Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE - Proyecto de posturra conjunta de la Comunidad /* SEC/2002/0916 final */
Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En aras de la indispensable seguridad y homogeneidad jurídica, el Comité Mixto del EEE debe incorporar cuanto antes al Acuerdo EEE toda la legislación comunitaria pertinente una vez adoptada. 2. Por consiguiente, el Comité Mixto del EEE debe adoptar la Decisión adjunta destinada a modificar el Anexo XX del Acuerdo EEE incorporando el acervo recientemente adoptado en materia de medio ambiente. La Decisión se refiere a los textos siguientes: -32001 R 0761: Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1), -32001 D 0681: Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 24), y -32001 H 0680: Recomendación 2001/680/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 1). 3. La propuesta incluye adaptaciones del acto que son extensivas al EEE, introduciendo cambios que no son meros ajustes técnicos. 4. En la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento CE nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la posición comunitaria en relación con las decisiones que tengan por objeto ampliar la legislación comunitaria con modificaciones sustanciales. 5. Se solicita del Consejo que apruebe la propuesta de decisión adjunta para su adopción por parte del Comité Mixto del EEE. La Comisión espera poder presentar la posición comunitaria en el Comité Mixto del EEE en noviembre de 2002. Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE EL COMITE MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98. Considerando lo siguiente: (1) El Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ... del Comité Mixto del EEE, de .... [1] [1] DO L ... (2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [2]. [2] DO L 114 de 24.4.2001, p 1. (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [3]. [3] DO L 247 de 17.9.2001, p 24. (4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/680/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [4]. [4] DO L 247 de 17.9.2001, p 1. (5) El Comité Europeo de Normalización, en adelante denominado "CEN", es propietario de los derechos de autor del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 reproducida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001 y está habilitado para explotar tales derechos. (6) El CEN autorizó la utilización del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 reproducido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001. (7) La autorización premiso del CEN se expresa en el Acuerdo de licencia de fecha 16 de junio de 2000 entre la Comunidad Europea y el CEN, por el que el CEN otorga a la Comunidad Europea el derecho de reproducir el texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 y la Comunidad Europea conviene en abonar al CEN los derechos de autor en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de licencia. (8) Los Estados del AELC aceptan aplicar el Acuerdo de licencia mutatis mutandis y abonar al CEN los derechos correspondientes en idénticos términos y condiciones sobre la base de las ventas del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 en Islandia, Noruega y Liechtenstein por parte de los respectivos miembros del CEN. DECIDE: Artículo 1 1. El Anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue: A. Después del punto 2f (Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo) se insertarán los siguientes puntos: '2fa. 32001 R 0761: Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1). 2faa. 32001 D 0681: Decisión 2001/681/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 24).' B. Después del punto 39 (Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto: '40. 32001 H 0680: Recomendación 2001/680/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 247 de 17.9.2001, p. 1).' 2. Los Estados del AELC aplicarán mutatis mutandis el Acuerdo de licencia de 16 de junio de 2000 entre la Comunidad Europea y el CEN y abonarán al CEN los derechos de autor correspondientes de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en dicho Acuerdo de licencia. El importe de los derechos se basará en las ventas de la publicación del texto de la sección 4 de la NE ISO 14001:1996 en Islandia, Noruega y Liechtenstein por los respectivos miembros del CEN. Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 761/2001, de la Decisión 2001/681/CE y de la Recomendación 2001/680/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el [...], siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [5] todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. [5] [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.] Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el [...]. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE