Propuesta de recomendación del Consejo relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco /* COM/2002/0303 final */
Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN 1. La prevalencia del tabaquismo constituye un grave problema de salud pública en Europa, dada la relación existente entre el consumo de tabaco y un porcentaje significativo de cánceres y enfermedades cardiovasculares y respiratorias. El elevado número de fumadores --cerca de un tercio de la población comunitaria-- tiene una considerable incidencia sobre la salud (alrededor de 500 000 muertes cada año en la Comunidad). El consumo de tabaco también deja sentir sus efectos en la salud de los no fumadores, especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables. 2. La Comunidad Europea ha venido tratando temas relacionados con la lucha contra el tabaco desde finales de los años ochenta. Desde 1987, el Programa «Europa contra el cáncer» ha centrado las acciones destinadas a reducir el consumo de tabaco. A través de sus sucesivos planes de acción, este programa ha apoyado, entre otros, proyectos de prevención del tabaquismo de ámbito europeo y creado redes paneuropeas en este ámbito. 3. En 1989 se adoptaron dos importantes medidas legislativas: en primer lugar, la Directiva «Televisión sin fronteras» [1], que prohíbe cualquier forma de publicidad por televisión de productos del tabaco y establece que los programas televisivos no podrán ser patrocinados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la fabricación o la venta de productos del tabaco, y, en segundo lugar, una Directiva [2] encaminada a armonizar las disposiciones del mercado interior sobre la base de un elevado nivel de protección de la salud pública, en cuyo marco se introdujeron las primeras normas comunitarias relativas al etiquetado de los productos del tabaco que preveían advertencias sanitarias. [1] Directiva 89/552/CEE. [2] Directiva 89/622/CEE. 4. El siguiente paso fue la adopción, en 1990, de una Directiva [3] que fijaba un contenido máximo de alquitrán para los cigarrillos. En 1992, se procedió a la revisión [4] de las normas relativas al etiquetado de los productos del tabaco a fin de establecer advertencias adicionales específicas para las unidades de envasado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos, al tiempo que se prohibía la comercialización de tabacos de uso oral en el territorio de la Comunidad. Todas estas medidas quedaron refundidas en la nueva Directiva sobre productos del tabaco, adoptada en junio de 2001 [5]. [3] Directiva 90/239/CEE. [4] Directiva 92/41/CEE. [5] Directiva 2001/37/CE. 5. Por lo que respecta a la protección de los no fumadores contra el humo de tabaco en el ambiente (HTA), la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 18 de julio de 1989, sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público [6] ofrecía a los Estados miembros directrices para la protección de los no fumadores [7]. En 1996 se publicó un Informe de la Comisión [8] a fin de evaluar la respuesta dada a dicha Resolución en los Estados miembros. De dicho Informe se desprendía un claro compromiso de los Estados miembros en favor de la aplicación de la Resolución, que en la práctica, sin embargo, se traducía en la adopción de medidas concretas muy dispares. La presente Recomendación destaca la necesidad de garantizar la protección contra el humo del tabaco en el ambiente, sobre todo de los grupos particularmente vulnerables, como los niños, las mujeres embarazadas y las personas que sufren enfermedades respiratorias. [6] DO C 189 de 26.7.1989, p. 1. [7] Por lo que respecta a la protección contra el HTA en el lugar de trabajo, merecen especial atención otras dos Directivas comunitarias: por una parte, una Directiva del Consejo, de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que obliga a los empresarios a adoptar medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco en los locales de descanso, y, en segundo lugar, una Directiva del Consejo, de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. (Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, DO L 393 de 30.12.1989, p. 1; y Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, DO L 348 de 28.11.1992, p. 1). [8] Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativo al curso dado a la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público, COM(1996) 573 final. ÚLTIMOS AVANCES EN LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL TABACO 6. En una reunión celebrada en octubre de 1996, el Comité de expertos oncólogos de alto nivel de la Comisión adoptó una serie de recomendaciones sobre iniciativas de lucha contra el tabaco requeridas a escala comunitaria [9]. En la Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea [10] se pasó revista a las acciones adoptadas en este ámbito, al tiempo que se indicaban directrices de cara al futuro. [9] COM(1996) 609 final, anexo. [10] DO C 374 de 11.12.1996, p. 4. 