52002PC0542

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte /* COM/2002/0542 final - COD 2001/0229 */

Diario Oficial n° 020 E de 28/01/2003 p. 0274 - 0283


Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la sesión plenaria de 30 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo aprobó, con una serie de enmiendas, la propuesta de la Comisión de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T). El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones también apoyaron la iniciativa legislativa:

- Adopción de la propuesta (COM (2001) 544) por parte de la Comisión el 2.10.2001

- Dictamen del Comité de las Regiones adoptado el 15.5.2002

- Dictamen del Comité Económico y Social adoptado el 21.3.2002

- Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura adoptado el 30.5.2002.

El Parlamento Europeo está de acuerdo con los principales elementos de la propuesta de la Comisión, si bien ha formulado una serie de enmiendas. La Comisión se ha basado en ellas para proponer la introducción de algunos elementos nuevos en su texto inicial.

Todavía no se ha alcanzado un acuerdo político en el Consejo. La Comisión Europea presenta esta propuesta revisada a fin de facilitar la consecución de los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Barcelona [1].

[1] El Consejo Europeo "solicita al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten, antes de diciembre de 2002, la revisión de las directrices y normas financieras de acompañamiento de las redes de transporte transeuropeas (RTT), incluidos los nuevos proyectos prioritarios especificados por la Comisión, con miras a mejorar las condiciones del transporte con elevados niveles de seguridad en toda la Unión Europea y a reducir los cuellos de botella en regiones como los Alpes, los Pirineos y el mar Báltico, entre otras."

1. Enmiendas aceptadas total o parcialmente

La propuesta modificada incorpora el texto o el contenido de las enmiendas del Parlamento nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15 (en parte), 16, 22, 23 (en parte), 24, 26 (en parte), 28, 48 y 51, cuyo objetivo es reforzar determinados aspectos o aclarar el texto de la propuesta inicial. Las modificaciones del artículo 8 en materia de medio ambiente se han propuesto en respuesta a algunas ideas sugeridas en la enmienda 20.

1.1. Considerandos

Se han incorporado los siguientes elementos:

- En el considerando 1, inclusión de la "movilidad internacional" como objetivo esencial de la política de RTE-T (enmienda 1).

- En el considerando 2, una referencia a la necesidad de aumentar la coherencia entre las orientaciones de la RTE-T y la programación de los instrumentos financieros disponibles a escala comunitaria (Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y presupuesto de las RTE) (enmienda 2).

- En el considerando 3, una referencia a la promoción, con carácter prioritario, de los modos de transporte que menos daños ocasionan al medio ambiente (enmienda 3).

- En el considerando 5, una referencia a la evaluación medioambiental de los nuevos planes y programas, prevista en la Directiva 2001/42/CE (enmienda 4).

- En el considerando 6, una referencia a los objetivos establecidos en el Libro Blanco La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad, y, en particular, al objetivo de disociar el crecimiento del transporte del de la economía y, en este contexto, reducir la saturación del tráfico, especialmente en las carreteras (enmienda 5), y fomentar el cambio modal.

- En el considerando 7, una referencia a la promoción de la navegación interior (enmienda 6).

- En el considerando 8, una referencia a la futura revisión de las orientaciones y al transporte marítimo de corta distancia (enmiendas 7 y 48).

- En el considerando 11, una aclaración sobre la preparación de la ampliación de la RTE-T a los países candidatos (enmienda 8).

- En el considerando 21, una referencia a las consecuencias de la ampliación en los recursos financieros destinados a las redes transeuropeas en las próximas perspectivas financieras (enmienda 11).

1.2. Artículo 5 (prioridades de las orientaciones)

Se han incorporado los siguientes elementos:

- Una referencia, en la segunda prioridad, al objetivo de lograr un desarrollo territorial equilibrado (enmienda 14).

- El refuerzo, en la cuarta prioridad, de las medidas de fomento del transporte marítimo de corta distancia y de la navegación interior (enmienda 16).

