52002XC0125(04)

Notificación con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE sobre legislación nacional que se aparta de las disposiciones de una medida comunitaria de armonización (n° 2001-NOTIF95.4-SV-1) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 023 de 25/01/2002 p. 0006 - 0007


Notificación con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE sobre legislación nacional que se aparta de las disposiciones de una medida comunitaria de armonización

(N° 2001-NOTIF95.4-SV-1)

(2002/C 23/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. El 7 de diciembre de 2001, el Reino de Suecia notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 4 del artículo 95 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas que considera necesario mantener una legislación nacional que se aparta de las disposiciones de la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), en lo referente a la comercialización en Austria, Finlandia y Suecia de abonos que contienen cadmio.

2. El apartado 4 del artículo 95 estipula que si, tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 30 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.

3. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

4. La legislación nacional prohíbe en el territorio del Reino de Suecia la comercialización y el transporte de abonos cubiertos por los aranceles aduaneros números 2510, 2809, 2835, 3103 y 3105 que contengan cadmio en concentraciones superiores a 100 gramos por tonelada de fósforo. Este valor se indica en el tercer apartado del artículo 3 del Decreto 1998:944 sobre la prohibición [...] en determinados casos relativos al tratamiento, importación y exportación de productos químicos.

5. El Acta de adhesión del Reino de Suecia de 1994 ya concedió una exención a Suecia para mantener temporalmente las disposiciones nacionales anteriormente mencionadas. El artículo 112 y el punto 4 del anexo XII del Acta de adhesión especifican que el artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE no se aplicará al Reino de Suecia antes del 1 de enero de 1999, en lo que se refiere al contenido en cadmio de los abonos.

6. La Directiva 76/116/CEE fue modificada posteriormente por la Directiva 98/97/CE en lo referente a la comercialización en Austria, Finlandia y Suecia de abonos que contienen cadmio, para autorizar al Reino de Suecia a prohibir la comercialización en su territorio de abonos que contengan cadmio en concentraciones superiores a las establecidas a nivel nacional en la fecha de su adhesión. Esta exención está vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

7. El 14 de septiembre de 2001, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos(3) que estipula, entre otras cosas, una ampliación de la exención anteriormente mencionada. De acuerdo con el artículo 33 de esa propuesta, Suecia puede prohibir la comercialización en su territorio de abonos CE que contengan cadmio en concentraciones superiores a las establecidas a nivel nacional en la fecha de su adhesión hasta el 31 de diciembre de 2004. El segundo apartado de dicho artículo especifica que la Comisión, en concertación con los Estados miembros y las partes interesadas, volverá a examinar, a más tardar el 30 de junio de 2002, la necesidad de establecer disposiciones a nivel comunitario relativas al contenido de cadmio de los abonos.

8. Suecia justifica su solicitud por razones relativas a la salud humana y al medio ambiente. En apoyo de la solicitud, Suecia hace referencia a las conclusiones del informe de evaluación del riesgo titulado "Assessment of risks to health and the environment in Sweden from cadmium in fertilizers", publicado el 4 de octubre de 2000 por el National Chemicals Inspectorate y en septiembre de 2001 en el sitio web de la Comisión en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/chemicals/fertilizers/riskassest/reports.htm

9. Suecia mantiene que la autorización de abonos con un contenido en cadmio superior al autorizado actualmente daría lugar a un aumento sustancial de las concentraciones de cadmio en los suelos, dichas concentraciones tendrían efectos tóxicos sobre los organismos del suelo, y podrían aparecer concentraciones intolerables en los cursos de agua de las regiones agrícolas.

En opinión de las autoridades suecas, la evaluación del riesgo indica que una autorización de abonos con un contenido en cadmio superior al autorizado actualmente daría lugar a un aumento sustancial de la absorción de cadmio por vía alimentaria. El margen de seguridad entre la exposición actual y la dosis semanal tolerable provisional de la OMS es muy pequeño. Para determinados grupos de alto riesgo, como las mujeres con bajas reservas de hierro corporal, no existe ningún margen de seguridad. Por consiguiente, una absorción elevada de cadmio por vía alimentaria podría dar lugar a un aumento del número de personas afectadas de insuficiencia renal y una mayor presencia de la osteoporosis.

10. A la vista de todo lo anterior, el Reino de Suecia considera necesario mantener las disposiciones nacionales anteriormente mencionadas después del 31 de diciembre de 2001 y al menos hasta que la Comunidad decida las medidas apropiadas sobre el uso del cadmio en los abonos.

11. No se tendrán en consideración las posibles observaciones sobre la notificación de Suecia enviadas a la Comisión una vez transcurridos 15 días a partir de la fecha de publicación de la presente nota.

12. Para mayor información sobre la solicitud del Reino de Suecia, sírvanse dirigirse a: Mr. Mats Wiberg Jordbruksdepartementet S - 103 33 Stockholm Tel. (46-8) 405 10 00 Fax (46-8) 20 64 96 E-mail: registrator@agriculture.ministry.se

Punto de contacto en la Comisión Europea: Philippe Brunerie Comisión Europea Dirección General "Empresa"

Unidad E3 "Productos químicos"

AN88 4/40

B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel. (32-2) 295 21 99 Fax (32-2) 295 02 81 E-mail: philippe.brunerie@cec.eu.int

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

(2) DO L 18 de 23.1.1999, p. 60.

(3) COM(2001) 508 final.