Proyecto de Decisión del comite mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2002/0350 final */
Proyecto de DECISIÓN DEL COMITE MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones concretas sobre la cooperación entre la Comunidad y los Estados AELC EEE no incluida en las cuatro libertades. 2. El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto del EEE tiene por objetivo modificar el protocolo 31 para ampliar la cooperación en el sector del medio ambiente. Suministra un marco para la cooperación y fija las modalidades para la plena participación de los Estados AELC-EEE en el programa y acciones de la Comunidad en este sector (Decisión nº 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano). 3. La letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo determine la posición de la Comunidad para dichas decisiones, a propuesta de la Comisión. 4. Se presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su aprobación por el Consejo. La Comisión espera poder presentar la posición de la Comunidad en el Comité Mixto del EEE en abril de 2002. Proyecto de DECISIÓN DEL COMITE MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº .../... de ... [1] del Comité Mixto del EEE. [1] DO L ... (2) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para que incluya la Decisión nº 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano [2]. [2] DO L 191de 13.7.2001, p. 1. (3) En consecuencia, debe modificarse el protocolo 31 del Acuerdo para que esta ampliación de la cooperación pueda producirse a partir del 1 de enero de 2002. DECIDE: Artículo 1 El artículo 3 (Medio ambiente) del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará del siguiente modo: 1. El texto del apartado 4 se sustituirá por el siguiente: 'Los Estados AELC participarán en las acciones comunitarias mencionadas en el apartado 7.' 2. En los apartados 5 y 6 las palabras 'programa de acción' serán sustituidas por la palabra 'acciones'. 3. En el apartado 6 las palabras 'comités de la CE' serán sustituidas por la palabra 'organismos'. 4. El texto, pero no el guión, del apartado 7 será sustituido por el siguiente: 'Los siguientes actos comunitarios, así como los actos derivados de ellos, son objeto del presente artículo: (a) Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2001:' 5. La siguiente letra se añadirá después de la letra (a) del apartado 7: '(b) Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2002: - 32001 D 1411: Decisión nº 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1).' Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación al Comité Mixto del EEE con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo [3]. [3] [Se han indicado preceptos constitucionales.][No se han indicado preceptos constitucionales.] Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002. Artículo 3 La presente Decision se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, [...]. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente [...] Los Secretarios del Comité Mixto del EEE [...]