52002SC1202

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la formación de los conductores profesionales de mercancías y de viajeros por carretera /* SEC/2002/1202 final - COD 2001/0033 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la formación de los conductores profesionales de mercancías y de viajeros por carretera

2001/0033 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la formación de los conductores profesionales de mercancías y de viajeros por carretera

1- ANTECEDENTES

Transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2001) 56 final - 2001/0033(COD)): // 2.2.2001

Dictamen del Comité Económico y Social: // 11.7.2001

Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 17.1.2002

Adopción de la orientación común en el Consejo: // 7.12.2001

Adopción de la posición común por mayoría cualificada: // 5.12.2002

2- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Tras la publicación, en junio de 2000, de su Comunicación Hacia un transporte por carretera de calidad más seguro y mas competitivo en la Comunidad, la Comisión presentó una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la formación inicial y continua de los conductores profesionales.

3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales

La Comisión observa que la posición común unánimemente aprobada por el Consejo se atiene a la propuesta inicial de la Comisión al prever una formación inicial y continua, al tiempo que amplía las disposiciones que regulan estos tipos de formación. Así pues, la posición común es fruto de un compromiso equitativo y equilibrado.

3.2 Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura

En total, el Parlamento Europeo aprobó 25 enmiendas en primera lectura.

Dichas enmiendas abarcan los siguientes aspectos:

- Ámbito de aplicación (enmienda 1): la nueva redacción del artículo 1 es más precisa y, en particular, amplía el ámbito de aplicación a los conductores nacionales de terceros países empleados por una empresa establecida en un Estado miembro. Esta enmienda se incorporó a la propuesta modificada y figura asimismo en la posición común, con la sola diferencia de que ésta última se refiere, en la primera línea, a la «actividad de conducción» en lugar de a los conductores profesionales, con el fin de evitar cualquier tipo de ambigüedad.

- Exención suplementaria con respecto al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 (enmienda 2), que no se ha incluido en la propuesta modificada ni en la posición común. Esta enmienda resulta superflua tras la incorporación de la primera enmienda.

- Supresión de la referencia general al radio de 50 kilómetros que figura en la letra e) del artículo 2: la enmienda 3 propone ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de no aplicar el límite de 50 kilómetros. Esta enmienda se ha incorporado en parte en la propuesta modificada y en la posición común.

- Posibilidad de trabajar como conductor profesional antes de haber completado la formación que impone la propuesta de directiva (enmienda 4): la propuesta modificada y la posición común integran esta posibilidad en principio, añadiendo una serie de condiciones referentes a la duración de esta actividad y al territorio en que puede desempeñarse.

- Introducción de una cláusula de derechos adquiridos aplicable a los conductores profesionales que posean cinco años de experiencia previa: esta enmienda (5) no se ha incorporado a la propuesta modificada ni a la posición común. La redacción de la propuesta inicial es más liberal, ya que todos los conductores en ejercicio antes de la entrada en vigor de la directiva propuesta pueden seguir conduciendo sin tener que seguir de nuevo una formación inicial. La enmienda podría tener graves consecuencias en un sector que ya padece escasez de mano de obra.

- Relación con la formación para la obtención del permiso de conducción (enmienda 6): la letra a) de esta enmienda se ha integrado en la propuesta modificada y la letra b) se ha recogido en su espíritu. La posición común incorpora estos dos apartados en cuanto al fondo. La letra c) de la enmienda 6 no se ha incluido en la propuesta modificada ni en la posición común.

- Posibilidad de conducir vehículos de las categorías D y DE a partir de los 21 años previa formación inicial mínima y a condición de prestar servicios regulares de transporte de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros (enmienda 7): esta enmienda colma una laguna de la propuesta inicial de la Comisión y se ha incorporado a la propuesta modificada, así como a la posición común con una nueva redacción.

- Exámenes: estas enmiendas (8 y 9), que están en consonancia con la propuesta de la Comisión, se han incorporado a la propuesta modificada y se recogen, en su espíritu, en la posición común.

