52002PC0418(02)

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria /* COM/2002/0418 final - CNS 2002/0188 */

Diario Oficial n° 020 E de 28/01/2003 p. 0082 - 0100


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes [1] establece que se aplicará al tráfico de la Antigua República Yugoeslava de Macedonia en tránsito por Austria un sistema de ecopuntos equivalente al aplicable a los vehículos pesados comunitarios en tránsito por dicho país, con efectos a partir del 1 de enero de 1999.

[1] DO L 348, 18.12.1997, p.170

Con arreglo a lo dispuesto en la letra b del apartado 3 del artículo 12, el método de cálculo y las normas y procedimientos de gestión y control de los ecopuntos deben acordarse por medio de un canje de notas entre las partes contratantes, y serán conformes a las disposiciones del artículo 11 y del apartado 2 del artículo 14 del Protocolo n° 9 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea en las que se regula el sistema de ecopuntos aplicable en la Comunidad.

2. Durante 1988 se mantuvieron negociaciones cuyo resultado es el texto anexo, que no se rubricó hasta el 25 de enero de 2001. Por este motivo, se acordó también que el sistema de ecopuntos se implantaría a partir del 1 de enero de 2002. Durante las negociaciones, los servicios de la Comisión informaron y consultaron a los Estados miembros.

Sin embargo, se ha acordado también el número total de ecopuntos asignados a la Antigua República Yugoeslava de Macedonia para 1999, 2000 y 2001 a fin de que el porcentaje de reducción anual se ajuste a los aplicados a los camiones comunitarios. Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Conjunto de Transporte, establecido por el artículo 22 del Acuerdo de Transporte, examinó el funcionamiento del régimen aplicado entre la la República de Austria y la Antigua República Yugoeslava de Macedonia durante el período enero 1999 y diciembre 2001 y no detectó efecto discriminatorio alguno.

3. El acuerdo establece el número de ecopuntos asignados a los camiones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para el período 1999-2003 sobre la base del principio del "trato no menos favorable para los vehículos pesados comunitarios". Asimismo, se detallan los documentos requeridos, las normas de procedimiento y los métodos de control para la gestión del sistema.

El acuerdo estipula que el sistema de ecopuntos se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

La Comisión invita al Consejo a decidir la firma y aplicación provisional del acuerdo y a iniciar el procedimiento de celebración. Para ello, somete al Consejo las dos propuestas siguientes:

1. Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y aplicación provisional de un acuerdo en forma de canje de notas relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria.

2. Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del acuerdo.

2002/0188 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71(1), conjuntamente con le articulo 300(2), párrafo primero, primera frase y articulo 300(3) párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C ..., ..., p. ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C ..., ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes [4] y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 12 dispone que se aplicará una sistema de ecopuntos equivalente al establecido en el artículo 11 del Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea.

[4] DO L 348, 18.12.1997, p.170

(2) La Comisión ha negociado un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se establece el método de cálculo y las normas y procedimientos de gestión y control de los ecopuntos.

(3) Este acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad el ...., a reserva de su posible celebración en una fecha posterior con arreglo a la Decisión .../.../CE del Consejo de ...

(4) Dicho acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria.

El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1999

A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Sr. :

Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras la negociaciones celebradas entre la delegación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en la letra b del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito del transporte, se ha acordado lo siguiente:

"1. Los ecopuntos (derechos de tránsito) para los vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria se asignarán de la siguiente manera:

para 1999 - 57 401 ecopuntos

para 2000 - 55 079 ecopuntos

para 2001 - 53 641 ecopuntos

para 2002 - 49 549 ecopuntos

para 2003 - 44 240 ecopuntos

Asimismo, se concede otra asignación de ecopuntos a los usuarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de la "Rollende Landstrasse" hasta un máximo del 50% del número total de ecopuntos del año, tal como se especifica a continuación:

para 1999 - 28 700 ecopuntos

para 2000 - 27 540 ecopuntos

para 2001 - 26 820 ecopuntos

para 2002 - 24 775 ecopuntos

para 2003 - 22 120 ecopuntos

Los ecopuntos para los usuarios de la "Rollende Landstrasse" se asignarán a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a razón de los ecopuntos de dos viajes por carretera por cada dos viajes de ida y vuelta por la "Rollende Landstraße".

La compañía austríaca de transporte combinado, Ökombi, facilitará información mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia acerca de los usuarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria que utilicen el tren combinado.

