52002XK0724(01)

Resolución del Comité Consultivo de la CECA con motivo de su última sesión relativa al legado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (aprobada por unanimidad en su sesión no 361, de 26 de junio de 2002)

Diario Oficial n° C 176 de 24/07/2002 p. 0006 - 0007


Resolución del Comité Consultivo de la CECA

con motivo de su última sesión

relativa al legado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

(aprobada por unanimidad en su sesión n° 361, de 26 de junio de 2002)

(2002/C 176/04)

1. EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO

1.1. tomando como referencia el preámbulo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, la voluntad de contribuir a la mejora del nivel de vida y al progreso de las acciones de paz y de sentar mediante la instauración de una comunidad económica los cimientos de una comunidad más profunda entre los pueblos;

1.2. recordando el discurso de Jean Monnet con motivo de la primera reunión del Comité Consultivo, el 26 de enero de 1953, y, en particular, su insistencia en la mejora de la producción, el libre acceso de todos los usuarios a todas las fuentes de suministro, a precios reducidos y sin discriminación, así como en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo como objetivos esenciales de la acción de la CECA;

1.3. haciendo hincapié en que el Comité Consultivo es actualmente la única institución creada por el Tratado CECA que subsiste en su forma inicial, y ha permitido, durante cinco décadas, una gestión concertada de todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los sectores del carbón y del acero;

1.4. remitiéndose a la Comunicación de la Comisión de 27 de septiembre de 2000(1), relativa al futuro del diálogo estructurado tras la expiración del Tratado CECA;

1.5. remitiéndose a su Resolución de 25 de enero de 2001(2), sobre el futuro del diálogo estructurado en las industrias del carbón y del acero;

1.6. remitiéndose a su Resolución de 6 de abril de 2000(3), sobre la situación de la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea;

1.7. remitiéndose a sus declaraciones de 25 de junio de 1999, sobre el papel del carbón en la Europa del siglo XXI, y de 5 de abril de 2001, sobre el papel del acero en Europa al inicio del siglo XXI;

1.8. remitiéndose a su Dictamen de 25 de enero de 2002(4), sobre la Comunicación de la Comisión "Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible",

2. SE CONGRATULA POR LOS ESFUERZOS REALIZADOS PARA PRESERVAR LOS LOGROS DE LA CECA DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL TRATADO,

2.1. en primer lugar, por la creación, por Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero(5), del mencionado Fondo de Investigación para proseguir la investigación sectorial en cooperación a partir de las directrices adjuntas a dicha Decisión; es especialmente importante que el sector pueda también asociarse en el futuro a la distribución de los medios de investigación generados por la exacción CECA y que se mantenga la red de expertos creada por la CECA. Por otra parte, el Comité Consultivo se felicita de que su acceso a los programas marco generales de la Unión Europea no se verán limitados debido a la investigación post-CECA que se sitúa fuera del presupuesto de la Unión Europea;

2.2. en segundo lugar, por la creación de la "Comisión Consultiva Carbón, Acero y Mutaciones Industriales" en el seno del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas (CES), en la cual, además de los miembros del CES que representan a los dos sectores, 30 delegados procedentes de las tres categorías del Comité Consultivo tendrán la misión de garantizar la continuación del diálogo sectorial estructurado, con la fuerza que dan los conocimientos de la CECA y en contacto directo con las realidades industriales y sociales;

2.3. en tercer lugar, por la adopción por parte de la Comisión, el 19 de marzo de 2002, de una Comunicación sobre las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, así como a las ayudas de salvamento y de reestructuración y ayudas al cierre en favor del sector del acero, según la cual ni la expiración del Tratado CECA ni la ampliación prevista para 2004 suavizarán el estricto régimen de ayudas que se aplica en el sector siderúrgico de la Unión Europea. Los tipos de ayuda más notorios que resultan perjudiciales para una competencia sana (las ayudas a las inversión, regionales, de salvamento y de reestructuración) seguirán prohibidas en el futuro en el sector siderúrgico;

2.4. en cuarto lugar, por el acuerdo político alcanzado en el Consejo de 7 de junio de 2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las ayudas estatales a la industria del carbón, que mantiene los principios de la CECA por lo que se refiere al acompañamiento de la reestructuración, situando al mismo tiempo esta cuestión en el marco de la seguridad de abastecimiento y del desarrollo sostenible para el siglo XXI.

