52002PC0140

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adoptan medidas autónomas relativas a la importación de pescado y productos de la pesca originarios de la República Eslovaca /* COM/2002/0140 final - ACC 2002/0065 */

Diario Oficial n° 151 E de 25/06/2002 p. 0296 - 0297


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adoptan medidas autónomas relativas a la importación de pescado y productos de la pesca originarios de la República Eslovaca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 29 de mayo de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Eslovaca, en nombre de la Comunidad, con objeto de liberalizar el comercio bilateral en el sector del pescado y los productos de la pesca.

El 23 de octubre de 2000 y el 25 de enero de 2001 se llevaron a cabo las negociaciones.

Ambas Partes convinieron en un modelo de concesiones arancelarias sencillas, graduales y recíprocas, cuyos detalles figuran en las actas aprobadas y firmadas por cada uno de los jefes de delegación. Los principales compromisos asumidos por la Comunidad como resultado de las conclusiones de las negociaciones son los siguientes:

- El día en que entre en vigor el acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos arancelarios de todos los productos recogidos en el anexo XV del Acuerdo Europeo, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo, que se publicó en el DO L 306 de 16 de noviembre de 1998.

- Por lo que se refiere a los demás pescados y productos de la pesca incluidos en la definición establecida en el Reglamento (CE) n° 104/2000, la Comunidad reducirá de un tercio los derechos arancelarios en la fecha de entrada en vigor del acuerdo. El año siguiente volverán a reducirse de un tercio los derechos arancelarios. Dos años después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la Comunidad suprimirá todos los derechos arancelarios sobre el pescado y los productos de la pesca.

Debe añadirse al Acuerdo europeo entre la Comunidad y la República Eslovaca un protocolo que recoja las nuevas disposiciones comerciales aplicables al pescado y los productos de la pesca. En tanto se finalizan los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo adicional, se propone que, mediante un Reglamento del Consejo, la Comunidad adopte medidas autónomas que permitan aplicar las concesiones hechas a Eslovaquia a partir del 1 de enero de 2002. Es conveniente que el Acuerdo se aplique rápidamente con el fin de liberalizar de forma progresiva el comercio de pescado y productos de la pesca y dar una señal política positiva a Eslovaquia en el contexto del proceso de adhesión.

La adopción de las medidas autónomas propuestas adelantará la fecha efectiva de entrada en vigor de la liberalización gradual del comercio de pescado y productos de la pesca entre la Comunidad y la República Eslovaca. Por tanto, es necesario asegurarse de que esta circunstancia se tenga en cuenta en el momento en que entre en vigor el nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo. Para ello, se propondrá en breve la celebración de un Canje de Notas interpretativo con Eslovaquia.

Considerando lo anterior, se solicita al Consejo que adopte el Reglamento adjunto por el que se aplican, con carácter autónomo, las concesiones acordadas entre la Comunidad y Eslovaquia.

2002/0065 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adoptan medidas autónomas relativas a la importación de pescado y productos de la pesca originarios de la República Eslovaca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra [1], establece determinadas concesiones para el pescado y los productos de la pesca que figuran en su anexo XV.

[1] DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

(2) El anexo XV del Acuerdo Europeo se sustituyó por el texto recogido en el anexo I del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo [2].

[2] DO L 306 de 16.11.1998.

(3) De conformidad con las directrices del Consejo de 29 de mayo de 2000, las negociaciones con Eslovaquia sobre un nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo concluyeron el 25 de enero de 2001.

(4) El nuevo Protocolo adicional, basado en el apartado 5 del artículo 21 y el artículo 24 del Acuerdo Europeo, contempla concesiones para el pescado y los productos de la pesca.

(5) La rápida aplicación del Acuerdo constituye un elemento esencial de los resultados de las negociaciones para la celebración de un nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo con Eslovaquia.

(6) Eslovaquia adoptará todas las disposiciones jurídicas pertinentes, con carácter autónomo, para permitir la aplicación recíproca y simultánea de las concesiones a la Comunidad establecidas en el Protocolo adicional.

