52002PC0757

Propuesta modificada de Decision del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0757 final - COD 2001/0185 */


Propuesta modificada de DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Principios

1. El 19 de noviembre de 2001, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (COM(2001) 466 final).

2. El Comité Económico y Social emitió su dictamen sobre la propuesta el 29 de mayo de 2002. El dictamen contiene propuestas análogas a las recogidas en las enmiendas del Parlamento Europeo y que, por lo tanto, se han tomado en consideración en la propuesta modificada.

3. El 24 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó, en primera lectura, la propuesta de Decisión con diez enmiendas.

4. Los debates desarrollados en el Consejo han puesto de relieve la necesidad de tomar en consideración otras modificaciones que también se han recogido en la presente propuesta modificada.

5. El 4 de junio de 2002, en las conclusiones del Consejo ECOFIN, el Consejo invitó al grupo de asuntos fiscales a proseguir los trabajos sobre la presente propuesta de Decisión, a fin de encontrar una solución antes del 1 de abril de 2003. El Consejo Europeo de Sevilla se congratuló de dichas conclusiones, que serán tenidas en cuenta por la Comisión y los colegisladores.

B. Enmiendas del Parlamento Europeo

Las enmiendas del Parlamento Europeo se han recogido de la manera siguiente:

I. Enmiendas aceptadas en su totalidad

a. Las enmiendas 1, 2, 3 y 4 precisan los considerandos en los que se fundamenta la Decisión y recogen los principios siguientes:

La enmienda 1 afirma la necesidad de armonizar el proyecto actual con el sistema creado en materia de tránsito aduanero. Precisa lo siguiente: «(5) La introducción de un sistema informatizado de los movimientos intracomunitarios de mercancías (EMCS) deberá ser compatible con el nuevo sistema informatizado de tránsito (NSTI) y, si es posible técnicamente, estar fusionado con él a fin de reforzar la lucha contra el fraude y facilitar los procedimientos administrativos y comerciales.» Esta enmienda está directamente relacionada con la enmienda 7.

La enmienda 2 se propone facilitar la tarea de las pequeñas y medianas empresas, e introduce la noción del acceso gratuito de los operadores económicos al sistema. Está formulada en los términos siguientes: «(8) El desarrollo y despliegue de un sistema de informatización tan complejo no debe realizarse en detrimento de la competitividad de los operadores económicos, en particular, de las numerosas pequeñas y medianas empresas que operan en este sector. Los Estados miembros deben desarrollar una aplicación estándar para la conexión al sistema, que será puesta a disposición de manera gratuita.» Esta enmienda está directamente relacionada con la enmienda 8.

La enmienda 3 refuerza el dispositivo y especifica las competencias y las funciones de la Comisión, que, según el Parlamento, también deberá desempeñar el importante papel de coordinación, organización y gestión que le corresponde con respecto a las tareas relativas a «la responsabilidad de los aspectos de seguridad del sistema, su funcionamiento legal y la propiedad y el tratamiento de la información comercial confidencial.».

La enmienda 4 precisa que es necesario mejorar el funcionamiento del sistema actual, a la espera del sistema totalmente informatizado, basándose en los plazos necesarios para la aplicación de éste último. La enmienda reza así: «(11) El sistema de informatización para el control de los productos sujetos a impuestos especiales no estará operativo antes de 2007. Habida cuenta de los niveles de fraude y los excesivos procedimientos administrativos asociados al sistema actual en papel, la Comisión, tras haber consultado a las industrias interesadas, debería proponer y/o adoptar las medidas a corto plazo necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema.»

Las reservas relativas a la redacción formuladas sobre algunos aspectos de estas enmiendas se enuncian en el marco de las enmiendas 7 y 8, en la medida en que los principios enunciados son aceptables para la Comisión pero su formulación requiere ser matizada.

b. Las enmiendas 5, 9 y 11 afectan a modificaciones de fondo que no plantean problemas o con respecto a las cuales ya existe una identidad de puntos de vista con la posición del Consejo.

La enmienda 5: «Afecta a una modificación terminológica en lengua inglesa que consiste en sustituir la noción de "special reference" por la de "prime reference"». Se ha tomado en consideración en el texto modificado.

La enmienda 9 afecta a la seguridad de los datos, que se incluye en las especificaciones de funcionamiento del sistema. Las normas que se han de elaborar no se podrán adoptar realmente hasta el momento de los trabajos de finalización del proyecto (2007/2008). Esta enmienda responde a las preocupaciones de la Comisión, ya que es indispensable dotar al sistema de las normas más eficaces. La evolución de las tecnologías aboga, sin embargo, por una elaboración lo más tardía posible.

El texto es, por lo tanto, aceptable en su estado actual y se ha incorporado en los términos siguientes: «el desarrollo de dispositivos de seguridad lo más elevados posible, con el fin de impedir el acceso no autorizado a informaciones y de garantizar la integridad del sistema».