- El refuerzo, en la sexta prioridad, del objetivo de promover la intermodalidad mediante la creación de terminales intermodales o el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (enmienda 15).

1.3. Artículo 8 (protección del medio ambiente)

Se han modificado los siguientes elementos en respuesta a la enmienda n° 20 del Parlamento, que atribuye a la Comisión un papel más preponderante en la realización de evaluaciones estratégicas medioambientales y la elaboración de métodos para llevar a cabo tales evaluaciones:

- Se ha modificado el apartado 2 del artículo 8 al objeto de aclarar el papel de coordinación que ha de desempeñar el Comité establecido en virtud del apartado 2 del artículo 18.

- Se ha añadido un nuevo apartado en el que se indica que la Comisión ha de seguir desarrollando métodos mejorados de análisis para la evaluación estratégica de la repercusión en el medio ambiente (así como de la repercusión socioeconómica y la repercusión en la seguridad) de la red en su conjunto, y para la realización de las evaluaciones medioambientales previstas en la Directiva 2001/42/CE en los corredores y proyectos transfronterizos.

Cabe señalar que estas modificaciones consolidan la intervención de la Comunidad en el ámbito de la evaluación estratégica medioambiental, al tiempo que garantizan el valor añadido de las medidas adoptadas por los Estados miembros.

1.4. Otros

Además de las aclaraciones introducidas en los textos de los apartados 4 y 5 del artículo 10 (enmiendas 22, 51 y 23), los nuevos elementos son los siguientes:

- El apartado 6 del artículo 10 abarca una gama más amplia de infraestructuras e instalaciones, que harán posible la integración de los servicios de transporte ferroviario no sólo con los servicios de transporte aéreo, sino también con los servicios de transporte por carretera y marítimo (enmienda 24).

- El apartado 4 del artículo 11 incluye los sistemas de información fluvial (River Information Systems) en la red transeuropea de navegación interior (enmienda 26).

- El apartado 3 del artículo 18 señala que el informe sobre la aplicación de las orientaciones se deberá elaborar cada dos años y habrá de incluir información sobre el desglose entre fondos nacionales, comunitarios y de otro tipo (enmienda 28).

2. Enmiendas no aceptadas

La propuesta modificada no incorpora las enmiendas nos 9, 10, 12, 13, 15 (en parte), 17, 18, 19, 20, 21, 23 (en parte), 25, 26 (en parte), 27, 29, 30, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 del Parlamento. Más concretamente:

- Las enmiendas referentes a los considerandos que no corresponden a enmiendas del articulado no se han incorporado en aras de la coherencia (enmiendas 44 y 47). Asimismo, a fin de evitar repeticiones, se han rechazado los considerandos cuyo texto era prácticamente idéntico al de alguno de los artículos.

- No se ha considerado pertinente un considerando en el que se subraya que el Tratado ofrece al Parlamento Europeo la oportunidad de decidir sobre los proyectos específicos enumerados en el anexo III de la propuesta, ya que la propuesta en su conjunto está sujeta al procedimiento de codecisión (enmienda 53).

- En 2001 ya se realizó un análisis de los costes y beneficios del proyecto Galileo. Por tanto, como en el caso de los demás proyectos de RTE-T, no hay motivo alguno para solicitar un análisis suplementario en un considerando (enmienda 10).

- La Comisión no desea prejuzgar su derecho de iniciativa, por ejemplo en relación con el contenido específico y la fecha de la próxima revisión de las orientaciones de la RTE-T (enmiendas 29 y 50), o con un plan de despliegue del sistema de información fluvial (enmienda 26). No obstante, en la presente propuesta se ha incluido un nuevo considerando 8 relativo al plan de acción del Libro Blanco sobre la política europea de transporte de cara al 2010.

- La política de RTE-T no pretende reducir el crecimiento del transporte poniendo en tela de juicio el derecho a la movilidad. Por ende, el objetivo de reducir el crecimiento del transporte a través de la política de RTE-T no se ha incluido entre los objetivos de las orientaciones que figuran en el artículo 2 (enmienda 12).

- No puede aceptarse la enmienda 19 por cuanto el artículo 5 se refiere a prioridades y no a objetivos políticos generales.

- Las intersecciones entre corredores multimodales constituyen por lo general puntos de estrangulamiento y, por tanto, forman parte de facto de las prioridades de las orientaciones previstas en el artículo 5 (enmiendas 13 y 49).

- La enmienda 52 insiste en exceso en una zona geográfica concreta de la lista de prioridades.

- No se ha incluido la referencia al transporte ferroviario de pasajeros de cercanías en la prioridad referente a las infraestructuras de transporte ferroviario de mercancías (artículo 5) por cuanto esta adición menoscabaría indebidamente esta prioridad (enmienda 15). La Comisión subraya, empero, que la presente propuesta señala claramente que la red ferroviaria convencional comprende líneas destinadas al transporte tanto de mercancías como de pasajeros (apartado 3 del artículo 10).

- No se han incorporado las expresiones que hacen hincapié en las conexiones marítimas/aéreas (fundamentalmente en el artículo 5), ya que el transporte marítimo/aéreo representa un segmento muy reducido de la demanda en el sector de los transportes (enmiendas 17 y 27).

- Los efectos sanitarios más importantes del transporte se derivan principalmente de la repercusión en el medio ambiente y en la seguridad contemplada en el artículo 5 y, por tanto, no se mencionan explícitamente (enmienda 18).

- Los considerandos y las disposiciones sobre la aplicación de la normativa medioambiental (considerandos y artículo 8) a las infraestructuras de transporte de los países candidatos no pueden incorporarse porque las orientaciones de la RTE-T sólo están dirigidas a los Estados miembros. A este respecto, cabe señalar que el trabajo preparatorio con miras a la modificación de los mapas y otros cambios requeridos en el marco de la adaptación técnica de la Decisión n° 1692/96/CE se ha integrado en las negociaciones para la adhesión con los países candidatos (enmienda 9).

- La enmienda por la que se incluye (artículo 8) una referencia a la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a las aves silvestres no se considera pertinente, ya que la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se cita en el texto y contiene una referencia a dicha Directiva (enmiendas 20, 41 y 42).

- La enmienda por la que se pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones estratégicas de los proyectos y corredores de RTE-T con arreglo a la Directiva 2001/42/CE no se ha incorporado por cuanto ésta última sólo está destinada a los Estados miembros (artículo 8). Pese a ello, la Comisión subraya que recientemente ha adoptado una Comunicación en la que anuncia su intención de llevar a cabo evaluaciones de impacto antes de adoptar propuestas de actor legislativos (COM(2002)276) (enmiendas 20, 41 y 42).

- Las enmiendas 21 y 27 (artículos 5 y 10), en las que se pide que se preste especial atención a las conexiones entre la red ferroviaria de alta velocidad y los aeropuertos regionales, no se han incluido por cuanto es mucho más probable que dichas conexiones fomenten un cambio modal del transporte aéreo al ferroviario cuando se trate de aeropuertos importantes.

- En cuanto al plan de despliegue de los sistemas de gestión del tráfico ferroviario (artículo 10), la Comisión desea concentrarse en las cuestiones abordadas en las directivas sobre interoperabilidad ferroviaria y, por consiguiente, en la presente propuesta no quiere hacer alusión a las interconexiones con los sistemas de gestión del tráfico de otros modos (enmienda 23).

- No se considera útil incluir mapas detallados de los puertos de navegación interior (artículo 11), teniendo en cuenta que su elevado número y la baja resolución de los mapas que figuran en el anexo I. La Comisión subraya que los criterios de subvencionabilidad de los puertos de navegación interior no se han modificado y que los puertos pueden ser considerados de interés común aun cuando no aparezcan en los mapas (enmienda 25).

