Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma por la Comunidad Europea del Convenio del Consejo de Europa relativo al derecho de visita a menores /* COM/2002/0520 final */
Diario Oficial n° 020 E de 28/01/2003 p. 0369 - 0369
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma por la Comunidad Europea del Convenio del Consejo de Europa relativo al derecho de visita a menores (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Convenio relativo al derecho de visita a menores ("el Convenio del derecho de visita") fue adoptado el 3 de mayo de 2002 en Vilnius, Lituania, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. El Convenio del derecho de visita aspira a reforzar el derecho fundamental de menores, padres y otros familiares del menor a mantener un contacto regular. Con este fin, el Convenio del derecho de visita (a) determina los principios generales que deben aplicarse a las resoluciones sobre el derecho de visita, (b) proporciona garantías apropiadas y asegura el ejercicio adecuado del derecho de visita y el inmediato retorno de los menores al finalizar el período de visita, y (c) establece la cooperación entre las autoridades intervinientes para mejorar y promover el derecho de visita internacional. El Convenio del derecho de visita se abrirá a la firma en Estrasburgo, Francia, el 14 de octubre de 2002 con motivo de la VI Conferencia Europea sobre Derecho de familia. El apartado 1 del artículo 22 del Convenio del derecho de visita permite la adhesión de la Comunidad. El Convenio del derecho de visita contribuirá al logro de los objetivos subyacentes a las normas comunitarias existentes y futuras en materia de reconocimiento y aplicación de sentencias en el ámbito de la responsabilidad parental. En consecuencia, por la presente la Comisión propone que la Comunidad firme el Convenio del derecho de visita, con sujeción a una eventual celebración en una fecha ulterior. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma por la Comunidad Europea del Convenio del Consejo de Europa relativo al derecho de visita a menores EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra c) del artículo 61 en relación con el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, [1] [1] DO C..., p... Considerando que : (1) El Convenio relativo al derecho de visita a menores, adoptado el 3 de mayo de 2002 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aporta una valiosa contribución al refuerzo del derecho fundamental de los menores, padres y otros familiares del menor a mantener un contacto regular. Por tanto, es deseable que se apliquen sus disposiciones cuanto antes. (2) El Convenio se abrirá a la firma en Estrasburgo, Francia, el 14 de octubre de 2002. (3) El apartado 1 del artículo 22 del Convenio permite la firma por la Comunidad Europea. (4) El Convenio contribuirá al logro de los objetivos subyacentes a las normas comunitarias existentes y futuras en materia de reconocimiento y aplicación de sentencias en el ámbito de la responsabilidad parental y abarca asuntos de competencia comunitaria. DECIDE: Artículo único Por la presente, el Presidente del Consejo autoriza a designar a la persona habilitada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio del Consejo de Europa relativo al derecho de visita a menores, adoptado el 3 de mayo de 2002, con sujeción a una eventual celebración en una fecha ulterior. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente