52002PC0476

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una Posición comunitaria relativa a la Decisión nº 1/2002 del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas /* COM/2002/0476 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una Posición comunitaria relativa a la Decisión nº 1/2002 del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de junio de 2002, entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas. El artículo 14 del Acuerdo crea un Comité Mixto responsable de la gestión y de la adecuada aplicación del Acuerdo.

Tareas del Comité Mixto

En el Comité Mixto las Partes Contratantes intercambiarán información y se consultarán mutuamente de cara a la adecuada aplicación del Acuerdo. En este contexto, el Acuerdo ha creado varias obligaciones de información, junto con la posibilidad de que cualquier ParteContratante solicite consultas para determinar las implicaciones al ser aplicado el Acuerdo:

- en la iniciación de un proyecto de modificación de su legislación interna (artículo 17),

- en un cambio en la jurisprudencia de las instancias cuyas decisiones no sean susceptibles de un recurso jurisdiccional de Derecho interno en un sector regulado por el presente Acuerdo (artículo 17),

- en la medida en que la aplicación del presente Acuerdo implique conceptos de Derecho comunitario, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas posterior a la fecha de la firma se comunicará a Suiza (apartado 2 del artículo 16),

- en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones transitorias, Suiza comunicará periódicamente las estadísticas e informaciones pertinentes, incluidas las medidas sobre el control de la prioridad y las condiciones de salario y de trabajo (apartado 6 del artículo 10).

Para la adecuada gestión y aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto podrá efectuar recomendaciones. Podrá tomar decisiones sobre los siguientes temas:

- modificaciones del anexo II del Acuerdo (artículo 18),

- modificaciones del anexo III del Acuerdo (artículo 18),

- reducción del período transitorio de dos años relativo al mantenimiento de controles (apartado 2 del artículo 10),

- establecimiento del reglamento interno (apartado 5 del artículo 14),

- creación de grupos de trabajo y de grupos de expertos (apartado 6 del artículo 14).

Posición comunitaria respecto a la decisión 1/2002

La Decisión (2002/309/CE, Euratom) del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza, en su artículo 2 dispone que la posición que deba adoptar la Comunidad en el marco de la aplicación del Acuerdo respecto a decisiones o recomendaciones del Comité Mixto será establecida por el Consejo a propuesta de la Comisión.

El Consejo deberá aprobar la posición de la Comunidad relativa a la adopción del proyecto de Decisión 1/2002 del Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas por lo que se refiere a la decisión de dicho Comité Mixto sobre el reglamento interno y la constitución de dos grupos de trabajo.

El artículo 1 del proyecto de Decisión del Comité Mixto establece el reglamento interno de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo. El reglamento interno contendrá disposiciones sobre la convocatoria de reuniones, el nombramiento del Presidente y el mandato del Presidente. El reglamento interno propuesto establece que la presidencia será ejercida alternativamente durante cada año civil por un representante de la Confederación Suiza y de la Comunidad Europea. Todas las Partes Contratantes podrán nombrar a sus representantes. Para facilitar la coordinación, la Comunidad Europea y los Estados miembros estarán representados conjuntamente. El reglamento interno contiene detalles sobre la organización de las reuniones y de los procedimientos pertinentes de toma de decisiones. Las normas relativas a las lenguas están concebidas para conciliar la igualdad de trato entre las lenguas oficiales con la necesidad de permitir una comunicación flexible entre las Partes Contratantes.

El artículo 2 del proyecto de Decisión del Comité Mixto crea un grupo de trabajo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Este grupo de trabajo ayudará al Comité Mixto en todos los asuntos relativos al anexo II del Acuerdo.

El artículo 3 del proyecto de Decisión del Comité Mixto crea un grupo de trabajo sobre el reconocimiento mutuo de diplomas. Este grupo de trabajo ayudará al Comité Mixto en todos los asuntos relativos al anexo III del Acuerdo.

El artículo 4 del proyecto de Decisión del Comité Mixto establece las normas generales aplicables al funcionamiento de los grupos de trabajo. Prevé, en particular, la aplicación, cuando proceda, del reglamento interno del Comité Mixto al funcionamiento de los grupos de trabajo cuando sea necesario.

Los servicios de la Comisión, en coordinación con los Estados miembros y la Secretaría General del Consejo, han elaborado, en colaboración con la Administración Federal suiza, el proyecto de decisión nº 1/2002 del Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas. En la primera reunión del Comité Mixto, celebrada el 5 de julio de 2002 en Bruselas, los representantes de las Partes Contratantes acordaron que la decisión del dicho Comité Mixto debería basarse en este texto.

