52002PC0395

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 963/2002 del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones n° 2277/96/CECA y n° 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones /* COM/2002/0395 final - ACC 2002/0146 */

Diario Oficial n° 331 E de 31/12/2002 p. 0020 - 0022


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 963/2002 del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones n° 2277/96/CECA y n° 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA) expirará el 23 de julio de 2002. Después de esa fecha, los productos cubiertos anteriormente por el Tratado CECA estarán cubiertos por el Tratado CE.

La Comisión ha adoptado dos decisiones de base, las Decisiones nº 2277/96/CECA y nº 1889/98/CECA, respectivamente, por las que se rigen las investigaciones y medidas antidumping y antisubvenciones para los productos de la CECA.

Varias medidas adoptadas de conformidad con estas dos decisiones aún estarán en vigor a partir del 23 de julio y varias denuncias, solicitudes o investigaciones podrían quedar pendientes.

El Reglamento (CE) nº 963/2002 del Consejo, de 3 de junio de 2002 [1] tiene por objeto aclarar la situación jurídica de estas medidas, denuncias o investigaciones declarando explícitamente que, después del 23 de julio de 2002, estarán sujetas a las disposiciones de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de base (Reglamentos (CE) nº 384/96 y (CE) nº 2026/97 del Consejo) adoptados de conformidad con el artículo 133 del Tratado CE.

[1] DO L 149 de 7.6.2002

En los cuadros que figuran como anexo del citado Reglamento se enumeran todas las medidas antidumping y antisubvenciones en vigor el 16 de abril de 2002, fecha en que la Comisión aprobó la propuesta.

La finalidad de la propuesta adjunta es actualizar dichos cuadros para tener debidamente en cuenta su evolución desde el 16 de abril de 2002 y presentar así una situación revisada y puesta al día.

2002/0146 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 963/2002 del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones n° 2277/96/CECA y n° 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] COM(2002)395 final

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("Tratado CECA") expirará el 23 de julio de 2002.

(2) Los productos que están cubiertos actualmente por el Tratado CECA estarán sujetos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002.

(3) En el Reglamento nº 963/2002 del Consejo [3]se establecen las disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones nº 2277/96/CECA y nº 1889/98/CECA. En los cuadros que figuran como anexo del citado Reglamento se enumeran todas las medidas antidumping y antisubvenciones en vigor el 16 de abril de 2002, fecha en que la Comisión aprobó la propuesta.

[3] DO L 149 de 7.6.2002

(4) No obstante, entretanto se han adoptado modificaciones con respecto a algunas de dichas medidas. Deberán, por lo tanto, actualizarse los mencionados anexos. Conviene pues prever la modificación del Reglamento para actualizar los anexos del Reglamento (CE) nº 963/2002 del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 963/2002 quedará modificado como sigue:

1. En el cuadro del anexo I, la sección "productos laminados planos de hierro o acero sin alear originarios de India", se sustituirá por la sección siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En el cuadro del anexo I, la "sección productos planos laminados en caliente de acero sin alear originarios de Rumania", se sustituirá por la sección siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En el cuadro del anexo II, la sección "productos laminados planos de hierro o acero sin alear originarios de India", se sustituirá por la sección siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el ... de 2002.

Por el Consejo

El Presidente