52002PC0217

Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0217 final - COD 2000/0139 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2000/0139 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad

1. INTRODUCCIÓN

La letra c del tercer subapartado del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión debe emitir dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone más adelante su dictamen sobre las tres enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. ANTECEDENTES

- El 30 de mayo de 2000 la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad [1]. La propuesta se presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el 14 de julio de 2000.

[1] COM(2000) 319 final, DO C 337 de 28.11.2000.

- En su 377º pleno de 29 de noviembre de 2000 [2], el Comité Económico y Social emitió su dictamen sobre la propuesta.

[2] DO C 116 de 20.4.2001, pp. 99-105.

- En su 36º pleno de 4 de diciembre de 2000 [3], el Comité de las Regiones emitió su dictamen sobre la propuesta.

[3] DO C 144 de 16.5.2001, p. 20.

- El Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa [4] en la que expresa su parecer sobre la propuesta de Directiva en su sesión plenaria de 14 de diciembre de 2000.

[4] DO C 232 de 17.8.2001, pp. 287-301.

- El 21 de marzo de 2001 la Comisión adoptó una propuesta modificada [5] teniendo en cuenta las posiciones del Parlamento, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

[5] COM(2001) 109 final, DO C 180 E de 26.6.2001, pp. 291-300.

- El 6 de diciembre de 2001 el Consejo adoptó la posición común [6] (mayoría cualificada).

[6] CS/2001/14091.

- El 10 de diciembre de 2001 la Comisión adoptó su comunicación al Parlamento Europeo [7] sobre la posición común del Consejo.

[7] SEC(2001) 1961 final.

- El 13 de marzo de 2002, el Parlamento Europeo votó en segunda lectura tres enmiendas a la posición común [8].

[8] A5-0058/2002.

3. OBJETO DE LA PROPUESTA

La Directiva tiene por objeto cumplir el mandato de la Directiva 97/67/CE de prever una mayor liberalización, gradual y controlada, de los servicios postales a partir del 1 de enero de 2003 y fijar un calendario para proseguir la apertura a la competencia. Propone igualmente resolver diversas cuestiones secundarias relacionadas con el debido funcionamiento del mercado interior de los servicios postales.

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

El Parlamento Europeo ha adoptado en segunda lectura tres enmiendas a la posición común del Consejo.

La Comisión puede aceptar estas enmiendas por las razones que se exponen a continuación.

La enmienda 1 introduce en un nuevo considerando la condición de que la Comisión informe regularmente al PE y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva. Se acepta la enmienda porque permitirá mantener informados tanto al Parlamento Europeo como al Consejo sobre la evolución del sector en el marco existente (extensión de las disposiciones actuales del considerando 40 de la Directiva 97/67/CE).

La enmienda 2 introduce modificaciones de redacción en el apartado 1 del nuevo artículo 7 de la Directiva para garantizar una mejor correspondencia con el borrador del actual artículo 7 de la Directiva 97/67/CE y evitar mencionar términos no definidos («servicios básicos»). Se acepta la mejora de la alineación del borrador conforme al actual artículo 7, la omisión de términos no definidos («servicios básicos») y la redacción de la enmienda correspondiente.

La enmienda 3 introduce enmiendas al artículo 23 de la Directiva 97/67/CE a fin de que la Comisión presente un informe cada dos años (a más tardar el 31 de diciembre de 2004 por primera vez) al PE y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva, acompañado, en su caso, de propuestas al PE y al Consejo. Se acepta la enmienda porque permitirá mantener informados tanto al Parlamento Europeo como al Consejo sobre la evolución del sector en el marco existente (extensión de las disposiciones actuales del artículo 23 de la Directiva 97/67/CE y del considerando 40 correspondiente).

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

Ninguna.

5. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión acepta las enmiendas votadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal y como ha quedado establecido anteriormente.