52002XC0228(03)

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping y antisubvenciones aplicables a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega

Diario Oficial n° C 053 de 28/02/2002 p. 0010 - 0013


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping y antisubvenciones aplicables a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega

(2002/C 53/06)

La Comisión ha decidido por su propia iniciativa iniciar una reconsideración provisional de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo(1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 del Consejo(2), ("el Reglamento antidumping") y con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo(3) ("el Reglamento antisubvenciones").

1. Producto

El producto al que se refiere la reconsideración es el salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega ("el producto afectado"), que se clasifica actualmente en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13. Estos códigos NC se indican únicamente a título informativo.

2. Medidas existentes y base jurídica

Las medidas actualmente en vigor son las siguientes:

- derechos antidumping y compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 322/2002(5), que tras una reconsideración derogó y sustituyó los derechos antidumping y compensatorios impuestos previamente por los Reglamentos del Consejo (CE) n° 1890/97(6) y (CE) n° 1891/97(7).

- compromisos aceptados por la Decisión 97/634/CE de la Comisión(8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/157/CE de la Comisión(9), de un gran número de productores exportadores de Noruega que se obligan a respetar, entre otras cosas, determinados precios mínimos de importación.

Paralelamente a los derechos antidumping y compensatorios y a los compromisos mencionados, se firmó un acuerdo entre la Comisión y el Gobierno noruego (el llamado "Acuerdo del salmón Unión Europea-Noruega") que establece medidas complementarias que son objeto de contactos regulares entre los signatarios.

3. Motivos de la reconsideración

Basándose en la información recibida por la Comisión en el marco del Acuerdo del salmón Unión Europea-Noruega y en la información obtenida de otras fuentes, la Comisión considera que hay suficientes motivos para iniciar una reconsideración provisional de las medidas existentes. Esta información muestra que los cambios de las circunstancias en que se basaron las medidas hacen que éstas ya no puedan producir el resultado previsto.

La forma de la medida (incluidos los compromisos) no parece seguir siendo la adecuada para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención, dadas las perturbaciones que se han producido en el mercado comunitario.

Además, de las pruebas proporcionadas por las autoridades noruegas con respecto al valor normal y de la información disponible sobre precios de exportación a la Comunidad se deduce que los márgenes de dumping pueden haber cambiado significativamente.

El nivel y la forma de las medidas (particularmente, de los compromisos) vigentes se determinaron en función de ciertos aspectos relacionados con la subvención. Entre tanto, las autoridades noruegas han aportado pruebas de que se han producido cambios en el impuesto de exportación que resultan pertinentes para esta evaluación; además, cierta información recibida de productores comunitarios indica que algunos regímenes de subvención sujeta a medidas compensatorias podrían haber desaparecido y que podrían haberse introducido otros programas también sujetos a derechos compensatorios. Por todo ello, se considera adecuado reconsiderar simultáneamente la eficacia de la forma y el nivel de las medidas compensatorias.

Con respecto al perjuicio, la información disponible parece indicar que, a pesar de una disminución de los costes de producción para la industria de la Comunidad, su precio indicativo no perjudicial actual es más elevado que los precios de reventa de las cuantiosas importaciones noruegas. Por otra parte, parecen haberse producido cambios significativos en la definición de la industria de la Comunidad, especialmente en lo que se refiere a las vinculaciones de algunos productores comunitarios con exportadores, productores y exportadores noruegos, productores y productores exportadores. Esto podría tener un efecto sobre la posición de los productores que apoyan las medidas. Por consiguiente, se considera necesario reconsiderar las conclusiones en materia de perjuicio por lo que se refiere a las medidas antidumping y compensatorias.

4. Procedimiento

4.1. Procedimiento para la reconsideración del dumping, la subvención y el perjuicio

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una reconsideración, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento antidumping y con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento antisubvenciones. La reconsideración se refiere a la forma y al nivel de las medidas antidumping y compensatorias.

a) Muestreo para la investigación del dumping y la subvención

En función del número de partes interesadas en este procedimiento, la Comisión puede decidir recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento antidumping y el artículo 27 del Reglamento antisubvenciones.

i) Muestreo de exportadores, productores y productores exportadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores, productores y productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del apartado 5 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen de negocios en moneda local y volumen en kilogramos del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 diciembre de 2001,

- si la empresa piensa solicitar un margen individual,

- volumen de negocios en moneda local y volumen en kilogramos del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001,

- nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas(10) que intervengan en la producción, compra, procesamiento y/o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación de su respuesta sobre el terreno.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores, productores y productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de exportadores, productores y productores exportadores conocidas.

ii) Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si el muestreo es necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 5 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen total de negocios en euros de la empresa durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001,

- número total de empleados,

- actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado,

- volumen en kilogramos y valor en euros de las importaciones y reventas del producto afectado originario de Noruega efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001,

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(11) que intervengan en la producción, procesamiento, compra y/o venta del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación de su respuesta sobre el terreno.