7. En su Comunicación sobre la lucha contra el consumo de tabaco de diciembre de 1996 [11], la Comisión propuso una serie de medidas para reforzar la prevención del tabaquismo en toda la Comunidad. En este sentido, planteaba una serie de opciones de cara a la adopción de nuevas medidas, tanto por lo que respecta a acciones preventivas como a la legislación correspondiente, haciendo especial hincapié en la prevención del tabaquismo en el marco de la salud pública, pero sin olvidar todas las demás políticas y acciones comunitarias pertinentes. Ese mismo año se creó el Comité consultivo para la prevención del cáncer [12], con la misión de asesorar a la Comisión con vistas a la adopción de medidas de lucha contra el tabaco. [11] COM(1996) 609 final. [12] Decisión 96/469/CE. 8. A raíz de las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión presentó, en octubre de 1999, un Informe [13] sobre el seguimiento dado a la Comunicación de 1996, en el que se analizaban las políticas y prácticas de los Estados miembros en relación con una serie de medidas de lucha contra el tabaco, algunas de las cuales son abordadas en la presente propuesta de recomendación del Consejo. [13] COM(1999) 407 final. 9. En las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, en materia de lucha contra el consumo de tabaco [14] se subrayaba la necesidad de poner a punto una estrategia global y se invitaba a la Comisión a contribuir a dicha estrategia. Algunas de las medidas que se apuntaban en ese documento figuran en la presente propuesta, en particular algunas de las iniciativas destinadas a garantizar la protección de los menores (normas en materia de condiciones de venta, ventas a través de medios electrónicos, máquinas expendedoras, etc.). [14] DO C 86 de 24.3.2000, p. 4. 10. Como ya se ha mencionado, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 5 de junio de 2001 una Directiva que refundía las Directivas comunitarias vigentes en relación con los productos del tabaco e introducía una serie de elementos nuevos, especialmente por lo que respecta a los aditivos presentes en los productos del tabaco y a la utilización de términos descriptivos que puedan inducir a engaño [15]. Además, el 14 de mayo de 2001, la Comisión adoptó una propuesta de directiva sobre la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco [16], que está siendo examinada actualmente por el Parlamento Europeo y por el Consejo según el procedimiento de codecisión. Ambos textos tienen por objeto la mejora de las condiciones para la creación y el funcionamiento del mercado interior y la eliminación de obstáculos a su buena marcha, sobre la base de un elevado nivel de protección de la salud pública. [15] Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001. [16] COM(2001) 283 final. 11. La presente propuesta de recomendación del Consejo, presentada por la Comisión, aborda otros aspectos de la lucha contra el tabaco, entre ellos la mejora de la salud pública y la prevención de las enfermedades humanas y de las fuentes de peligro para la salud humana. Tiene igualmente en cuenta las negociaciones de cara a la aprobación de un Convenio marco para la lucha antitabáquica de la Organización Mundial de la Salud y la necesidad de garantizar la coherencia con otras disposiciones vigentes o propuestas. 12. La Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco [17], fue anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-376/98 [18]. La propuesta de nueva directiva, adoptada por la Comisión el 14 de mayo de 2001 (véase el punto 10), nace con vocación de sustituir a la Directiva anulada. Sin embargo, su ámbito de aplicación es más limitado y no incluye ciertas medidas de lucha contra el tabaco que figuraban en la Directiva anulada, en particular determinadas formas de publicidad y patrocinio, cuya armonización --según el fallo del TJCE-- no puede por el momento justificarse con arreglo a las normas del mercado interior. Dado que estas formas de publicidad desempeñan, sin embargo, un papel nada desdeñable en la promoción del tabaco, especialmente porque afectan también a los jóvenes, en la presente propuesta de recomendación del Consejo se han incluido medidas relativas a estas prácticas publicitarias, de patrocinio y promocionales. [17] DO L 213 de 30.7.1998, p. 9. [18] Sentencia de 5 de octubre de 2000 en el asunto C-376/98, Alemania/Parlamento y Consejo. 