La enmienda 11 responde a las preocupaciones de la Comisión. Las modificaciones introducidas por el Consejo son idénticas. El texto reza así: «Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea serán informados por la Comisión de las etapas del desarrollo y la implantación del sistema de informatización y serán invitados a participar en las pruebas que se realicen.»

La Comisión no ha manifestado reservas con respecto a la formulación de estas enmiendas.

II. Enmiendas aceptadas, pero pendientes de una nueva redacción

La enmienda 6 especifica las condiciones de creación del sistema informático y modifica el párrafo primero del artículo 2, insertando en el texto la mención «en cooperación con la Comisión». El texto reza, por lo tanto, así: Los Estados miembros «en cooperación con la Comisión...»

Este artículo ha sido objeto de una modificación análoga por parte del Consejo, cuyo texto reza así: «Los Estados miembros y la Comisión...»

La enmienda del Parlamento y la modificación introducida por el Consejo tienen el mismo objetivo. La redacción del texto se ha modificado sobre la base del texto del Consejo.

La enmienda 7 está directamente relacionada con el considerando 5 introducido por la enmienda 1. Introduce un nuevo párrafo en el artículo 3 en el que se precisa que: «El sistema informatizado estará, si es técnicamente posible, fusionado con el NSTI. Ambos formarán un único sistema informatizado integrado que permitirá controlar simultáneamente los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y los de productos sujetos a impuestos especiales/ derechos de aduana de terceros países».

Este objetivo ha sido también considerado por el Consejo, pero en términos más matizados y únicamente en el marco de una declaración anexa al acta. La redacción del texto se ha modificado sobre la base de un compromiso.

La enmienda 8, directamente relacionada con la enmienda 2, impone la creación de una aplicación estándar en cada Estado miembro que se pondrá gratuitamente a disposición de los operadores. Esta obligación no está en contradicción con los objetivos previsibles del sistema definidos en el marco de los trabajos preparatorios llevados a cabo por la Comisión. Sin embargo, la redacción del texto debe ser objeto de modificaciones que permitan precisar el sentido de los términos «puesta a disposición de los operadores», que afecta al aspecto de los costes de implantación del sistema, ya que no está claro si se trata del acceso gratuito a una aplicación estándar abierta al público en cada Estado miembro o de la puesta a disposición de la aplicación estándar para cada operador económico.

La redacción del texto se ha modificado para aportar las aclaraciones necesarias, al objeto de evitar que los Estados miembros y la Comisión tengan que asumir costes no controlables de desarrollo y puesta a disposición de esta aplicación estándar. El texto de la propuesta modificada recoge el principio de gratuidad, pero lo limita al «acceso» gratuito a la aplicación.

III. Enmienda rechazada

La enmienda 10 afecta a las normas de garantía de los impuestos especiales y conlleva la modificación de la normativa fiscal aplicable en los Estados miembros a los productos sujetos a impuestos especiales. La medida propuesta entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, cuyas modificaciones se han de decidir por unanimidad (artículo 93 del Tratado CE).

Por este motivo, la enmienda no se acepta ni se incluye en el texto modificado.

C. Otras modificaciones

Los debates desarrollados en el seno del Consejo han puesto de relieve la necesidad de tomar en consideración otras modificaciones, por tratarse de mejoras de redacción o aclaraciones útiles. Dichas modificaciones se han recogido en la presente propuesta.

Las modificaciones propuestas por el Consejo se refieren a los puntos siguientes:

1. En cuanto al fondo, afectan principalmente al calendario de aplicación del sistema informático, la fecha de entrada en vigor del texto y el procedimiento de gestión del proyecto.

El Consejo prevé así las siguientes modificaciones:

* Calendario

Artículo 2: «Los Estados miembros y la Comisión crearán el sistema de informatización en el plazo de seis años [en lugar de 5 años] a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.»

«Las actividades relacionadas con la puesta en marcha de la aplicación del sistema de informatización comenzarán, a más tardar, doce meses [en lugar de 9 meses] después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.»

Artículo 12: «La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2003 [en lugar del vigésimo día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial].»

* Procedimiento de gestión

El Consejo desea que se simplifiquen las modalidades de funcionamiento del Comité encargado de la gestión del proyecto. El Comité de impuestos especiales creado en virtud del artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE sería el único competente. El proyecto de texto del Consejo es el siguiente:

Artículo 7: «1. La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales creado en virtud del artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3. El Comité adoptará su Reglamento Interno.»

* Alcance jurídico de la Decisión

Para despejar cualquier ambigüedad con respecto del alcance jurídico y las repercusiones del texto sobre la legislación fiscal, se ha introducido una modificación complementaria en el artículo 4, justificada por el principio general enunciado por la Comisión durante los trabajos en el seno del Consejo y del Parlamento. La Comisión precisó que la propuesta de Decisión no pretendía, en modo alguno, modificar la normativa fiscal en materia de impuestos especiales, sino simplemente facilitar a la Comisión y a los Estados miembros los recursos financieros y humanos para desarrollar e implantar el sistema informático de seguimiento y control de los productos sujetos a impuestos especiales y especificar los procedimientos aplicables para alcanzar esos objetivos.

