52002XR0123

Resolución del Comité de las Regiones "Resolución para el Consejo Europeo de Copenhague"

Diario Oficial n° C 073 de 26/03/2003 p. 0043 - 0045


Resolución del Comité de las Regiones "Resolución para el Consejo Europeo de Copenhague"

(2003/C 73/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la decisión de su Mesa, de 14 de mayo de 2002, de elaborar, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre el asunto y encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la preparación de los trabajos del Comité en la materia;

vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 14 y 15 de diciembre de 2001 y, en particular, la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea;

visto su proyecto de Resolución (CDR 123/2002 rev.) aprobado por mayoría el 4 de octubre de 2002 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (ponente: Sr. Fons Hertog (NL-ELDR), Burgomaestre de Velsen);

considerando que en la cumbre de Copenhague se debe adoptar una serie de decisiones importantes sobre el futuro del proceso de integración europea y que dos asuntos, la ampliación y las reformas institucionales de la Unión Europea, ocuparán un lugar central;

considerando que el Comité de las Regiones desea aprovechar la oportunidad para, en nombre de los entes locales y regionales, informar en esta resolución a los dirigentes políticos y presentar sus recomendaciones sobre estos asuntos,

ha aprobado, en su 47o Pleno de los días 20 y 21 de noviembre de 2002 (sesión del 21 de noviembre) por unanimidad, la presente Resolución.

1. Reformas institucionales

El Comité de las Regiones

1.1. Espera que el proceso de reforma de la Unión Europea contribuya a un mayor acercamiento entre las instituciones europeas y los ciudadanos, y a una mayor adhesión de los ciudadanos al proceso de integración europea, al mismo tiempo que se garantiza la compatibilidad entre una pertenencia fuerte a la Unión Europea y la conservación de las identidades nacionales y las diversidades regionales y locales.

1.2. Subraya que la legitimidad democrática no se obtiene simplemente cambiando estructuras y procedimientos, sino que es también una cuestión de cultura política y actitud. Sólo si el ciudadano se siente dueño del proceso de integración europea se llegará a concretar realmente la legitimidad democrática de la UE. La UE debe ser el resultado de la integración de los ciudadanos, no sólo de las instituciones.

1.3. Considera que, en la medida en que el objetivo general es hacer que los ideales y las acciones de Europa se correspondan más con las necesidades y las aspiraciones de los ciudadanos, la Unión debe valorar el papel de los niveles de democracia local, que son para todos los ciudadanos el primer elemento fundamental en la arquitectura de la vida social y de los poderes públicos democráticos. En este sentido, se debe señalar en especial a los niveles de gobierno con competencias legislativas.

1.4. Observa que las reformas institucionales de la Unión Europea son necesarias con vistas a la ampliación, pero también para incrementar la confianza de los ciudadanos en la Unión Europea.

1.5. Considera que la confianza de los ciudadanos en la Unión Europea aumentará cuando vean ante sí a una Unión eficaz que tome decisiones reconocibles con claridad.

1.6. Considera igualmente que la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales en un Tratado Constitucional constituye un paso importante con vistas a reforzar la relación con los ciudadanos. Los derechos en que se basan los valores generales en los Estados miembros deben recogerse en el Tratado de la UE, y esto es válido en primera instancia en conexión con los derechos de las personas y los ciudadanos. En muchos Estados miembros, los derechos económicos y sociales son competencia de los entes locales y regionales. Por estas razones, dichos derechos deben seguir constituyendo objetivos a escala europea, y no sólo figurar como derechos fundamentales en el Tratado.

1.7. Observa que, siendo el principio de subsidiariedad un principio básico del funcionamiento de la Comunidad a tenor del artículo 5 del Tratado, en virtud del cual las decisiones deben ser adoptadas en lo posible por el nivel de gobierno más cercano al ciudadano, la institución que representa a las instancias de gobierno más cercanas a los ciudadanos debe tener un papel específico a la hora de velar por el respeto de este principio.

1.8. Observa que cada vez es mayor el volumen de legislación y reglamentación europea que es aplicable a los entes territoriales, que son también los encargados de su ejecución.

1.9. Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a que asocien a esos entes en el proceso de elaboración de nueva legislación y en la evaluación de la ya existente.

1.10. Señala a los Estados miembros y a los países candidatos la gran importancia de que las autoridades nacionales informen a los entes territoriales sobre las consecuencias de la legislación y la normativa europeas para los mismos y los hagan partícipes de ellas.

1.11. Reitera la importancia que para el proceso de toma de decisiones y una mayor participación de los entes territoriales en el proceso de elaboración de políticas a escala europea tiene el refuerzo del Comité de las Regiones, de conformidad con las propuestas realizadas por la Comisión Europea en el Libro Blanco sobre la gobernanza.