El sistema de ecopuntos se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

Los viajes en tránsito que se hagan en las circunstancias especificadas en el anexo A o con arreglo a autorizaciones CEMT quedarán exentos del sistema de ecopuntos.

2. Los conductores de vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que circulen en el territorio de Austria llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control:

a) un formulario uniformizado debidamente cumplimentado o un certificado austríaco en el que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión según el modelo del Anexo B, en lo sucesivo denominado «ecotarjeta»; o

b) un dispositivo electrónico, instalado en el vehículo de motor que permita el cobro automático de ecopuntos, en lo sucesivo denominado «ecoplaca»; o

c) la documentación apropiada que acredite que el viaje de tránsito que se está realizando está exento del pago de ecopuntos, con arreglo al Anexo A, o es un viaje con autorización CEMT; o

d) la documentación apropiada que demuestre que se está realizando un viaje que no es de tránsito y, cuando el vehículo esté equipado con una ecoplaca, que ésta última está programada para tal fin.

Las autoridades austríacas competentes expedirán la ecotarjeta previo pago de los costes derivados de la fabricación y distribución de los ecopuntos y ecotarjetas.

3. Las ecoplacas se fabricarán, programarán e instalarán con arreglo a las especificaciones técnicas generales establecidas en el Anexo C. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a homologar, programar e instalar las ecoplacas.

Las ecoplacas se programarán de tal manera que contengan información sobre el país de matriculación y el valor de NOx del vehículo, tal y como figure en el documento de conformidad de la producción (documento COP), contemplado en el apartado 4.

La ecoplaca se colocará en el parabrisas del vehículo de motor de la manera que se indica en el anexo D y no será transferible.

4. Los conductores de vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia matriculados desde el 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento de conformidad de la producción (documento COP), según el modelo que figura en el Anexo E, como comprobante de las emisiones de NOX de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos pesados matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh.

5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia está autorizado a expedir los documentos y ecoplacas mencionados en los puntos 2 a 4.

6. A menos que el vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en la ecotarjeta. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá utilizarse también una estampilla.

Se entregará una ecotarjeta con el número reglamentario de ecopuntos a las autoridades de control de Austria, quienes devolverán una copia de la ecotarjeta con el justificante del pago de los derechos.

Si el vehículo está equipado de ecoplaca, previa confirmación de que va a emprender un viaje de tránsito que requiere ecopuntos, se deducirá del número total de ecopuntos asignado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia un número de ecopuntos equivalente a la información sobre las emisiones de NOx almacenada en la ecoplaca del vehículo. Esta operación se llevará a cabo por medio de la infraestructura facilitada y explotada por las autoridades austríacas.

Los vehículos provistos de ecoplacas que efectúen desplazamientos bilaterales deberán, antes de entrar en territorio austríaco, programar la ecoplaca de forma que demuestre que no se está realizando un viaje de tránsito.

En caso de que se utilice ecotarjeta y se cambie una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. Cuando el valor COP de la nueva unidad tractora exceda del indicado en el formulario deberán cancelarse a la salida del país los correspondientes ecopuntos de más de una nueva tarjeta.

7. Los transportes continuos que impliquen el cruce de la frontera austríaca una vez por ferrocarril, bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional bien en una operación de transporte combinado, y el cruce de la frontera por carretera, antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán tránsito de mercancías por carretera a través de Austria sino viajes bilaterales.

Se considerarán viajes bilaterales los viajes de tránsito continuos a través de Austria que utilicen las siguientes terminales ferroviarias:

Fürnitz/Villach Süd, Sillian, Innsbruck/Hall, Brennersee y Graz.

8. Los ecopuntos serán válidos entre el 1 de enero del año para el que hayan sido asignados y el 31 de enero del año siguiente.

9. Las infracciones al presente Acuerdo por parte de los conductores de vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o las empresas se sancionarán con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor.

La Comisión y las autoridades competentes de Austria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, cada una dentro de los límites de su competencia, se prestarán asistencia administrativa en la investigación y la persecución de estas infracciones, especialmente velando por que las ecotarjetas y ecoplacas se utilicen y manejen correctamente.

Podrán efectuarse controles en puntos no fronterizos, a discreción del Estado miembro de la Comunidad Europea, respetando debidamente el principio de no discriminación.

10. Las autoridades de control austríacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas si un vehículo está equipado de ecoplaca y si se da, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) el vehículo o el operador del vehículo han cometido infracciones de manera reiterada;

b) el número de ecopuntos restantes del total asignado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia es insuficiente;

c) la ecoplaca ha sido manipulada o modificada por una parte distinta de las autorizadas en el apartado 3;

d) la Antigua República Yugoslava de Macedonia no ha asignado suficientes ecopuntos para que el vehículo realice un viaje de tránsito;

e) el vehículo no posee la documentación apropiada de conformidad con las letra c) y d) del apartado 2 que justifique la programación de la ecoplaca según la cual se acredita que no se está realizando un viaje de tránsito en territorio austríaco;

f) la ecoplaca especificada en el Anexo C no está provista de los ecopuntos suficientes para efectuar un viaje de tránsito.

Las autoridades de control austríacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas, si un vehículo no está equipado de ecoplaca y si se da, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) no se presenta a dichas autoridades una ecotarjeta de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo;

b) se presenta una ecotarjeta incompleta o incorrecta o en la que los ecopuntos no han sido adheridos correctamente;

c) el vehículo no posee la documentación apropiada para justificar que no necesita ecopuntos.

11. Los ecopuntos impresos que deberán adherirse a las ecotarjetas se facilitarán cada año antes del 1 de noviembre del año anterior.

12. Cuando se trate de vehículos matriculados antes del 1 de octubre de 1990 a los que se haya cambiado el motor posteriormente a esta fecha, será de aplicación el valor COP del motor nuevo. En tal caso, el certificado expedido por la autoridad correspondiente mencionará el cambio de motor y especificará el nuevo valor COP de las emisiones de NOx.

13. Se considerará que un viaje de tránsito está exento del pago de ecopuntos cuando se reúnan las tres condiciones siguientes:

i) el único propósito del viaje es entregar un vehículo nuevo, o un conjunto de vehículos, procedente del fabricante y con destino a otro Estado,

ii) no se transporta ninguna mercancía durante el viaje,

iii) el vehículo o conjunto de vehículos está provisto de los documentos internacionales de matriculación y las matrículas de exportación apropiados.

14. Un viaje de tránsito estará exento del pago de ecopuntos si se trata de un trayecto en vacío de un viaje de los enumerados en el Anexo A, exento de ecopuntos, y el vehículo está provisto de la documentación adecuada para demostrarlo. La citada documentación adecuada será:

- o bien un talón de expedición,

- o bien la tarjeta de ecopuntos cumplimentada a la que no se haya adherido ningún ecopunto,

- o bien una tarjeta de ecopuntos cumplimentada con ecopuntos, en cuyo caso estos serán reembolsados posteriormente.

15. Cualquier problema derivado de la gestión del presente sistema de ecopuntos se someterá al Comité de Transporte Comunidad-Antigua República Yugoslava de Macedonia establecido en virtud del artículo 22 del Acuerdo sobre Transporte, que evaluará la situación y recomendará las medidas adecuadas. Cualquier medida que deba tomarse se aplicará de inmediato y será proporcional y de carácter no discriminatorio.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad

ANEXO A

VIAJES PARA LOS CUALES NO SE REQUIERE NINGÚN ECOPUNTO

1. El transporte ocasional de mercancías desde y hacia aeropuertos en caso de desvío de los servicios aéreos.

2. El transporte de equipajes en remolques de vehículos normalmente destinados al transporte de pasajeros, y el transporte de equipajes en cualquier tipo de vehículos, desde y hacia los aeropuertos.

3. El transporte de envíos postales.

4. El transporte de vehículos dañados o de vehículos que requieran una reparación.

5. El transporte de residuos y de aguas residuales.

6. El transporte de cadáveres de animales para su eliminación.

7. El transporte de abejas y alevines.

8. El transporte de cadáveres.

9. El transporte de objetos y obras de arte para exposiciones o propósitos comerciales.

10. El transporte ocasional de mercancías para fines publicitarios o educativos.

11. El transporte de mercancías por empresas de mudanzas a domicilio que posean los vehículos y el equipo apropiados.

12. El transporte de equipos, de accesorios y de animales desde y hacia espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, deportivos o circenses, exposiciones o ferias, o desde y hacia grabaciones de radio, de cine o de televisión.

13. El transporte de piezas de repuesto para buques y aviones.

14. El viaje de vacío de un vehículo de mercancías enviado para sustituir a un vehículo inmovilizado durante el trayecto, y la continuación del viaje por el vehículo de sustitución utilizando la autorización expedida para el primer vehículo.

