52002XX0116(01)

Aviso del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 012 de 16/01/2002 p. 0002 - 0004


Aviso del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2002/C 12/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

DEPARTMENT OF TRADE AND INDUSTRY

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA

REGLAMENTOS PETROLEUM (PRODUCTION) (SEAWARD AREAS) DE 1988

VIGÉSIMA RONDA DE CONCESIONES COSTA AFUERA

1. El Ministro de Comercio e Industria invita a los interesados, de conformidad con los Petroleum (Production) (Seaward Areas) Regulations de 1988 (S.I. 1988 n° 1213) modificados ("los Reglamentos de 1988") y los Hydrocarbons Licensing Directive Regulations de 1995 (S.I. 1995 n° 1434) a solicitar autorizaciones de producción de petróleo con respecto a los bloques enumerados en el apéndice de este aviso que no estaban sujetos a una concesión de producción de petróleo existente en la fecha del presente aviso. La lista definitiva de bloques no sujetos a concesión figura en mapas depositados en la Biblioteca del Ministerio de Comercio e Industria, donde podrán ser examinados tras concertarse cita previa (veánse abajo los detalles de contacto) entre las 9.15 y las 16.45 horas de lunes a viernes hasta el 16 de abril de 2002 (a la que se hace referencia abajo como "la fecha de la solicitud"). Los mapas están disponibles asimismo en el sitio web de Oil & Gas Directorate.

2. Toda concesión emitida de conformidad con esta invitación incorporará cláusulas basadas esencialmente, sujeta a ciertas modificaciones y disposiciones adicionales, en las cláusulas modelo establecidas en el apéndice 4 de los Reglamentos Petroleum (Production) (Seaward Areas) de 1988 (enmendados) salvo que no se aplicarán las enmiendas a las cláusulas modelo establecidas en los apartados a) ii) y c) a h) de la Regla 8 de los Reglamentos Petroleum (Production) (Seaward Areas) (Amendment) de 1996 (S.I. 1996 n° 2946).

3. El Ministerio de Comercio e Industria ha realizado una evaluación medioambiental estratégica del área, incluyendo todos los bloques enumerados en el apéndice, según el nivel requerido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La conclusión de la evaluación fue que no hay motivos primordiales por los cuales esta área no deba ser considerada para concesiones de petróleo y gas. Se pueden conseguir detalles de la evaluación, e instrucciones para obtener copias, del sitio web http://www.habitats-directive.org/sea2/index.cgi.

Solicitudes relativas a concesiones

4. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario "application form for seaward production licences" (formulario para concesiones de producción hacia el mar), disponible en el sitio web de Oil and Gas Directorate o de Oil & Gas Licence Administration (véanse abajo los detalles de contacto).

5. Las solicitudes deberán entregarse al Department of Trade and Industry, 1 Victoria Street, London SW1H 0ET, United Kingdom, junto con la cantidad de 2820 libras esterlinas por solicitud. Las solicitudes se recibirán de 9.30 a 13.00 horas en la fecha de la solicitud. No se aceptará ninguna solicitud después de las 13.00 horas de tal fecha.

6. Al solicitarse más de un bloque, se deberá indicar cualquier orden de preferencia.

7. El explotador propuesto dentro de cada grupo de solicitantes (incluyendo cualquier empresa que sea solicitante único) debe presentar una declaración relativa a su política medioambiental general respecto de la realización de actividades objeto de la concesión en zonas hacia el mar.

8. Para más información sobre la documentación de apoyo que puede adjuntarse a las solicitudes, se pueden consultar las "Notes for applicants", que los interesados podrán obtener dirigiéndose a la License Administration y en el sitio web de Oil & Gas Directorate (véanse los detalles de contacto, más abajo).

9. Las solicitudes serán evaluadas en función de la necesidad continua de una exploración rápida, completa, eficaz y segura orientada al descubrimiento de recursos de petróleo y gas de la plataforma continental del Reino Unido, teniendo debidamente en cuenta los aspectos medioambientales. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios siguientes:

a) la capacidad financiera del solicitante de realizar el programa de trabajo pormenorizado que se permitiría para el período inicial;

b) la capacidad técnica del solicitante de realizar el programa de trabajo pormenorizado que se permitiría para el período inicial y, de ser apropiado, cualesquiera otras actividades permitidas conforme a la concesión (teniendo en cuenta la calidad del análisis geológico y el grado de innovación);

c) cualquier falta de eficiencia o responsabilidad de la que haya dado muestras el solicitante conforme a cualquier otra concesión de cualquier índole autorizada conforme a la Petroleum Act de 1988 o legislación anterior de efecto similar.

10. Esta oferta está sujeta a consultas adicionales por parte del Ministerio de Comercio e Industria sobre las dimensiones exactas a ofrecer, incluyendo una evaluación del impacto potencial de actividades que pudieran realizarse conforme a la autorización en cualquier lugar que pudiera designarse candidato a Área Especial de Conservación conforme a la Directiva sobre Hábitats (92/43/CEE) o Área Especial de Protección conforme a la Directiva sobre Aves (79/409/CEE). Esto podría llevar a retirar de esta invitación uno o más de los bloques enumerados, o a añadir a las concesiones condiciones adicionales además de las impuestas por las cláusulas modelo dispuestas en los "Regulations". Toda condición adicional figurará en cualquier oferta de concesión.