13. La propuesta de recomendación contiene otro elemento que viene a completar las medidas previstas en la propuesta de directiva de la Comisión sobre la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco: a fin de garantizar un mejor control de la aplicación de las restricciones en materia de publicidad y de su posible elusión, los Estados miembros deberían evaluar lo que gasta la industria del tabaco en la promoción de sus productos. Como ya se ha mencionado, el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la publicidad de los productos del tabaco quedó limitado a ciertos tipos de publicidad de alcance transfronterizo. En un Informe del Banco Mundial de 1999 [19] se afirmaba que la publicidad contribuye a aumentar el consumo de cigarrillos y que las disposiciones legales que prohíben la publicidad serían útiles para reducirlo, siempre que tuvieran un alcance general y abarcasen la totalidad de los medios de comunicación, las marcas y los logotipos. Una reducción del consumo de cigarrillos así inducida tendría inmediatamente efectos positivos sobre la salud pública tanto a corto como a largo plazo. Para poder evaluar la incidencia que las disposiciones legales nacionales y comunitarias relativas a la publicidad de los productos del tabaco, así como cualquier restricción voluntaria en la materia, tienen sobre la salud pública conviene determinar en qué medida los esfuerzos de las empresas productoras se reorientan hacia otras formas de publicidad o patrocinio y hacia actividades promocionales similares. En efecto, esta información resulta de inestimable valor con vistas a la futura planificación de las medidas de lucha contra el tabaco, tanto por parte de las autoridades nacionales como de la Comunidad Europea, teniendo siembre como objetivo último mejorar la protección de la salud de los ciudadanos europeos. [19] Banco Mundial, «La epidemia de tabaquismo: Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco», 2000, Washington DC. 14. Un aspecto que merece especial atención es el acceso a los productos del tabaco por parte de niños y adolescentes. Entre los elementos relacionados con esta cuestión, destacan la aplicación de criterios de edad para la compra de estos productos, así como las ventas en máquinas expendedoras y expositores de autoservicio, las ventas a distancia (por ejemplo las ventas a través de internet, que sólo deberían permitirse en sitios protegidos por códigos de adultos dotados con mecanismos que permitan determinar con seguridad la edad del comprador) y la venta de cigarrillos en paquetes de menos de veinte unidades (a fin de evitar precios más bajos por paquete, lo que facilitaría su adquisición por parte de niños y adolescentes). 15. La presente propuesta contempla una serie de medidas encaminadas a restringir el acceso a los productos del tabaco por parte de niños y adolescentes. En este sentido, se recomienda que las ventas a distancia, por ejemplo a través de internet, queden restringidas a sitios protegidos con mecanismos que permitan verificar la edad del comprador. Por lo que respecta a las máquinas expendedoras, se recomienda que el acceso a las mismas y, por ende, a los productos del tabaco que se venden a través de las mismas por parte de niños y adolescentes se regule de forma eficaz (instalación en lugares únicamente accesibles a personas cuya edad sea superior a la exigida por la legislación nacional para adquirir productos del tabaco u otras restricciones de acceso que surtan efectos similares, por ejemplo el uso de sistemas de verificación de la edad). Además, estos aparatos no deberían utilizarse como soportes publicitarios, ya que están a la vista de los consumidores y de los no consumidores, sin distinción. 16. Las medidas contempladas en la presente propuesta de recomendación están totalmente en consonancia con las negociaciones para el establecimiento de un Convenio marco para la lucha antitabáquica (CMLA) de la Organización Mundial de la Salud [20]. De hecho, entre los elementos del CMLA que se están debatiendo actualmente figuran una serie de disposiciones destinadas a prohibir totalmente cualquier forma de publicidad directa o indirecta, a restringir el acceso de los menores a las máquinas expendedoras, a prohibir la venta de cigarrillos por unidades o en paquetes de menos de veinte unidades y a obligar a las empresas del ramo a dar a conocer lo que gastan en publicidad. [20] http://www.who.int/gb/fctc/ Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 152, Vista la propuesta de la Comisión [21], [21] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) El Tratado, en su artículo 152, establece que la acción comunitaria, que complementará las políticas nacionales, se encaminará entre otras cosas a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. (2) La Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 18 de julio de 1989, sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público [22] ofrecía directrices a los Estados miembros en relación con la protección de los no fumadores. A raíz de un informe de la Comisión sobre la respuesta de los Estados miembros a esta iniciativa [23], la presente Recomendación refuerza esta protección y precisa cuáles son los grupos vulnerables. [22] DO C 189 de 26.7.1989, p. 