Propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002 /* COM/2002/0369 final - CNS 2002/0148 */
Diario Oficial n° 262 E de 29/10/2002 p. 0392 - 0395
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y la República de Angola venció el 2 de mayo de 2002. A la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del mismo, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo anterior durante un periodo de tres meses. Ambas Partes rubricaron el 26 de abril de 2002 un nuevo Protocolo para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en las aguas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de agosto de 2002. La Comisión propone, pues, que el Consejo adopte la citada prórroga. La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional de la prórroga a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento aparte. 2002/0148 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] Dictamen de ... (no publicado aún en el Diario Oficial) Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad Europea y la República de Angola han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola referente a la pesca en aguas de Angola al concluir el periodo de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo. (2) En esas negociaciones, ambas Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual durante un periodo de tres meses, mediante un Canje de Notas rubricado el 26 de abril de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga. (4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Las posibilidades de pesca fijadas pro rata temporis en el artículo 1 se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros: >SITIO PARA UN CUADRO> En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en , el Por el Consejo El Presidente ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002 A. Nota de la Comunidad Señores: Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Angola y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a un nuevo Protocolo: 1. El régimen aplicable durante los dos últimos años se prorroga durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. La contrapartida financiera de la Comunidad, en virtud del régimen provisional, corresponderá pro rata temporis a la establecida en el artículo 2 del Protocolo actualmente vigente. El pago se efectuará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2002. 2. Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán pro rata temporis a los que figuran en el punto 2 del anexo A del Protocolo. Las cantidades máximas de capturas fijadas para los camaroneros en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente se aplicarán pro rata temporis durante el período provisional. Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar el acuerdo del Gobierno de la República de Angola con el contenido de la misma. Reciban el testimonio de mi mayor consideración. En nombre de la Comunidad Europea B. Nota del Gobierno de la República de Angola Señores: Acuso recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Angola y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a un nuevo Protocolo: 1. El régimen aplicable durante los dos últimos años se prorroga durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. La contrapartida financiera de la Comunidad, en virtud del régimen provisional, corresponderá pro rata temporis a la establecida en el artículo 2 del Protocolo actualmente vigente. El pago se efectuará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2002. 2. Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán pro rata temporis a los que figuran en el punto 2 del anexo A del Protocolo. Las cantidades máximas de capturas fijadas para los camaroneros en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente se aplicarán pro rata temporis durante el período provisional. Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar el acuerdo del Gobierno de la República de Angola con el contenido de la misma." Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la República de Angola acepta el régimen propuesto y que tanto su Nota como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta. Reciban el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República de Angola FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca Denominación de la medida: Prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera estipuladas en el acuerdo entre la CE y Angola 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca » 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 3,493,750 millones de euros en CC/CP 2.2 Periodo de aplicación: 3.5.2002 -2.8.2002 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 3,493,750 millones de euros a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento(véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras, | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. 2.5 Incidencia financiera en los ingresos |X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida) o | | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente: - Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación. En millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. BASE JURÍDICA Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300. 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1. Objetivos perseguidos El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Angola expiró el 2 de mayo de 2002. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo. Puesto que las negociaciones no pudieron finalizar antes del vencimiento del Protocolo anterior, ambas Partes decidieron prorrogar éste durante un periodo de tres meses, mediante un Canje de Notas cuyo texto se rubricó el 26 de abril de 2002. El objetivo de la prórroga es que los armadores comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Angola, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones que deben introducirse en el Protocolo. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante Dado que la presente propuesta tiene por objeto prorrogar el Protocolo actual sin modificar los elementos técnicos y financieros, mientras están en curso las negociaciones de un nuevo Protocolo, no se ha llevado a cabo una evaluación ex ante específica para la prórroga propuesta. La utilización satisfactoria del protocolo anterior (veáse el punto 5.1.3 a continuación) y la rápida conclusión prevista del nuevo protocolo justifican la prórroga limitada propuesta del Protocolo 2000-2002. Se espera que las negociaciones del nuevo Protocolo estén concluidas antes de finales de junio de 2002 y se presentará una evaluación ex ante de los resultados cuando se presente el nuevo proyecto de Protocolo a la Comisión para su adopción. 5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíx de la evaluación ex post Las unidades competentes de la DG de Pesca de la Comisión han evaluado el Protocolo correspondiente al periodo 2000-2002. De esta evaluación se desprende que la utilización en 2002 en lo que respecta a la expedición de licencias ha sido muy satisfactoria en la categoría de camaroneros y atuneros (100% de utilización). En cuanto a la categoría de pesca demersal la utilización ha sido buena en términos de TRB por mes (72%). Por el contrario, no se utilizaron las dos licencias pelágicas para pesca experimental. La utilización satisfactoria de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo 2000-2002 justifica las negociaciones de un nuevo Protocolo. La estrategia para tales negociaciones incluirá un aumento de la compensación financiera destinada a acciones dirigidas al desarrollo del sector de la pesca de Angola, y pretenderá mejorar el seguimiento de estas acciones específicas dada la escasa disposición mostrada en el pasado por Angola para facilitar la información pertinente. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria Con la prórroga del Protocolo vigente, los pescadores comunitarios podrán seguir faenando en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Angola durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. La CE abonará una contrapartida financiera total de 3,493,750 EUR, (frente a 13,975,000 millones de EUR/anuales en el Protocolo de 2000/2002). La utilización de esta contrapartida financiera global es competencia de Angola. Cabe señalar que las orientaciones de negociación de los acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones en materia de pesca con dichos países. 5.3 Modalidades de ejecución La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Angola. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación) 6.1.1. Intervención financiera CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse dentro de la dotación asignada a la DG encargada de la gestión. 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses. 7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. I. Total anual (7.2 + 7.3) // EUR 1.259.892 II. Duración de la acción // (3 meses) III. Coste total de la acción (I : 12 x 3) // EUR 314.973 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento El Estado angoleño es el único responsable de la utilización de la contrapartida financiera establecida para esta prórroga (3,494 millones de euros por los tres meses). La evaluación del uso de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas. 8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista Dado que la propuesta tiene por objeto prorrogar por tres meses el Protocolo actual sin modificar los elementos técnicos o financieros, no está previsto realizar ninguna evaluación intermedia o ex post de la medida propuesta. En caso de que las negociaciones del nuevo Protocolo finalicen con éxito, los acuerdos adoptados para la evaluación intermedia y ex post del nuevo Protocolo cubrirán también el breve período de tiempo a que se refiere la presente propuesta. Los acuerdos detallados y la periocidad de la evaluación intermedia y ex post se presentarán cuando se proponga el nuevo proyecto de Protocolo a la Comisión para su adopción. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada. El Protocolo prorrogado obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades angoleñas y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.