52002XC1218(03)

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

Diario Oficial n° C 316 de 18/12/2002 p. 0010 - 0013


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

(2002/C 316/04)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002(2) ("Reglamento de base"), en la que se alega que las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Taiwán ("el país afectado") están siendo subvencionadas y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1. Denuncia

La denuncia fue presentada el 4 de noviembre de 2002 por el Comité del algodón e industrias textiles conexas de la Comunidad Europea (Eurocoton) ("el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, del total de la producción comunitaria de ropa de cama de algodón.

2. Producto

El producto que se alega está siendo subvencionado es la ropa de cama de fibras de algodón, puras o mezcladas con fibras artificiales o lino (sin que el lino sea la fibra dominante), blanqueada, teñida o impresa, originaria de la India ("el producto afectado"), actualmente clasificado en los códigos NC ex 6302 21 00, ex 6302 22 90, ex 6302 31 10, ex 6302 31 90 y ex 6302 32 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3. Alegación de subvención

Se alega que los fabricantes del producto afectado originario de la India se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país. Las subvenciones alegadas consisten en beneficios a las industrias localizadas en zonas francas industriales/unidades orientadas a la exportación; en un sistema de licencias previas - autorizaciones anticipadas de permisos; un sistema de cartilla de derechos; un régimen de exención fiscal, y un régimen de fomento a la exportación de bienes de capital.

Se calcula que la subvención total es significativa.

Se alega que los regímenes citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de la India y confieren una ventaja a sus perceptores, es decir, los exportadores/productores de ropa de cama de algodón. Se alega que dependen de la evolución de las exportaciones y, por lo tanto, son específicos y pueden someterse a derechos compensatorios por esta u otras razones.

4. Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedentes de la India se realizan en cantidades importantes.

Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de precios cobrados por la industria comunitaria, lo que ha originado efectos muy desfavorables en los resultados globales y la situación financiera de la industria de la Comunidad.

5. Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión ha decidido abrir una investigación de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base.

5.1. Procedimiento para la determinación de la subvención y del perjuicio

La investigación determinará si se está subvencionando el producto descrito en el apartado 2 originario de la India y si esta subvención ha causado un perjuicio.

a) Muestreo

Teniendo en cuenta el importante número de partes que parecen estar implicadas en el procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

i) Muestreo de productores/exportadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores/exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a todos los países durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- copia del "Form of registration-cum-membership certificate" expedido por The Cotton Textiles Export Promotion Council,

- volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- indicación de si la empresa pretende solicitar un margen de subvención individual (únicamente en el caso de los productores),

- indicaciones detalladas de las actividades de la empresa con respecto a la producción del producto afectado,

- número de empleados implicados en la fabricación del producto afectado,

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(3) implicadas en la producción o venta (exportaciones y/o ventas nacionales) del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta,

- indicación de si la empresa está reconocida como unidad orientada a la exportación,

- indicación de si la empresa está localizada en una zona franca industrial.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores/exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de productores/exportadores conocidas.

ii) Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- número total de empleados,

- actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado,

- volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado originario de la India efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(4) implicadas en la producción o venta del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de importadores conocidas.

iii) Muestreo de productores de la Comunidad

Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad mediante un muestreo.

Para permitir que la Comunidad pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- actividades exactas de la empresa por lo que se refiere a la fabricación del producto afectado,

- valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- volumen en toneladas de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002,

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(5) implicadas en la producción o venta del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta.

iv) Selección final de la muestra

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el inciso ii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

La Comisión se propone realizar la selección final de la muestra después de consultar a las partes afectadas que hayan expresado su voluntad de ser incluidas en ella.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el inciso iii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión formulará sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 27 y en el artículo 28 del Reglamento de base.

b) Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra y a las asociaciones de productores de la Comunidad, a los productores/exportadores de la India incluidos en la muestra, a las asociaciones de productores/exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades de la India.

Los productores/exportadores de la India que soliciten un margen de subvención individual, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 27 y el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente rellenado en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Deberán, por lo tanto, solicitar este cuestionario a la Comisión en el plazo fijado en el inciso i) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Sin embargo, estas partes deben ser conscientes de que, si se aplica el muestreo a los productores/exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si su número es tan elevado que el examen individual pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir la conclusión de la investigación a su debido tiempo.

c) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus opiniones por escrito, a suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y a facilitar pruebas en su apoyo. Esta información deberá llegar a la Comisión en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de subvención y de perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio, siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior, podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberán ser oídas, en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 31 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6. Plazos

a) Plazos generales

i) Para que las partes soliciten los cuestionarios

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible, y, a más tardar, 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tenidas en cuenta durante la investigación, éstas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista y facilitar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que las partes sólo podrán ejercer la mayoría de los derechos procesales establecidos en el Reglamento de base si se dan a conocer en ese plazo.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

iii) Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b) Plazo específico para el muestreo

i) Toda información especificada en los incisos i), ii) y iii) de la letra a) del punto 5.1 deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas en la selección final de la muestra dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ii) Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el inciso iv) de la letra a) del punto 5.1, deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

iii) Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán realizarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) e indicar el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16 B - 1049 Brussels Fax (32-2) 295 65 05 Télex COMEU B 21877

8. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la presente en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

9. Calendario de la investigación

La investigación deberá concluir, de conformidad con el apartado 9 del artículo 11 del Reglamento de base, en el plazo de 13 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base, podrán establecerse medidas provisionales, a más tardar, 9 meses después de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 4.

(3) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).