- No se ha incorporado la enmienda que incluye un nuevo artículo sobre la revisión del anexo III - por el que se propone que la Comisión revise los proyectos del anexo III cada 15 años - . Debe señalarse que algunos proyectos específicos situados en rutas de tránsito revisten especial importancia para la Comunidad, aunque no tanta para los Estados miembros en que se ubican. No obstante, los Estados miembros son los principales responsables de su financiación y ejecución. Los retrasos que registren proyectos de este tipo no deben dar lugar automáticamente a su eliminación del anexo III, sino que han de evaluarse caso por caso. El informe bienal mencionado en el artículo 18 constituye el instrumento adecuado para esa evaluación (enmiendas 30 y 46).

La Comisión ha modificado su propuesta de conformidad con las anteriores consideraciones.

2001/0229 (COD)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4],

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El aumento del tráfico, sobre todo debido al porcentaje cada vez mayor de vehículos pesados de transporte de mercancías, ha provocado una congestión y puntos de estrangulamiento cada vez más importantes en corredores de transporte internacionales. Para garantizar la movilidad internacional de las mercancías y los pasajeros, hacen falta medidas dirigidas a optimizar la capacidad de la red transeuropea, según se indica en la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte [5], modificada por la Decisión nº 1346/2001/CE [6].

[5] DO L 228 de 9.9.1996, p.1.

[6] DO L 185 de 6.7.2001, p. 1.

(2) De conformidad con el artículo 154 del Tratado, la política en materia de redes transeuropeas ha de contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social en el territorio de la Comunidad. Dicho objetivo se ha de traducir en la búsqueda de una mayor coherencia entre las orientaciones comunitarias en materia de redes transeuropeas y la programación de los instrumentos financieros pertinentes disponibles a escala comunitaria.

(3) Los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y ejecución de la política sobre las redes transeuropeas de conformidad con el artículo 6 del Tratado, lo que requiere el fomento sobre todo de los modos de transporte menos dañinos para el medio ambiente, esto es, el transporte por ferrocarril, el transporte marítimo de corta distancia y el transporte por vía navegable.

(4) El Consejo Europeo de Gotemburgo instó a las instituciones comunitarias a adoptar antes de 2003 unas nuevas orientaciones relativas a la red transeuropea de transporte al efecto de dar prioridad, en su caso, a las inversiones en infraestructuras en el ámbito de los ferrocarriles, a las vías navegables, al transporte marítimo de corta distancia, a las operaciones intermodales y a las interconexiones efectivas.

(5) En el futuro se procederá a una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE de todos los planes y programas que prevean proyectos de interés común.

(6) Con miras a garantizar un desarrollo sostenible, el Libro Blanco de la Comisión sobre la política europea de transportes [7] propone disociar de modo significativo el crecimiento de los transportes del aumento del PIB para reducir el estrangulamiento y otros efectos secundarios negativos del transporte.

[7] COM(2001)370.

(7) El Libro Blanco de la Comisión sobre la política europea de transportes propugna un planteamiento integrado que combine, entre otras cosas, las medidas de revitalización del sector ferroviario, en especial de los servicios de transporte de mercancías; la promoción de la navegación interior y del transporte marítimo de corta distancia; el estímulo de una mayor complementariedad entre el tren de alta velocidad y el transporte aéreo, y el fomento del desarrollo de sistemas de transporte inteligentes interoperativos para garantizar una mayor eficacia y seguridad de la red.

(8) En el Libro Blanco antes mencionado, la Comisión también señala que la actual revisión de las orientaciones comunitarias de la red transeuropea representa una primera etapa. La segunda etapa consistirá en una revisión más exhaustiva basada en las reacciones ante el Libro Blanco y encaminada, en particular, a introducir el concepto de "autopistas del mar" a fin de fomentar el transporte marítimo de corta distancia, ampliar las capacidades aeroportuarias e incorporar rutas situadas en el territorio de los nuevos Estados miembros. De este modo deberá crearse una red primaria formada por las infraestructuras que resulten más importantes para el tráfico de larga distancia y la cohesión del continente europeo.

