52002XC1112(03)

Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento

Diario Oficial n° C 275 de 12/11/2002 p. 0014 - 0015


Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento

(2002/C 275/05)

Esta publicación abre una posibilidad de oposición en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento. Cualquier oposición a dicha solicitud debe transmitirse por medio de la autoridad competente de un Estado miembro en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. Se trata de una modificación de importancia y por consiguiente debe ser publicada con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del mismo Reglamento.

REGLAMENTO CEE N° 2081/92 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE UN PLIEGO DE CONDICIONES: ARTÍCULO 9

1. Denominación registrada: Parmigiano Reggiano.

2. Servicio competente del Estado miembro Ministero delle Politiche agricole e forestali Dipartimento della Qualità dei prodotti agroalimentari e dei servizi

Direzione Generale della Qualità dei prodotti agroalimentari e la tutela del consumatore

Via XX Settembre n. 20 I - 00187 Roma Tel. (39) 06 481 99 68 Fax (39) 06 42 01 31 26 Correo electrónico: qtc3@politicheagricole.it

3. Modificaciones solicitadas - Apartado del pliego de condiciones:

[square ] nombre

>PIC FILE= "C_2002275ES.001402.TIF">

descripción

[square ] zona geográfica

[square ] prueba del origen

>PIC FILE= "C_2002275ES.001403.TIF">

método de obtención

[square ] vínculo

>PIC FILE= "C_2002275ES.001404.TIF">

etiquetado

[square ] requisitos nacionales

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otros

- Modificaciones:

Descripción

La altura del queso puede oscilar entre un mínimo de 20 cm y un máximo de 26 cm, con la consiguiente variación de peso, siendo el mínimo establecido igual a 30 kg.

Se elimina la posibilidad, por otra parte apenas utilizada, de untar con aceite el exterior del queso, pues no suponía ya sino un obstáculo para la comercialización del producto.

Método de obtención

Se especifica que la leche se emplea cruda: no puede someterse a tratamientos térmicos, ni deben añadírsele aditivos.

Las operaciones propias del ordeño, el tiempo máximo de ejecución de éste, la conservación y el desnatado parcial de la leche por decantación en cubetas al aire libre, la adición de suero-injerto procedente de la acidificación espontánea del suero de la elaboración del día anterior, la coagulación de la leche, la rotura de la cuajada y el moldeado son debidamente explicados conforme a los usos locales, firmes y constantes, tradicionalmente observados.

Etiquetado:

A la identificación del origen que supone su contorno impreso se añade una placa de caseína en la que figura la mención Parmigiano Reggiano, así como los códigos que identifican la pieza, para garantizar en todo momento la trazabilidad del producto.

El marcado de selección lo efectúa el "Consorzio di tutela del Parmigiano Reggiano" mediante signos indelebles indicativos de las categorías de la selección, previa verificación positiva por el organismo de control autorizado.

Otros - Reglamento de alimentación de los bovinos

Se especifican y enumeran los forrajes y subproductos prohibidos, a la luz de los conocimientos técnicos actualmente existentes sobre la alimentación animal.

El Reglamento de alimentación se ha simplificado por lo que atañe a aquellos aspectos que no incidían en el vínculo geográfico, y se ha hecho más estricto por lo que se refiere a la aplicación del "plato único" como técnica de administración de los alimentos.

4. Fecha de recepción del expediente completo: 13 de mayo de 2002.