Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican, en favor de los asistentes parlamentarios europeos, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0405 final - COD 2001/0137 */
Diario Oficial n° 331 E de 31/12/2002 p. 0023 - 0024
Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican, en favor de los asistentes parlamentarios europeos, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 2001/0137 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican, en favor de los asistentes parlamentarios europeos, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 1. Antecedentes Con vistas a incrementar la seguridad jurídica en el ámbito de la seguridad social de los asistentes parlamentarios europeos y de determinar de modo más sencillo y sin equívocos la legislación aplicable a este tipo concreto de trabajadores empleados por los parlamentarios europeos y encargados de asistirlos en el marco de su función electiva, la Comisión ha considerado oportuno proponer la modificación del Reglamento (CEE) nº 1408/71, así como el Reglamento (CEE) nº 574/72. Estos Reglamentos coordinan los sistemas de seguridad social de los Estados miembros con vistas a evitar algunas desventajas derivadas de las diferencias entre los regímenes de los Estados miembros que podrían producirse cuando una persona se desplaza dentro de la Comunidad. Este tipo de coordinación determina, sobre todo, cuál es el Estado miembro cuya legislación de seguridad social debe aplicarse. La Comisión presentó su propuesta el 25 de junio de 2001 [1]. Las modificaciones propuestas permitirán a los asistentes parlamentarios europeos ejercer, a semejanza de lo que hacen los agentes auxiliares de las instituciones comunitarias, un derecho de opción relativo al régimen de seguridad social que se les aplicará. [1] COM(2001) 344, DO C 270E de 29.9.2001. En el pleno de 11 de junio de 2002, el Parlamento Europeo adoptó un informe que contiene cinco enmiendas que modifican la propuesta de la Comisión. 2. Examen de las enmiendas La Comisión acepta incorporar a su propuesta modificada la enmienda nº 3 tal cual. Con esta enmienda, el Parlamento Europeo propone añadir en el considerando nº 4 de la propuesta de la Comisión una referencia a la posibilidad de que el asistente sea contratado por varios Diputados al Parlamento Europeo. La Comisión acepta esta enmienda, dado que esta precisión supone una aclaración valiosa de la categoría de las personas contempladas por la propuesta y no es necesario modificar el dispositivo propuesto. Por el contrario, la Comisión no acepta las demás enmiendas, a saber, las nos 1, 2, 4 y 5. La enmienda n° 1 propone sustituir en el título y en el texto los términos «asistentes parlamentarios europeos» por los términos «asistentes de los diputados al Parlamento Europeo». La Comisión rechaza esta enmienda porque es superflua, habida cuenta de la definición contenida en la propuesta de la Comisión (véase el apartado 1 del artículo 1), que se refiere ya al «trabajador por cuenta ajena contratado por uno o varios diputados al Parlamento Europeo». La enmienda nº 2 propone añadir un considerando 3 bis nuevo con una justificación adicional al derecho de opción de los asistentes parlamentarios contemplados por la propuesta de la Comisión, que sería la fuente de financiación (presupuesto comunitario) del salario y de las cotizaciones de seguridad social. La Comisión rechaza esta enmienda, ya que el derecho de opción propuesto está justificado por la especificidad del vínculo directo y subordinado entre el asistente parlamentario y el (los) diputado(s) y no porque los salarios y las cotizaciones de seguridad social de los asistentes procedan del presupuesto comunitario, lo que también es el caso de otras categorías de asistentes parlamentarios a los que no afecta la propuesta de la Comisión: los trabajadores por cuenta ajena contratados por medio de una tercera persona y los trabajadores autónomos. La enmienda n° 4 tiene por objetivo precisar en la letra w) del artículo 1 que la contratación del asistente parlamentario puede efectuarse por un período de tiempo inferior a la duración del mandato de su diputado. La Comisión rechaza esta enmienda, ya que esta idea está ya incluida en el texto de la Comisión, que utiliza la expresión «pendant la durée de leur mandat» («durante el período de su mandato») y no «pour la durée de leur mandat». Por tanto, la enmienda es superflua. La enmienda nº 5 propone añadir en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 574/72 la posibilidad de que los asistentes parlamentarios que hayan optado por la aplicación de la legislación alemana continúen sujetos al sistema del Estado federado (Land) en que residían en último lugar. La Comisión rechaza esta enmienda, ya que considera que no es necesaria para garantizar el buen funcionamiento del derecho de opción en favor del régimen alemán. En efecto, las disposiciones previstas para los agentes auxiliares, de las que está calcada la propuesta de la Comisión, parecen garantizar una plena protección social gracias a la referencia al lugar de la sede del Gobierno alemán. 3. Conclusión En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de Reglamento en los términos precedentes.