Para reforzar este principio, el Consejo ha propuesto algunas modificaciones en la redacción del texto que se incluyen en la propuesta modificada. Así, el texto del artículo 4 especifica que el sistema informático está destinado a crear la infraestructura y las herramientas necesarias para la interoperabilidad de los sistemas informáticos y los instrumentos que permitan la explotación de los datos a los fines de la lucha contra el fraude.

Para finalizar este enfoque, también se han modificado, por iniciativa de la Comisión, las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 1 en términos análogos a los elegidos para modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 4.

2. En cuanto a la forma, el Consejo quiso modificar el texto de los artículos 7 y 11 y del considerando 10 para tener en cuenta los principios generales aplicables a la redacción de los textos con arreglo al procedimiento de codecisión. Se trata principalmente de las normas aplicables a los programas plurianuales y al control presupuestario correspondiente.

Las mejoras en cuanto a la redacción introducidas por el Consejo no requieren ningún comentario específico.

D. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera siguiente:

2001/0185 (COD)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C de ..., p..

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2],

[2] DO C de ..., p..

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3],

[3] Dictamen del Parlamento Europeo de....... (DO C.......), Posición Común del Consejo de......... (DO C.....) y Decisión del Parlamento Europeo de......(DO C.....). Decisión del Consejo de.....

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos especiales [4] establece que los productos que circulen en régimen de suspensión de impuestos especiales entre los territorios de los distintos Estados miembros vayan acompañados de un documento emitido por el expedidor.

[4] DO L 76 de 23.3.1992, p. 1, Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L 197 de 29.7.2000, p. 73).

(2) El Reglamento (CEE) n° 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión creó el documento administrativo previsto por la Directiva 92/12/CEE [5].

[5] DO L 276 de 19.1.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2225/93 (DO L 198 de 7.8.1993, p. 5).

(3) A la vista de las comprobaciones y las recomendaciones formuladas en el informe presentado el 24 de abril de 1998 por un grupo de alto nivel sobre el fraude relativo al tabaco y el alcohol, es necesario sustituir el circuito de los documentos en papel por un sistema de seguimiento informatizado que permita a los Estados miembros conocer los movimientos intracomunitarios en tiempo real y poder, en caso necesario, efectuar los controles necesarios, incluyendo la circulación a tenor del artículo 15 de la Directiva 92/12/CEE.

(4) La creación de un sistema de informatización debe permitir además la simplificación de la circulación intracomunitaria de los productos en régimen de suspensión de impuestos especiales.

(5) La introducción de un sistema informatizado de movimientos intracomunitarios de mercancías (EMCS) deberá ser compatible con el nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI) y, si es posible técnicamente, estar fusionado con él a fin de reforzar la lucha contra el fraude y facilitar los procedimientos administrativos y comerciales.

(6) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe asegurar la coordinación entre los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

(7) Dadas la complejidad y la amplitud de un sistema de informatización semejante, dicho sistema requerirá inversiones humanas y financieras muy importantes, tanto por parte de la Comisión como de los Estados miembros. En consecuencia, conviene prever que la Comisión y los Estados miembros pongan a su disposición todos los recursos necesarios para su desarrollo e implantación.

(8) El desarrollo y despliegue de un sistema de informatización tan complejo no debe realizarse en detrimento de la competitividad de los operadores económicos, en particular, de las numerosas pequeñas y medianas empresas que operan en este sector. Los Estados miembros deben desarrollar una aplicación estándar para la conexión al sistema, que será puesta a disposición de manera gratuita.

(9) También es necesario precisar los componentes comunitarios y los componentes nacionales del sistema de informatización, así como las tareas respectivas de la Comisión y los Estados miembros en el marco del desarrollo y la implantación del sistema informático. Estas tareas incluyen la responsabilidad de los aspectos de la seguridad del sistema, su régimen jurídico y la propiedad y el tratamiento de la información comercial confidencial contenida en el mismo. La Comisión, asistida por el Comité competente, deberá desempeñar el importante papel de coordinadora, organizadora y gestora.

(10) Deben preverse modalidades de evaluación de la aplicación del sistema de seguimiento informatizado de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales.

(11) El sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales no estará operativo antes de 2007. Habida cuenta de los niveles de fraude y los excesivos procedimientos administrativos asociados al sistema actual en papel, la Comisión, tras haber consultado a las industrias interesadas, estudiará las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema.

(12) Conviene que la financiación del sistema esté repartida entre la Comunidad y los Estados miembros y que la contribución financiera de la Comunidad se consigne como tal en el presupuesto general de la Unión Europea.