(9) La eficacia de la Política Común de Transportes depende entre otras cosas de la coherencia de las medidas encaminadas a revitalizar el sector ferroviario y desarrollar la infraestructura ferroviaria. La Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [8], contempla una red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril abierta a los servicios internacionales de transporte de mercancías a partir de 2003. las líneas de la red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril deberían considerarse líneas de la red ferroviaria tal como se definen en la Decisión nº 1692/96/CE para que puedan aprovechar las inversiones y atraer parte del tráfico de la carretera.

[8] DO L 75 de 15.3.2001, pp. 1-25.

(10) La segunda conferencia paneuropea de transporte celebrada en Creta en 1994 y la tercera conferencia paneuropea de transporte celebrada en Helsinki en 1997 definieron diez corredores de transporte paneuropeos y cuatro áreas paneuropeas como prioritarias con miras a la cooperación entre la Comunidad Europea y los terceros países interesados.

(11) Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y Turquía han celebrado acuerdos de asociación y acuerdos europeos y han solicitado la adhesión a la Unión Europea. Todos estos países han realizado, con la ayuda de la Comisión, evaluaciones de sus necesidades de infraestructura de transportes [9] con el fin de establecer una red de acuerdo con los principios enunciados en la Decisión 1692/96/CE.

[9] Véase contrato 97/0150.00 financiado por el programa PHARE.

(12) Se han terminado los proyectos específicos nos 9, 10 y 11 del anexo III.

(13) La conexión del ferrocarril de alta velocidad Sur con el resto de la red exige la prolongación del proyecto hacia Nîmes.

(14) El eje del Brenner requiere mejores enlaces con las ciudades italianas.

(15) Galileo, un proyecto europeo de radionavegación por satélite de uso civil, brinda una notable oportunidad para el desarrollo de las aplicaciones y servicios de navegación, posicionamiento y gestión del tráfico en todos los modos de transporte, así como para el desarrollo de servicios de movilidad con valor añadido.

(16) Hay que actuar inmediatamente para crear una ruta de ferrocarril de alta capacidad para transferir el tráfico de la carretera al ferrocarril y facilitar la travesía de los Pirineos para poder hacer frente al gran aumento del tráfico en esa zona.

(17) El crecimiento del tráfico internacional en el eje de este a oeste entre Stuttgart y Viena, especialmente en el corredor del Danubio, requiere una infraestructura eficaz.

(18) El punto de estrangulamiento entre Straubing y Vilshofen en el río Danubio representa una limitación importante al transporte por la vía navegable internacional Rin-Main-Danubio del Mar del Norte al Mar Negro.

(19) La falta de interoperabilidad de la red ferroviaria ibérica constituye un obstáculo importante para lograr una red ferroviaria transeuropea eficaz.

(20) La realización de un enlace fijo entre Alemania y Dinamarca debe mejorar la accesibilidad de la región nórdica.

(21) Para ajustarse a los objetivos de las redes transeuropeas de transporte y a los retos en materia de política de transporte que supone la ampliación resulta necesario un incremento considerable de los recursos financieros destinados a las redes transeuropeas de transporte en las próximas perspectivas financieras.

(22) La Decisión nº 1692/96/CE debe modificarse consecuentemente.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión nº 1692/96/CE queda modificada de la manera siguiente:

(1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 2 y las grandes líneas de acción establecidas en el artículo 4, las prioridades serán:

a) la creación y el desarrollo de enlaces e interconexiones clave que permitan eliminar los puntos de estrangulamiento, acabar los tramos pendientes, especialmente sus secciones transfronterizas, y completar los grandes ejes;

b) la creación y el desarrollo de infraestructuras a fin de permitir enlazar las regiones insulares, enclavadas y periféricas con las zonas centrales de la Comunidad, así como favorecer un desarrollo equilibrado del territorio comunitario;

c) las medidas necesarias para la realización gradual de una red ferroviaria interoperable que dé prioridad al transporte de mercancías;d) las medidas necesarias para fomentar el transporte marítimo de corta distancia y la navegación interior, incluida la creación de infraestructuras ferroviarias que garanticen la conexión con los puertos;e) las medidas necesarias para conectar el ferrocarril y el transporte aéreo, incluidos los accesos ferroviarios a los aeropuertos y la infraestructura y las instalaciones necesarias para los servicios de transporte aéreo y ferroviario;

f) aprovechar al máximo la capacidad y eficacia de las infraestructuras existentes y nuevas, fomentar la intermodalidad y aumentar la seguridad y fiabilidad de la red mediante la creación y mejora de terminales intermodales y el despliegue de sistemas de transporte inteligentes interoperativos; g) la integración de la seguridad y de la dimensión medioambiental en el diseño y la realización de la red.»

