52002XC1224(04)

Ayudas estatales — Reino Unido (Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) — Comunicación de la Comisión a los Estados miembros y demás interesados en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE — Ayuda estatal C 7/2002 (ex N 577/2001) — Ford Bridgend (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 324 de 24/12/2002 p. 0011 - 0011


Ayudas estatales - Reino Unido

(Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros y demás interesados en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

Ayuda estatal C 7/2002 (ex N 577/2001) - Ford Bridgend

(2002/C 324/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 10 de octubre de 2002 que se reproduce a continuación, la Comisión comunicó al Reino Unido su decisión de dar por terminado el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

"Por carta de 26 de julio de 2001, las autoridades británicas notificaron a la Comisión la ayuda antes citada. La Comisión solicitó más información el 18 de septiembre y visitó las instalaciones de Bridgend el 26 de octubre. Las autoridades británicas respondieron a la solicitud de información por carta de 4 de diciembre de 2001.

El 13 de febrero de 2002 la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con relación a dicha ayuda.

La Decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión emplazó a los interesados para que presentaran sus observaciones.

La Comisión recibió observaciones de algunos interesados el 29 de abril de 2002 y se las comunicó al Reino Unido invitándolo a formular las observaciones que considerase oportunas, observaciones que presentó por carta de 26 de junio de 2002.

El Reino Unido retiró la notificación de la ayuda por carta de 19 de agosto de 2002.

La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo(2), los Estados miembros pueden retirar sus notificaciones a su debido tiempo, antes de que la Comisión haya adoptado una decisión al respecto. Pero cuando la Comisión ha iniciado el procedimiento de investigación formal, debe concluirlo.

Por consiguiente, la Comisión ha decidido dar por terminado el procedimiento de investigación formal que había incoado de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con relación a la ayuda en cuestión, tomando nota de que el Reino Unido ha retirado su notificación.

Si las autoridades británicas decidiesen conceder ayuda relacionada con el proyecto Ford Bridgend antes del 31 de diciembre de 2002, tendrán que notificárselo previamente a la Comisión. A partir del 1 de enero de 2003, será de aplicación el nuevo marco multisectorial sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión aprobado por la Comisión el 13 de febrero de 2002. Según este marco, en el sector de los vehículos de motor (definido en el anexo C de dicho marco) la intensidad máxima que pueden alcanzar las ayudas regionales a la inversión concedidas al amparo de un régimen de ayudas autorizado en favor de proyectos que tengan unos gastos subvencionables de 50 millones de euros o reciban una ayuda superior a 5 millones de euros en equivalente bruto de subvención, es igual al 30 % del límite máximo fijado para las ayudas regionales. Estas normas estarán vigentes hasta la fecha de aplicabilidad de la lista de sectores a que se refiere el punto 31 del marco. Para mayor transparencia y un seguimiento eficaz, se instará a los Estados miembros para que faciliten a la Comisión información resumida en la forma establecida en el anexo A del marco.".

(1) DO C 217 de 29.7.2000.

(2) Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).