52002PC0134

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (presentada por la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0134 final - COD 2001/0226 */

Diario Oficial n° 151 E de 25/06/2002 p. 0291 - 0292


Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (presentada por la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético adoptado por la Comisión el 29 de noviembre de 2000 [1] hace hincapié en la necesidad de una integración progresiva de los mercados de la energía y constata que la extensión de las redes eléctricas es aún insuficiente, en particular, en el sur de Europa. Para facilitar la construcción de nuevas infraestructuras el Libro Verde propone un plan en el que se identifican una serie de proyectos europeos de interés que permitirían encontrar soluciones susceptibles de superar los obstáculos políticos y financieros a los que se enfrentan esos proyectos.

[1] COM (2000) 769

2. El 20 de diciembre de 2001 la Comisión adoptó, por lo tanto, una Comunicación sobre la Infraestructura Europea de Energía y una propuesta de revisión de las orientaciones sobre las redes transeuropeas de Energía [2]. La Comisión propone concentrar y utilizar mejor los sistemas de ayuda disponibles de conformidad con el Reglamento sobre las ayudas financieras a las redes transeuropeas de energía. La propuesta también identifica claramente doce proyectos prioritarios que son esenciales para acabar de completar la red transeuropea de energía.

[2] COM (2001) 775

En lo que se refiere en particular a la utilización de los sistemas de ayuda financiera, la Comisión propuso en su Comunicación sobre la Infraestructura Europea de Energía y en la exposición de motivos de su propuesta de revisión de las orientaciones sobre las redes transeuropeas de energía:

- concentrar los recursos financieros en los proyectos prioritarios identificados (a título orientativo) en el Anexo I de la propuesta de revisión de las orientaciones sobre el desarrollo de la red transeuropea de energía

- aumentar del 10 al 20 % el porcentaje máximo de la ayuda a esos doce proyectos prioritarios

- concentrar a partir de ahora la ayuda en la fase de desarrollo de los proyectos.

Se podrá así apoyar eficazmente los proyectos que para ser realizados necesitan una mayor ayuda financiera.

3. En el sector energético la concentración de la ayuda en los proyectos prioritarios está justificada debido a la dimensión europea de los mismos, a su contribución específica a la realización del mercado interior, lo cual es un objetivo básico de la política de las redes transeuropeas de energía, así como a la mejora de la garantía del suministro que es un objetivo clave del sector energético explícitamente reconocido en las orientaciones sobre las redes transeuropeas de energía.

4. Además, se propuso concentrar la ayuda en la fase de desarrollo de los proyectos de redes transeuropeas de energía. Esta medida está justificada por la importancia de las ayudas concedidas desde 1995 a las fases de estudio de los proyectos y también por la situación actual de numerosos proyectos cuyo estudio se ha acabado, pero que no han comenzado a realizarse aún. Estas ayudas se destinarán a proyectos prioritarios que ofrezcan una baja rentabilidad financiera, pero que tengan un valor añadido socioeconómico grande. Estas nuevas medidas deberán aplicarse respetando los límites de la dotación presupuestaria actualmente disponible para las redes transeuropeas de energía.

5. El 2 de octubre pasado la Comisión adoptó una propuesta de modificación del Reglamento n° 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas, que aumenta del 10 al 20 % el porcentaje máximo de la ayuda. Sin embargo, esta propuesta es aplicable únicamente al sector de los transportes [3].

[3] COM (2001) 545

6. De acuerdo con las recomendaciones del Consejo Europeo de Estocolmo, en el que se hizo hincapié en la necesidad de completar las redes transeuropeas concentrando la financiación en unos cuantos proyectos principales, y con vistas al de Barcelona, la Comisión considera llegado el momento de ampliar esa propuesta al sector energético.

7. La presente propuesta revisada de modificación del Reglamento n° 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas tiene la finalidad de cubrir los proyectos esenciales para finalizar la red transeuropea de energía.

