52002SC0436

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo /* SEC/2002/0436 final - COD 2000/0262 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo

2000/0262 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2000) 639 final - 2000/0262 (COD)): // 12 de octubre de 2000

Fecha del Dictamen del Comité Económico y Social: // 28-29 de marzo de 2001

Fecha del Dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: // 5 de julio de 2001

Fecha de transmisión de la propuesta modificada al PE y al Consejo (documento COM(2001) 636 final - 2000/0262 (COD)): // 31 de octubre de 2001

Fecha de adopción de la Posición Común: // 22. 04. 2002

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISION

La presente propuesta, que se basa en el artículo 95 del Tratado, introduce disposiciones armonizadas sobre los valores límite para las emisiones de escape y sonoras de motores destinados a embarcaciones de recreo. También incluye una serie de modificaciones referentes a aspectos relativos a la fabricación de embarcaciones de recreo cubiertas por la presente Directiva (por ejemplo la inclusión de las motos acuáticas en el campo de actuación de la Directiva original 94/25/CE [1]).

[1] DO L 164, 30.6.1994 p. 0015-0038

La propuesta persigue los siguientes objetivos:

- contribuir al correcto funcionamiento de mercado interior;

- fomentar una legislación comunitaria armonizada para regular las emisiones de escape y sonoras de los motores destinados a la navegación de recreo y evitar la fragmentación del mercado y las posibles barreras al comercio;

- proteger la salud humana, el bienestar de los ciudadanos y el medio ambiente.

3. COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

La Comisión observa con satisfacción que la Posición Común adoptada por el Consejo refleja en gran medida la intención de la propuesta de la Comisión de regular las emisiones de escape y sonoras de motores destinados a embarcaciones de recreo y ofrece unas soluciones técnicas muy buenas.

3.2. Enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura

De las 42 enmiendas adoptadas (43, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 14, 17, 18, 44, 45, 20, 21, 22, 46, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 48, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41), la Comisión ha aceptado 11 enmiendas (1, 6, 14, 18, 44, 22, 28, 29, 37, 39 y 41) en la forma propuesta por el Parlamento, 3 enmiendas parcialmente (43, 10 y 45), 10 enmiendas en principio (3, 5, 7, 8, 12, 13, 21, 23, 35 y 36) y ha rechazado las 18 restantes.

La Comisión ha aceptado las enmiendas del PE que proponían mejoras desde el punto de vista de la redacción. Asimismo ha reconocido la necesidad de simplificar los procedimientos de ensayo del nivel de ruido y ha aceptado por consiguiente, en principio, la totalidad de las enmiendas que introducen un método alternativo para demostrar la conformidad con las disposiciones de la Directiva propuesta en materia de ruido. La simplificación de los procedimientos podría ahorrar costes de evaluación de conformidad a los pequeños fabricantes de embarcaciones de velocidad reducida.

La Comisión también ha aceptado en principio las enmiendas que establecen una distinción de los motores mixtos en dos categorías: los que tienen escape integral y los que no tienen escape integral. Esta distinción no altera los objetivos de la Directiva propuesta. Además, el tratamiento similar de los motores fueraborda y de los motores mixtos con escape integral podría simplificar la aplicación práctica de los procedimientos de ensayo del nivel de ruido, lo cual beneficiaría a los pequeños fabricantes de embarcaciones.

En relación con una mayor reducción de los valores límite par alas emisiones, la Comisión ha aceptado en principio explorar esta posibilidad según el informe que debe presentar la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Directiva propuesta.

Además, la Comisión ha aceptado la necesidad de eximir a los propietarios de embarcaciones que las hayan construido para su propio uso personal de los requisitos de la Directiva propuesta relativos al ruido.

La Comisión no ha aceptado las enmiendas que requieren la supresión de las disposiciones relativas a la comitología, que son contrarias a los principios aplicables a las competencias de ejecución de la Comisión. La Comisión mantiene su posición de que debería establecerse un Comité de reglamentación de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, para que la Comisión ejerza poderes de ejecución en relación con la modificación de las disposiciones técnicas referentes a la evolución de los límites de las emisiones de escape y sonoras, de los ciclos de utilización sobre las emisiones y de los combustibles de ensayo a la luz de los avances tecnológicos. La Comisión considera que esta es la manera más apropiada de adaptar la legislación al progreso técnico.

Por otra parte, la Comisión no ha aceptado la enmienda en la que se exige a la Comisión que presente una propuesta de nueva Directiva dos años después de la entrada en vigor de la Directiva propuesta, ya que es contrario a su derecho de iniciativa. Asimismo ha rechazado la enmienda en la que se exige la eliminación de la tolerancia de 3 dB para los motores dobles y los motores múltiples. La Comisión considera que los límites previstos son tecnológicamente alcanzables para las embarcaciones con motores simples y es imposible limitar al mismo nivel de emisiones sonoras los motores dobles y múltiples.

3.3. Nuevos aspectos introducidos por el Consejo

La Posición Común introduce las siguientes innovaciones importantes en la propuesta original de la Comisión:

- Letra (c) del subapartado 2 del apartado 1 del artículo 1: Excepción para las embarcaciones construidas para uso personal

Una excepción para emisiones sonoras en relación con embarcaciones construidas para uso personal y no comercializadas en la Comunidad simplifica la situación y evita elevados costes a los particulares que deberían hacer frente a una carga innecesaria. La Comisión puede aceptar esta modificación.

