52002PC0114

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adoptan medidas autónomas relativas a la importación de pescado y productos de la pesca originarios de la República de Polonia /* COM/2002/0114 final - ACC 2002/0060 */

Diario Oficial n° 262 E de 29/10/2002 p. 0015 - 0017


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adoptan medidas autónomas relativas a la importación de pescado y productos de la pesca originarios de la República de Polonia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 29 de mayo de 2000 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Comunidad con la República de Polonia con objeto de liberalizar los intercambios comerciales recíprocos en el sector del pescado y los productos de la pesca.

Los días 18 y 19 de julio, el 16 de noviembre y el 7 de diciembre de 2000, y el 8 de febrero de 2001 se llevaron a cabo las negociaciones. El 13 de julio de 2001 se firmó un addendum al Acuerdo.

Ambas Partes convinieron en un modelo de concesiones arancelarias sencillas, graduales y recíprocas, cuyos detalles figuran en las actas aprobadas y firmadas por cada uno de los jefes de delegación. Los principales compromisos asumidos por la Comunidad como resultado de las conclusiones de las negociaciones son los siguientes:

- Un mes después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los derechos arancelarios aplicados a todo el pescado y los productos de la pesca contemplados por la definición que figura en el Reglamento (CE) nº 104/2000 se reducirán en un tercio. Un año después de la entrada en vigor del Acuerdo se aplicará una nueva reducción de un tercio. Dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo se liberalizarán plenamente los intercambios comerciales de todo el pescado y los productos de la pesca.

- No obstante, por lo que respecta a los productos mencionados en el anexo de la propuesta adjunta de Reglamento del Consejo, un mes después de la entrada en vigor del Acuerdo la Comunidad aplicará el 70% del tipo NMF de derechos arancelarios. Un año después de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comunidad aplicará el 40% del tipo NMF de los derechos arancelarios existentes en el momento de entrar en vigor el Acuerdo. Dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo se liberalizarán plenamente los intercambios comerciales de todo el pescado y los productos de la pesca.

- Los contingentes arancelarios ya concedidos por la Comunidad a Polonia con carácter autónomo seguirán en vigor hasta la adhesión. Las importaciones en la Comunidad que sobrepasen los contingentes serán objeto de las reducciones arancelarias acordadas anteriormente mencionadas.

Deberá añadirse al Acuerdo europeo entre la Comunidad y la República de Polonia un protocolo que especifique las nuevas disposiciones comerciales para determinados pescado y productos de la pesca. En tanto se finalizan los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo adicional, se propone que, mediante un Reglamento del Consejo, la Comunidad adopte medidas autónomas que permitan que las concesiones hechas a la República de Polonia se apliquen ya a partir del 1 de enero de 2002. Es conveniente que el Acuerdo se aplique rápidamente con el fin de introducir la liberalización gradual de los intercambios comerciales de pescado y productos de la pesca y dar una señal positiva a Polonia en el contexto del proceso de adhesión.

La adopción de las medidas autónomas propuestas adelantará la fecha efectiva de entrada en vigor de la liberalización gradual del comercio de pescado y productos de la pesca entre la Comunidad y la República de Polonia. Por lo tanto, es necesario asegurarse de que esta circunstancia se tendrá en cuenta en el momento en que entre en vigor el nuevo Protocolo adicional del Acuerdo europeo. Con este fin, se propondrá en breve un Canje de Notas interpretativo con la República de Polonia.

Considerando lo anteriormente expuesto, se solicita al Consejo la adopción del Reglamento adjunto por el que se aplican, con carácter autónomo, las concesiones acordadas entre la Comunidad y Polonia.

2002/0060 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adoptan medidas autónomas relativas a la importación de pescado y productos de la pesca originarios de la República de Polonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra [1], fue firmado en Bruselas en diciembre de 1991 y entró en vigor en febrero de 1994.

[1] DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

(2) El Reglamento (CE) nº 1798/94 [2], modificado por el Reglamento 921/96 [3], establece determinadas concesiones para el pescado y los productos de la pesca enumerados en su anexo IV.

[2] DO L 189 de 23.7.1994, p. 1.

[3] DO L 126 de 24.5.1996, p. 1.

(3) De conformidad con las directrices del Consejo de 29 de mayo de 2000, las negociaciones con Polonia sobre un nuevo Protocolo adicional del Acuerdo europeo concluyeron el 13 de julio de 2001.

(4) El nuevo Protocolo adicional, basado en el artículo 23 y el apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo europeo, prevé concesiones para el pescado y los productos de la pesca.

(5) La rápida aplicación del Acuerdo constituye parte integrante de los resultados de las negociaciones para la celebración de un nuevo Protocolo adicional del Acuerdo europeo con Polonia.

