Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el seno del Comité de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra, respecto a la aprobación de un mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar las ayudas regionales concedidas por Polonia /* COM/2002/0630 final - ACC 2002/0267 */
Diario Oficial n° 071 E de 25/03/2003 p. 0057 - 0061
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el seno del Comité de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra, respecto a la aprobación de un mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar las ayudas regionales concedidas por Polonia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Se trata de una propuesta relativa a la adopción de un mapa de ayudas regionales en base al cual se evaluará la ayuda regional otorgada por Polonia. Con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 63 del Acuerdo Europeo, las Partes reconocen que, en los primeros cinco años siguientes a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, las ayudas regionales concedidas por Polonia se evaluarán teniendo en cuenta que este país deberá considerarse como una zona idéntica a las zonas comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El 7 de mayo de 2001, el Consejo de Asociación UE-Polonia adoptó la Decisión nº 2/2001 relativa a la prórroga por un período adicional de cinco años de la consideración de Polonia como una zona idéntica a las zonas comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Esta Decisión se aplicó a partir del 1 de enero de 1997. El artículo 2 de la Decisión nº 2/2001 obligaba a Polonia a presentar a la Comisión Europea las cifras per cápita del PIB armonizadas al nivel NUTS II en el plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción de la Decisión. Sobre esa base, la Oficina polaca responsable de la competencia y la protección de los consumidores y la Comisión Europea han evaluado conjuntamente la posibilidad de subvencionar a las regiones y las intensidades máximas de ayuda correspondientes a cada una de ellas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales basado en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional [1]. [1] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. La evaluación conjunta realizada por la Oficina polaca responsable de la competencia y la protección de los consumidores y la Comisión Europea muestra que el PIB por habitante medido en PPC de todas las regiones del nivel II de la NUTS de Polonia es perceptiblemente inferior al 60 % de la media comunitaria. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de las Normas de aplicación de las disposiciones relativas a las ayudas de Estado del Acuerdo Europeo, se considera que la duración del mapa de ayudas regionales no debe limitarse al 31 de diciembre de 2001, fecha de vencimiento del período durante el cual se considera a Polonia como zona idéntica a las zonas de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, de conformidad con la Decisión nº 2/2001 del Consejo de Asociación UE-Polonia, adoptada el 7 de mayo de 2001. En su lugar, se propone ampliar la duración del mapa de ayudas regionales hasta la fecha de la adhesión o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2006. La inclusión del 31 de diciembre de 2006 como fecha límite es importante para mantener la correspondencia con los mapas de los Estados miembros actuales, que, excepto el mapa de Alemania, expirarán en esa fecha, así como con la programación de las ayudas de los Fondos Estructurales. 2. Según las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, en las regiones que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad de las ayudas regionales no debe superar el 50 % del ESN (equivalente de subvención neto), excepto en las regiones ultraperiféricas, en donde puede llegar al 65 % del ESN. En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, cuyo PIB por habitante medido en PPC sea superior al 60 % de la media comunitaria, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 40 % del ESN salvo en las regiones ultraperiféricas, en las que puede llegar al 50 % del ESN. El PIB/PPC de cada región, así como la media comunitaria que ha de emplearse en el análisis, debe referirse a la media de los tres últimos años para los que se dispone de estadísticas. Todos los límites máximos previamente mencionados pueden aumentarse 15 puntos porcentuales brutos en el caso de las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas [2]. Sin embargo, se trata de límites superiores que se aplican a la ayuda total siempre que esta ayuda se conceda simultáneamente dentro de varios sistemas regionales, e independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. Dentro de estos límites máximos, se garantizará que la intensidad de las ayudas regionales se ajusta de modo que refleje la gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados. [2] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. 3. En Polonia hay 16 regiones (voivodias) NUTS II, ninguna de las cuales tiene un PIB/PPC per cápita superior al 60 % de la media comunitaria, según los datos estadísticos disponibles para los años 1997-1999. 