(7) Procede, por tanto, que la Comunidad adopte medidas autónomas para introducir las concesiones recogidas en el nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las disposiciones relativas a la importación en la Comunidad de pescado y productos de la pesca originarios de la República Eslovaca, según lo establecido en los artículos 2 y 3, modificarán el Acuerdo Europeo con ésta.

2. A partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo con Eslovaquia, las concesiones previstas en el mismo se pondrán en práctica teniendo en cuenta las medidas de aplicación ya adoptadas por ambas Partes, con carácter recíproco, antes de dicha fecha. Por consiguiente, en la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional, las disposiciones pertinentes del presente Reglamento quedarán suspendidas y serán sustituidas por las disposiciones de dicho Protocolo.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2002, la Comunidad suprimirá los derechos arancelarios sobre todos los productos recogidos en el anexo XV del Acuerdo Europeo, modificado por el anexo I del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo con la República Eslovaca.

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 2002, la Comunidad reducirá de un tercio los derechos arancelarios aplicados a cualquier otro tipo de pescado o producto de la pesca que se ajuste a la definición del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo [3].

[3] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

A partir del 1 de enero de 2003, la Comunidad volverá a reducir de un tercio los derechos arancelarios aplicables en el momento en que el presente Reglamento entró en vigor.

A partir del 1 de enero de 2004, la Comunidad suprimirá los derechos arancelarios sobre todo el pescado y los productos de la pesca.

Artículo 4

Las reducciones mencionadas en el artículo 3 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes.

Se aplicarán, en particular, las normas siguientes:

(a) todas las cantidades que contengan centésimas inferiores a 50 (incluido) se redondearán al número entero inferior;

(b) todas las cantidades que contengan centésimas superiores a 50 se redondearán al número entero superior;

(c) todos los derechos inferiores al 2% se fijarán automáticamente en el 0%.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la medida

Propuesta de adopción de medidas autónomas destinadas a adelantar la fecha de aplicación de las disposiciones del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo con Eslovaquia por el que se establecen las disposiciones relativas al comercio de pescado y productos de la pesca. Las concesiones recíprocas acordadas se aplicarán durante tres años, hasta la liberalización plena del comercio de los productos en cuestión.

2. Línea(s) presupuestaria(s)

Capítulo 12, artículo 120.

3. Fundamento jurídico

Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. Descripción de la medida

4.1 Objetivo general

Liberalización plena del comercio de pescado y productos de la pesca con vistas a la adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Tipo de ingresos contemplados

Derechos de importación.

6. Tipo de gasto o ingreso

- La medida propuesta reducirá los derechos de importación recaudados sobre el pescado y los productos de la pesca originarios de Eslovaquia.

- No obstante, la medida ocasionará asimismo una reducción de los aranceles abonados por los operadores de la Comunidad al exportar productos de la pesca a Eslovaquia.

7. Incidencia financiera

7.1 Método para el cálculo del coste total de la medida (relación entre los costes unitarios y el coste total)

El coste de la medida se ha calculado sobre la base de los intercambios comerciales de 1998, 1999 y 2000. Dada la imprevisibilidad de los flujos comerciales y la variabilidad de los tipos de derechos aplicados a los productos en cuestión, los derechos recaudados en 1998, 1999 y 2000 se han calculado sobre la base de un tipo medio estimado del 12%. Los derechos de importación recaudados en 1999 reflejaban un aumento de casi un 2% respecto a 1998; los recaudados en 2000 reflejaban una disminución de un 3% aproximadamente respecto a 1999. Así pues, no se ha considerado ningún incremento para calcular los derechos de importación previstos y los cálculos se han basado en los datos correspondientes a 2000. Los derechos de importación de ese año se han reducido de un tercio para el año uno y de otro tercio para el año dos.

Como se espera que el presente Reglamento entre en vigor el 1 de enero de 2002, el cálculo de los costes se efectuará considerando 2002 el año uno, 2003 el año dos y 2004 el año tres.

7.2 Desglose del coste por partidas

Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes)

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