Se invita al Consejo a adoptar la Decisión adjunta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una Posición comunitaria relativa a la Decisión nº 1/2002 del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y en particular su artículo 14,

Vista la Decisión del Consejo, y de la Comisión por lo que se refiere al Acuerdo sobre la cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, relativo a la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/CE, Euratom), y en especial su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (en adelante denominado "el Acuerdo") entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 14 del Acuerdo creó un Comité Mixto responsable de la gestión y de la adecuada aplicación del Acuerdo.

(3) El apartado 5 del artículo 14 establece que el Comité Mixto establezca su propio reglamento interno.

(4) El apartado 6 del artículo 14 establece que el Comité Mixto podrá constituir grupos de trabajo para asistirle en la realización de sus tareas.

(5) El Acuerdo establece que el Comité Mixto supervise la aplicación del Acuerdo y adopte las decisiones relativas a la modificación de los anexos II y III.

(6) La Comunidad deberá adoptar una posición sobre la decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Comité Mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[... ]

ANEXO Proyecto de Decisión n° 1/2002 del Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas por la que se establece su reglamento interno y se constituyen dos grupos de trabajo

EL ComiTÉ mixtO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000.

(2) El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.

(3) El Comité Mixto podrá constituir grupos de trabajo para asistirle en la realización de sus tareas.

(4) Para la adecuada gestión y aplicación de los anexos II y III del Acuerdo, los grupos de trabajo deberán asistir al Comité Mixto.

DECIDE:

Artículo 1

Queda establecido el reglamento interno del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El Comité Mixto será asistido por un "Grupo de trabajo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social". Este grupo de trabajo será responsable de los asuntos relativos al anexo II del Acuerdo.

Artículo 3

El Comité Mixto será asistido por un "Grupo de trabajo sobre el reconocimiento mutuo de diplomas". Este grupo de trabajo será responsable de los asuntos relativos al anexo III del Acuerdo.

Artículo 4

Los grupos de trabajo creados por los artículos 2 y 3 elaborarán las decisiones y las recomendaciones que deberán ser adoptadas por el Comité Mixto.

Los grupos de trabajo se ocuparán del intercambio de información entre las Partes Contratantes del Acuerdo sobre las nuevas iniciativas políticas, la legislación y los cambios de las decisiones judiciales que resulten pertinentes para la correcta aplicación del Acuerdo.

Los grupos de trabajo contribuirán a las consultas que se requieran con arreglo al Acuerdo.

Los grupos de trabajo llevarán a cabo cualquier otra tarea que delegue en ellas el Comité Mixto.

Los grupos de trabajo presentarán sus informes al Comité Mixto.

El reglamento interno del Comité Mixto se aplicará, cuando proceda, a las tareas de los grupos de trabajo.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Reglamento interno del Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas

Artículo 1

Denominación del Comité Mixto

El Comité Mixto se denominará "Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas".

Artículo 2

Composición

El Comité Mixto estará compuesto por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, con representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas (en adelante "la Comisión") y de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, y la Confederación Suiza, por otra, con representantes del Gobierno Federal suizo y de los Gobiernos cantonales.

Artículo 3

Presidente

La presidencia del Comité Mixto será ejercida alternativamente durante un período de un año civil por un representante de la Comunidad Europea y por un representante de la Confederación Suiza. El año en que el Acuerdo entre en vigor, la Confederación Suiza ejercerá esta presidencia.

El Presidente dirigirá las tareas del Comité Mixto.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión y un funcionario de la Confederación Suiza actuarán conjuntamente como secretarios del Comité Mixto. Los funcionarios serán determinados por sus respectivos representantes y ejercerán su función hasta que se haya designado a un nuevo funcionario.

Los secretarios serán responsables de la comunicación entre las delegaciones, incluida la transmisión de documentos, y supervisarán las funciones de secretaría.

Las funciones de secretaria serán responsabilidad de la Parte que ejerza la presidencia.

Artículo 5

Reuniones del Comité mixto

El Comité Mixto se reunirá siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.

El Presidente, previa consulta con la otra Parte, convocará las reuniones del Comité Mixto en una fecha y un lugar mutuamente acordados. Previo acuerdo con la otra Parte, podrán también celebrarse audioconferencias y vídeoconferencias.

Las convocatorias a la reunión se enviarán 15 días antes de la reunión, como mínimo. En caso de urgencia, las convocatorias a una reunión podrán enviarse con menor antelación.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar del Presidente que convoque una reunión en el plazo de un mes, a menos que se acuerdo otra cosa con la Parte solicitante.

En caso de serias dificultades de orden económico o social (apartados 2 y 4 del artículo 14 del Acuerdo) el Presidente convocará una reunión en un plazo de 15 días a partir de tal solicitud.

Las lenguas oficiales de la Comunidad Europea y las lenguas oficiales de la Confederación suiza serán lenguas oficiales del Comité Mixto.

Antes de las reuniones del Comité Mixto, cada Parte informará a la otra de la composición prevista de su delegación.