- Formación durante la jornada laboral: esta enmienda (10) no se ha integrado ni en la propuesta modificada ni en la posición común, al tratarse de una cuestión que es competencia de los Estados miembros e incluso de los interlocutores sociales. Hay también determinadas fórmulas, como el permiso para formación, que podrían quedar excluidas posteriormente.

- Formación continua de 35 horas en ciclos de 7 horas como mínimo: esta enmienda (11) se ha incorporado a la propuesta modificada y a la posición común. Ofrece mayor flexibilidad a la hora de introducir la formación continua, manteniendo al mismo tiempo una duración mínima de una jornada de formación, lo cual permite evitar formaciones demasiado cortas de efectos pedagógicos limitados.

- Contenido de la formación continua (enmienda 12): las modificaciones propuestas en el apartado 2 del artículo 8 se han recogido en su espíritu en la propuesta modificada y se incluyen en parte en la posición común.

- Libertad para elegir el lugar de formación: esta enmienda (13) no se ha incorporado ni a la propuesta modificada ni a la posición común.

- Lugar de formación de los conductores profesionales de terceros países: dada la extensión del ámbito de aplicación (enmienda 1), resulta lógico adaptar el artículo 9, relativo al lugar de formación (enmienda 14). Se han modificado la propuesta modificada y la posición común de acuerdo con esta enmienda.

- Reconocimiento de las jornadas de formación continua (enmienda 15): esta laguna de la propuesta inicial se ha colmado en la propuesta modificada y en la posición común. Es lógico que un conductor profesional que ya haya seguido jornadas de formación en una empresa o en un Estado miembro determinado y posteriormente cambie de residencia normal no tenga que volver a seguir esas jornadas de formación continua.

- Estructura de la sección 1 del anexo: las enmiendas 16, 17 y 18 proponen una estructura más clara para el programa de formación. Se distingue entre transporte de mercancías y transporte de viajeros y se establecen objetivos para cada uno de los puntos de esta sección. La propuesta modificada y la posición común han adoptado esta estructura. Al mismo tiempo, se ha adaptado la sección 1 a la enmienda 6 para evitar solapamientos con la formación destinada a la obtención del permiso de conducción.

- Introducción de una opción de formación «transportes internacionales»: se ha propuesto introducir esta opción específica con el principal objetivo de mejorar los conocimientos lingüísticos. Esta enmienda (19) no se ha incorporado a la propuesta modificada ni a la posición común por cuanto se aleja en demasía del espíritu de la propuesta inicial.

- Exámenes a cargo de una organización independiente (enmiendas 20 y 21): esta precisión está en consonancia con la propuesta de la Comisión y se ha recogido en su espíritu tanto en la propuesta modificada como en la posición común.

- Control externo de los exámenes (enmiendas 22 y 23): se trata de dos precisiones propuestas en la sección 5 del anexo, referente a la autorización de los cursos de formación. Estas propuestas, que resultan excesivamente pormenorizadas, no pueden figurar en esta sección y no se han integrado en la propuesta modificada ni en la posición común.

- Conocimientos y experiencia previos de los instructores: la enmienda 24 respeta la propuesta inicial de la Comisión, introduciendo un poco más de flexibilidad para garantizar una contratación suficiente de instructores. La enmienda se ha recogido en su espíritu en la propuesta modificada y la posición común.

- Evaluación: la enmienda 43 prevé una evaluación a los tres años de la entrada en vigor de la directiva propuesta por la Comisión. Ésta última puede aceptar en principio una evaluación de este tipo por cuanto la enmienda no contiene cláusulas que comprometan el derecho de iniciativa de la Comisión. Resulta ciertamente útil evaluar la aplicación de la presente directiva para determinar si el grado de armonización comunitaria ha hecho posible la consecución de los objetivos previstos por la Comisión. La enmienda se ha recogido en su espíritu tanto en la propuesta modificada como en la posición común, postergándose la fecha prevista para la evaluación.