15. El transporte de ayuda médica de emergencia (particularmente en el caso de catástrofes naturales).

16. El transporte de mercancías valiosas (por ejemplo metales preciosos) en vehículos especiales escoltados por la policía u otro servicio de seguridad.

ANEXO B

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

ANEXO C

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LA ECOPLACA

Comunicaciones de corto alcance entre el vehículo y el balizamiento

(Pre)normas e informes técnicos pertinentes en materia de comunicaciones DSRC

Para las comunicaciones de corto alcance entre los vehículos y la infraestructura instalada en la red vial se deben cumplir los requisitos establecidos por el CEN/TC 278 que se detallan a continuación:

a) rENV278/9/n° 62 "DSRC Physical Layer using Micrwave at 5,8 GHz";

b) rENV278/9/n° 64 "DSRC Data Lin Layer";

c) rENV278/9/n° 65 "DSRC Application Layer".

Homologación

El proveedor de la ecoplaca deberá presentar el certificado de homologación correspondiente expedido por un organismo competente en materia de homologación, en el que deberá constar expresamente que el dispositivo cumple todos los valores límite especificados en la norma I-ETS 300674 actualmente vigente.

Requisitos operativos

La ecoplaca para el cobro automático de ecopuntos debe garantizar la funcionalidad exigida en las condiciones operativas que se precisan:

- temperatura ambiente: de - 25 °C a + 70 °C,

- condiciones climatológicas: todas las esperables,

- condiciones de circulación: en varios carriles, fluida,

- velocidad: de 0 a 120 km/h.

Los requisitos operativos mencionados han de considerarse únicamente como mínimos, pendientes de la adopción de las (pre)normas pertinentes en materia de comunicaciones DSRC.

La ecoplaca deberá reaccionar exclusivamente a las señales de microondas concebidas para las aplicaciones soportadas por la ecoplaca.

Ecoplaca

Identificación

Cada ecoplaca irá identificada mediante un número de identificación exclusivo. Además de las cifras necesarias para la identificación, dicho número deberá constar también de una cifra de control de su integridad.

Instalación

El diseño de la ecoplaca deberá prever la instalación de la misma detrás del parabrisas del camión o unidad articulada. El procedimiento de instalación se concebirá de tal modo que la ecoplaca vaya inseparablemente unida al vehículo.

Declaración de tránsito

La ecoplaca deberá disponer de la posibilidad de introducir en su memoria una declaración del trayecto exento del sistema de ecopuntos.

Dicha declaración deberá ser claramente visible en la ecoplaca por razones de control, o bien deberá existir la posibilidad de ajustar la ecoplaca a una posición de partida definida. En todo caso, ha de aseguarse que el cómputo de los ecopuntos se base exclusivamente en el estado en el momento de la entrada en el país.

Caracterización externa

La ecoplaca debe poder ser identificada unívocamente también mediante control visual, para lo cual es necesario que el número de identificación exlusivo mencionado más arriba vaya colocado de forma indeleble en la superficie del dispositivo.

Además, deberá fijarse en la ecoplaca una marca indeleble e indesprendible en forma de etiqueta adhesiva preimpresa, provista del código de ecopuntuación del vehículo de que se trata ("5", "6", ... "16").

Las etiquetas mencionadas deberán ser seguras contra la falsificación, resistentes mecánicamente, estables frente a la luz y la temperatura. Asimismo, deberán presentar un gran poder adhesivo, de modo que al desprenderlas de la ecoplaca se produzca necesariamente su rotura.

Seguridad contra la manipulación

La caja o carcasa de la ecoplaca deberá estar diseñada de tal modo que quede excluida la manipulación de su interior y de modo que pueda detectarse a posteriori cualquier intervención.

Memoria de datos

La memoria de la ecoplaca deberá diseñarse de tal modo que haya espacio suficiente para los datos que se precisan a continuación:

- el número de identificación;

- los datos del vehículo:

- el valor COP;

- los datos de la transacción:

- la identificación del paso fronterizo,

- la fecha y la hora,

- el estado de la declaración de trayecto,

- información confidencial;

- datos sobre el estado de la ecoplaca:

- existencia de manipulación,

- estado de la batería,

- estado de la última comunicación.