(13) La presente Decisión establece, para todo el período necesario para el desarrollo y la creación del sistema, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria [6].

[6] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(14) Se deberán adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [7].

[7] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se crea un sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE, en los sucesivo, «sistema de informatización».

2. El sistema de informatización tiene por objeto:

a) permitir la transmisión electrónica del documento administrativo de acompañamiento previsto por el Reglamento (CEE) n° 2719/92 y la mejora de los controles;

b) crear los instrumentos que permitan luchar contra el fraude, de manera que los Estados miembros puedan realizar un seguimiento en tiempo real de los productos sujetos a impuestos especiales y proceder, si el caso lo requiere, a los controles necesarios.

c) crear los instrumentos que permitan simplificar la circulación intracomunitaria de los productos en suspensión de impuestos especiales, facilitando y acelerando la aprobación de los movimientos.

Artículo 2

Los Estados miembros y la Comisión crearán el sistema de informatización en un plazo máximo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Los trabajos de desarrollo del sistema de información comenzarán, a más tardar, doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

La Comisión y los Estados miembros facilitarán los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para aplicar y hacer operativo el sistema de informatización.

Artículo 3

El sistema de informatización consta de componentes comunitarios y de componentes nacionales.

La Comisión velará por que, en el marco de los trabajos relativos a los componentes comunitarios del sistema informatizado, se preste total atención a la mayor reutilización posible del nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI) y deberá asegurarse de que el sistema EMCS sea compatible con el NSTI y, si fuese técnicamente posible, se integre en él. Ambos formarán un único sistema informático integrado que permitirá controlar simultáneamente los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y los de productos sujetos a impuestos especiales/derechos de aduana procedentes de terceros países o con destino a dichos países.

. Los componentes definidos a nivel comunitario son las especificaciones comunes, los productos técnicos, los servicios de red CCN/CSI (Common Communication Network/Common Systems Interface), así como los servicios de coordinación comunes a todos los Estados miembros, con exclusión de las variantes o particularizaciones destinados a hacer frente a las necesidades nacionales.

Los componentes definidos a nivel nacional son las especificaciones y las bases de datos nacionales que forman parte de este sistema, las conexiones de la red entre los componentes comunitarios y los nacionales, y las aplicaciones informáticas y el material que cada Estado miembro considere de utilidad para la plena explotación del sistema en el conjunto de su Administración, así como la aplicación estándar que cada Estado miembro deberá desarrollar y cuyo acceso deberá ponerse a disposición de los operadores en su territorio de manera gratuita.

Artículo 4

1. La Comisión coordinará la creación y el funcionamiento de los componentes del sistema de informatización definidos a nivel comunitario y a nivel nacional, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7, y en particular:

a) la infraestructura y los instrumentos necesarios para garantizar la interconexión y la interoperatividad general del sistema;

abis) el desarrollo de los dispositivos de seguridad del mayor nivel posible con el fin de impedir el acceso no autorizado a la información y de garantizar la integridad del sistema;

b) los instrumentos que permitan la explotación de los datos a los efectos de la lucha contra el fraude,

2. A los efectos del apartado 1, la Comisión elaborará, en cooperación con los Estados miembros, reunidos en el seno del Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 7, un plan director y planes de gestión para la creación del sistema y para su correcto funcionamiento.

El plan director y los planes de gestión especificarán las tareas iniciales y periódicas que deberán llevar a cabo la Comisión y cada uno de los Estados miembros. Los planes de gestión indicarán los plazos de ejecución de las tareas necesarias para concluir los trabajos definidos en el plan director.

Artículo 5

1. Los Estados miembros velarán por que se concluyan las tareas iniciales y periódicas que deberán llevar a cabo en los plazos señalados en los planes de gestión contemplados en el apartado 2 del artículo 4.

Informarán a la Comisión de los resultados obtenidos en el marco de cada tarea y de la fecha de conclusión de dichas tareas. La Comisión informará de ello al Comité previsto en el apartado 1 del artículo 7.

2. Los Estados miembros se abstendrán de tomar ninguna medida relacionada con la aplicación o el funcionamiento del sistema de informatización que pueda tener repercusiones sobre la interconexión y la interoperatividad general del sistema o sobre su funcionamiento conjunto.

Los Estados miembros no podrán adoptar ninguna medida que pueda influir sobre la interconexión y la interoperatividad general del sistema de informatización, o sobre su funcionamiento conjunto, sin el acuerdo previo de la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7.

3. Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de todas las medidas que hayan adoptado para permitir a sus administraciones la plena explotación del sistema de informatización. La Comisión informará de ello al Comité previsto en el apartado 1 del artículo 7.

