Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición comunitaria en el Consejo Conjunto CE-México sobre el reglamento interno de los Comités Especiales /* COM/2002/0228 final */
Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0250 - 0252
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una posición comunitaria en el Consejo Conjunto CE-México sobre el reglamento interno de los Comités Especiales (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 49 del Acuerdo de Colaboración Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y que entró en vigor el 1 de octubre de 2000, dispone que el Consejo Conjunto podrá decidir la creación de Comités Especiales que le asistan en la realización de sus tareas. La composición y las tareas de tales Comités y su modo de funcionamiento las establecerá el Consejo Conjunto en su reglamento interno. La Comisión remite al Consejo una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición comunitaria sobre el reglamento interno anejo a la misma con vistas a una decisión del Consejo Conjunto. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una posición comunitaria en el Consejo Conjunto CE-México sobre el reglamento interno de los Comités Especiales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [... ] de [... ], p. [... ]. Considerando lo siguiente: (1) El artículo 49 del Acuerdo de Colaboración Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, dispone que el Consejo Conjunto podrá decidir crear Comités Especiales que le asistan en la realización de sus tareas. (2) El artículo 17 de la Decisión 2/2000 adoptada el 23 de marzo de 2000 por el Consejo Conjunto UE-México, en adelante denominada la "Decisión 2/2000", creó un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen. (3) El artículo 19 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Normas y Reglamentaciones Técnicas. (4) El artículo 20 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. (5) El artículo 24 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Productos Siderúrgicos. (6) El artículo 32 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Contratación Pública. (7) El artículo 40 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Asuntos de Propiedad Intelectual. (8) El artículo 23 de la Decisión 2/2001 adoptada el 27 de febrero de 2001 por el Consejo Conjunto UE-México, en adelante denominada la "Decisión 2/2001", crea un Comité Especial de Servicios Financieros. (9) El artículo 49 del Acuerdo dispone que el Consejo Conjunto determinará en su reglamento interno cómo funcionarán los Comités Especiales. DECIDE: Artículo único Adoptar, como posición comunitaria en el Consejo Conjunto CE-México, el proyecto de Decisión adjunto. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO 1 DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO MÉXICO-COMUNIDAD EUROPEA N° --/2002 de ................ de 2002 creado por el Acuerdo de Colaboración Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, de 8 de diciembre de 1997 REGLAMENTO INTERNO DE LOS COMITÉS ESPECIALES EL CONSEJO CONJUNTO, Visto el Acuerdo de Colaboración Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 49, Considerando que el artículo 49 del Acuerdo dispone que el Consejo Conjunto podrá decidir crear Comités Especiales que le asistan en la realización de sus tareas; Considerando que el artículo 17 de la Decisión 2/2000 adoptada el 23 de marzo de 2000 por el Consejo Conjunto UE-México, en adelante denominada la "Decisión 2/2000", creó un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen; Considerando que el artículo 19 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Normas y Reglamentaciones Técnicas; Considerando que el artículo 20 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Considerando que el artículo 24 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Productos Siderúrgicos; Considerando que el artículo 32 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Contratación Pública; Considerando que el artículo 40 de la Decisión 2/2000 crea un Comité Especial de Asuntos de Propiedad Intelectual; Considerando que el artículo 23 de la Decisión 2/2001 adoptada el 27 de febrero de 2001 por el Consejo Conjunto UE-México, en adelante denominada la "Decisión 2/2001", crea un Comité Especial de Servicios Financieros; Considerando que el artículo 49 del Acuerdo dispone que el Consejo Conjunto determinará en su reglamento interno cómo funcionarán los Comités Especiales, DECIDE: Artículo 1 Los reglamentos internos de los Comités Especiales se establecen tal como figura en el anexo de la presente Decisión, que pasará a ser un apéndice del reglamento interno del Consejo Conjunto anejo a la Decisión nº 1/2001 del Consejo Conjunto UE/México. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el [...]. Hecho en Bruselas, Por el Consejo Conjunto El Presidente ANEXO 1 REGLAMENTO INTERNO PARA LOS COMITÉS ESPECIALES CE-MÉXICO Artículo 1 - Presidencia Cada reunión de los Comités Especiales será presidida alternativamente por un representante de la Comisión Europea y por un representante del Gobierno Mexicano, normalmente a nivel de altos funcionarios. Artículo 2 - Reuniones Los Comités Especiales se reunirán con arreglo a lo dispuesto en los respectivos artículos de la Decisión 2/2000 y de la Decisión 2/2001 por los que se crea cada uno de ellos. Artículo 3 - Delegaciones Antes de cada reunión, se informará al Presidente de los Comités Especiales acerca de la composición prevista y del Jefe de la Delegación de cada Parte. Artículo 4 - Secretaría 1. Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de México actuarán conjuntamente como Secretarios del Comité Especial. 2. Todas las comunicaciones dirigidas al Presidente de los Comités Especiales y emitidas por éste previstas en el presente reglamento interno serán enviadas a los Secretarios de los Comités Especiales y a los Secretarios y al Presidente del Comité Conjunto y, cuando proceda, a los miembros del Comité Conjunto. Artículo 5 - Documentos Cuando las deliberaciones de los Comités Especiales se basen en documentos de apoyo escritos, las dos Secretarías los numerarán y distribuirán como documentos del Comité Especial. Artículo 6 - Publicidad Salvo decisión en contrario, las reuniones de los Comités Especiales no serán públicas. Artículo 7 - Orden del día de las reuniones 1. Los Secretarios de los Comités Especiales establecerán el orden del día provisional de cada reunión como mínimo treinta días antes de la reunión, junto con la documentación de apoyo. El orden del día será enviado al Presidente, a los Secretarios y a los miembros del Comité Conjunto como mínimo quince días antes del comienzo de la reunión. El orden del día será aprobado por los Comités Especiales al comienzo de cada reunión. Podrán incluirse puntos que no aparezcan en el orden del día provisional con el acuerdo previo de ambas Partes. 2. Con el acuerdo previo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de tener en cuenta las necesidades de un caso concreto. Artículo 8 - Actas El acta de cada reunión se redactará sobre la base del resumen que haga el Presidente de las conclusiones alcanzadas por los Comités Especiales. 1. Las Partes elaborarán y aprobarán el borrador de una primera versión del acta inmediatamente después de la reunión de los Comités Especiales. 2. Las Partes dispondrán a continuación de 20 días hábiles para hacer circular el acta internamente y comparar las versiones aprobadas internamente. 3. Tras su adopción por los Comités Especiales, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios en un plazo de 10 días hábiles a partir de la conclusión del procedimiento de aprobación interna mencionado en el apartado 2. 4. Una copia del acta será enviada al Presidente y a los Secretarios del Comité Conjunto. Artículo 9 - Recomendaciones 1. En los casos en que el Comité Especial esté autorizado a formular recomendaciones de conformidad con la Decisión 2/2000 o la Decisión 2/2001, tales actos llevarán el encabezamiento "Recomendación", seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de una indicación de su contenido. 2. En los casos en que el Comité Especial formule una recomendación, las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de la Decisión nº 1/2001 del Consejo Conjunto por la que se establece el reglamento interno del Consejo Conjunto se aplicarán mutatis mutandis. 3. Las recomendaciones del Comité Especial serán enviadas a los Secretarios del Comité Conjunto. Artículo 10 - Gastos 1. Los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea se harán cargo por separado de los gastos en que incurran en virtud de su participación en las reuniones de los Comités Especiales, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los de correos y de telecomunicaciones. 2. Los gastos relativos a la organización material de las reuniones y a la interpretación en las mismas y a la traducción y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión. Artículo 11 - Informe anual Los Comités Especiales presentarán un informe anual al Comité Conjunto. Artículo 12 - Otros Comités Especiales El presente reglamento interno se aplicará a cualquier otro Comité Especial u organismo creado, de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo, para asistir al Consejo Conjunto en la realización de sus tareas.