Aviso publicado con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo relativo al asunto COMP/C.2/37.398 — Venta conjunta de los derechos mediáticos de la Liga de Campeones de la UEFA sobre una base exclusiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 196 de 17/08/2002 p. 0003 - 0005
Aviso publicado con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo relativo al asunto COMP/C.2/37.398 - Venta conjunta de los derechos mediáticos de la Liga de Campeones de la UEFA sobre una base exclusiva (2002/C 196/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. LA NOTIFICACIÓN 1. El 1 de febrero de 1999 la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA) solicitó una declaración negativa con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y, con carácter subsidiario, una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE relativa a sus acuerdos sobre la venta conjunta de los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA(1). 2. La UEFA es una sociedad inscrita en el registro mercantil de conformidad con el Código civil suizo. Tiene su sede en Suiza. Como confederación europea reconocida por la Féderation Internationale de Football Association (FIFA), la UEFA es el órgano de gobierno del fútbol europeo. La pertenencia a la UEFA está abierta a todas las asociaciones nacionales de fútbol del continente europeo. La UEFA es, por tanto, una asociación de asociaciones nacionales de fútbol. Actualmente, entre los miembros de la UEFA hay 52 asociaciones nacionales de fútbol, de las que 21 se sitúan en el EEE(2). La UEFA organiza varios torneos de fútbol además de la Liga de Campeones de la UEFA. 3. El acuerdo notificado establece que se concede a la UEFA el derecho exclusivo a vender los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA. Esto impide que los clubs puedan realizar por su cuenta transacciones comerciales destinadas a explotar dichos derechos. Por tanto, la UEFA negocia y celebra contratos referentes a la explotación de los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA. La política comercial de la UEFA es vender los derechos televisivos en un paquete único exclusivamente a un solo organismo de radiodifusión por Estado miembro. 4. Varios terceros formularon observaciones respecto a los acuerdos notificados. Estas observaciones no añadieron nuevos argumentos a favor del acuerdo notificado respecto de los esgrimidos por la UEFA en su notificación. Tratan esencialmente de la solidaridad, los aspectos socioeconómicos del deporte y el equilibrio en la competencia deportiva entre clubs y asociaciones ricos y pobres. Varios terceros formularon argumentos contra la venta conjunta. Sostienen esencialmente que la venta conjunta da lugar a precios más elevados y a menos fútbol en televisión. También mantienen que las medidas de solidaridad de la UEFA son ineficaces, insuficientes y adoptadas de manera no transparente. 5. El 19 de julio de 2001, la Comisión presentó un pliego de cargos en el que mantenía que el acuerdo notificado sobre la venta conjunta de los derechos de radiodifusión televisiva restringía la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y que no podía acogerse a la exención del apartado 3 del artículo 81. Aunque la UEFA puede considerarse copropietaria de los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA, la venta conjunta restringe la competencia en el plano horizontal al evitar que los clubs realicen transacciones comerciales independientes por lo que se refiere a sus derechos. El acuerdo de venta conjunta de la UEFA también restringe la competencia en el plano vertical porque la política comercial de la UEFA es conceder una licencia exclusiva a un solo organismo de radiodifusión en cada Estado miembro que cubra todos los derechos televisivos de la Liga de Campeones de la UEFA. La combinación de ambas restricciones refuerza su efecto restrictivo. 6. Los acuerdos restringen la competencia en el mercado anterior en cuanto a la adquisición de derechos televisivos sobre el fútbol. Este mercado está estrechamente vinculado a los mercados posteriores de televisión donde los organismos de radiodifusión televisiva gratuita compiten para obtener anunciantes y los organismos de radiodifusión televisiva de pago compiten para obtener abonados: por tanto, las restricciones afectan igualmente a los mercados en sentido descendente. El fútbol es, en la mayoría de los países, la fuerza impulsora no solamente para el desarrollo de servicios de televisión de pago, sino también un elemento esencial de la programación para los organismos de radiodifusión televisiva gratuita. 