Artículo 6

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que se refiere a la creación o el funcionamiento del sistema de informatización y a los aspectos considerados en el apartado 1 del artículo 4 y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el apartado 2 del artículo 7. Dichas medidas de ejecución no afectarán a las disposiciones comunitarias relativas a la recaudación, el control de impuestos indirectos y la cooperación administrativa y la ayuda mutua en el ámbito de la fiscalidad indirecta.

Artículo 7

1. La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales creado en virtud del artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE quedará fijado en tres meses.

3. El Comité adoptará su Reglamento Interno.

Artículo 8

1. La Comisión adoptará cualquier otra medida que se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las acciones financiadas con cargo al presupuesto comunitario y que son conformes a las disposiciones de la presente Decisión.

La Comisión procederá periódicamente, en colaboración con los Estados miembros, reunidos en el seno del Comité previsto en el apartado 1 del artículo 7, al seguimiento del desarrollo y la creación del sistema de informatización para determinar si se cumplen los objetivos propuestos y establecer las líneas directrices relativas a los medios para mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a tal fin.

2. La Comisión presentará al comité contemplado en el apartado 1 del artículo 7 un informe intermedio sobre las operaciones de seguimiento, treinta meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión. En caso necesario, este informe precisará las modalidades y los criterios de evaluación posterior del funcionamiento del sistema.

3. Una vez finalizado el período de seis años contemplado en el primer párrafo del artículo 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación del sistema en el que se especificarán las modalidades y los criterios de evaluación posterior del funcionamiento del sistema.

Artículo 9

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea serán informados por la Comisión de las etapas del desarrollo y la implantación del sistema de informatización y serán invitados a participar en las pruebas que se realicen.

Artículo 10

1. Los gastos necesarios para la aplicación del sistema de informatización serán compartidos entre la Comunidad y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2. La Comunidad financiará el diseño, la adquisición, la instalación y el mantenimiento de los elementos comunitarios del sistema de informatización y los costes de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios instalados en los locales de la Comisión o de un subcontratista designado.

3. Los Estados miembros financiarán los costes de creación y funcionamiento de los elementos no comunitarios del sistema de informatización y los relativos al funcionamiento corriente de los elementos comunitarios del sistema instalados en sus locales o en los de un subcontratista designado.

Artículo 11

1. La dotación destinada a la financiación del sistema de informatización durante el período contemplado en el párrafo primero del artículo 2 de la presente Decisión será de 35 millones de euros en el marco del presupuesto comunitario.

Los créditos anuales, incluidos los asignados a la explotación y el funcionamiento del sistema con posterioridad al período antes mencionado de puesta en marcha, serán aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.

2. Los Estados miembros evaluarán y proporcionarán los presupuestos y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5. La Comisión y los Estados miembros facilitarán los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para crear y poner en funcionamiento el sistema de informatización.

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Artículo 13

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Informatización de los impuestos especiales - Aplicación de un sistema europeo de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales).

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA [8]

[8] Esta indicación afecta únicamente a la realización del sistema. No es posible, en esta fase, definir la línea presupuestaria que permitirá financiar la explotación del mismo.

B5-306

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general

Luchar contra el fraude mediante la aplicación de la principal recomendación del informe del grupo de alto nivel sobre el fraude relativo al tabaco y el alcohol aprobado por los Directores Generales de Aduanas y Fiscalidad el 24 de abril de 1998 y ratificado por el Consejo ECOFIN el 19 de mayo de 1998.

Garantizar el buen funcionamiento del mercado interior simplificando y reforzando la seguridad de la circulación intracomunitaria de los productos sujetos a impuestos especiales que circulan en régimen de suspensión, de conformidad con la Directiva 92/12/CEE de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para eso, conviene sustituir los documentos administrativos de acompañamiento, actualmente en papel, de los productos sujetos a impuestos especiales que circulan entre los Estados miembros bajo el régimen suspensivo, por un mensaje informático que conecte a los operadores entre sí a través de las administraciones nacionales interesadas.

Este sistema permitiría a los Estados miembros informarse en tiempo real de los movimientos que se están produciendo y proceder a los controles previos, en curso o posteriores que consideren necesarios.

Por otra parte, el proyecto suscita un gran interés entre los operadores económicos consultados, que, en su conjunto, lo consideran una simplificación de los trámites relacionados con el circuito de los documentos gracias a la supresión del papel y a la mayor protección de los intercambios, así como la liberación acelerada de las garantías, ya que el expedidor podría recibir inmediatamente un aviso de llegada de la mercancía a destino que surtiría los mismos efectos que la actual copia 3 del documento administrativo de acompañamiento, lo que le permitiría levantar la garantía y exonerarse de responsabilidad.

Para ello, la empresa Alcatel TITN Answare realizó, en 1999, un estudio de viabilidad que concluía que el sistema es técnicamente viable. El estudio aportó todas las precisiones necesarias para el desarrollo y la implantación del sistema. Fue aprobado oficialmente por los servicios de la Comisión el 17 de marzo de 2000.

4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación

Acción plurianual 2003-2008 , es decir seis años completos a partir del momento en que se inicien los trabajos.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 GO/GNO

GNO

5.2 CD/CND

CD

5.3 Categorías de ingresos

Ninguno

6. NATURALEZA DEL GASTO O EL INGRESO

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas.

La Comunidad financiará la parte del sistema que conectará las administraciones nacionales entre sí. Los Estados miembros financiarán la parte del sistema que conectará sus administraciones respectivas con los operadores.

Los gastos operativos a cargo de la Comunidad incluyen esencialmente:

- las actividades legales y de procedimiento,

- las tareas de gestión (organización, planificación, convocatoria de licitaciones, selección de asesores, seguimiento de los contratos y aspectos presupuestarios y administrativos),

- el control de la calidad de los productos desarrollados e instalados,

- la coordinación (especialmente con los Estados miembros y las organizaciones profesionales; asimismo entre los distintos contratos de desarrollo e implantación; los costes relativos a esta partida incluyen las reuniones y las misiones correspondientes),

- los equipos incluidos en la definición de los elementos comunitarios del sistema a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del proyecto de Decisión,

- las especificaciones funcionales y técnicas del sistema (definición de todas las particularidades del sistema en términos de módulos funcionales y técnicos),

- la definición concreta de la configuración de las interfaces,

- el desarrollo del sistema central común,

- la implantación, el control y el apoyo del sistema común,

- la creación de una política de información común,

- la creación de un programa de formación común,

- las operaciones de prueba del sistema común,

- el plan de emergencia (plan de seguridad del sistema),

En caso de que la acción tenga un resultado económico positivo, ¿está previsto el reembolso parcial o total de la aportación financiera comunitaria?: No .

¿Implica la acción propuesta una modificación del nivel de ingresos? En caso afirmativo, ¿qué naturaleza tiene la modificación y a qué tipo de ingreso afecta?: No.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes individuales y el coste total)

Los costes de las reuniones y las misiones incluidas en las tareas de coordinación se calculan sobre la base de los gastos de desplazamiento y estancia.

Todos los demás costes relativos a las acciones descritas en el cuadro siguiente se calculan a partir de estimaciones que tienen en cuenta la experiencia adquirida en proyectos análogos.

Los cuadros que figuran en los puntos 7.2 y 7.3 se refieren a la fase de desarrollo e implantación del sistema, prevista en el apartado 1 del artículo 2 de la propuesta de Decisión.

No obstante, la propuesta de Decisión cubre igualmente los gastos de funcionamiento y explotación del sistema, posteriores a su puesta en marcha, que se han estimado provisionalmente en 4 millones EUR.

7.2 Desglose del coste por elementos de la acción en la fase de desarrollo e implantación ( 6 años)

CC en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Cuadro indicativo de los compromisos y pagos durante la fase de desarrollo e implantación

CC en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Los servicios de la Comisión efectuarán directamente el pago de los gastos de viaje a los funcionarios de los Estados miembros, los funcionarios de otros países (principalmente en el marco de la ampliación) o los representantes de organismos externos y de los gastos relativos a la organización de seminarios de información y de consulta a escala comunitaria. Se establecerán disposiciones antifraude en todo este tipo de contratos.

Los servicios de la Comisión efectuarán la comprobación de las subvenciones o de la recepción de las prestaciones y los estudios antes de proceder al pago, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera o general. En todos los acuerdos o contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios de los pagos se incluyen disposiciones antifraude (controles, presentación de un informe, etc.) .

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

- Objetivos específicos

Para conseguir el objetivo general de prevención del fraude y simplificación del sistema de circulación intracomunitaria en régimen de suspensión de los impuestos sobre consumos específicos, la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales tiene los objetivos específicos siguientes.

Por una parte, el sistema tiene por objeto establecer una conexión informática de operador a operador, a través de las administraciones de los Estados miembros, que permite la comprobación automática previa de los datos relativos al depositario autorizado y al destinatario antes de que las mercancías sujetas a impuestos especiales se expidan en régimen de suspensión de los impuestos sobre consumos específicos. La liquidación del movimiento será efectuada por el mismo circuito y gestionará de manera automática las pérdidas y las infracciones de los cargamentos. La base de datos SEED [9] de cada Estado miembro (detalles de registro de los depositarios autorizados, de los operadores registrados y los depósitos) se almacenará en el sistema informatizado y el intercambio de datos que actualmente se realiza mediante envíos de disquetes de un Estado miembro a otro dejará de ser necesario.

[9] System of Exchange of Excise Data.

Por otra parte, se podrá crear un sistema de control que permita a las administraciones de los Estados miembros intercambiar información sobre los movimientos. Este sistema se podrá utilizar:

- para almacenar todos los datos relativos a un movimiento, a efectos de control,

- como sistema de alerta previa,

- para permitir controles en tiempo real, incluso en movimiento,

- para efectuar análisis automáticos de riesgos basados en indicadores de riesgo determinados a nivel comunitario y nacional,

- para el intercambio de información entre los Estados miembros.