11. Tras estudiar todas las solicitudes, el Ministro seleccionará a los solicitantes a los que esté dispuesto a autorizar concesiones. Estos serán notificados dentro de un período de un año a más tardar a partir de la fecha de la solicitud. En todos los casos en que el Ministro esté dispuesto a otorgar una concesión, el Ministerio de Comercio e Industria preparará un proyecto de concesión y lo enviará al solicitante seleccionado, quien tendrá entonces la opción de aceptarlo devolviéndolo al Ministerio de Comercio e Industria firmado por todos los miembros del grupo solicitante. Los solicitantes no elegidos serán notificados por escrito. Un solicitante será informado de las razones de la decisión del Ministro si solicita por escrito que le sea proporcionada esta información.

12. El Gobierno no acepta responsabilidad alguna por ninguno de los costes en que haya incurrido el solicitante al considerar o efectuar su solicitud.

Importes y condiciones de las concesiones

13. Sujeto a lo dispuesto a continuación, cada concesión tendrá un período inicial de cuatro años y la opción de prorrogarla durante un segundo período de cuatro años y un tercer período de dieciocho años.

14. La opción de continuar la concesión durante el segundo período podrá ser ejercida por el titular de la concesión siempre que dé aviso por escrito de ello al menos tres meses antes del vencimiento del período inicial, y siempre que haya completado primero un programa de trabajo acordado y entregado una parte de la zona de la concesión. La zona máxima que puede retenerse es:

a) no más de la mitad del número original de secciones cubiertas por la concesión si la concesión cubría originalmente 60 secciones o más; o

b) 30 secciones si la concesión cubría originalmente más de 30 pero menos de 60 secciones.

El área retenida deberá cumplir con la cláusula modelo 8 del apéndice 4 de los Regulations de 1988 tal como era antes de las enmiendas hechas a la misma por los Reglamentos Petroleum (Production) (Seaward Areas) (Amendment) de 1996 y deberá describirse en el citado anuncio.

Se entenderá por "sección" una parte de un bloque que comprende una zona delimitada por líneas de longitud y latitud con una separación de un minuto respectivamente.

15. Todas las zonas cubiertas por la concesión que no estén sujetas a un plan de explotación aprobado a finales del segundo período se entregarán en ese momento.

16. Toda concesión otorgada como resultado de esta invitación estará sujeta al pago de un importe conforme a las disposiciones previstas en las cláusulas modelo y en los apéndices de la concesión; en resumen:

a) cuatro pagos anuales, que se iniciarán al comienzo de la concesión, de 150 libras esterlinas por cada kilómetro cuadrado que cubra;

b) un pago anual posterior de 300 libras esterlinas por cada kilómetro cuadrado, que aumentará en incrementos anuales de 900 libras esterlinas hasta un máximo de 7500 libras esterlinas por kilómetro cuadrado (este pago está sujeto a una revisión a intervalos de dos años de acuerdo con las variaciones del índice de precios del crudo adquirido por refinerías (publicado en el Digest of UK Energy Statistics); y

c) una regalía a razón del 12,5 % pagadera con respecto al petróleo obtenido y ahorrado de cualquier yacimiento parte del cual haya sido objeto de un consentimiento de explotación anterior al 1 de abril de 1982.

Confidencialidad

17. El material suministrado en apoyo de las solicitudes será tratado de conformidad con el Código de práctica sobre acceso a información gubernamental.

18. Cada concesión otorgada en esta ronda estará sujeta a una enmienda de la cláusula modelo 34 en el sentido de que el Ministro tendrá derecho a publicar ciertos datos en cuanto cese la vigencia de la concesión (ya sea por vencimiento del plazo, entrega o revocación) si ello ocurre antes del final del período actualmente especificado en la cláusula, que será enmendado de cinco a tres años.

Excepciones

19. Los términos, disposiciones, pagos y otros detalles relativos a cada concesión serán normalmente los dispuestos arriba pero el Ministro se reserva el derecho de enmendarlos en ciertos casos a fin de adecuarlos a circunstancias determinadas (por ejemplo, concesiones que cubren yacimientos dados de baja).

Detalles de contacto

Licence Administration: Oil and Gas Directorate, Department of Trade and Industry, 1 Victoria Street, London SW1H 0ET, United Kingdom [tel. (44 207) 215 51 11, fax (44 207) 215 50 70].

Department of Trade and Industry Library: 1 Victoria Street, London SW1H 0ET, United Kingdom [tel. (44-207) 215 50 06/7, fax (44-207) 215 56 65].

Sitio web de la Oil & Gas Directorate: www.og.dti.gov.uk

APÉNDICE

Se invitan solicitudes relativas a los bloques y partes de bloques enumerados a continuación que no estaban sujetos a una "Seaward Production Licence" existente en la fecha de este anuncio. Algunos bloques podrán ser retirados de esta oferta como resultado de consultas adicionales. La lista definitiva final de la zona disponible se puede examinar en la Biblioteca del Ministerio de Comercio e Industria y en el sitio web de la Oil & Gas Directorate, o se puede solicitar a la Licence Administration.

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