7. El pliego de cargos mantenía que la eventual eficacia y ventajas que la venta conjunta pudiera proporcionar al mercado de la radiodifusión se ven imposibilitados por la política comercial llevada a cabo por la UEFA, porque todos los derechos televisivos de la Liga de Campeones de la UEFA se venden exclusivamente a un único organismo de radiodifusión en cada territorio para varios años seguidos. Por lo tanto, solamente un gran organismo de radiodifusión en cada territorio puede adquirir los derechos televisivos de la Liga de Campeones de la UEFA. El pliego de cargos concluía que la combinación de estas restricciones surtía un efecto negativo en la estructura de los mercados de radiodifusión en sentido descendente, puesto que el fútbol es, en la mayor parte de los países, una fuerza impulsora para el desarrollo de los mercados de televisión. Las restricciones, por tanto, aumentan la concentración de los medios de comunicación y obstaculizan la competencia entre organismos de radiodifusión. Si un organismo de radiodifusión posee todos los derechos televisivos relevantes en un Estado miembro, será sumamente difícil que los organismos de radiodifusión competidores se establezcan en ese mercado debido a su falta de capacidad para adquirir contenidos interesantes. 8. El 16 de noviembre de 2001, la UEFA formuló su respuesta formal al pliego de cargos y el 8 de enero de 2002 presentó un esquema preliminar de una posible nueva política comercial. Posteriormente, el 12 de marzo de 2002, la UEFA presentó un cuadro de segmentación de los derechos para la explotación no sólo de los derechos televisivos, sino de todos los derechos de la Liga de Campeones de la UEFA de cualquier medio de comunicación, incluidos la radio, la televisión, Internet, el UMTS (sistema universal de comunicaciones móviles) y también los derechos de los medios de comunicación físicos (como DVD, VHS, CD-ROM, etc.). Basándose en los principios en esta propuesta, el 13 de mayo de 2002 la UEFA notificó una nueva política comercial diseñada para poner fin a las infracciones que eran el objeto del pliego de cargos. La opinión preliminar de la Comisión es que las cuestiones de competencia planteadas en el pliego de cargos serán resueltas por la nueva política comercial de la UEFA. 2. EL ACUERDO NOTIFICADO 9. El nuevo acuerdo revisado notificado de venta conjunta de la Liga de Campeones de la UEFA puede resumirse de la siguiente manera(3): 2.1. Derechos de radiodifusión televisiva 10. La UEFA concederá los derechos televisivos de la Liga de Campeones de la UEFA tras una invitación pública a los organismos de radiodifusión a presentar una oferta. Los contratos de los derechos televisivos se concluirán para un período no superior a tres temporadas de la Liga de Campeones de la UEFA. 11. La UEFA ofrecerá sus derechos televisivos en varios paquetes más pequeños (cuyo formato exacto podrá variar en función de la estructura del mercado de la televisión en el Estado miembro particular en que se estén ofreciendo los derechos). 12. Con arreglo a lo anterior, la UEFA tendrá el derecho exclusivo de vender dos paquetes principales de derechos de transmisión en directo (por televisión gratuita o de pago), cada uno integrado por dos partidos por jornada (los partidos de la Liga de Campeones de la UEFA se juegan actualmente los martes y miércoles). El primer paquete incluirá generalmente el derecho a escoger en primera y tercera opción por jornada y el segundo en segunda y cuarta. Estos dos paquetes cubrirían 61 partidos de un total de 157. 13. La UEFA tendrá igualmente el derecho exclusivo de vender los partidos restantes para la retransmisión en directo por televisión de pago o el sistema de pago por visión. Sin embargo, si la UEFA no consigue vender los derechos en el plazo de una semana después del sorteo del Grupo de la Primera Fase del torneo, la UEFA perderá su derecho exclusivo a vender estos derechos televisivos. Después, los clubs nacionales individuales participantes en un determinado partido también podrán vender los derechos de sus partidos a la televisión de pago en directo o al sistema de pago por visión. El derecho de la UEFA y de los clubs individuales de fútbol a vender estos partidos estará sujeto a las opciones primera a cuarta realizadas por los organismos de radiodifusión que hayan comprado los principales paquetes para emitir en directo. Aunque estos derechos no podrán combinarse con los derechos de otros clubs, lo que crearía una oferta de programación alternativa de la Liga de Campeones de la UEFA, los clubs de fútbol podrán, en determinadas circunstancias, combinar sus derechos televisivos con el fin de elaborar una oferta regional. Cualquier comprador de estos derechos de la UEFA (o de los clubs, según los casos) estará obligado a emitir los partidos en directo. 14. La UEFA tendrá además el derecho exclusivo a vender un paquete con los momentos estelares de todos los partidos de la Liga de Campeones de la UEFA disponible a partir de las 22.45 h cada jornada. 15. A partir de la medianoche del jueves (es decir, un día después del último partido de la semana de partido), tanto la UEFA como los clubs de fútbol podrán explotar los derechos televisivos en diferido. La explotación de la UEFA se referirá a la actividad de toda la Liga de Campeones de la UEFA; la explotación de los clubs de fútbol individual se referirá a los partidos en que participen, llevará la "marca del club" y no se combinará con derechos de otros clubs creando así una oferta de programación de la Liga de Campeones de la UEFA competidora, de nuevo con la salvedad de que los clubs de fútbol pueden, en determinadas circunstancias, combinar sus derechos televisivos con el fin de elaborar una oferta regional. 