En resumen, de las veinticinco enmiendas aprobadas por el Parlamento, la Comisión aceptó cinco enmiendas (1, 7, 11, 15 y 24) con algunas modificaciones formales o de redacción, ocho enmiendas en principio (4, 8, 9, 12, 14, 20, 21 y 43) y cinco enmiendas en parte (3, 6, 16, 17 y 18), y rechazó siete enmiendas (2, 5, 10, 13, 19, 22 y 23).

La posición común incorpora de forma similar las mismas enmiendas que la propuesta modificada de la Comisión.

3.3 Nuevas modificaciones introducidas por el Consejo

La posición común introduce los siguientes cambios en la propuesta modificada de la Comisión:

- Ampliación de las modalidades de formación: la posición común prevé la posibilidad suplementaria de cumplir los requisitos de formación inicial completa a través de una opción que incluye únicamente exámenes sin imponer un período de asistencia a las clases. A tal fin, se han modificado considerablemente los artículos 3 y 6 de la posición común en relación con los artículos 4 y 7 de la propuesta modificada, así como las secciones 2, 3 y 4 del anexo. La posición común prevé por tanto dos «opciones» (artículo 3) que permiten cumplir los requisitos de formación inicial completa, una de ellas mediante la asistencia a las clases y un examen como en las propuestas inicial y modificada de la Comisión, y la otra, solamente a través de exámenes. La Comisión considera que esta ampliación de las modalidades de formación no es de ningún modo contraria al espíritu de su propuesta. La opción consistente únicamente en exámenes se describe detalladamente en el anexo (sección 2.2) y ofrece suficientes garantías como para equivaler a la opción consistente en asistencia a clases y exámenes (sección 2.1).

- Terminología empleada: Debido a los cambio introducidos en las modalidades antes descritos, la posición común ya no hace referencia a la formación inicial completa, sino a la «capacitación inicial». La formación inicial mínima, que entraña la asistencia obligatoria a las clases, pasa a denominarse «capacitación inicial acelerada». La terminología no ha variado en el caso de la formación continua. La Comisión puede aceptar esta modificación, ya que se trata de un cambio estilístico más que de fondo.

- Modelo comunitario de tarjeta de capacitación y de formación del conductor: como consecuencia de la extensión del ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión (enmienda 1), la posición común añade un nuevo anexo II, que establece un modelo comunitario de tarjeta de capacitación y de formación del conductor. Los Estados miembros pueden inscribir el código comunitario previsto (artículo 10) bien en el permiso de conducción del conductor profesional, bien en la tarjeta de capacitación y de formación del conductor. Esta doble posibilidad permite cubrir a los nacionales de terceros países que efectúan operaciones de transporte de viajeros por carretera y resulta más flexible, ya que el permiso de conducción y la tarjeta de capacitación y de formación del conductor pueden tener períodos de validez distintos. La Comisión puede aceptar esta adición por cuanto garantiza un elevado nivel de protección antifraude y de los datos personales y facilita el reconocimiento mutuo mediante un modelo comunitario.

- Definiciones: en relación con la propuesta modificada, la posición común suprime el artículo 2, que en su mayor parte resulta redundante respecto del artículo 1, con excepción de la definición de lo que se entiende por residencia normal, que figura en el artículo 9 de la posición común. Esta modificación es una consecuencia lógica de la inclusión de la enmienda 1 del Parlamento Europeo y, por ende, la Comisión puede aceptarla.

- Exenciones: la posición común añade dos exenciones con respecto a la propuesta modificada, la primera relativa a los vehículos utilizados en estados de urgencia o destinados a misiones de salvamento, y la segunda, a los vehículos utilizados en las clases de conducción destinadas a la obtención del permiso de conducción o en el marco de la presente propuesta. La Comisión considera que estas dos nuevas exenciones resultan útiles y no comprometen los objetivos de la propuesta. Al mismo tiempo, la posición común modifica el texto de las exenciones que figuran en las letras d) y e) de la propuesta modificada, añade el transporte no comercial de viajeros y suprime la posibilidad de aplicar un sistema de autorizaciones individuales. Estas modificaciones están en consonancia con la propuesta y la Comisión puede aceptarlas.

