Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Stornoway y Benbecula (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 310 de 13/12/2002 p. 0020 - 0020
Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo Modificación por el Reino Unido de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Stornoway y Benbecula (2002/C 310/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Reino Unido ha decidido modificar las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Stornoway y Benbecula que figuran en la Comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 53/06 de 4 de marzo de 1995, modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 143/04 de 8 de mayo de 1998 y, sucesivamente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 154/03 de 29 de mayo de 2001, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas comunitarias. 2. Las nuevas obligaciones de servicio público entre Stornoway y Bernbecula son las siguientes: - Frecuencias mínimas Dos viajes de ida y vuelta diarios excepto sábados y domingos entre Stornoway y Benbecula. - Capacidad Capacidad ofrecida no inferior a 18 asientos en cada sentido. - Tarifas - El precio del billete sencillo no podrá superar las 60,29 libras esterlinas (excluidas las tasas aeroportuarias). - La tarifa máxima de cada ruta podrá aumentarse una vez al año de acuerdo con el índice general de precios al consumo del Reino Unido (incluidos todos los artículos) o cualquier otro índice posterior. - No podrán introducirse otros cambios en los niveles de las tarifas sin el consentimiento escrito del Comhairle nan Eilean Siar (Consejo de las Islas Occidentales de Escocia). - Las nuevas tarifas máximas en cada ruta deberán ser notificadas a la Autoridad de la Aviación Civil y no entrarán en vigor hasta que la Comisión las publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.