(2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En el desarrollo y la realización de los proyectos, los Estados miembros deberán tener en cuenta la protección del medio ambiente mediante la realización de evaluaciones de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos de interés común que deban realizarse, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente [10], y en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [11].

[10] DO L 175 de 5.7.1985, pp. 40 -48.

[11] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

De ser necesario, los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación medioambiental de los planes y de los programas previos a dichos proyectos, especialmente los financiados por la Comunidad, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente [12], y en aplicación de la misma.

[12] DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

2. Si se propusieran nuevas rutas u otros desarrollos nodales importantes de la infraestructura para su inclusión en la presente Decisión, los Estados miembros interesados llevarán a cabo una evaluación medioambiental de los cambios propuestos de conformidad con la Directiva 2001/42/CE y en aplicación de la misma. En el caso de los proyectos y corredores transfronterizos, el Comité creado en virtud del apartado 2 del artículo 18 coordinará tales evaluaciones con el fin de facilitar la aplicación de la Directiva 2001/42/CE.»

3. La Comisión:

a) continuará desarrollando métodos mejorados de análisis para la evaluación estratégica de la repercusión en el medio ambiente (así como de la repercusión socioeconómica y la repercusión en la seguridad) de la red en su conjunto;

b) desarrollará métodos adecuados a fin de realizar la evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE con objeto de facilitar, entre otras cosas, una coordinación apropiada, evitar la duplicación de esfuerzos y simplificar y agilizar los procedimientos aplicables a los proyectos y corredores transfronterizos.

(3) En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La red incluirá la infraestructura de gestión del tráfico, la información a los usuarios, el tratamiento de incidentes y emergencias y el cobro electrónico de peajes basada en la cooperación activa entre los sistemas de gestión de tráfico europeos, nacionales y regionales y los proveedores de servicios de viaje e información y valor añadido de tráfico, velando por la necesaria complementariedad con las aplicaciones cuyo despliegue se facilita con el programa transeuropeo de redes de telecomunicaciones».

(4) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La red ferroviaria comprenderá las líneas ferroviarias de alta velocidad y las líneas ferroviarias convencionales.

2. Las líneas ferroviarias de alta velocidad se compondrán de:

a) líneas especialmente construidas para la alta velocidad equipadas para velocidades generalmente de 250 km/h o superiores mediante tecnologías actuales o nuevas,

b) líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, equipadas para velocidades del orden de 200 km/h,

c) líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad de carácter específico, debido a limitaciones topográficas, de relieve o de medio ambiente urbano para las cuales la velocidad deba adaptarse a cada caso concreto, o líneas de acceso a aeropuertos de interés común.

Esta red se definirá mediante las líneas indicadas en el Anexo I. Los requisitos esenciales y las especificaciones técnicas de interoperabilidad aplicables a las líneas ferroviarias de alta velocidad con la tecnología actual se definirán de conformidad con la Directiva 96/48/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad [13]. Antes de la apertura de cualquier línea ferroviaria de alta velocidad, los Estados miembros notificarán a la Comisión si se trata de una línea especialmente construida para la alta velocidad o de una línea especialmente acondicionada para la alta velocidad.

[13] DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

3. La red ferroviaria convencional estará compuesta por líneas destinadas al transporte ferroviario convencional de pasajeros y mercancías, incluidos los tramos ferroviarios del transporte combinado contemplado en el artículo 14, los enlaces de acceso a los puertos de navegación interior y marítimos de interés común y las terminales de transporte de mercancías abiertos a todos los operadores. Los requisitos esenciales y las especificaciones técnicas de interoperabilidad aplicable a las líneas ferroviarias convencionales se definirán de conformidad con la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [14].