(6) Polonia adoptará las disposiciones jurídicas pertinentes, con carácter autónomo, para permitir la aplicación recíproca y simultánea de las concesiones a la Comunidad previstas en el Protocolo adicional.

(7) Es, por lo tanto, oportuno que la Comunidad adopte medidas autónomas para adelantar la aplicación de las concesiones previstas en el nuevo Protocolo adicional del Acuerdo europeo.

(8) Por lo que se refiere a la gestión de los contingentes arancelarios, es oportuno seguir el orden cronológico de fechas de aceptación de las declaraciones de aduana, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario [4].

[4] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 993/2001, DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las disposiciones para la importación en la Comunidad de pescado y productos de la pesca originarios de la República de Polonia que se exponen seguidamente en los artículos 2, 3 y 4 modificarán el Acuerdo europeo con la República de Polonia.

2. A partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo adicional del Acuerdo europeo con Polonia, las concesiones previstas en el mismo se aplicarán teniendo en cuenta las medidas de aplicación ya adoptadas por ambas Partes, con carácter recíproco, antes de dicha fecha. Por consiguiente, en la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional, las disposiciones pertinentes del presente Reglamento quedarán suspendidas y serán reemplazadas por las disposiciones de dicho Protocolo adicional.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2002, la Comunidad aplicará una reducción de un tercio de los derechos arancelarios aplicados al pescado y los productos de la pesca definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo [5], distintos de los mencionados seguidamente en los artículos 3 y 4.

[5] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

A partir del 1 de enero de 2003, la Comunidad aplicará una nueva reducción de un tercio de los derechos arancelarios existentes en el momento en que el presente Reglamento entró en vigor.

A partir del 1 de enero de 2004, la Comunidad eliminará los derechos arancelarios sobre la totalidad del pescado y los productos de la pesca, incluidos los productos mencionados seguidamente en los artículos 3 y 4.

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 2002, la Comunidad aplicará una reducción del 30% de los derechos arancelarios a los productos mencionados en el anexo del presente Reglamento. A partir del 1 de enero de 2003, la Comunidad aplicará una nueva reducción del 30% de los derechos arancelarios existentes en el momento en que el presente Reglamento entró en vigor.

Artículo 4

Los contingentes arancelarios mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1798/94 seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003. Lo dispuesto por el artículo 2 se aplicará a las cantidades importadas en la Comunidad que sobrepasen estos contingentes arancelarios.

Artículo 5

Las reducciones mencionadas en los artículos 2 y 3 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes.

Se aplicarán, en particular, las normas siguientes:

(a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

(b) en todas las cifras, las centésimas superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

(c) todos los derechos inferiores al 2% se fijarán automáticamente en el 0%.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[... ]

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la acción

Propuesta de adopción de medidas autónomas destinadas a adelantar la fecha de aplicación de las disposiciones del Protocolo adicional del Acuerdo europeo con Polonia por el que se establecen las disposiciones relativas a los intercambios comerciales de pescado y productos de la pesca. Se han acordado concesiones recíprocas, que se aplicarán durante tres años, hasta la liberalización plena del comercio de los productos en cuestión.

2. Línea(s) presupuestaria(s)

Capítulo 12, artículo 120.

3. Fundamento jurídico

Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

Liberalización plena del comercio de pescado y productos de la pesca con vistas a la adhesión de Polonia a la Comunidad Europea.

5. Clasificación del gasto o ingreso

5.1 Tipo de ingresos contemplados

Derechos de importación.

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

- La acción propuesta reducirá los derechos de importación recaudados sobre el pescado y los productos de la pesca originarios de Polonia.

- Sin embargo, la operación también ocasionará una reducción de los aranceles abonados por los operadores de la Comunidad al exportar productos de la pesca a Polonia.

7. Incidencia financiera

7.1 Método para el cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

El coste de la acción se ha calculado sobre la base de los intercambios comerciales de 1998, 1999 y 2000. Dada la imprevisibilidad de los flujos comerciales y la variabilidad de los tipos de derechos aplicados a los productos en cuestión, los derechos recaudados en 1998, 1999 y 2000 se han calculado sobre la base de un tipo medio estimado del 12%. Los derechos de importación recaudados en 1999 experimentaron una disminución de casi el 19% con respecto a los de 1998 y los de 2000 aumentaron aproximadamente el 1,5% con respecto a los de 1999. Así pues, se ha utilizado un incremento del nivel de los derechos del 8% para calcular los derechos de importación previstos, que posteriormente ha sido reducido en un tercio para el año uno y en otro tercio para el año dos.

Dado que las disposiciones autónomas deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2002, para la estimación de los costes se considerará 2002 el año uno, 2003 el año dos y 2004 el año tres.

7.2 Desglose del coste por partidas

Créditos comprometidos en millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>