52002PC0354

Dictaman de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos /* COM/2002/0354 final - COD 2000/0159 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2000/0159 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

1. antecedentes

La propuesta de Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (COM (2000) 347 final) fue adoptada por la Comisión el 13 de junio de 2000 y publicada en el Diario Oficial C 365E del 19 de diciembre de 2000.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 29 de noviembre de 2000.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 14 de febrero de 2001.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen (primera lectura) el 15 de mayo de 2001.

La Comisión adoptó la propuesta modificada el 6 de junio de 2001 (COM (2001) 316 final)

El Consejo adoptó su posición común el 4 de diciembre de 2001.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen (segunda lectura) el 10 de abril de 2002.

El presente dictamen establece la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta establece restricciones al uso de determinadas sustancias peligrosas (metales pesados y materiales ignífugos bromados) en equipos eléctricos y electrónicos. Las restricciones surtirán efecto en 2008. En un anexo técnico figuran varias excepciones y puede modificarse por el procedimiento de comité.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

El Parlamento Europeo ha adoptado 9 enmiendas, de las cuales 8 puede aceptarlas totalmente la Comisión (enmiendas 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 17) y 1 en principio (enmienda 8).

3.2. Enmiendas del Parlamento en segunda lectura

3.2.1. Enmiendas aceptadas

La Comisión está de acuerdo con la enmienda 2, que introduce un nuevo considerando sobre piezas de recambios para reutilización y reacondicionamiento y la enmienda 17 relativa al considerando 10 (la adaptación de la directiva debe tener en cuenta todas las pruebas científicas). La Comisión también está de acuerdo con la enmienda 3, que excluye los equipos y piezas reutilizados del ámbito de aplicación de la Directiva; la enmienda 4, que precisa que un revendedor no se considerará el productor si el nombre del productor aparece en el equipo; la enmienda 5, que fija en el 1 de enero de 2006 el plazo de eliminación gradual del plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los bifenilos polibromados (PBB) y los difeniléteres polibromados (PBDE); la enmienda 7, que excluye los equipos reparados y las piezas de recambio del ámbito de aplicación de las prohibiciones de sustancias; la enmienda 9 sobre la consideración de los posibles cambios de diseño en evaluaciones ulteriores del anexo y la notificación de la información recibidas, y la enmienda 10, que establece que la lista de sustancias cubiertas por la Directiva se revisará prestando especial atención al impacto en el medio ambiente y en la salud humana de otras sustancias y materiales peligrosos.

3.2.2. Enmiendas aceptadas en principio

La Comisión está de acuerdo en principio con la enmienda 8. Sin embargo, importa aclarar que sólo podrá tomarse una decisión sobre la prohibición de otras sustancias basándose en una propuesta de la Comisión y de conformidad con los principios establecidos en la estrategia sobre sustancias químicas. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar la enmienda si se vuelve volver a redactar como sigue: «Basándose en una propuesta de la Comisión, el PE y el Consejo decidirán, tan pronto como haya pruebas científicas disponibles, y de conformidad con los principios establecidos en la estrategia sobre sustancias químicas, la prohibición de otras sustancias peligrosas y su sustitución por alternativas más respetuosas con el medio ambiente que garanticen como mínimo el mismo nivel de protección de los consumidores».

4. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos que anteceden.