Por otro lado, la memoria deberá contar con una reserva mínima del 30 %.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

ANNEX E

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

B. Nota de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Excmo. Sr. :

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del ............., redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras la negociaciones celebradas entre la delegación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en la letra b del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito del transporte, se ha acordado lo siguiente:

"1. Los ecopuntos (derechos de tránsito) para los vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria se asignarán de la siguiente manera:

para 1999 - 57 401 ecopuntos

para 2000 - 55 079 ecopuntos

para 2001 - 53 641 ecopuntos

para 2002 - 49 549 ecopuntos

para 2003 - 44 240 ecopuntos

Asimismo, se concede otra asignación de ecopuntos a los usuarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de la "Rollende Landstrasse" hasta un máximo del 50% del número total de ecopuntos del año, tal como se especifica a continuación:

para 1999 - 28 700 ecopuntos

para 2000 - 27 540 ecopuntos

para 2001 - 26 820 ecopuntos

para 2002 - 24 775 ecopuntos

para 2003 - 22 120 ecopuntos

Los ecopuntos para los usuarios de la "Rollende Landstrasse" se asignarán a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a razón de los ecopuntos de dos viajes por carretera por cada dos viajes de ida y vuelta por la "Rollende Landstraße".

La compañía austríaca de transporte combinado, Ökombi, facilitará información mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia acerca de los usuarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria que utilicen el tren combinado.

El sistema de ecopuntos se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

Los viajes en tránsito que se hagan en las circunstancias especificadas en el anexo A o con arreglo a autorizaciones CEMT quedarán exentos del sistema de ecopuntos.

2. Los conductores de vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que circulen en el territorio de Austria llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control:

a) un formulario uniformizado debidamente cumplimentado o un certificado austríaco en el que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión según el modelo del Anexo B, en lo sucesivo denominado «ecotarjeta»; o

b) un dispositivo electrónico, instalado en el vehículo de motor que permita el cobro automático de ecopuntos, en lo sucesivo denominado «ecoplaca»; o

c) la documentación apropiada que acredite que el viaje de tránsito que se está realizando está exento del pago de ecopuntos, con arreglo al Anexo A, o es un viaje con autorización CEMT; o

d) la documentación apropiada que demuestre que se está realizando un viaje que no es de tránsito y, cuando el vehículo esté equipado con una ecoplaca, que ésta última está programada para tal fin.

Las autoridades austríacas competentes expedirán la ecotarjeta previo pago de los costes derivados de la fabricación y distribución de los ecopuntos y ecotarjetas.

3. Las ecoplacas se fabricarán, programarán e instalarán con arreglo a las especificaciones técnicas generales establecidas en el Anexo C. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a homologar, programar e instalar las ecoplacas.

Las ecoplacas se programarán de tal manera que contengan información sobre el país de matriculación y el valor de NOx del vehículo, tal y como figure en el documento de conformidad de la producción (documento COP), contemplado en el apartado 4.

La ecoplaca se colocará en el parabrisas del vehículo de motor de la manera que se indica en el anexo D y no será transferible.

4. Los conductores de vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia matriculados desde el 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento de conformidad de la producción (documento COP), según el modelo que figura en el Anexo E, como comprobante de las emisiones de NOX de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos pesados matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh.

5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia está autorizado a expedir los documentos y ecoplacas mencionados en los puntos 2 a 4.

6. A menos que el vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en la ecotarjeta. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá utilizarse también una estampilla.

Se entregará una ecotarjeta con el número reglamentario de ecopuntos a las autoridades de control de Austria, quienes devolverán una copia de la ecotarjeta con el justificante del pago de los derechos.

Si el vehículo está equipado de ecoplaca, previa confirmación de que va a emprender un viaje de tránsito que requiere ecopuntos, se deducirá del número total de ecopuntos asignado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia un número de ecopuntos equivalente a la información sobre las emisiones de NOx almacenada en la ecoplaca del vehículo. Esta operación se llevará a cabo por medio de la infraestructura facilitada y explotada por las autoridades austríacas.

Los vehículos provistos de ecoplacas que efectúen desplazamientos bilaterales deberán, antes de entrar en territorio austríaco, programar la ecoplaca de forma que demuestre que no se está realizando un viaje de tránsito.

En caso de que se utilice ecotarjeta y se cambie una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. Cuando el valor COP de la nueva unidad tractora exceda del indicado en el formulario deberán cancelarse a la salida del país los correspondientes ecopuntos de más de una nueva tarjeta.