3. INSISTE ANTE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA QUE CONSIDEREN QUE:

3.1. los sectores CECA han intensificado considerablemente su esfuerzo para la protección del medio ambiente desde el punto de vista del desarrollo sostenible. Es extraordinariamente importante que las autoridades (fundamentalmente a nivel europeo) tengan en cuenta los progresos realizados;

3.2. las empresas de los sectores del carbón y el acero están sometidas a una presión cada vez más intensa debido a la acumulación cada vez mayor de normativas y disposiciones administrativas procedentes de las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales. El exceso de normativa burocrática comprime la capacidad de inversión, que es indispensable para el mantenimiento y mejora de la capacidad competitiva mundial y para la mejora de la protección medioambiental. Las autoridades deberían hacer un esfuerzo para tener en cuenta de manera equilibrada las exigencias económicas, medioambientales y sociales;

3.3. el desarrollo de las empresas del sector de la CECA requiere jóvenes ingenieros y empresarios de elevada cualificación. La enseñanza y las universidades deben contribuir a suscitar un mayor interés por la industria y la tecnología. La sociedad contemporánea carece de futuro sin una base industrial eficaz;

3.4. han de acelerarse y proseguirse dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) las negociaciones internacionales relativas a la reducción sostenible y controlable a nivel mundial del exceso de capacidad en la siderurgia. Habida cuenta de la experiencia del Comité Consultivo en el ámbito de la reestructuración de los sectores CECA, los interlocutores sociales deben asociarse a estas negociaciones;

3.5. para promover la capacidad competitiva de la industria siderúrgica de los PECO, es imprescindible que sus Gobiernos reduzcan su control y aceleren el proceso de privatización cumpliendo el código de ayudas CECA. Además, las empresas locales deben reducir sus capacidades sobre la base de una estimación realista de la demanda previsible. El Comité Consultivo opina que la Comisión debería tomar estos elementos en consideración al cerrar las negociaciones sobre estos importantes puntos, asegurándose de que se cumplan rigurosamente los compromisos a este respecto.

4. EXPRESA, SIN EMBARGO, SU PREOCUPACIÓN RESPECTO A LOS MEDIOS APLICADOS PARA GARANTIZAR EL APROVECHAMIENTO DEL LEGADO DE LA CECA Y EN CONCRETO OBSERVA:

4.1. que las distintas medidas sociales de la CECA, y en especial las ayudas de readaptación, han ido suprimiéndose progresivamente y no han sido sustituidas por medidas equivalentes en el marco del Tratado CE, a riesgo de plantear serios problemas para futuras reestructuraciones, en primer lugar en los países que están en proceso de adhesión;

4.2. que se ha abandonado el enfoque sectorial del empleo de los Fondos Estructurales, que se concreta en las iniciativas comunitarias Resider y Rechar, en vez de servir de relevo de las medidas de la CECA;

4.3. que no está garantizado el mantenimiento de la actividad de la Fundación Paul Finet, cuyo cometido es asignar becas de estudios a los huérfanos de trabajadores de la minería y la siderurgia fallecidos por accidente de trabajo o enfermedades profesionales y que representa, por consiguiente, un símbolo de la conciencia social de la CECA;

4.4. que la fusión entre el Órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas con el Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo plantea un serio problema, por lo que el Comité recomienda a este respecto a la Comisión que se preserve el carácter específico de la prevención en el sector minero, puesto que se trata de un trabajo de alto riesgo.

5. DESEA, COMO CONCLUSIÓN DE SUS LABORES, EXPRESAR SU SENTIMIENTO DE GRATITUD Y ORGULLO:

5.1. rindiendo solemne homenaje a los trabajadores de los dos sectores, cuyo esfuerzo y dedicación han permitido la construcción y el funcionamiento de la CECA, y en particular a las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales graves;

5.2. rindiendo homenaje a todos los agentes de los dos sectores, que, por su compromiso y su espíritu de diálogo y paz social, han hecho posible el desarrollo de una herramienta industrial actualmente potente y competitiva;

5.3. recordando que la Unión Europea nació en las minas de hierro y carbón y en las acerías y que el proceso iniciado en 1952 con la CECA culminó en 2002 con la implantación de la moneda única;

5.4. rindiendo, por último, un merecido homenaje a los ciudadanos del Gran Ducado de Luxemburgo, el primer país que albergó las instituciones europeas, quienes, gracias a su hospitalidad, han hecho posible la labor de la Alta Autoridad, el Comité Consultivo y, posteriormente, de todos los órganos comunitarios, en condiciones especialmente apacibles.

(1) COM(2000) 588 final.

(2) DO C 87 de 17.3.2001.

(3) DO C 136 de 16.5.2000, p. 7.

(4) DO C 54 de 1.3.2002, p. 5.

(5) DO L 79 de 22.3.2002.