preparación y las negociaciones de los procesos de adhesión de países nuevos a la Unión Europea, la cooperación bilateral (en particular, con Estados Unidos, Canadá y otros países de la OCDE) y la cooperación multilateral son las actividades más relevantes en materia de intereses económicos generales que la Comisión realizó en 2001.

3.2.4.6. La Comisión elaboró con regularidad informes sobre los avances realizados por cada país candidato a la adhesión.

3.2.5. Perspectivas para el futuro

3.2.5.1. Se presenta una propuesta de nuevos Reglamentos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE(4).

3.2.5.2. Se propone adoptar una comunicación actualizada y revisada sobre las actividades de control.

3.2.5.3. Se propone proseguir con el trabajo de consultas iniciado con la publicación del Libro Verde sobre la revisión del Reglamento sobre concentraciones(5).

3.2.5.4. Se recomienda procurar que las ayudas estatales menos complejas se traten de forma rápida y sencilla, así como aplicar procedimientos y normas más transparentes.

3.2.5.5. En cuanto a la actividad internacional, se propone seguir aplicando la doble política consistente en mejorar la cooperación bilateral con los homólogos extranjeros (Estados Unidos, Canadá y Japón) y explorar las posibilidades de ampliar la cooperación multilateral.

4. Conclusiones/Recomendaciones

4.1. Con miras a la próxima ampliación, el Comité considera esencial que la Comisión conceda una mayor atención a los países candidatos y haga lo posible por garantizar que se apliquen las mismas normas en toda la UE con la misma eficacia.

4.2. El Comité se muestra preocupado respecto al hecho de si los PECO van a poder cumplir realmente todas las disposiciones del acervo comunitario en materia de competencia, habida cuenta de las prácticas y la existencia tradicional de ayudas públicas a sus empresas.

4.3. Desde el punto de vista del CESE, es urgente proceder a la instauración de un nuevo sistema que deberá favorecer una mayor eficiencia y descentralización y, al mismo tiempo, ser menos burocrático. Este proceso exigirá, necesariamente, una mayor responsabilización por parte de las autoridades nacionales en materia de competencia, sin que por ello se vean mermadas las facultades de examen y vigilancia de la Comisión, con objeto de reforzar el mercado interior y garantizar la igualdad de condiciones para las empresas.

4.3.1. En cuanto a la coherencia en la aplicación de estas normas, es fundamental el carácter facultativo de las notificaciones y la presunción de legalidad de los acuerdos, siempre y cuando éstos estén por debajo del umbral de las cuotas de mercado establecidas.

4.4. Dado que la detección de acuerdos secretos constituye uno de los factores fundamentales de la política de competencia, el Comité se muestra de acuerdo en que resulta imprescindible reformar las facultades de investigación de la Comisión mediante su refuerzo y ampliación.

4.5. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de implantar una competencia comunitaria automática, tal y como figura en el punto 3.2.2.6.1 del presente documento, de forma que la Comisión pueda actuar directamente en estas situaciones y reforzar la igualdad de las condiciones de competencia en el ámbito de las operaciones de concentración en Europa.

4.6. Dada la celeridad con que se está produciendo la globalización de los mercados, el CESE considera que se hace cada vez más necesaria una cooperación entre las entidades responsables de los diversos países o bloques económicos responsables del control de la competencia. Esta cooperación deberá desarrollarse, ya sea en el marco de la OMC o en otro plano menos formal, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar tensiones y buscar un consenso entre los diferentes conceptos/valores que se adoptan en los diversos mercados regionales.

4.7. El Comité reconoce que resultaría positivo que el Reglamento sobre la exención por categorías aplicable a la transferencia de tecnología (Reglamento "ECTT") dejase de funcionar como una "camisa de fuerza", como se indica en el informe, y sirviese para fomentar una realización más eficiente y equilibrada de transacciones.

4.8. El Comité acoge favorablemente el enfoque más marcadamente económico en que se basa la Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia ("de minimis"), así como la reducción de las formalidades administrativas que en ella se prevé, que beneficiará principalmente a las empresas de menor tamaño.

4.9. El Comité considera relevante que se establezcan mecanismos que aumenten la intensidad de la competencia, especialmente en mercados muy reglamentados, en los que la competencia es escasa y, por tanto, los clientes gozan de muy poca independencia dado el reducido número de proveedores.

4.10. Según el CESE, resultaría muy positivo que el informe de la Comisión hiciese clara referencia al modo en el que se ha efectuado la preparación de los países candidatos en el ámbito de la competencia y, en particular, en cuanto a las cuestiones jurídicas.

4.11. El informe de la Comisión no hace alusión a las condiciones impuestas a la competencia impuestas por los colegios profesionales. El Comité considera que, habida cuenta de las implicaciones, el tema debería ser objeto de atención y, si fuese necesario, de una intervención de la Comisión.

4.12. En cuanto al deporte, en especial en lo que a fútbol se refiere, y tomando como referencia el recuadro 5 del informe de la Comisión, el CESE desea subrayar que las sanciones deportivas que se mencionan podrían constituir un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores y, por tanto, tener un efecto distorsionante sobre la competencia. La Comisión debería tratar todos los acuerdos que pongan en peligro la libre circulación de trabajadores.

4.13. El Comité cree que la Comisión debe encargarse de difundir ampliamente la normativa en materia de competencia, así como las formas de denuncia, de modo que los ciudadanos, que son unos de los aliados más importantes a la hora de combatir los comportamientos contrarios a la competencia, estén concienciados del problema y sepan cómo accionar los mecanismos de denuncia.

4.14. Es imprescindible, a juicio del CESE, que las normas de análisis de los mercados geográficos relevantes sean transparentes y claras.

4.15. Para que la lectura del informe de la Comisión sea más fácil y agradable, el Comité sugiere que, en el futuro, los casos prácticos se coloquen al final del documento, a fin de permitir una comprensión más rápida de su contenido.

4.16. A pesar de no ser responsabilidad directa de la DG Competencia, el Comité considera que hay una serie de cuestiones que, al no estar englobadas en los grandes temas del informe de la Comisión, deberían abordarse en el análisis de la problemática de la competencia. En concreto, nos referimos a cuestiones como la competencia entre las PYME y las grandes empresas, entre las regiones periféricas o menos favorecidas y otras regiones más favorecidas desde el punto de vista geográfico, entre países ricos y países pobres, entre las normas contables y el marco jurídico europeos y las normas contables y el marco jurídico estadounidenses, en particular, y en lo que respecta a las normas contables, su impacto en la obtención de capital en las bolsas de valores.

4.17. El CESE indica que, dado el proceso de globalización de los mercados, no puede dejarse de lado la revisión del Reglamento sobre concentraciones en la Comunidad Europea, habida cuenta del contexto globalizador en el que hoy en día se desarrollan las relaciones comerciales, ni la cooperación con instancias internacionales que puedan colaborar con la Comisión en la aplicación de las acciones preventivas en defensa de la competencia.

4.18. Como se deduce del punto 3.2.2.6.3 del presente documento, el CESE considera que una definición mejor y más clara de los conceptos contribuiría a que el sistema de vigilancia de las fusiones se aplicase de una manera más coherente y eficaz.

4.19. El CESE señala que es sumamente importante que, en respuesta a las cuestiones planteadas en el Libro Verde, se prosiga la revisión del Reglamento sobre concentraciones de forma abierta, instando a todos los interesados (empresas y Estados miembros) a presentar sus observaciones constructivas.

4.20. En opinión del Comité, la implicación de las autoridades nacionales en las operaciones de concentración resultará beneficiosa por encontrarse éstas, en general, mejor situadas para conocer los sectores y los mercados en cuestión. No obstante, el Comité entiende que el poder de control de la Comisión debe establecerse claramente.

4.21. El refuerzo de este tipo de cooperación reducirá seguramente el riesgo de discrepancias e incoherencias en las decisiones adoptadas.

4.22. Otro aspecto importante, a juicio del CESE, es la distorsión de la competencia provocada por la fusión y compra de bancos, ya que, al disminuir el número de competidores, puede tener consecuencias nefastas para los consumidores, en especial en lo que concierne al acceso al crédito.

4.23. Del mismo modo, los grandes operadores de la distribución pueden falsear la competencia por su capacidad de negociación, lo que puede perjudicar tanto a sus proveedores como a sus competidores directos más pequeños. El CESE considera que la Comisión debería prestar atención a esta cuestión al tratar el problema desde la perspectiva del abuso de una posición dominante.

4.24. En cuanto a las ayudas estatales, el CESE estima que es comprensible que se realice un mayor esfuerzo en la aplicación práctica de las normas ya adoptadas en lo relativo al capital riesgo y las ayudas al crédito para las PYME, y también que se prosiga la reformulación política en los ámbitos de las ayudas al empleo, a la investigación y desarrollo y a los grandes proyectos de inversión regional.

4.25. El Comité considera que es crucial proceder a un control eficaz de las ayudas estatales que garantice que los fondos se emplean de forma eficiente y contribuyan a que la situación económica sea estable, en particular mediante la creación de oportunidades de empleo sostenibles para los ciudadanos europeos.

4.26. En lo que respecta al Marcador de ayudas estatales, el Comité estima oportuno recurrir a evaluaciones ex ante y ex post de los regímenes de ayuda.

4.26.1. A pesar de la existencia de un registro público de las ayudas estatales concedidas, éste es de difícil acceso, sea porque la mayor parte de la información sólo existe en una lengua, sea por la forma en la que está estructurada. El Comité sugiere que se revise la página web que contiene esta información, de forma que sea más clara y transparente, y que se introduzca un motor de búsqueda.

4.27. El Comité opina que deben proseguirse los esfuerzos para simplificar, modernizar y aclarar las normas comunitarias en materia de ayudas estatales.

4.27.1. Los medios de la Comisión que quedan así disponibles deberán centrarse en los casos más graves de distorsión de la competencia.

4.28. El Comité considera que la elaboración efectiva (prevista para 2002) de un marco comunitario para las ayudas estatales concedidas a empresas encargadas de prestar servicios de interés económico general reforzaría la seguridad jurídica.

4.29. Por último, el CESE desea felicitar a la Comisión por los esfuerzos realizados, pero advierte de la necesidad de una fundamentación exhaustiva y rigurosa de los asuntos.

5. En el ámbito de las operaciones de concentración, la política de competencia ha sufrido recientemente un gran revés a raíz de las decisiones del Tribunal de Justicia que revocaron las decisiones relativas a estos campos, especialmente en los dos célebres casos Schneider/Legrand y Tetra Laval/Sidel.

5.1. Dichas decisiones del Tribunal se fundamentan en la comprobación de que la calidad de la información técnica en la que se habían basado las decisiones de la Comisión era claramente deficiente.

5.2. La Comisión ha reaccionado ante estas decisiones justificándolas, aunque admite que el sistema presenta algunos puntos débiles e incluso reconoce la necesidad de contratar a un economista principal para que coordine esta área bajo su responsabilidad.

5.3. A este respecto, el CESE obtuvo una serie de informaciones de la Comisión en lo que respecta a los recursos humanos, financieros y de información técnica y económica de los que dispone la Dirección General de Competencia, que revelan lo siguiente:

- Personal contratado:

- con formación académica universitaria en Economía - 71 personas;

- con formación académica universitaria en Derecho - 141 personas;

- con formación académica universitaria en otros campos (Matemáticas, Ingeniería, Filosofía, etc.) - 59 personas;

- con otra formación - 187 personas;

- presupuesto anual (año 2002): 1414417 EUR (sin personal);

- adquisición de estudios externos: 31 estudios, que ascienden a un importe de 939475 EUR.

5.4. Además, el CESE observó los siguientes hechos:

- La Dirección General de Competencia constituye una importante fuente de ingresos para la Comisión, en especial a través de los medios procedentes de las multas, que en 2001 representaron cerca de 2000 millones de EUR, sin que ello repercuta proporcionalmente en los recursos que se destinan a fundamentar las decisiones que toma.

- La Dirección General de Competencia recurre muy rara vez y de forma poco apreciable al apoyo de instituciones externas especializadas, ya sea para la recogida y el análisis de información de orden técnico y económico relativa a sus decisiones, o para secundar sus posiciones cuando éstas son puestas en duda jurídicamente.

- La Dirección General de Competencia no aprovecha al máximo la información técnica y económica de la que disponen o pueden disponer (a instancia suya) las autoridades nacionales de competencia.

- Las grandes operaciones de concentración sobre las que la Comisión tiene que pronunciarse ponen en juego importantísimos intereses económicos y cantidades muy elevadas de dinero, lo que permite a los operadores implicados contar con poderosos elementos de prueba (estudios financieros, informes de consultorías internacionales, etc.) y con juristas especializados y altamente cualificados. La Comisión no parece disponer de tantos medios para apoyar su actuación.

- Las empresas que, de acuerdo con las normas en vigor, necesitan la autorización de la Comisión para llevar a cabo cualquier fusión o adquisición, no pagan por el servicio público que se les presta, al contrario de lo que ocurre con las costas judiciales que se aplican en toda actuación jurídica.

5.5. En opinión del CESE, la reformulación o reestructuración de los servicios de la Dirección General de Competencia, que incluso el Comisario responsable considera necesaria, deberá ir precedida de una serie de análisis que tengan en cuenta los siguientes aspectos: la asignación de sus recursos humanos y presupuestarios, así como la necesidad y las formas de aumentarlos; la garantía de independencia en el ejercicio de sus funciones; la calidad y profundidad de la información técnica, económica y jurídica, tanto como base de decisión como para la defensa jurídica de las posiciones de la Comisión; y, por último, el análisis de la compatibilidad de los plazos reglamentarios con la calidad y profundidad de la recogida y el análisis de la información como instrumento esencial de decisión.

Bruselas, 22 de enero de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) Dictamen del Comité: DO C 48 de 21.2.2002.

(2) No obstante, el Tribunal de Justicia anuló dos de esas decisiones.

(3) El Comité ya ha expresado su opinión favorable a este respecto (DO C 241 de 7.10.2002).

(4) Dictamen del Comité: DO C 155 de 29.5.2001.

(5) El Comité ya ha expresado su opinión favorable a este respecto (DO C 241 de 7.10.2002).

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates:

Punto 4.12

Suprímase.

Exposición de motivos

En el dictamen se alude a las limitaciones que imponen los colegios profesionales a la competencia. Teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo (Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior) y el Tribunal de Justicia de las CE se han ocupado, en sucesivas resoluciones y sentencias, de la regulación de los colegios profesionales y han considerado que esta normativa es en principio admisible y proporcional a los fines que persigue, no parece ni acertado ni práctico que el CESE muestre una posición contraria a estos pronunciamientos.

Por otra parte, en el dictamen no se hace referencia a ningún argumento favorable a la elaboración y el mantenimiento de la normativa de los colegios profesionales, como por ejemplo, el puesto de especial confianza que ocupan y su interés por el bien común. Un examen de la complejidad de esta materia iría más allá del marco de este dictamen o implicaría la modificación de su núcleo temático principal.

Resultado de la votación

Votos a favor: 31; votos en contra: 80; abstenciones: 12.