52002XC0425(04)

Comunicación de la Comisión relativa a la situación de los acuerdos preferenciales que establecen la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Bulgaria, Suiza (incluido Liechtenstein), la República Checa, Estonia, Hungría, Islandia, Lituania, Letonia, Noruega, Polonia, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Turquía

Diario Oficial n° C 100 de 25/04/2002 p. 0005 - 0007


Comunicación de la Comisión relativa a la situación de los acuerdos preferenciales que establecen la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Bulgaria, Suiza (incluido Liechtenstein), la República Checa, Estonia, Hungría, Islandia, Lituania, Letonia, Noruega, Polonia, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Turquía

(2002/C 100/05)

Los artículos 3 y 4 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa de los acuerdos preferenciales celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, Suiza, la República Checa, Estonia, Hungría, Islandia, Lituania, Letonia, Noruega, Polonia, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia respectivamente y del Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Turquía, así como el artículo 3 del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establecen la acumulación diagonal del origen entre dichos países.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho Protocolo, la Comunidad y estos países se comunicarán, a través de la Comisión Europea, los detalles de los acuerdos y sus correspondientes normas de origen que hayan celebrado con los demás países. La Comisión Europea publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha en que los países que hayan cumplido las condiciones necesarias podrán aplicar la acumulación prevista en dicho artículo.

En el cuadro siguiente se expone la situación de los acuerdos celebrados entre los países que participan en esta acumulación, según las comunicaciones recibidas de los países en cuestión, precisando las fechas de aplicación de los protocolos relativos a las normas de origen correspondientes así como de sus modificaciones.

SITUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO QUE ESTABLECEN LA APLICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DIAGONAL ENTRE LA CE, LOS PAÍSES DEL ACLC, LA AELC, LOS PAÍSES BÁLTICOS Y TURQUÍA

>SITIO PARA UN CUADRO>

LEYENDA:

- No se ha celebrado ningún ALC.

ANP Aún no se ha publicado.

1. Introducción de la "acumulación paneuropea".

2. Incorporación de Turquía al grupo de países "paneuropeos"; fecha prevista: 1 de enero de 1999.

3. Introducción del euro y de determinadas modificaciones de las reglas de las listas; fecha prevista: 1 de enero de 2000.

00.00.0000 En los casos en que los países apliquen entre sí las disposiciones modificadas de los acuerdos o los acuerdos propiamente dichos a partir de fechas distintas, dichas fechas se indican en negrita. Las disposiciones correspondientes podrán aplicarse en las relaciones comerciales entre esos países a partir de la última de esas fechas.

NOTA:

Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia son países firmantes del ACELC (Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio), que incluye un único Protocolo de origen (número 7) que aplica la acumulación diagonal del origen entre dichos países en el marco de la acumulación paneuropea.