7. Los transportes continuos que impliquen el cruce de la frontera austríaca una vez por ferrocarril, bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional bien en una operación de transporte combinado, y el cruce de la frontera por carretera, antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán tránsito de mercancías por carretera a través de Austria sino viajes bilaterales.

Se considerarán viajes bilaterales los viajes de tránsito continuos a través de Austria que utilicen las siguientes terminales ferroviarias:

Fürnitz/Villach Süd, Sillian, Innsbruck/Hall, Brennersee y Graz.

8. Los ecopuntos serán válidos entre el 1 de enero del año para el que hayan sido asignados y el 31 de enero del año siguiente.

9. Las infracciones al presente Acuerdo por parte de los conductores de vehículos pesados de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o las empresas se sancionarán con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor.

La Comisión y las autoridades competentes de Austria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, cada una dentro de los límites de su competencia, se prestarán asistencia administrativa en la investigación y la persecución de estas infracciones, especialmente velando por que las ecotarjetas y ecoplacas se utilicen y manejen correctamente.

Podrán efectuarse controles en puntos no fronterizos, a discreción del Estado miembro de la Comunidad Europea, respetando debidamente el principio de no discriminación.

10. Las autoridades de control austríacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas si un vehículo está equipado de ecoplaca y si se da, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) el vehículo o el operador del vehículo han cometido infracciones de manera reiterada;

b) el número de ecopuntos restantes del total asignado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia es insuficiente;

c) la ecoplaca ha sido manipulada o modificada por una parte distinta de las autorizadas en el apartado 3;

d) la Antigua República Yugoslava de Macedonia no ha asignado suficientes ecopuntos para que el vehículo realice un viaje de tránsito;

e) el vehículo no posee la documentación apropiada de conformidad con las letra c) y d) del apartado 2 que justifique la programación de la ecoplaca según la cual se acredita que no se está realizando un viaje de tránsito en territorio austríaco;

f) la ecoplaca especificada en el Anexo C no está provista de los ecopuntos suficientes para efectuar un viaje de tránsito.

Las autoridades de control austríacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas, si un vehículo no está equipado de ecoplaca y si se da, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) no se presenta a dichas autoridades una ecotarjeta de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo;

b) se presenta una ecotarjeta incompleta o incorrecta o en la que los ecopuntos no han sido adheridos correctamente;

c) el vehículo no posee la documentación apropiada para justificar que no necesita ecopuntos.

11. Los ecopuntos impresos que deberán adherirse a las ecotarjetas se facilitarán cada año antes del 1 de noviembre del año anterior.

12. Cuando se trate de vehículos matriculados antes del 1 de octubre de 1990 a los que se haya cambiado el motor posteriormente a esta fecha, será de aplicación el valor COP del motor nuevo. En tal caso, el certificado expedido por la autoridad correspondiente mencionará el cambio de motor y especificará el nuevo valor COP de las emisiones de NOx.

13. Se considerará que un viaje de tránsito está exento del pago de Ecopuntos cuando se reúnan las tres condiciones siguientes:

i) el único propósito del viaje es entregar un vehículo nuevo, o un conjunto de vehículos, procedente del fabricante y con destino a otro Estado,

ii) no se transporta ninguna mercancía durante el viaje,

iii) el vehículo o conjunto de vehículos está provisto de los documentos internacionales de matriculación y las matrículas de exportación apropiados.

14. Un viaje de tránsito estará exento del pago de ecopuntos si se trata de un trayecto en vacío de un viaje de los enumerados en el Anexo A, exento de ecopuntos, y el vehículo está provisto de la documentación adecuada para demostrarlo. La citada documentación adecuada será:

- o bien un talón de expedición,

- o bien la tarjeta de ecopuntos cumplimentada a la que no se haya adherido ningún ecopunto,

- o bien una tarjeta de ecopuntos cumplimentada con ecopuntos, en cuyo caso estos serán reembolsados posteriormente.

15. Cualquier problema derivado de la gestión del presente sistema de ecopuntos se someterá al Comité de Transporte Comunidad-Antigua República Yugoslava de Macedonia establecido en virtud del artículo 22 del Acuerdo sobre Transporte, que evaluará la situación y recomendará las medidas adecuadas. Cualquier medida que deba tomarse se aplicará de inmediato y será proporcional y de carácter no discriminatorio.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Antigua República Yugoslava de Macedonia.