- Fecha de incorporación al Derecho nacional, fecha de aplicación y derechos adquiridos: la posición común prevé que la incorporación al ordenamiento jurídico nacional habrá de efectuarse en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la directiva propuesta. Dos años más tarde, la directiva deberá aplicarse a los conductores de autocares o autobuses y, tres años después, a los conductores de vehículos pesados (artículo 14). Lo mismo ocurrirá en el caso de todos los conductores existentes por lo que respecta a la formación continua (artículos 4 y 8). La redacción de la posición común hace posible una aplicación gradual de la directiva. La Comisión acepta estas modificaciones en vista del elevado número de conductores de vehículos pesados y de autobuses, de las actividades de formación que han de introducirse y de las que ya se imparten en los Estados miembros.

- Derogación: la posición común adecua la derogación de la Directiva 76/914/CEE y de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3820/85 establecida en el artículo 15 a las fechas de incorporación al Derecho nacional y aplicación establecidas en los artículos 4 y 14. La Comisión puede suscribir estas modificaciones por los motivos antes expuestos.

- Edad mínima para la conducción de vehículos destinados al transporte de viajeros: en el apartado 3 del artículo 6, la edad mínima prevista por la posición común para poder conducir un autocar o autobús tras una capacitación inicial acelerada es de 23 años, frente a los 24 años previstos en las propuestas inicial y modificada. Además, la posición común establece que un Estado miembro puede reducir, previa capacitación inicial, la edad mínima para la conducción de dichos vehículos en su territorio de 21 a 20 años, e incluso a 18 años si se conduce sin pasajeros. En cambio, la posición común es más estricta en lo tocante a la edad mínima para la conducción de minibuses o autobuses en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, ya que esa edad es de 21 años con capacitación inicial acelerada. Dicha edad puede reducirse a 18 años previa capacitación inicial, aunque sólo en el territorio del Estado miembro que haga uso de esa posibilidad. La Comisión considera que el resultado de estas modificaciones es equilibrado y está en consonancia con la propuesta.

- Reanudación del ejercicio de la profesión: la posición común prevé que un conductor que haya dejado de ejercer la profesión y ya no cumpla las exigencias de la directiva debe seguir una formación continua antes de reanudar sus actividades (apartado 4 del artículo 8). La Comisión considera que esta información complementaria resulta útil y aprueba por tanto la adición.

- Condiciones para quedar dispensado de la formación continua: la posición común prevé que un conductor que ya haya seguido una formación continua para poder efectuar transportes de mercancías puede quedar dispensado de formación continua suplementaria si también realiza transportes de viajeros o viceversa. En opinión de la Comisión, esta adición mejora el texto y se atiene al contenido de la directiva.

- Los considerandos se han revisado en la posición común para adaptarlos a todos los cambios antes descritos. La Comisión puede aceptar estos nuevos considerandos, que recogen en gran parte los considerandos de la propuesta modificada y se adecuan a las propuestas inicial y modificada de la Comisión.

3.4 Fundamento jurídico

Solamente una delegación impugnó el fundamento jurídico de la propuesta en el momento de adoptarse la posición común. Dicha delegación sostenía que la presente propuesta de directiva había de basarse en el artículo 150 y no en el artículo 71. El Servicio Jurídico del Consejo, el representante de la Comisión y las demás delegaciones refutaron esa opinión.

4- CONCLUSIÓN

La Comisión aprueba la posición común, que constituye un importante paso adelante con miras a garantizar la capacitación y formación de los conductores profesionales, la seguridad vial y una competencia equitativa en la UE.