Las reuniones no serán públicas, salvo que ambas Partes decidan lo contrario.

Artículo 6

Orden del día

El Presidente y los secretarios elaborarán el orden del día provisional de cada sesión. El Presidente transmitirá el orden del día provisional a más tardar 15 días antes de la reunión.

Cada Parte podrá solicitar la inclusión de un punto del orden del día antes de la adopción del orden del día.

El Comité Mixto aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.

Artículo 7

Observadores y expertos invitados

Podrán participar como observadores en la reunión representantes de la Secretaría del Consejo de la Unión Europea.

Si la otra Parte no se opone, el Presidente podrá invitar a expertos, representantes de Gobiernos u otras personas que no sean miembros de las delegaciones para asistir como observadores a una reunión o para asesorar a la reunión sobre temas específicos.

Artículo 8

Actas

Las actas de cada reunión del Comité Mixto se redactarán bajo la responsabilidad del Presidente. Las actas indicarán en relación con cada punto del orden del día las decisiones tomadas, las declaraciones acordadas o las conclusiones del Comité Mixto.

El Presidente en ejercicio en el momento de la reunión dispondrá la redacción de un proyecto de actas, que se comunicará a la otra delegación en un plazo de 15 días a partir de la reunión.

Los proyectos de actas se someterán a la aprobación del Comité Mixto. Podrán ser aprobados por procedimiento escrito.

Las actas aprobadas serán firmadas por el Presidente y los secretarios en ejercicio en el momento de su aprobación. Se distribuirán a cada una de las Partes Contratantes.

Artículo 9

Decisiones y Recomendaciones

El Comité Mixto tomará decisiones y hará recomendaciones por acuerdo mutuo entre las dos Partes de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo.

Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto serán firmadas por el Presidente y los secretarios.

Para la determinación del acuerdo mutuo en la reunión, ambas Partes deberán declarar si están de acuerdo, discrepan o exigen modificaciones, o si requieren más tiempo para reflexionar. Si ambas Partes están de acuerdo con el proyecto, el Presidente así lo registrará en las actas y publicará la decisión o recomendación del Comité Mixto.

El Comité Mixto podrá adoptar decisiones o recomendaciones por correspondencia (procedimiento escrito). En el procedimiento escrito, ambas Partes declararán, por lo que se refiere a un proyecto de decisión o a un proyecto de recomendación, si están de acuerdo, discrepan o exigen modificaciones, o si requieren más tiempo para reflexionar. Si ambas Partes están de acuerdo, el Presidente publicará la decisión o la recomendación del Comité Mixto.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto recibirán la denominación de "decisión" o "recomendación", seguida de un número de serie, la fecha de su adopción y una referencia al tema a que se refieren. Las decisión estarán divididas en artículos.

Las recomendaciones y decisiones del Comité Mixto se adoptarán en las lenguas del Acuerdo, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

Cada Parte, cuando sea oportuno, publicará en sus respectivos diarios oficiales las recomendaciones y decisiones del Comité Mixto que modifiquen los anexos II y III o el artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 10

Grupos de trabajo

El Comité Mixto podrá crear cualquier grupo de trabajo o grupo de expertos. El Comité Mixto definirá el ámbito de sus actividades.

El grupo de trabajo o grupo de expertos aplicará, cuando proceda, el reglamento interno al Comité Mixto.

El grupo de trabajo o grupo de expertos informará al Comité Mixto.

Artículo 11

Gastos

Cada Parte Contratante cubrirá todos los gastos en los que incurra al organizar reuniones o participar en ellas, así como las tareas del Comité Mixto, los grupos de trabajo y los grupos de expertos.

Artículo 12

Comunicación

La coordinación y la correspondencia entre ambas Partes en el Comité Mixto se organizará entre los representantes de la Comisión y los del Gobierno Federal suizo.

La correspondencia destinada a la Confederación Suiza se enviará al secretario, con copia a la misión suiza ante la Unión Europea y, si procede, a otros representantes que hayan sido designados.

La correspondencia destinada a la Comunidad Europea o a la Comisión se enviará al secretario y, si procede, a otros representantes que hayan sido designados.

La correspondencia destinada a los Estados miembros se enviará a la pertinente Representación Permanente ante la Unión Europea.

Artículo 13

Confidencialidad

Las deliberaciones efectuadas con ocasión de las reuniones y los documentos del Comité Mixto serán confidenciales, sin perjuicio de las obligaciones jurídicas de las Partes Contratantes relativas a la publicación de decisiones y recomendaciones y del acceso a documentos. Si ninguna de las Partes se opone, el Presidente podrá decidir suprimir la confidencialidad.

Las Partes Contratantes podrán organizar sesiones públicas de información o informar al público en general de otro modo sobre los resultados de las reuniones del Comité Mixto.