1. [23] Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativo al curso dado a la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público, COM(1996) 573 final. (3) La Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea [24] reconocía la necesidad de definir una estrategia eficaz de lucha contra el consumo de tabaco, en la que se enmarcan algunos de los elementos que figuran en la presente Recomendación. [24] DO C 374 de 11.12.1996, p. 4. (4) En las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, en materia de lucha contra el consumo de tabaco [25] se resaltaba la necesidad de poner a punto una estrategia global, en la cual se inscriben algunas de las medidas que figuran en la presente Recomendación destinadas a garantizar la protección de los menores (normas relativas a las condiciones de venta, las ventas a través de medios electrónicos y las máquinas expendedoras). [25] DO C 86 de 24.3.2000, p. 4. (5) La necesidad de las acciones recomendadas es indiscutible si se considera el medio millón de muertes relacionadas con el consumo de tabaco que se producen cada año en la Comunidad Europea y el preocupante aumento del número de niños y adolescentes que adoptan este hábito. Fumar perjudica a la salud humana, porque crea adicción a la nicotina y porque los fumadores sufren enfermedades mortales y discapacitantes, tales como cánceres (no sólo de pulmón), enfermedad cardíaca isquémica y otras enfermedades cardiovasculares, así como enfermedades respiratorias como el enfisema. (6) La prevención del tabaquismo y la lucha contra el tabaco constituyen ya objetivos prioritarios en las políticas de salud pública de los Estados miembros y la Comunidad Europea. Sin embargo, el consumo de tabaco sigue siendo la principal causa de muerte evitable en la Unión Europea y la evolución por lo que respecta a la reducción del consumo de tabaco y a su incidencia no es por el momento nada halagüeña. Además, las estrategias de publicidad, mercadotecnia y promoción utilizadas por la industria del tabaco promueven el consumo de tabaco y, por ende, aumentan la mortalidad y la morbilidad causadas por el uso de productos del tabaco, ya de por sí elevadas. Algunas de estas estrategias parecen ir dirigidas específicamente a los jóvenes en edad escolar, tratando así de encontrar nuevos consumidores para compensar el gran número de fumadores que mueren cada año. De hecho, ha quedado probado que el 60 % de los fumadores empiezan a fumar antes de los trece años de edad y el 90 %, antes de los dieciocho. (7) En el programa «Europa contra el cáncer» [26], la Comunidad Europea se marcó como uno de sus objetivos contribuir a la mejora de la salud de sus ciudadanos mediante la reducción del número de casos de cáncer y de otras enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. [26] Decisión nº 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000), DO L 095 de 16.4.1996, p. 9. (8) La Directiva 2001/37/CE [27] sobre la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y la propuesta de directiva sobre la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco [28] abordan la lucha contra el tabaco en el contexto de la realización y la consolidación del mercado interior y la eliminación de obstáculos a su buen funcionamiento, al tiempo que se basan en un elevado nivel de protección de la salud pública. [27] Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, DO L 194 de 18.7.2001, p. 26. [28] Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, COM(2001) 283 final, DO C 270 de 25.9.2001, p. 97. (9) Determinadas medidas que deberían formar parte de una política global de lucha contra el tabaco, como, por ejemplo, la prohibición de publicidad en paneles y carteles o en los cines, no pueden ser por el momento objeto de armonización en el marco de las normas del mercado interior. Sin embargo, esta armonización podría ser posible en el futuro si surgieran obstáculos a la libre circulación de bienes o a la libertad de prestación de servicios, o distorsiones de la competencia. (10) De todo lo expuesto se desprende la necesidad de adoptar un planteamiento global de lucha contra el tabaco, con vistas a reducir la incidencia de las enfermedades asociadas con el consumo de tabaco en la Comunidad. (11) En el marco de una política global de lucha contra el tabaco, es de vital importancia adoptar medidas encaminadas específicamente a reducir la demanda de productos del tabaco por parte de niños y adolescentes. Tales medidas podrían incluir acciones dirigidas a reducir la oferta de tabaco a niños y adolescentes y a disminuir su exposición a ciertas estrategias de publicidad, mercadotecnia y promoción de los productos del tabaco, teniendo en cuenta que este tipo de estrategias afecta indiscriminadamente a los jóvenes y a otras categorías de edad. (12) Ciertas formas de venta y distribución de los productos del tabaco