52002PC0665

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control) /* COM/2002/0665 final - ACC 2002/0276 */


Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad del sistema de doble control es aumentar la transparencia y evitar posibles distorsiones del comercio. Se basa en la disposición del Acuerdo Europeo CE-República Eslovaca [1] que autoriza a las Partes para establecer procedimientos administrativos destinados a suministrar de forma rápida información sobre la tendencia de los flujos comerciales. Las Partes acordaron establecer este sistema en 1998 para determinados productos siderúrgicos mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación. El sistema se prorrogó mediante la Decisión nº 1/99 [3] del Consejo de Asociación, modificando los productos incluidos, durante el período 1 comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, mediante la Decisión nº 1/2000 [4] del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, mediante la Decisión nº 1/2001 [5] del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y mediante la Decisión nº 3/2002 [6] del Consejo de Asociación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. El Reglamento (CE) nº 85/98 [7] del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 288/99 [8] del Consejo y prorrogado por los Reglamentos (CE) nos 543/2000 [9], 238/2001 [10] y 1093/2002 [11] del Consejo, estableció la legislación comunitaria de ejecución correspondiente.

[1] DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

[2] DO L 13 de 19.1.1998, p. 71.

[3] DO L 36 de 10.2.1999, p. 18.

[4] DO L 67 de 15.3.2000, p. 36.

[5] DO L 35 de 6.2.2001, p. 38

[6] DO L 166 de 25.6.2002, p. 22.

[7] DO L 13 de 19.1.1998, p. 15.

[8] DO L 36 de 10.2.1999, p. 1.

[9] DO L 67 de 15.3.2000, p. 3.

[10] DO L 35 de 6.2.2001, p. 2.

[11] DO L 166 de 25.6.2002, p. 1.

En su reunión de 28 de octubre de 2002, el Grupo de Contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

En consecuencia, la propuesta adjunta tiene por objeto prorrogar la validez del Reglamento nº 85/98, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

2002/0276 (ACC)

Propuesta de Reglamento del consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión [12],

[12] OJ C

Considerando lo que sigue:

(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra [13].

[13] DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

(2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión nº .../2002 [14] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión nº 3/97 [15] del Consejo de Asociación durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

[14] Véase la página ...... de este Diario Oficial.

[15] DO L 13 de 19.1.1998, p. 71.

(3) En consecuencia es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) nº 85/98 [16] del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control).

[16] DO L 13 de 19.1.1998, p. 15.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 85/98 seguirá en vigor durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº ..../2002 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Artículo 2

En consecuencia, el Reglamento (CE) nº 85/98 se modificará de la forma siguiente:

1. En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1, las referencias al «período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002» se sustituirán por menciones al «periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea».

2. El anexo IV de dicho Reglamento se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Quedan excluidas del ámbito del presente Reglamento las mercancías enviadas a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER

LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN

ÄÉÅÕÈÕÍÓÅÉÓ ÔÙÍ ÁÑ×ÙÍ ÅÊÄÏÓÇÓ ÁÄÅÉÙÍ ÔÙÍ ÊÑÁÔÙÍ ÌÅËÙÍ

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES

ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI

LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES

LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES

LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA

FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES

BELGIQUE/BELGIË

Ministère des Affaires Economiques

Administration des Relations Economiques

Services Licences

Rue Général Leman 60

B-1040 Brumales

Fax: +32-2-230 83 22

// FRANCE

Service des Industries Manufacturières

DIGITIP

12, rue Villiot - Bâtiment LE BERVIL

F-75572 Paris cedex 12

Fax: +33-1-53 44 91 81

Ministerie van Economische Zaken

Bestuur van de Economische Betrekkingen

Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60

B-1040 Brussel

Fax: +32-2-230 83 22 // IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment

Import/ Export Licensing, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2

Fax : +353-1-631 28 26

DANMARK

Erhvervsfremme Styrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Vejlsøvej 29

DK-8600 Silkeborg

Fax: +45 35 46 64 01

// ITALIA

Ministero delle Attivita Produttive

Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi

Viale America 341

I-00144 Roma

Fax : +39-6-59 93 22 35 / 59 93 26 36

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle,

(BAFA)

Frankfurter Strasse 29-35

D-65760 Eschborn 1

Fax : +49-61 96 9 42 26 // LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg

Téléfax : +352-46 61 38

ÅËËÁÓ

Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò

ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Äéåèíþí Ó÷Ýóåùí

Äéåýèõíóç Äéåèíþí Ïéêïíïìéêþí Ñïþí

ÊïñíÜñïõ 1

GR-105 63 ÁèÞíá

Fax : +301-3286094 //

NEDERLAND

Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer

Postbus 30003, Engelse Kamp 2

NL-9700 RD Groningen

Fax : +31-50 526 06 98

m.i.v. 18.01.2002

Fax : +31-50 5232341

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana 162

E-28046 Madrid

Fax : +34-1-563 18 23/349 38 31 //

ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Aussenwirtschaftsadministration

Landstrasser Hauptstrasse 55-57

A-1030 Wien

Fax: +43-1-711 00/8386

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo, Edifício da Alfândega de Lisboa

1140-060 Lisboa - Portugal

Fax: (351) 218 814 261 //

SVERIGE

Kommerskollegium

Box 6803

S-11386 Stockholm

Fax: 46-8-30 67 59

SUOMI

Tullihallitus

PL 512

FIN-00101 Helsinki

Telekopio: + 358 9 614 2852 //

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House - West Precinct

Billingham, Cleveland

UK-TS23 2NF

Fax : 44-1642-533 557