2001/0226 (COD)

Propuesta modificada [4] de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

(Texto pertinente a los fines del EEE)

[4] En relación con la propuesta de modificación del Reglamento 2236/95 contenida en el documento COM (2001) 545, la presente propuesta modificada sólo se refiere a los elementos indicados en negrita en el texto.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión [5],

[5] DO C...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [6],

[6] DO C...

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7],

[7] DO C...

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [8],

[8] DO C...

Considerando lo siguiente:

(1) El aumento del tráfico experimentado en la última década, sobre todo el de camiones, ha dado lugar a una mayor congestión y contaminación en todo el territorio comunitario. La capacidad actual de la red viaria y de la infraestructura ferroviaria dista mucho de ser la mejor, siendo sus puntos más débiles los tramos transfronterizos. El principal retraso registrado en la aplicación de la red transeuropea de transporte afecta a los proyectos ferroviarios transfronterizos, que exigen la construcción de infraestructuras, como túneles o puentes de una longitud considerable. Debido a estas dificultades, la viabilidad financiera de tales proyectos es a menudo muy reducida.

(2) Las conexiones transfronterizas en el ámbito de las redes de energía son importantes para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la seguridad del abastecimiento energético y la utilización óptima de las infraestructuras de energía existentes. Conviene, por lo tanto, ampliar el beneficio de una ayuda financiera más elevada a los proyectos prioritarios de las redes de energía.

(3) Asimismo, conviene tomar medidas para alcanzar un mayor nivel de ayudas, de hasta el 20 %, para los proyectos de transporte transfronterizos relativos a la congestión en las fronteras y para los proyectos con los países candidatos, que contribuyan sensiblemente a mejorar la red transeuropea establecida mediante la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte [9].

[9] DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión n° 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).

(4) Teniendo en cuenta que las limitaciones financieras podrían dificultar la ejecución de proyectos transfronterizos con los países candidatos a la adhesión que implican un coste elevado, una financiación suplementaria debe ofrecerse para llevar a cabo las mejoras más urgentes previstas en los proyectos transfronterizos de infraestructuras de transporte con los países candidatos. Se debe evaluar la viabilidad económica potencial de esos proyectos. Los fondos destinados a dichos proyectos específicos cubren el período de financiación 2003-2006, independientemente de la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros.

(5) Las disposiciones del Reglamento (CE) n°2236/95 del Consejo [10] deben armonizarse con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [11].

[10] DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1)

[11] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6) El marco financiero para la aplicación del Reglamento (CE) n° 2236/95 debe aumentarse a fin de poder financiar las mejoras más urgentes relativas a las infraestructuras de transporte fronterizas con los países candidatos.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 2236/95 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2236/95 queda modificado de la siguiente manera:

1) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Con independencia de la forma de intervención elegida, el importe total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo al presente Reglamento no deberá superar el 10 % del coste total de la inversión. No obstante y de manera excepcional, el importe total de la ayuda comunitaria podrá alcanzar el 20 % del coste total de las inversiones en los siguientes casos:

a) proyectos relativos a la congestión ferroviaria transfronteriza y/o los enlaces inexistentes situados en zonas en las que los obstáculos naturales impiden la libre circulación de mercancías y pasajeros, que contribuyan sensiblemente a reducir los desequilibrios entre los modos de transporte y a mejorar el transporte por ferrocarril dentro de la red transeuropea de transporte establecida mediante la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[12];

[12] DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.

b) otros proyectos relativos a la congestión en las fronteras con los países candidatos con un valor añadido particularmente elevado en términos de aumento de la seguridad y reducción de la congestión dentro de la red transeuropea de transporte establecida mediante la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [13];

[13] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

c) proyectos sobre los sistemas de localización y navegación por satélite, previstos en el artículo 17 de la Decisión nº 1692/96/CE.

d) proyectos prioritarios de las redes de energía.»

2) El artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 17 Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité integrado por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al procedimiento mencionado en el presente artículo, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo*, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

3. El periodo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3) El párrafo primero del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:

«El marco financiero establecido para la aplicación del presente Reglamente durante el período comprendido entre 2000 y 2006 asciende a 4 700 millones de euros.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidente El Presidente