facilitan el acceso a los mismos por parte de niños y adolescentes, por lo que deberían ser reguladas por los Estados miembros. (13) Las máquinas expendedoras no deben utilizarse como soportes publicitarios para promover el consumo de productos del tabaco, ya que están a la vista de los consumidores y de los no consumidores, sin distinción. (14) Otras dos medidas comunitarias importantes abordan la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco: en primer lugar, la Directiva «Televisión sin fronteras» [29], de 1989, que prohíbe cualquier forma de publicidad por televisión de productos del tabaco y establece que los programas televisivos no podrán ser patrocinados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la fabricación o la venta de productos del tabaco, y, en segundo lugar, la actual propuesta de directiva sobre la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco [30], que prohíbe cualquier forma de publicidad de productos del tabaco en la prensa y otras publicaciones impresas, en la radio y en los servicios de la sociedad de la información, así como el patrocinio por parte de empresas del ramo de programas de radio y acontecimientos en los que participen varios Estados miembros, que se celebren en varios de ellos o que tengan un alcance transfronterizo. [29] Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. [30] Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (Presentada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47, y en los artículos 55 y 95 del Tratado CE), COM(2001) 283 final, DO C 270 de 25.9.2001, p. 97. (15) La presente Recomendación aborda asimismo otros tipos de prácticas de publicidad, mercadotecnia y promoción utilizadas por la industria para promover el consumo de tabaco y que pueden alcanzar indiscriminadamente a niños y adolescentes. Entre estas prácticas figuran el uso de marcas de tabaco en bienes o servicios distintos de los de la industria del tabaco (extensión de marca) y/o prendas de vestir (merchandising), la distribución de artículos promocionales (ceniceros, encendedores, sombrillas y otros objetos de uso corriente) y de muestras de tabaco, el uso de paneles o carteles como publicidad «exterior» o «fija», la publicidad en los cines, así como cualquier otra forma de publicidad o patrocinio o cualquier práctica destinada directa o indirectamente a promover los productos del tabaco. En efecto, estas actividades, que tratan de promover los productos del tabaco eludiendo las disposiciones que prohíben la publicidad directa ya aplicables a determinados medios de comunicación, deberían ser objeto de una reglamentación específica por parte de las autoridades de los Estados miembros. (16) La Organización Mundial de la Salud [31] y el Banco Mundial [32] recomiendan a los países que prohíban cualquier forma de publicidad y promoción del tabaco. En los casos en que sólo se prohíben ciertas formas de publicidad directa, la industria del tabaco suele reorientar sus fondos destinados a fines publicitarios hacia otras estrategias de mercadotecnia, patrocinio y promoción, utilizando métodos creativos e indirectos para promover los productos del tabaco, especialmente entre los jóvenes. De esta forma, es posible limitar el impacto de las prohibiciones parciales de la publicidad destinada a promover el consumo de tabaco. Además, el Banco Mundial ha llegado a la conclusión de que la publicidad contribuye a aumentar el consumo de tabaco y de que las disposiciones legales que prohíben la publicidad permitirían reducirlo, siempre que tuvieran un alcance general, abarcasen la totalidad de los medios de comunicación, las marcas y los logotipos [33]. Una reducción del consumo de cigarrillos así inducida tendría inmediatamente efectos positivos sobre la salud pública tanto a corto como a largo plazo. Es indispensable, por tanto, disponer de información sobre los gastos consagrados por la industria del tabaco a la promoción de sus productos para poder controlar la eficacia de las políticas de lucha contra el tabaco en lo que concierne a la salud pública. Esta información permite, en efecto, determinar si se eluden algunas de las restricciones impuestas, particularmente por medio de la reorientación de fondos a formas de promoción nuevas o que no son objeto de restricciones. Debería exigirse a la industria del tabaco que declare regularmente estos gastos. [31] Organización Mundial de la Salud, Tobacco Free Initiative (Iniciativa «Liberarse del tabaco»), <www.tobacco.who.int>. [32] Banco Mundial, «La epidemia de tabaquismo: Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco», 2000, Washington DC. [33] Banco Mundial, «La epidemia de tabaquismo: Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco», 2000, Washington DC. (17) Habida cuenta de los riesgos para la salud asociados con el tabaquismo pasivo, los Estados miembros deberían garantizar la