- Población destinataria:

Los funcionarios de las administraciones competentes de los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión, los medios profesionales afectados por los impuestos especiales y los consumidores.

9.2 Justificación de la acción

- Necesidad de recurrir al presupuesto comunitario, principalmente en relación con el principio de subsidiariedad:

La intervención presupuestaria comunitaria resulta necesaria, ya que los Estados miembros por sí solos no podrían crear un sistema informático de estas características que funcione al mismo tiempo en todos los Estados miembros de manera completamente homogénea y armonizada. Así pues, para garantizar la buena ejecución de esta condición esencial, la Comisión deberá asumir y financiar toda la parte relativa a la creación de una conexión informática entre los propios Estados miembros.

Por otra parte, este sistema podrá beneficiarse de la "Common Communication Network/Common System Interface" (CCN/CSI), cuyo objetivo es disponer de una plataforma común entre las administraciones aduaneras y fiscales de los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Comisión, que permita una transferencia rápida, económica y voluminosa de información con las máximas garantías de seguridad. Este proyecto permite reducir los costes y los plazos en la fase de entrada en funcionamiento de nuevos sistemas como el de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales. Conviene señalar que la propia plataforma CCN/CSI está financiada por el programa Aduana 2002 y por FISCALIS.

- Elección de las modalidades de intervención

* análisis de eventuales acciones similares a nivel comunitario o nacional

En la actualidad se está llevando a cabo una acción similar de informatización del tránsito comunitario externo (NCTS/NSTI) [10]. En el marco de esta acción, destinada a informatizar la transmisión de los documentos de tránsito aduanero entre las aduanas de la Comunidad, ésta asume financieramente la conexión entre los Estados miembros, que a su vez financian las aplicaciones nacionales. Por otra parte, conviene señalar que el CNTS/NSTI y el sistema informatizado de movimientos y control de los productos sujetos a impuestos especiales compartirán algunos instrumentos básicos, ya que será posible reutilizar, adaptándolos, la relación de aduanas, el tesauro de términos y la lista de códigos, entre otras cosas, y realizar así un ahorro considerable.

[10] New Common Transit system/Nouveau Sytème de Transit Informatisé.

* efectos derivados y multiplicadores esperados

El sistema informático en materia de impuestos especiales permitirá contener una gran parte del fraude cometido en el ámbito de la utilización del actual sistema basado en el documento administrativo de acompañamiento en papel. El sistema permitirá eliminar las formas de fraude basadas en la utilización de sellos falsos o en el desvío de cargas destinadas a un operador económico distinto del consignado en el documento y situado a menudo en el Estado miembro de salida.

Por otra parte, el sistema simplificará de manera considerable los trámites actualmente a cargo de los operadores, garantizándoles una liberación rápida y segura de su garantía gracias a la devolución electrónica del aviso de llegada de la mercancía a su destino.

- Principales factores de incertidumbre que pueden influir en los resultados específicos de la acción.

Son, en primer lugar, los relativos a los recursos humanos y financieros que los Estados miembros deben proporcionar para llevar a cabo y asumir la parte que les corresponde del desarrollo y la implantación del sistema. Sin embargo, la propuesta de Decisión del Consejo que acompaña a la presente ficha financiera tiene precisamente por objetivo exigir el compromiso formal de los Estados miembros al respecto.

Un segundo factor de incertidumbre surge en el plano puramente técnico. Para aportar las ventajas que se esperan de él, el sistema deberá ofrecer una disponibilidad total (24 horas al día y 365 días al año), con un tiempo muy corto de recuperación en caso de avería, si se quiere garantizar la rapidez del comercio. Por ese motivo, los Estados miembros, sobre todo en lo que se refiere a la parte que les corresponde, deberán hacer todo lo que esté en su mano para cumplir esta condición. El estudio de viabilidad realizado en 1999 ofrece soluciones que deberán aplicarse a nivel nacional.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

- Indicadores de seguimiento

* medición de las actividades realizadas

a) Número de contratos celebrados con empresas informáticas para el desarrollo y la implantación del sistema.

b) Número de reuniones con los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión.

c) Número de seminarios de información y consulta, sobre todo con las federaciones europeas de operadores económicos interesados.

d) Número de folletos, manuales y otros instrumentos creados para la ejecución de la política de información y de formación.

e) Número de documentos traducidos.

* objetivos de desarrollo e implantación perseguidos

a) Grupo I de actividades : Requisitos previos necesarios

- Elaboración de las listas de referencia,

- Actualización e integración de la lista de operadores registrados

- Elaboración de las modalidades de gestión y consulta de las garantías

- Elaboración de las modalidades de gestión y consulta de los tipos de impuestos especiales

b) Grupo II de actividades: Circuito electrónico del DAA

- Especificación del sistema funcional: descripción de la funcionalidad del sistema en términos de módulos funcionales y de sus interfaces.

