Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control) /* COM/2002/0665 final - ACC 2002/0276 */
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del sistema de doble control es aumentar la transparencia y evitar posibles distorsiones del comercio. Se basa en la disposición del Acuerdo Europeo CE-República Eslovaca [1] que autoriza a las Partes para establecer procedimientos administrativos destinados a suministrar de forma rápida información sobre la tendencia de los flujos comerciales. Las Partes acordaron establecer este sistema en 1998 para determinados productos siderúrgicos mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación. El sistema se prorrogó mediante la Decisión nº 1/99 [3] del Consejo de Asociación, modificando los productos incluidos, durante el período 1 comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, mediante la Decisión nº 1/2000 [4] del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, mediante la Decisión nº 1/2001 [5] del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y mediante la Decisión nº 3/2002 [6] del Consejo de Asociación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. El Reglamento (CE) nº 85/98 [7] del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 288/99 [8] del Consejo y prorrogado por los Reglamentos (CE) nos 543/2000 [9], 238/2001 [10] y 1093/2002 [11] del Consejo, estableció la legislación comunitaria de ejecución correspondiente. [1] DO L 359 de 31.12.1994, p. 2. [2] DO L 13 de 19.1.1998, p. 71. [3] DO L 36 de 10.2.1999, p. 18. [4] DO L 67 de 15.3.2000, p. 36. [5] DO L 35 de 6.2.2001, p. 38 [6] DO L 166 de 25.6.2002, p. 22. [7] DO L 13 de 19.1.1998, p. 15. [8] DO L 36 de 10.2.1999, p. 1. [9] DO L 67 de 15.3.2000, p. 3. [10] DO L 35 de 6.2.2001, p. 2. [11] DO L 166 de 25.6.2002, p. 1. En su reunión de 28 de octubre de 2002, el Grupo de Contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. En consecuencia, la propuesta adjunta tiene por objeto prorrogar la validez del Reglamento nº 85/98, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. 2002/0276 (ACC) Propuesta de Reglamento del consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión [12], [12] OJ C Considerando lo que sigue: (1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra [13]. [13] DO L 359 de 31.12.1994, p. 2. (2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión nº .../2002 [14] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión nº 3/97 [15] del Consejo de Asociación durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. [14] Véase la página ...... de este Diario Oficial. [15] DO L 13 de 19.1.1998, p. 71. (3) En consecuencia es necesario prorrogar la legislación comunitaria de ejecución contenida en el Reglamento (CE) nº 85/98 [16] del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control). [16] DO L 13 de 19.1.1998, p. 15. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 85/98 seguirá en vigor durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº ..../2002 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra. Artículo 2 En consecuencia, el Reglamento (CE) nº 85/98 se modificará de la forma siguiente: 1. En el título, el preámbulo y los apartados 1 y 4 del artículo 1, las referencias al «período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002» se sustituirán por menciones al «periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea». 2. El anexo IV de dicho Reglamento se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 3 Quedan excluidas del ámbito del presente Reglamento las mercancías enviadas a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN ÄÉÅÕÈÕÍÓÅÉÓ ÔÙÍ ÁÑ×ÙÍ ÅÊÄÏÓÇÓ ÁÄÅÉÙÍ ÔÙÍ ÊÑÁÔÙÍ ÌÅËÙÍ LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES BELGIQUE/BELGIË Ministère des Affaires Economiques Administration des Relations Economiques Services Licences Rue Général Leman 60 B-1040 Brumales Fax: +32-2-230 83 22 // FRANCE Service des Industries Manufacturières DIGITIP 12, rue Villiot - Bâtiment LE BERVIL F-75572 Paris cedex 12 Fax: +33-1-53 44 91 81 Ministerie van Economische Zaken Bestuur van de Economische Betrekkingen Dienst Vergunningen Generaal Lemanstraat 60 B-1040 Brussel Fax: +32-2-230 83 22 // IRELAND Department of Enterprise, Trade and Employment Import/ Export Licensing, Block C Earlsfort Centre Hatch Street Dublin 2 Fax : +353-1-631 28 26 DANMARK Erhvervsfremme Styrelsen Økonomi- og Erhvervsministeriet Vejlsøvej 29 DK-8600 Silkeborg Fax: +45 35 46 64 01 // ITALIA Ministero delle Attivita Produttive Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi Viale America 341 I-00144 Roma Fax : +39-6-59 93 22 35 / 59 93 26 36 DEUTSCHLAND Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, (BAFA) Frankfurter Strasse 29-35 D-65760 Eschborn 1 Fax : +49-61 96 9 42 26 // LUXEMBOURG Ministère des affaires étrangères Office des licences BP 113 L-2011 Luxembourg Téléfax : +352-46 61 38 ÅËËÁÓ Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Äéåèíþí Ó÷Ýóåùí Äéåýèõíóç Äéåèíþí Ïéêïíïìéêþí Ñïþí ÊïñíÜñïõ 1 GR-105 63 ÁèÞíá Fax : +301-3286094 // NEDERLAND Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer Postbus 30003, Engelse Kamp 2 NL-9700 RD Groningen Fax : +31-50 526 06 98 m.i.v. 18.01.2002 Fax : +31-50 5232341 ESPAÑA Ministerio de Economía Secretaría General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana 162 E-28046 Madrid Fax : +34-1-563 18 23/349 38 31 // ÖSTERREICH Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Aussenwirtschaftsadministration Landstrasser Hauptstrasse 55-57 A-1030 Wien Fax: +43-1-711 00/8386 PORTUGAL Ministério das Finanças Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo Rua Terreiro do Trigo, Edifício da Alfândega de Lisboa 1140-060 Lisboa - Portugal Fax: (351) 218 814 261 // SVERIGE Kommerskollegium Box 6803 S-11386 Stockholm Fax: 46-8-30 67 59 SUOMI Tullihallitus PL 512 FIN-00101 Helsinki Telekopio: + 358 9 614 2852 // UNITED KINGDOM Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House - West Precinct Billingham, Cleveland UK-TS23 2NF Fax : 44-1642-533 557