Para obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de importadores conocidas.

iii) Muestreo de productores comunitarios

La selección de la muestra se basará en el máximo volumen representativo de producción y ventas de la industria de la Comunidad que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible.

Para que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del apartado 5 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen total de negocios en euros de la empresa durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001,

- actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto afectado,

- valor en euros de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre 2001,

- volumen en kilogramos de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001,

- el volumen en kilogramos de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001,

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(12) que intervengan en la producción o venta del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación de su respuesta sobre el terreno.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores comunitarios, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de productores conocidas.

iv) Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el inciso i) de la letra b) del apartado 5 del presente anuncio.

La Comisión llevará a cabo la selección final de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en las mismas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el inciso ii) de la letra b) del apartado 5 del presente anuncio y cooperar en la investigación.

A falta de cooperación suficiente, la Comisión basará sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 y en el artículo 18 del Reglamento antidumping, y en el apartado 4 del artículo 27 y el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones.

b) Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria comunitaria y a las asociaciones de productores de la Comunidad, a los exportadores, productores y productores exportadores de Noruega incluidos en la muestra, a las asociaciones de exportadores, productores y productores exportadores, a los importadores, a todas las asociaciones de importadores que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, y a las autoridades del país exportador afectado.

En cualquier caso, todas las partes deberán ponerse inmediatamente en contacto por fax con la Comisión para saber si figuran en la solicitud y, en su caso, pedirán un cuestionario en el plazo fijado en el inciso i) de la letra a) del apartado 5, ya que el plazo establecido en el inciso ii) de la letra a) del apartado 5 del presente anuncio se aplica a todas las partes interesadas.

c) Recogida de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y a proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información deberá llegar a la Comisión en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del apartado 5 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del apartado 5 del presente anuncio.

4.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento antidumping y en el artículo 31 del Reglamento antisubvenciones y para poder adoptar una decisión en lo que se refiere al interés comunitario, la industria de la Comunidad, los importadores, sus asociaciones representativas y los usuarios representativos, siempre que demuestren que existe una vinculación objetiva entre su actividad y el producto afectado, podrán, en el plazo general fijado en los incisos ii) y iii) de la letra a) del apartado 5 del presente anuncio, darse a conocer, facilitar información a la Comisión y solicitar una audiencia. Téngase presente que esta información sólo se tendrá en cuenta si va apoyada con pruebas objetivas en el momento de su presentación.

5. Plazos

a) Plazos generales

i) Para que las partes soliciten los cuestionarios

Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deben solicitar un cuestionario cuanto antes, y en todo caso antes de que transcurran 15 días desde de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan tenerse en cuenta durante la investigación, éstas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista y facilitar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en un plazo de 40 días a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo que se indique lo contrario. Debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la mayor parte de los derechos de procedimiento establecidos en los Reglamentos antidumping y antisubvenciones depende de que la parte correspondiente se dé a conocer en el plazo mencionado.

Las empresas seleccionadas en las muestras deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo especificado en inciso ii) de la letra b) del apartado 5 del presente anuncio.

iii) Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b) Plazo específico para el muestreo

i) Toda información pertinente para la selección de la muestra deberá llegar a la Comisión en un plazo de 15 días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que la Comisión tiene la intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ii) Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a contar desde la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra.

6. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Toda la información y las solicitudes de las partes interesadas deberán efectuarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) e indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio

Direcciones B y C

TERV 0/13

B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 65 05 Télex: COMEU B 21877.

7. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping y con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones, a partir de los datos disponibles.

Si se comprobara que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, no se tendrá en cuenta dicha información y se podrán usar los datos de que se disponga.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

(3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(4) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.

(5) DO L 51 de 22.2.2002, p. 1.

(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.

(8) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81.

(9) DO L 51 de 22.2.2002, p. 32.

(10) Para la noción de empresas vinculadas, véase el apartado 1 del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(11) Para la noción de empresas vinculadas, véase el apartado 1 del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(12) Para la noción de empresas vinculadas, véase el apartado 1 del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).