protección de los no fumadores contra la exposición al humo de tabaco en el ambiente, prestando especial atención a los grupos vulnerables, tales como personas que sufren enfermedades respiratorias, mujeres embarazadas y niños. (18) Los Estados miembros deberían seguir poniendo a punto estrategias y medidas encaminadas a reducir la prevalencia del tabaquismo, por ejemplo reforzando los programas de educación sanitaria para sensibilizar mejor sobre los riesgos del tabaco, así como otros programas de disuasión del consumo de tabaco. (19) El Convenio marco para la lucha antitabáquica (CMLA) de la Organización Mundial de la Salud, que se está negociando actualmente, aborda muchas de las cuestiones que figuran en la presente Recomendación, por lo que es importante garantizar que las medidas previstas en esta sean coherentes con los elementos del proyecto de CMLA que se están debatiendo. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1. que adopten las disposiciones legales o administrativas apropiadas, o fomenten acuerdos voluntarios, con vistas a prohibir la venta de tabaco a niños y adolescentes, en particular: (a) exigiendo a los vendedores de productos del tabaco que comprueben que los compradores tienen la edad requerida por la legislación nacional para adquirir estos productos, en caso de que exista tal límite de edad, (b) retirando los productos del tabaco de los expositores de autoservicio en los puntos de venta al detalle, (c) restringiendo la ubicación de las máquinas expendedoras de tabaco a lugares accesibles únicamente a personas cuya edad sea superior a la exigida por la legislación nacional para adquirir productos del tabaco, en caso de que exista tal límite de edad, o regulando el acceso a los productos vendidos en dichas máquinas de forma igualmente eficaz, (d) limitando la venta de tabaco vía internet a sitios protegidos por mecanismos de verificación de la edad, (e) prohibiendo la venta de cigarrillos por unidades o en paquetes de menos de veinte unidades; 2. que adopten las disposiciones legales o administrativas apropiadas, o fomenten acuerdos voluntarios, para evitar que las siguientes formas de publicidad y promoción lleguen a niños y adolescentes: (a) el uso de marcas de tabaco en productos o servicios distintos de los de la industria del tabaco, (b) el uso de artículos de promoción (ceniceros, encendedores, sombrillas, etc.) y muestras de tabaco, (c) el uso de paneles, carteles y otras técnicas de publicidad en interiores o exteriores (por ejemplo, la publicidad del tabaco en máquinas expendedoras), (d) el uso de publicidad en cines, y (e) cualquier otra forma de publicidad, patrocinio o práctica directa o indirectamente encaminada a promover los productos del tabaco; 3. que adopten medidas apropiadas, ya sea mediante la introducción de legislación o a través de cualquier otro método de conformidad con las prácticas y condiciones nacionales, a fin de exigir a los fabricantes, importadores y comerciantes de productos del tabaco que faciliten a los Estados miembros información sobre sus gastos en campañas de publicidad, mercadotecnia, patrocinio y promoción no prohibidas por la legislación nacional o comunitaria; 4. que pongan en práctica disposiciones legales, acuerdos voluntarios u otras medidas eficaces al nivel apropiado, gubernamental o no gubernamental, de forma que se garantice una protección adecuada contra la exposición al humo del tabaco en el ambiente en los lugares de trabajo interiores, los lugares públicos cerrados y el transporte público, prestando especial atención a los grupos específicos de riesgo, como los niños, las mujeres embarazadas y las personas que sufren enfermedades respiratorias; 5. que sigan desarrollando estrategias y medidas para reducir la prevalencia del tabaquismo, por ejemplo reforzando la educación sanitaria y los programas generales encaminados a disuadir del uso de productos del tabaco; 6. que pongan a punto todos los procedimientos apropiados necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente Recomendación; 7. que informen cada dos años a la Comisión de las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación. INVITA A LA COMISIÓN: 1. a que supervise y evalúe la evolución de la situación y las medidas emprendidas en los Estados miembros y a nivel comunitario; 2. a que informe sobre la puesta en práctica de las medidas propuestas, basándose en la información facilitada por los Estados miembros, antes de finalizar el quinto año tras la fecha de adopción de la presente Recomendación; 3. a que examine hasta qué punto las medidas descritas en la presente Recomendación funcionan eficazmente y estudie la necesidad de adoptar nuevas acciones, en particular si se constatan disparidades en el mercado interior en los ámbitos objeto de la presente Recomendación. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente