52002XX1012(02)

Dictamen del Comité consultivo en materia de operaciones de concentración emitido en su reunión n° 104 el 10 de diciembre de 2001 con respecto a un anteproyecto de decisión relativa al asunto n° COMP/M.2533 — BP/E.ON (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 246 de 12/10/2002 p. 0008 - 0008


Dictamen del Comité consultivo en materia de operaciones de concentración

emitido en su reunión n° 104 el 10 de diciembre de 2001 con respecto a un anteproyecto de decisión relativa al asunto n° COMP/M.2533 - BP/E.ON

(2002/C 246/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación propuesta constituye una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones, en su versión actual y que tiene una dimensión comunitaria.

2. El Comité consultivo está de acuerdo con la definición de la Comisión del mercado de productos de referencia según lo definido en el proyecto de decisión.

3. El Comité consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión del mercado geográfico, es decir, la red de conductos para el transporte de etileno y sus extensiones (ARG+).

4. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en evaluar conjuntamente los asuntos BP/E.ON y Shell/DEA. Una minoría discrepa y otra minoría se abstiene.

5. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada, evaluada junto con la concentración Shell/DEA, lleva a la creación de una dominación colectiva en el suministro de etileno en el área ARG+, a causa de la cual se obstaculizaría perceptiblemente la competencia efectiva. Una minoría no está de acuerdo con la existencia de una dominación colectiva pero coincide en que se produciría una merma de la competencia y un peligro de compartimentación del mercado. Otra minoría se abstiene.

6. Una mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que, teniendo en cuenta los compromisos ofrecidos por las partes, la operación propuesta no dará lugar a la creación de una posición dominante en el mercado del suministro de etileno en el ARG+, y por lo tanto debe declararse compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. Una minoría discrepa y otra minoría se abstiene.

7. El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

8. El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones y los comentarios hechos por el Comité consultivo.