[14] DO L 110 de 20.4.2001, pp. 1-27.

4. La red ferroviaria:

- desempeñará un papel importante en el transporte de pasajeros de larga distancia,

- permitirá, cuando proceda, la interconexión con aeropuertos,

- permitirá el acceso a redes ferroviarias regionales y locales,

- facilitará el transporte de mercancías mediante la definición y realización de rutas dedicadas al transporte de mercancías por camiones o de rutas en las que tengan prioridad los trenes de mercancías,

- desempeñará un papel importante en el transporte combinado,

- permitirá la interconexión a través de los puertos de interés común con el transporte marítimo de corta distancia y por vía navegable de mercancías.

5. La red ofrecerá a los usuarios un elevado nivel de calidad y seguridad, gracias a su continuidad y al desarrollo progresivo de su interoperabilidad, en particular mediante la armonización técnica y el sistema armonizado de mando y control ERTMS recomendado para la red ferroviaria europea. Con este fin, la Comisión establecerá un plan de despliegue en consulta con los Estados miembros.

6. La red incluirá las infraestructuras y las instalaciones que permitan la integración de los servicios ferroviarios, por carretera y, en su caso, marítimos y de transporte aéreo».

(5) El artículo 11 se modifica de la manera siguiente:

a) Se añade el apartado 3 ter siguiente:

«3 ter. Los puertos de navegación interior de la red equipados con instalaciones de transbordo para el transporte intermodal y con un volumen anual de tráfico de mercancías de al menos 500 000 toneladas figuran en el anexo I».

b) Se sustituye el apartado 4 por el texto siguiente:

«4. La red comprenderá la infraestructura de gestión del tráfico. En ello se incluye, en particular, el establecimiento de un sistema inteligente e interoperable de tráfico y transporte denominado River Information System (Sistema de Información Fluvial) para optimizar la capacidad existente y la seguridad de la red de navegación interior así como para mejorar la interoperabilidad con otros modos de transporte.»

(6) En el artículo 13 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Los puntos de conexión internacionales y comunitarios se enlazarán poco a poco a las líneas de alta velocidad de la red ferroviaria, cuando proceda. La red incluirá las infraestructuras y las instalaciones que permitan la integración de los servicios ferroviarios y del transporte aéreo».

(7) El artículo 18 se modifica de la manera siguiente:

a) Se sustituye el título por el texto siguiente:

«Comité de seguimiento y revisión de las orientaciones».

b) Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros notificarán antes de 2004 al Comité creado en virtud del apartado 2 del artículo 18 y a la Comisión los planes y programas nacionales que hayan elaborado y que afecten al desarrollo de la red transeuropea de transporte, incluidos el carácter, el calendario y los planes financieros estimados de los proyectos de interés común definidos por la presente Decisión.

Los Estados miembros también notificarán al Comité creado en virtud del apartado 2 del artículo 18 y a la Comisión cualquier actualización de dichos planes y programas.

Antes de cualquier cambio que afecte a la red definida en los anexos de la presente Decisión, los Estados miembros interesados notificarán dicho cambio al Comité creado en virtud del apartado 2 del artículo 18, a la Comisión y a los Estados miembros que puedan resultar afectados».

c) El apartado 3 queda modificado como sigue:

«3. La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, sobre la puesta en práctica de las orientaciones descritas en la presente Decisión. El Comité contemplado en el apartado 2 asistirá a la Comisión en la elaboración del informe. Dicho informe contendrá información sobre el desglose entre fondos nacionales, comunitarios y de otro tipo. Si es necesario, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas al efecto de revisar las orientaciones».

(8) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Proyectos específicos

En el anexo III figuran los proyectos de interés común, cuya ejecución considera prioritaria la Comunidad».

(9) Quedan suprimidos los artículos 20 y 21.

(10) Los anexos I y III de la Decisión 1692/96/CE se modifican como figura en el anexo adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión nº 1692/96/CE quedan modificados de la siguiente manera:

(1) En el anexo I, las secciones 2, 3, 4 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

Sección 2: Red de carreteras

2.0 Europa 2.4 Grecia 2.8 Italia 2.12 Portugal 2.1 Bélgica 2.5 España 2.9 Luxemburgo 2.13 Finlandia 2.2 Dinamarca 2.6 Francia 2.10 Países Bajos 2.14 Suecia 2.3 Alemania 2.7 Irlanda 2.11 Austria 2.15 Reino Unido

Sección 3: Red ferroviaria

3.0 Europa 3.4 Grecia 3.8 Italia 3.12 Portugal 3.1 Bélgica 3.5 España 3.9 Luxemburgo 3.13 Finlandia 3.2 Dinamarca 3.6 Francia 3.10 Países Bajos 3.14 Suecia 3.3 Alemania 3.7 Irlanda 3.11 Austria 3.15 Reino Unido

Sección 4: Red de vías navegables y puertos interiores

Sección 6: Red de aeropuertos

6.0. Europa 6.4. Francia 6.1. Bélgica/Dinamarca/Alemania/ 6.5. Irlanda/Reino Unido Luxemburgo/Países Bajos/Austria 6.2. Grecia 6.6. Italia 6.3 España/Portugal 6.7. Finlandia/Suecia (2) El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

LISTA DE PROYECTOS ESPECÍFICOS

1. Ferrocarril de alta velocidad/transporte combinado Norte-Sur: Múnich-Núremberg-Erfurt-Halle/Leipzig-Berlín Eje del Brenner: Nápoles-Verona-Múnich y Bolonia-Milán

2. Ferrocarril de alta velocidad PBCAL (París-Bruselas-Colonia-Amsterdam-Londres): Bélgica: frontera Francia/Bélgica - Bruselas - Lieja - frontera Bélgica/Alemania Bruselas - frontera Bélgica/Países Bajos Reino Unido: Londres - Acceso al túnel del Canal de la Mancha Países Bajos: frontera Bélgica/Países Bajos - Rotterdam - Amsterdam Alemania: (Aquisgrán) G27 Colonia - Rin/Main

3. Ferrocarril de alta velocidad Sur: Madrid-Barcelona-Perpiñán-Montpellier-Nîmes Madrid-Vitoria-Dax

4. Ferrocarril de alta velocidad Este: París - Metz - Estrasburgo - Appenweier - (Karlsruhe) con empalmes con Metz - Saarbrücken - Mannheim y Metz - Luxemburgo

5. Ferrocarril convencional/transporte combinado: línea Betuwe Rotterdam - frontera Países Bajos/Alemania - (Rin/Ruhr)

6. Ferrocarril de alta velocidad/transporte combinado, Francia-Italia Lyon - Turín Turín - Milán - Venecia - Trieste

7. Autopistas griegas: Patras: Rio Antirio, Patras - Atenas - Salónica - Promahon (frontera grecobúlgara) y Vía Egnatia: Igoumenitsa - Salónica - Alexandroupolis - Ormenio (frontera grecobúlgara) - Kipi (frontera grecoturca)

8. Enlace multimodal Portugal - España - Europa central

12. Triángulo nórdico (ferrocarril/carretera)

13. Enlace vial Irlanda/Reino Unido/BENELUX

14. Línea principal de la costa Oeste (ferrocarril)

15. Sistema mundial de navegación y posicionamiento por satélite Galileo

16. Ferrocarril de alta capacidad a través de los Pirineos

17. Transporte combinado/ferrocarril de alta velocidad del Este europeo: Stuttgart-Múnich-Salzburgo/Linz-Viena

18. Mejora de la navegabilidad del Danubio entre Vilshofen y Straubing

19. Interoperabilidad del ferrocarril de alta velocidad en la Península Ibérica

20. Fehmarn Belt: enlace fijo entre Alemania y Dinamarca