16. La UEFA tendrá el derecho exclusivo de venta de los derechos de retransmisión televisiva en directo fuera del EEE. Los derechos de retransmisión en diferido disponibles para los clubs están sujetos a las mismas normas tanto dentro como fuera del EEE. 2.2. Internet 17. Tanto la UEFA (respecto de todos los partidos) como los clubs (respecto de los partidos en que participen) tendrán derecho a mostrar vídeos en Internet a partir de la medianoche de los días de partido. El contenido se basará en las secuencias en bruto producidas para televisión. La UEFA aplicará un sistema de reparto de los ingresos generados por las secuencias en bruto o el contenido en Internet. La UEFA se propone crear un servicio que produzca imágenes en movimiento para la difusión de vídeos en flujo continuo de la Liga de Campeones de la UEFA en Internet (streaming). Este servicio podrá ser explotado tanto vía UEFA.com como vía los sitios Internet de los clubs de fútbol. Los clubs podrán adquirir la secuencia en bruto a la UEFA o participar en el servicio de la UEFA. Los clubs podrán personalizar y modificar el contenido con el fin de crear un producto dedicado al club que lleve su marca. Los clubs pagarán una tarifa por el servicio de la UEFA en Internet y/o la secuencia en bruto. Esta tarifa será transparente, justa, razonable y no discriminatoria y estará sujeta a un sistema de arbitraje para solucionar posibles conflictos. 18. Tanto la UEFA (para todos los partidos) como los clubs (para los partidos en que participen) podrán igualmente ofrecer los derechos de difusión en directo de audio en flujo continuo (streaming). La UEFA establecerá un mecanismo de reparto de los ingresos generados por UEFA.com. 2.3. Producto 3G/UMTS inalámbrico 19. Tanto la UEFA (para todos los partidos) como los clubs (para los partidos en que participen) tendrán derecho a proponer contenidos de audio y vídeo vía los servicios del UMTS. Este contenido se basará en las secuencias en bruto producidas para la televisión. La UEFA aplicará un sistema de reparto de los ingresos generados por las secuencias en bruto o el contenido del UMTS. La UEFA se propone crear un producto 3G/UMTS inalámbrico fundado en una extensa base de datos en vídeo que será desarrollada por la UEFA. La UEFA ofrecerá los derechos sobre una base exclusiva o no exclusiva al operador u operadores con una licencia UMTS, inicialmente para un período de cuatro años y posteriormente para períodos de tres años. Los clubs podrán adquirir las secuencias en bruto a la UEFA o participar en el servicio de la UEFA. Los clubs podrán personalizar y modificar el contenido con el fin de crear un producto dedicado al club que lleve su marca. Este producto no podrá consistir exclusiva o principalmente en contenidos de la Liga de Campeones de la UEFA y deberá incluir también otros contenidos multimedia relacionados con el club. Los clubs pagarán una tarifa por el servicio inalámbrico de la UEFA y/o las secuencias en bruto. Esta tarifa será transparente, justa, razonable y no discriminatoria y estará sujeta a un sistema de arbitraje para solucionar posibles conflictos. 2.4. Derechos de medios físicos 20. Tanto la UEFA como los clubs de fútbol tienen derecho a explotar los derechos de los medios físicos (DVD, VHS, CD-ROM, etc.) sobre material de archivo de la anterior temporada de Liga de Campeones de la UEFA con una suspensión de 48 horas tras la final. Mientras que los derechos de la UEFA se amplían a todas las actividades de la Liga de Campeones de la UEFA, los derechos de los clubs de fútbol se limitan a las actividades en que éstos participen. 2.5. Derechos de radiodifusión sonora y de transmisión de audio por Internet 21. Tanto la UEFA como los clubs de fútbol pueden vender licencias para la radiodifusión sonora de los partidos de fútbol de la Liga de Campeones de la UEFA sobre una base no exclusiva. INTENCIONES DE LA COMISIÓN 22. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión tiene la intención de adoptar una postura favorable sobre al acuerdo revisado de la UEFA sobre venta conjunta. Antes de emitir un dictamen favorable, la Comisión invita a los terceros a hacer llegar sus observaciones en el plazo de un mes de la publicación de este aviso, citando la referencia asunto 37.398: Venta conjunta de los derechos televisivos de la Liga de Campeones de la UEFA sobre una base exclusiva, a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Despacho J-70 0/18 B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 01 28. (1) Derechos de radiodifusión televisiva, patrocinio, acuerdos de suministro, licencias y derechos de propiedad intelectual. (2) En el Reino Unido hay cuatro asociaciones miembros de la UEFA: Inglaterra, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte. (3) Los documentos notificados que explican la nueva política comercial de la UEFA figuran en el sitio web oficial de la UEFA http://www.UEFA.com