4. Por consiguiente, en el mapa de ayudas regionales propuesto, todas las regiones NUTS II entran dentro del ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87. El límite máximo de intensidad de la ayuda regional se establece en el 50 % del ESN para todas las regiones NUTS II, en el 40 % del ESN para las regiones NUTS III de Wroclaw, Cracovia y Gdansk-Gdynia-Sopot, y en el 30 % del ESN para Poznan y Varsovia. Estas intensidades máximas podrán aumentarse 15 puntos porcentuales brutos en el caso de las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas. 5. La autoridad polaca encargada de la supervisión de las ayudas públicas (la Oficina responsable de la competencia y la protección de los consumidores) y la Comisión Europea evaluaron conjuntamente el mapa de ayudas regionales propuesto para Polonia y concluyeron que se ajusta a las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional [3]. [3] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. 6. La Comisión presenta la propuesta conjunta al Consejo y solicita la adopción de la propuesta adjunta de Decisión del Comité de Asociación. 2002/0267 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el seno del Comité de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra, respecto a la aprobación de un mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar las ayudas regionales concedidas por Polonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas, Vista la letra a) del apartado 4 del artículo 63 del Acuerdo Europeo, Visto el apartado 2 del artículo 4 de las normas de aplicación de las disposiciones relativas a las ayudas de estado del Acuerdo Europeo, adoptadas mediante la Decisión n° 3/2001 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 23 de mayo de 2001, Vista la Decisión n° 2/2001 del Comité de Asociación UE-Polonia, de 7 de mayo de 2001, por la que se prorroga por otro período de cinco años la consideración de Polonia como una zona idéntica a las zonas comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 de la Decisión n° 2/2001 obligaba a Polonia a presentar a la Comisión Europea, en los seis meses siguientes a la fecha de adopción de dicha Decisión, las cifras de su PIB per cápita armonizadas al nivel II de la NUTS. (2) La autoridad polaca encargada de la supervisión de las ayudas públicas (la Oficina responsable de la competencia y la protección de los consumidores) y la Comisión Europea han evaluado conjuntamente la posibilidad de subvencionar a las regiones y las intensidades máximas de ayuda correspondientes a cada una de ellas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales basado en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional [4]. [4] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de las Normas de aplicación, conjuntamente con la tercera frase del artículo 2 de la Decisión 2/2001 del Consejo de Asociación UE-Polonia, se presentará una propuesta conjunta al Comité de Asociación, a fin de que tome una decisión. (4) Según las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional, en las regiones que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad de las ayudas regionales no debe superar el 50 % del ESN (equivalente de subvención neto), excepto en las regiones ultraperiféricas, en donde puede llegar al 65 % del ESN. (5) En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 cuyo PIB por habitante, medido en PPC, sea superior al 60 % de la media comunitaria, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 40 % del ESN salvo en las regiones ultraperiféricas en las que puede llegar al 50 % del ESN. (6) El PIB/PPC de cada región, así como la media comunitaria que ha de emplearse en el análisis, debe referirse a la media de los tres últimos años para los que se dispone de estadísticas. (7) Dentro del límite del 75 % del ESN , todos los topes máximos antes mencionados pueden ser incrementados en 15 puntos porcentuales brutos en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas [5], y constituir topes máximos de la ayuda total siempre que la ayuda se conceda conjuntamente con otros sistemas regionales, independientemente de que tenga su origen en fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. [5] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (8) Dentro de estos topes deberá garantizarse que la intensidad de las ayudas regionales se ajusta de modo que refleje la gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados. (9) La gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados deberán evaluarse en el contexto más amplio de todos los países que han celebrado Acuerdos Europeos con las Comunidades Europeas. (10) En Polonia hay 16 regiones (voivodias) NUTS II, ninguna de las cuales tiene un PIB/PPC per cápita superior al 60% de la media comunitaria, según los datos estadísticos disponibles para los años 1997-1999. (11) En Polonia hay 44 regiones (distritos) NUTS III, de las cuales cinco tienen un PIB superior a la media y una tasa de desempleo inferior a la media, por lo que es oportuno fijar intensidades de ayuda inferiores: 40 % del ESN en el caso de Wroclaw, Cracovia y Gdansk-Gdynia-Sopot, y 30 % en el caso de Poznan y Varsovia. (12) Las intensidades máximas de ayuda aplicables en cada una de las citadas regiones, según la evaluación conjunta de la Oficina polaca responsable de la competencia y de la protección de los consumidores y la Comisión Europea, se ajustan a los requisitos previstos en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional. DECIDE: Artículo único La posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Comité de Asociación creado en virtud del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra, respecto a la adopción del mapa de ayudas regionales, deberá basarse en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y POLONIA - El Comité de Asociación - DECISIÓN N° .../2002 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y POLONIA, POR OTRA de por la que se adopta un mapa de ayudas regionales sobre la base del cual se evaluarán las ayudas regionales concedidas por Polonia EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas, Vista la letra a) del apartado 4 del artículo 63 del Acuerdo Europeo, Visto el apartado 2 del artículo 4 de las normas de aplicación de las disposiciones relativas a las ayudas de estado del Acuerdo Europeo, adoptadas mediante la Decisión n° 3/2001 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 23 de mayo de 2001, Vista la Decisión n° 2/2001 del Comité de Asociación UE-Polonia, de 7 de mayo de 2001, por la que se prorroga por otro período de cinco años la consideración de Polonia como una zona idéntica a las zonas comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 de la Decisión n° 2/2001 obligaba a Polonia a presentar a la Comisión Europea, en los seis meses siguientes a la fecha de adopción de dicha Decisión, las cifras de su PIB per cápita armonizadas al nivel II de la NUTS. (2) La autoridad polaca encargada de la supervisión de las ayudas públicas (la Oficina responsable de la competencia y la protección de los consumidores) y la Comisión Europea han evaluado conjuntamente la posibilidad de subvencionar a las regiones y las intensidades máximas de ayuda correspondientes a cada una de ellas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales basado en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional [6]. [6] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de las Normas de aplicación, conjuntamente con la tercera frase del artículo 2 de la Decisión 2/2001 del Consejo de asociación UE-Polonia, se presentará una propuesta conjunta al Comité de Asociación, a fin de que tome una decisión. (4) Según las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional, en las regiones que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad de las ayudas regionales no debe superar el 50 % del ESN (equivalente de subvención neto), excepto en las regiones ultraperiféricas, en donde puede llegar al 65 % del ESN. (5) En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables al amparo de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 cuyo PIB por habitante, medido en PPC, sea superior al 60 % de la media comunitaria, la intensidad de las ayudas regionales no podrá superar el 40 % del ESN, salvo en las regiones ultraperiféricas, en las que puede llegar al 50 % del ESN. (6) El PIB/PPC de cada región, así como la media comunitaria que ha de emplearse en el análisis, debe referirse a la media de los tres últimos años de los que se dispone de estadísticas. (7) Dentro del límite del 75 % del ESN, todos los límites máximos antes mencionados pueden ser incrementados en 15 puntos porcentuales brutos en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas [7], y constituir topes máximos de la ayuda total siempre que la ayuda se conceda conjuntamente con otros sistemas regionales, independientemente de que tenga su origen en fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. [7] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (8) Dentro de estos topes deberá garantizarse que la intensidad de las ayudas regionales se ajusta de modo que refleje la gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados. (9) La gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados deberán evaluarse en el contexto más amplio de todos los países que han celebrado Acuerdos Europeos con las Comunidades Europeas. (10) En Polonia hay 16 regiones (voivodias) NUTS II, ninguna de las cuales tiene un PIB/PPC per cápita superior al 60 % de la media comunitaria, según los datos estadísticos disponibles para los años 1997-1999; (11) En Polonia hay 44 regiones (distritos) NUTS III, de las cuales cinco tienen un PIB superior a la media y una tasa de desempleo inferior a la media, por lo que es oportuno fijar intensidades de ayuda inferiores: 40 % en el caso de Wroclaw, Cracovia y Gdansk-Gdynia-Sopot, y 30 % en el caso de Poznan y Varsovia. (12) Las intensidades máximas de ayuda aplicables en cada una de las citadas regiones, según la evaluación conjunta de la Oficina polaca responsable de la competencia y de la protección de los consumidores y la Comisión Europea, se ajustan a los requisitos previstos en las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional, DECIDE: Artículo 1 Las intensidades máximas de ayuda aplicables en Polonia estarán limitadas al 50 % del equivalente de subvención neto en las regiones NUTS II de Dolnoslaskie, Kujawsko-pomorskie, Lubelskie, Lubuskie, Lodzkie, Maloposkie, Mazowieckie, Opolskie, Podkarpackie, Podlaskie, Pomorskie, Slaskie, Swietokryskie,Warminsko-Mazurskie, Wielkopolskie y Zachodniopomorski, pero el límite se reducirá al 40 % en las regiones NUTS III de Wroclaw, Cracovia y Gdansk-Gdynia-Sopot, y al 30 % en las regiones NUTS III de Poznan y Varsovia. Las intensidades máximas de ayuda mencionadas en el primer párrafo del artículo 1 podrán aumentarse 15 puntos porcentuales brutos en el caso de las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas [8]. [8] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. Artículo 2 Los topes de la intensidad máxima de las ayudas mencionados en el artículo 1 constituirán los límites máximos aplicables a la ayuda total siempre que esta ayuda se conceda simultáneamente dentro de varios sistemas regionales, e independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2006 o la fecha de la adhesión de Polonia a la UE. Hecho en Bruselas, Por el Comité de Asociación El Presidente