Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Programa Marco de la Comunidad Europea 2002-2006 (presentada por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0413 final - COD 2001/0202 */
Diario Oficial n° 262 E de 29/10/2002 p. 0489 - 0491
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Programa Marco de la Comunidad Europea 2002-2006 (presentada por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 2001/0202 (COD) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Programa Marco de la Comunidad Europea 2002-2006 1. Objeto de la propuesta La propuesta tiene por objeto establecer las normas de participación y difusión de los resultados (Programa CE) para la aplicación del Sexto Programa Marco. Estas normas se elaboraron con la intención de adaptar las disposiciones sobre participación y difusión a las características del nuevo Programa Marco y de simplificar y reducir dichas disposiciones para facilitar su comprensión. Conviene tener presente que las disposiciones en materia de propiedad intelectual se han simplificado considerablemente, a fin de garantizar el buen desarrollo de proyectos que podrían implicar un elevado número de participantes y ser realizados por asociaciones susceptibles de cambiar. 2. Antecedentes del expediente - El 9 de septiembre de 2001, la Comisión adopta la Propuesta (CE) de la Comisión [COM(2001) 500 final]. - El 10 de enero de 2002, la Comisión adopta una Propuesta (CE) modificada de la Comisión [COM(2001) 822 final 2001/0202 (COD)], a raíz del acuerdo político alcanzado en el Consejo sobre los instrumentos del Sexto Programa Marco el 10 de diciembre de 2001. - El 3 de julio de 2002, después de distintos contactos informales tripartitos para permitir concluir en primera lectura, el Parlamento Europeo adoptó 32 modificaciones en primera lectura. 3. Dictamen de la Comisión sobre las modificaciones del Parlamento Europeo 3.1 Valoración general Todas las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo están en línea con la propuesta de la Comisión y aportan aclaraciones útiles para la aplicación del Sexto Programa Marco. La Comisión las acepta todas. 3.2 Examen de las modificaciones - Calificación jurídica de la propuesta [Título]: El Parlamento propone la aprobación de la propuesta en forma de Reglamento, en la medida en que se aplica potencialmente a todos los protagonistas de la comunidad científica y tiene, por tanto, un alcance general. La Comisión acepta esta modificación. - Número mínimo de participantes [artículo 5]: El Parlamento propone establecer un mínimo idéntico de al menos 3 entidades jurídicas diferentes establecidas en 3 Estados miembros o asociados de los que al menos 2 deben ser Estados miembros o candidatos asociados, para todos los instrumentos salvo las acciones de apoyo específico y las acciones de fomento de los recursos humanos y la movilidad. La Comisión opina que este mínimo refuerza el carácter transnacional de las acciones indirectas y contribuye a reunir una masa crítica de competencias. - Participación de entidades jurídicas de terceros países [artículo 6]: Por lo que se refiere a la participación de entidades jurídicas de países terceros procedentes de países industrializados, se propone también someter su participación a la conclusión de acuerdos de carácter recíproco, que podrían tomar la forma de acuerdos científicos y tecnológicos. La Comisión considera que las modificaciones introducidas constituyen una solución a medio camino que refleja correctamente la importancia concedida por el Parlamento a estos aspectos. - Convocatorias de propuesta [artículo 9]: El Parlamento defiende la posibilidad de evaluar las propuestas en dos etapas y prevé también que las convocatorias de expresiones de intereses, a las que la Comisión podría recurrir para establecer y evaluar los objetivos y los requisitos precisos en un ámbito determinado, no incidirán en modo alguno sobre las decisiones subsiguientes de la Comisión. La Comisión comprende la utilidad de una evaluación en dos etapas y una clarificación en las convocatorias de expresiones de interés. - Criterios de evaluación y selección de las acciones de investigación [artículo 10]: El Parlamento desea introducir algunos criterios opcionales en la propuesta, como la referencia al papel de las mujeres en la investigación, la sinergia con la formación y las repercusiones sociales. La Comisión acepta la adición de criterios adicionales en tanto en cuanto no sean obligatorios. Por otra parte, el Parlamento propone suprimir la exigencia del anonimato en la evaluación a menos que se especifique lo contrario en la convocatoria de propuestas. Sin embargo, se hace hincapié en la confidencialidad del proceso de evaluación. La Comisión considera que la modificación introducida es una solución aceptable respecto a los principios en que se basa el procedimiento de evaluación. - Firma del contrato y acuerdo de consorcio [artículo 12]: Además de mencionar el nuevo sistema de entrada en vigor de los contratos en el momento de su firma por la Comisión y el coordinador, el Parlamento desea introducir la obligación de que los participantes firmen un acuerdo de consorcio a menos que se especifique lo contrario en las convocatorias de propuestas. Asimismo, el Parlamento prevé mencionar los principales elementos que deben figurar en el acuerdo de consorcio. La Comisión considera que la modificación refleja su deseo de un enfoque flexible y simplificado. - Responsabilidad solidaria [artículo 13]: El Parlamento retoma los principios de aplicación de la responsabilidad solidaria de los participantes tal como se describen en la nota verbal enviada por la Comisión al Consejo al respecto, previendo una responsabilidad económica de los participantes en función de su participación y dentro de los límites de la contribución que les sea asignada. No obstante, el Parlamento ha suprimido toda referencia explícita a la solidaridad entre los participantes. La Comisión considera que la modificación aporta un aclaración útil respecto a la aplicación de la responsabilidad solidaria. - Subvención [artículo 14]: En el marco de las redes de excelencia, el Parlamento clarifica la forma en que se calculará la contribución financiera de la Comunidad, previendo que este cálculo estará en función del grado de integración y el número de investigadores que los participantes proponen integrar, habida cuenta de las especificidades del ámbito de investigación y el programa común de actividades en cuestión. El Parlamento desea también limitar los costes de las actividades de gestión de las acciones indirectas al 7% de la contribución financiera de la Comunidad. La Comisión opina que estas modificaciones clarifican las modalidades de financiación de las acciones indirectas. - Normas de propiedad intelectual [en particular, artículos 18, 20 y 21]: El Parlamento desea que se mencione el principio de no transferencia de los derechos y obligaciones de la Comisión y los participantes en el marco de la transmisión por parte de la Comisión de información útil sobre los conocimientos derivados de las acciones indirectas a los Estados miembros o asociados que así lo soliciten con fines de políticas públicas, a condición de que los participantes interesados no se opongan de forma justificada. Por otra parte, el Parlamento desea introducir en las disposiciones una referencia al acuerdo de consorcio así como al plazo durante el cual la Comisión y los participantes pueden oponerse a la transmisión de conocimientos. Por otro lado, el Parlamento prevé la posibilidad de que los participantes publiquen resultados que no sean propiedad suya en el caso de las acciones de investigación colectiva y cooperativa (PYME), a condición de que no se opongan la Comisión ni los participantes. La Comisión considera que las modificaciones propuestas se ajustan al interés por la flexibilidad y la simplificación que rige las normas de propiedad intelectual. 4. Conclusión En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos descritos.