- Subapartado 2 del apartado 8 del artículo 1: Definición de la categoría D de diseño

Este subapartado incluye la definición de la categoría D de diseño modificada según la sugerencia de Grupo de Trabajo aceptada por la Comisión. De acuerdo con la solución propuesta por el Grupo de Trabajo y sometida a consideración del Consejo, la Comisión puede ahora estar de acuerdo con este cambio.

- Subapartado 7 del apartado 8 del artículo 1: Disposiciones sobre equipos contra incendios

Se han reforzado las disposiciones armonizadas sobre equipos contra incendio y se han clarificado en consonancia con los objetivos de la propuesta de la Comisión. La Comisión puede aceptar esta modificación.

- Subapartado 10 del apartado 8 del artículo 1; punto C 1.2.: Simplificación del ensayo del nivel de ruido para las PYME

Con objeto de aliviar la carga para las PYME, el procedimiento de embarcación de referencia y los correspondientes ensayos del nivel de ruido se han complementado mediante la alternativa de aplicar valores límite simples. La Comisión acepta esta modificación ya que puede ahorrar costes de evaluación de conformidad a los pequeños fabricantes de embarcaciones de velocidad reducida.

- Artículo 2: Una lista más detallada de los productos que se pueden incluir en el informe de la Comisión

El tema de la mejora constante de la legislación comunitaria para reducir aún más las emisiones e incrementar la protección medioambiental se ha reforzado mediante la inclusión de puntos detallados para su consideración en el informe que va a presentar la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. La Comisión puede aceptar esa lista de productos, ya que puede servir como base útil y exhaustiva para próximas propuestas de la Comisión.

4. CONCLUSION

La Comisión emite un dictamen favorable sobre la Posición Común y observa que el Consejo ha alcanzado la unanimidad sobre este tema.

La Comisión ha formulado dos declaraciones con motivo del acuerdo político del Consejo sobre la presente propuesta relativas respectivamente a los procedimientos de evaluación de conformidad sobre la construcción de embarcaciones para uso privado de la letra (d) del apartado 2 del artículo 8 y a un posible incremento de los valores límite del artículo 2. Esas declaraciones están asimismo de acuerdo con su posición ante el Parlamento Europeo.

Además, la Comisión emite una reserva sobre el texto relativo a la tolerancia de 3 dB para los motores dobles y los motores múltiples que aparece en el punto 1.1 de la parte C del Anexo I. Una declaración de la Comisión a este respecto se ha adjuntado al acta del Consejo. Las razones de la posición de la Comisión se explican en el punto 3.2 siguiente.

Por otra parte, la Comisión y el Consejo han emitido una declaración conjunta por la que se comprometen a encontrar una solución para la categoría D de diseño antes de la adopción definitiva de la legislación propuesta. En respuesta a este compromiso, la Comisión puede aceptar la solución adoptada por el Consejo, solución que, por otra parte, coincide con el contenido de la enmienda número 46 del Parlamento Europeo.

ANEXO Declaraciones relativas a las embarcaciones de recreo

ARTÍCULO 1

relativa a la letra (d) del apartado 2 del artículo 8

"Sobre los procedimientos de evaluación de conformidad relativos a la construcción de embarcaciones para uso privado, la Comisión garantizará que los módulos aplicados cubrirán adecuadamente todos los requisitos fundamentales correspondientes de la Directiva."

relativa al punto (iii) de la letra (a) del apartado 4 del artículo 8

"Basándose en la experiencia obtenida en la aplicación de otras Directivas comunitarias, la Comisión tiene previsto invitar a la secretaría técnica del grupo de organismos notificados, que se va a instaurar de acuerdo con la presente propuesta, a crear y mantener la lista de embarcaciones certificadas de referencia, bajo supervisión de la Comisión."

ARTÍCULO 2

"La Comisión toma nota de la solicitud que se le hace en el artículo 2 a la que se reserva el derecho de responder de acuerdo con las reglas establecidas en el Tratado, y en particular su derecho iniciativa."

"El Consejo y la Comisión declaran que se comprometerán a encontrar una solución para la categoría D de diseño de embarcaciones antes de la adopción definitiva de la Directiva propuesta. A ese respecto, la Comisión ya ha organizado una reunión del grupo de expertos de la Directiva sobre embarcaciones de recreo para abordar este problema en el segundo trimestre de noviembre de 2001.

Si no se encuentra una solución antes de la adopción definitiva de la Directiva propuesta, el Consejo estudiará incluir el texto siguiente en la actual modificación del Anexo I, Categorías de Diseño de Embarcaciones, Categoría D de Diseño de Embarcaciones:

"Para la categoría D de diseño de embarcaciones, se permitirá que las olas de las embarcaciones de paso alcancen una altura máxima de 0,5 metros".

Apartado 2 del artículo 3

"El Consejo destaca la importancia de resolver el conflicto entre la Directiva 94/25/CE sobre embarcaciones de recreo (y la presente Directiva que la modifica) y el Anexo VI del Convenio Marpol de la OMI a la mayor brevedad. Los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, deben conceder prioridad a este tema para poder ratificar el Anexo VI del Convenio Marpol, que es una importante medida de prevención de la contaminación a nivel mundial."

Punto 1.1 de la parte C del Anexo I

"En relación con la tolerancia de 3 dB para el ensayo del nivel de ruido de los motores, la Comisión considera que su propuesta original relativa a la aplicación de dicha tolerancia a todos los tipos de motores dobles y múltiples se ocupa de una manera más apropiada de este tema".