52002XC1106(03)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 270 de 06/11/2002 p. 0009 - 0011


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2002/C 270/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda n°: XS/69/01

Estado miembro: Italia

Región: Toscana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Créditos fiscales para inversiones productivas y ambientales de empresas industriales y cooperativas

Fundamento jurídico: Delibera Consiglio regionale n. 283 del 28 dicembre 2000 "Piano regionale dello sviluppo economico 2001-2005", ai sensi della L.R. 20 marzo 2000, n. 35 "Disciplina degli interventi regionali in materia di attività produttive" Misura 1.1 Decisione Giunta regionale n. 13 dell'11 luglio 2001 "Reg.1260/99 - Docup Ob. 2 anni 2000-2006 - Direttive per l'attuazione dei regimi di aiuto"

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 13000000 de euros

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda recibida por una empresa individual está limitada al 15 % del equivalente bruto de subvención de los costes de inversión totales para las pequeñas empresas y al 7,5 % para las medianas.

Si las regiones afectadas por el programa son elegibles para la exención de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la ayuda podrá incrementarse en los límites previstos en la decisión de la Comisión y ampliarse, previa notificación, a las grandes empresas.

La ayuda concedida no podrá combinarse con ayudas de otros regímenes para los mismos costes de inversión

Fecha de ejecución: Julio de 2001, fecha en que la Comisión recibió la notificación

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 2001-2006

Objetivo de la ayuda: Régimen de ayuda reembolsable para pequeñas empresas. Concesión de créditos fiscales para inversiones tangibles e intangibles dirigidas a:

1) aumento del empleo,

2) ampliación y modernización de actividades para fomentar la ubicación de las empresas en segmentos de mercado más caracterizados por la presencia de productos y servicios innovadores o que pudieran considerarse innovadores,

3) reducción del impacto ambiental derivado del sistema productivo y reducción del consumo de energía y de recursos,

4) mejora del nivel de salud y seguridad en el lugar de trabajo, siguiendo las directrices de la Ley n° 626/94 y de la Directiva Seveso.

Los procedimientos y modalidades de presentación de las solicitudes figuran en la Ley n° 341/1995.

Los costes elegibles de una inversión tangible son los de inversión en terrenos, edificios, maquinaria e instalaciones.

Los costes elegibles de una inversión intangible son los costes de adquisición de tecnología

Sector o sectores económicos afectados: Códigos ISTAT 1991

- Sección C - Extracción de minerales.

- Sección D - Actividades manufactureras.

- Sección F - Construcción.

- Sección K - Actividades inmobiliarias, alquileres, informática, investigación y otras actividades profesionales (secciones 72 y 74 solamente).

Están excluidos los siguientes sectores: transporte, siderurgia, construcción naval, fabricación de fibras sintéticas, industria del automóvil, carbón, así como la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Toscana Via di Novoli 26 I - 50127 Firenze

Ayuda n°: XS/84/01

Estado miembro: Italia

Región: Calabria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Medidas para ayudar al desarrollo de las empresas artesanas

Fundamento jurídico: - Legge 25 luglio 1952, n. 949, articolo 37 e Legge 21 maggio 1981, n. 240, articolo 23, concernenti il Fondo contributo in conto interessi.

- Legge 19 luglio 1993, n. 237, articolo 2, comma 5, concernente la determinazione dei tassi agevolati.

- Legge della Regione Calabria 28 maggio 1975, n. 21, articolo 1, comma 2.

- Decreto legislativo 31 marzo 1998, n. 112, concernente il conferimento di funzioni e compiti amministrativi dello Stato alle Regioni e agli Enti locali.

- Decreto legislativo 31 marzo 1998, n. 123, concernente la razionalizzazione degli interventi di sostegno pubblico delle imprese.

- Decreto del ministro del Tesoro 21 dicembre 1994, concernente la determinazione del tasso di riferimento.

- Delibera della Giunta regionale della Calabria 17 marzo 1997, n. 1469.

- Legge regionale 2 maggio 2001, n. 7, articolo 31 quater.

- Delibera di Giunta della Regione Calabria del 31 maggio 2001, n° 472

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % del equivalente neto de subvención más 12 % del equivalente bruto de subvención

Fecha de ejecución: 5 de septiembre de 2001

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a operaciones de crédito conforme a la Ley n° 949/52, operaciones de leasing conforme a la Ley n° 240/81 y financiación directa de Artigiancassa SpA o indirecta a través de bancos y sociedades de leasing a los que Artigiancassa otorga líneas de crédito para financiar empresas artesanas, para la financiación de inversiones en:

- Operaciones de crédito (Ley n° 949/52)

- creación, ampliación y modernización de talleres,

- adquisición, leasing o compra a plazos de maquinaria y equipos nuevos.

- Operaciones de leasing (Ley n° 240/81)

- creación y/o ampliación de talleres (leasing inmobiliario), excepto locales no utilizados para una actividad certificada,

- maquinaria y equipos nuevos

Sector o sectores económicos afectados: Exclusivamente empresas artesanales, incluidas cooperativas y consorcios, inscritas en los registros previstos en la ley n° 443 de 8 de agosto de 1985, excepto empresas de los siguientes sectores:

- acero CECA,

- carbón,

- construcción naval,

- fibras sintéticas,

- vehículos de motor,

- transporte, exclusivamente las inversiones en vehículos hechas por empresas cuya actividad principal está en el sector del transporte,

- pesca y acuicultura,

- transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Calabria Via Massara, 2 I - 88100 Catanzaro

Otras informaciones: Los tipos, medidas y duración previstos en el régimen son los siguientes:

- Operaciones de crédito (Ley n° 949/52) y de leasing (Ley n° 240/81).

a) subvenciones de tipo de intereses para las transacciones no superiores a 500000999 liras italianas, con objeto de anular la totalidad de la carga para la empresa;

b) subvenciones de capital de hasta el 20 % del importe de la operación, hasta un máximo de 100 millones de liras italianas. Se excluyen las operaciones de menos de 20 millones de liras italianas.

Plazo de reconocimiento para las subvenciones:

- operaciones de crédito (Ley n° 949/52) y de leasing (Ley n° 240/81), hasta:

- diez años para las operaciones relativas a talleres y terrenos,

- cinco años para las operaciones relativas a maquinaria y vehículos.

Son elegibles:

- el 100 % de los costes de inversión, con una intensidad máxima del 50 % del equivalente neto de subvención, más un 15 % del equivalente bruto de subvención; el importe total de la ayuda no superará el 75 % de los costes de inversión,

- exclusivamente los gastos de inversión contraído desde la fecha de presentación de la solicitud.

El gasto se limita al período 2001-2004, ya que la cofinanciación regional está de momento asegurada para el período que termina el 31 de diciembre de 2004.

Tan pronto se hayan adoptado las medidas necesarias para la cofinanciación en 2005-2006, se enviarán los correspondientes documentos