- Especificación del sistema técnico: descripción de la funcionalidad del sistema en términos de módulos técnicos y de sus interfaces.

- Desarrollo de las hipótesis de aceptación técnica: descripción de la configuración de las bases de datos, de la manipulación operativa asociada y de los resultados esperados.

- Desarrollo de instrumentos de validación: instrumentos informáticos que permiten la validación de todas las interfaces resultantes de la especificación del sistema técnico.

- Aceptación técnica del sistema: validación de la aceptación funcional de la aplicación en los Estados miembros mediante instrumentos de validación.

- Aceptación funcional de sistema: validación de los resultados de la aceptación técnica del sistema a través de los módulos de aplicación ya validados, utilizando las hipótesis de aceptación.

- Adopción de un nuevo texto legislativo que aplique los detalles del circuito informático y el contenido de los mensajes que se han de intercambiar.

c) Grupo III de actividades: Función posterior

- Elaboración de la función "controles en ruta"

- Elaboración de una aplicación que permita la evaluación automática de los riesgos

- Elaboración de la función "gestión de las alertas"

- Elaboración de la función "Notificaciones automáticas"

- Elaboración de la función "Estadísticas"

- Elaboración de la función "Comprobación de movimiento y asistencia mutua"

- Elaboración de la función "Mensajes en formato libre

- "Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

El proyecto de informatización será objeto de un seguimiento permanente tanto en el ámbito del Comité de impuestos especiales, en lo que se refiere a los aspectos legales, como en el Comité informático, en lo que se refiere a los aspectos técnicos, y en el SCAC, en lo que se refiere a los aspectos presupuestarios.

Por otra parte, se efectuará un informe intermedio de evaluación después de la realización del grupo I de actividades descrito en el Anexo de la propuesta de Decisión que acompaña a la presente ficha financiera, es decir dos años y medio después del inicio de los trabajos de desarrollo. En la medida de lo posible, este informe intermedio debería ya incluir elementos que permitan establecer las modalidades y los criterios de evaluación del funcionamiento del sistema como tal.

Por último, se presentará un informe final de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo al finalizar los trabajos de desarrollo e implantación del sistema, en aplicación del apartado 2 del artículo 8 de la propuesta de Decisión que acompaña a la presente ficha financiera. El informe incluirá el método de evaluación del funcionamiento del sistema.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

10.1 Recursos humanos

La movilización real de los recursos administrativos necesarios está supeditada a la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta el número de personal y las sumas adicionales autorizadas por la autoridad presupuestaria.

10.2 Incidencia en el número de empleos

a) En la fase inicial de las actividades: año 2003

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) En la fase operativa de las actividades: años 2004-2008

>SITIO PARA UN CUADRO>

Descripción de los puestos necesarios en la fase operativa

Denominación // Perfil

Jefe de proyecto // Categoría A, encargado de dirigir las actividades del equipo y de coordinar los esfuerzos centrados fundamentalmente en la organización, la planificación, los aspectos contractuales y presupuestarios, la comprobación técnica de las aplicaciones, el apoyo.

Buen conocimiento de los procedimientos internos de la Comisión, esencialmente en materia de concursos y del presupuesto y especialista en informática

Jefe de proyecto adjunto // Categoría A, encargado de suplir los cometidos llevados a cabo por el jefe de proyecto. El mismo perfil

Experto en materia de impuestos especiales // Categoría A, encargado de coordinar todas las cuestiones relativas a los impuestos especiales en el marco de la aplicación y desarrollo, y en particular encargado de todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el desarrollo y despliegue. Especialista en materia de impuestos especiales

Experto técnico // Categoría B, encargado de participar en las actividades de análisis funcional y de asistir a las administraciones nacionales en la puesta en práctica

Experto técnico // Categoría B, encargado de participar en las actividades de definición de las interfaces y de asistir a las administraciones nacionales en la puesta en práctica

Experto técnico // Categoría B, encargado de participar en el desarrollo de los productos técnicos comunes

Experto técnico // Categoría B, encargado de la coordinación con las administraciones nacionales

Experto técnico // Categoría B, encargado de la coordinación con las administraciones nacionales

Secretario // Categoría C, encargado de la organización de las reuniones con las administraciones nacionales y de la preparación de los documentos necesarios

10.3 Incidencia financiera global de los recursos humanos adicionales

a) En la fase inicial / Año 2003

(EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresan el coste total de los empleos adicionales para el año 2003

b) en la fase operativa / Años 2004-2008

(EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresan el coste total de los empleos adicionales para el período 2004-2008

10.4 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular gastos de reuniones de comités y grupos de expertos

(EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para el período 2003-2008.