1.12. Propone que, en relación con los temas sobre los que, con arreglo al Tratado, se debe consultar al Comité, se podría reforzar al Comité de las Regiones concediéndole un derecho de veto, a fin de que se puedan tratar las diferencias de opinión entre el Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Comité en un plazo de tres o seis meses.

1.13. Debe disponer de la posibilidad de solicitar ante el Tribunal de Justicia la nulidad de los actos comunitarios adoptados sin la consulta preceptiva al Comité.

1.14. Propone que, en caso de que el Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo se aparten de un dictamen del Comité, haya obligación de motivar de forma expresa dicha decisión.

1.15. Pide a los dirigentes de los gobiernos que transmitan a sus representantes en la Convención los puntos mencionados a fin de que se puedan tener en cuenta en las actividades de la Convención.

1.16. Propone que se conceda al Comité de las Regiones el derecho de presentar preguntas escritas y orales a la Comisión Europea.

1.17. Atribuye gran valor a las actividades de la Convención y supone que las recomendaciones realizadas constituirán una parte esencial de la Conferencia Intergubernamental que seguirá a la Convención. Expresa su preocupación a este respecto por la decisión de no crear un grupo de trabajo "Entes locales y regionales" y señala que en los documentos presentados hasta la fecha en el marco de la Convención apenas se reconoce -o no se reconoce en absoluto- el papel que los entes locales y regionales desempeñan en las estructuras de la Unión Europea.

2. Ampliación

El Comité de las Regiones

2.1. Considera que la preparación de la ampliación será el tema más importante en 2003. El Comité de las Regiones respalda las iniciativas de la Comisión Europea. Sin embargo, es de gran importancia que se conceda atención al refuerzo de la gestión administrativa a nivel local y regional. También desde ese punto de vista tiene importancia que en los países candidatos los entes locales y regionales participen en la preparación a la adhesión y, mediante ese proceso, adquieran conciencia de las consecuencias a nivel local y regional de la entrada en la Unión.

2.2. Considera que la falta de información y de debate suscitan xenofobia y temores ante lo desconocido. Una ampliación que tenga lugar en un clima de miedo y desconfianza puede estar condenada al fracaso. En consecuencia, el Comité de las Regiones considera de gran importancia que se informe debidamente a los ciudadanos de los países candidatos.

2.3. Observa que la ampliación también influirá en la política de gastos de la Unión, en especial en el ámbito de los Fondos Estructurales. El Comité opina que hay que mantener el límite de gastos adoptado en Berlín para el período hasta 2006. Además, considera que es necesario adaptar el marco financiero de Berlín a la nueva situación, con la llegada de hasta diez nuevos Estados miembros.

2.4. Considera de gran importancia que se revisen los ajustes del marco financiero global para evitar que se produzcan efectos desproporcionadamente negativos en las regiones de los actuales y de los futuros Estados miembros.

2.5. Considera que es necesario un desarrollo de la reforma de la Política Agrícola Común que tenga en cuenta el papel que desempeña la actividad agraria en el sostenimiento de la economía rural y que preste especial atención a las dificultades con que se enfrentan los agricultores de las regiones menos favorecidas por las condiciones naturales, promoviendo al mismo tiempo prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente que deberán servir de modelo europeo.

2.6. Reconoce que el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial es un elemento importante para el éxito del proceso de integración europea. La futura adhesión de los nuevos Estados candidatos supondrá un incremento de las disparidades regionales y territoriales sin precedentes dentro de la Unión, por lo que ésta deberá realizar un esfuerzo considerable para eliminar las deficiencias estructurales de los nuevos países candidatos, sin dejar de atender a las necesidades de los actuales Estados miembros que tienen problemas de desarrollo.

2.7. Señala igualmente que es necesario tener presente que cualquier reforma o revisión de los objetivos y procedimientos en materia de acciones estructurales deberá tener en cuenta no sólo la situación en los países candidatos, sino también los problemas estructurales de los actuales Estados miembros, lo que igualmente deberá afectar a la renovación de las zonas rurales y a los problemas urbanos.

2.8. Señala la importancia que tiene una mayor descentralización de la política regional al objeto de reforzar la función del principio de los modelos de asociación en los planos local y regional y la cooperación entre los distintos niveles de gobierno y los interlocutores sociales. A este respecto, observa que la implantación de marcos de asociación a escala local y regional y con participantes locales y regionales constituye la clave del éxito de las estrategias de desarrollo regional.

2.9. Reitera, por último, que la cooperación transfronteriza, interterritorial y transnacional entre los entes locales y regionales de los actuales Estados miembros, los países candidatos y terceros países es de gran importancia con vistas a modelar mejor la integración y reforzar la cohesión económica.

2.10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidencia de la Unión, a los miembros del Consejo Europeo, a los Presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, así como al Presidente de la Convención Europea.

Bruselas, 21 de noviembre de 2002.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore