Informe de síntesis global sobre los resultados de las inspecciones efectuadas a nivel comunitario por los Estados miembros con arreglo al artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo
Diario Oficial n° C 077 de 28/03/2002 p. 0037 - 0038
Informe de síntesis global sobre los resultados de las inspecciones efectuadas a nivel comunitario por los Estados miembros(1) con arreglo al artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo (2002/C 77/07) 1. FUNDAMENTO JURÍDICO De acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal(2), los Estados miembros deben elaborar programas anuales en los que se precisen las medidas nacionales que se vayan a aplicar para alcanzar los objetivos previstos en la Directiva. Dichos programas deben tener en cuenta las situaciones específicas de los Estados miembros y precisar, en particular, el tipo y frecuencia de los controles, que deberán efectuarse de manera regular. A más tardar el 1 de abril de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión toda la información necesaria relativa a la ejecución de los citados programas durante el ejercicio anterior, precisando: - los criterios aplicados para elaborar dichos programas, - el número y las características de las inspecciones realizadas, - los resultados de las mismas, en particular el número y el tipo de infracciones detectadas, - las medidas adoptadas ante estas infracciones. Cada año, antes del 1 de octubre, la Comisión presentará un informe de síntesis global sobre los resultados de los controles efectuados a nivel comunitario, que irá acompañado de una propuesta de recomendación sobre un programa coordinado de controles para el año siguiente. 2. JUSTIFICACIÓN La finalidad del artículo 22 de la Directiva 95/53/CE es que cada año se disponga de un panorama general de cómo se cumple la legislación comunitaria sobre alimentación animal en los Estados miembros. Con ello debe permitirse el correcto funcionamiento del mercado interior, al ofrecer elementos para evaluar la aplicación uniforme de la legislación comunitaria. Además, la información suministrada puede ayudar a identificar situaciones especiales o ámbitos críticos de interés común que quizá requieran un planteamiento coordinado a nivel comunitario. La piedra angular del mercado interior es el principio de que el cumplimiento se garantiza en el lugar de origen, de manera que se hacen innecesarios los controles sistemáticos en el lugar de destino. De hecho, los controles en el lugar de destino son más difíciles de efectuar y más caros. Para la construcción de la Unión Europea es clave, pues, el intercambio recíproco de información sobre las actividades de control. En este contexto, la Comisión resume a continuación las actividades de control llevadas a cabo por los Estados miembros en 2000, de acuerdo con la información proporcionada hasta ahora. 3. RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL LLEVADAS A CABO POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN 2000 Todos los Estados miembros suministraron información por escrito acerca de los programas de inspección aplicados en 2000 a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la alimentación animal. Sin embargo, algunos presentaron esta información pasado el plazo de abril de 2001, y unos pocos no aportaron más que información preliminar. Aunque ha mejorado mucho con respecto al ejercicio de 1999, primer año de aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 de la Directiva, la situación sigue siendo insatisfactoria. 1. La mayoría de los Estados miembros expusieron con claridad los criterios aplicados al diseñar sus programas de inspección. Asimismo, la mayor parte de ellos incluyeron en sus informes algunos datos sobre el sistema de control y planificaron sus actividades basándose en las cifras de producción, comercio y consumo, así como en los resultados de los controles de años anteriores. En algunos Estados miembros no puede esbozarse correctamente la planificación de un programa anual de control a escala nacional detallado, debido a las diferencias regionales. En general puede concluirse que, si es factible, la presencia de un capítulo con datos estadísticos básicos ayuda a hacerse una idea de la acción planeada. 2. Se proporcionó información con respecto al número y la naturaleza de las inspecciones llevadas a cabo. La mayoría de los Estados miembros aplican un sistema de controles dual: - auditorías o controles operativos regulares, destinados, en particular, a establecimientos donde los procedimientos de tratamiento se someten a examen a intervalos fijados por las autoridades de acuerdo con criterios que, aunque no siempre estén definidos, suelen incluir el volumen de producción, - controles especiales centrados en cuestiones específicas que, a nivel nacional o comunitario, se considera que merecen una atención especial, como son la contaminación con Salmonella sp., el uso de aditivos en los piensos o los metales pesados. Ambos tipos de controles suelen comprender la toma y el análisis de muestras. 3. Con respecto a los resultados de las inspecciones, se proporcionan el número y el tipo de infracciones detectadas; sin embargo, a veces es complicada su interpretación, pues es difícil informar sobre la importancia relativa de una infracción. 4. La mayoría de los Estados miembros exponen las medidas adoptadas ante las infracciones detectadas, pero pocas veces ofrecen otros detalles que no sean el número de sanciones administrativas o penales; por ejemplo, pormenores sobre la aplicación de las medidas correctivas sobre el terreno. 4. CONCLUSIONES El formato de los informes proporcionados no es uniforme, y de las actividades realizadas no pueden extraerse conclusiones claras sobre los ámbitos que requerirían una acción coordinada a escala comunitaria. Por lo tanto, es necesario elaborar un formato de informe apropiado para que la Comisión lo adopte conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 95/53/CE. Por otro lado, durante los debates en el seno del Comité permanente se ha llegado a la conclusión de que valdría la pena recomendar para 2002 inspecciones específicas a nivel comunitario con respecto a las siguientes cuestiones: - dioxinas en elementos traza y piensos minerales, - metales pesados en elementos traza y piensos minerales, - micotoxinas en piensos, - restricciones del uso de proteínas animales procesadas como protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles. (1) Recomendación de la Comisión 2002/214/CE (DO L 70 de 13.3.2002, p. 20). (2) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.