Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2002/0074 final - COD 2000/0188 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2000/0188 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 1. Introducción La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 4 enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes En respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Lisboa el 23-24 de marzo de 2000, y apoyándose en la Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la consulta pública sobre la Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones y las orientaciones para el nuevo marco regulador (COM(2000)239), la Comisión propuso un paquete de cinco directivas que constituirán el nuevo marco regulador, del que forma parte una Directiva relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. El Parlamento Europeo adoptó su primera lectura el 1 de marzo de 2001. El Consejo adoptó su Posición común el 17 de septiembre de 2001. La Comisión respaldó la Posición común. Las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo forman parte de un conjunto de enmiendas de transacción sobre cuatro directivas, incluida la presente, y una decisión (referida al espectro) que la Presidencia del Consejo presentó como un todo al PE. El 12 de diciembre el PE aceptó la totalidad de dichas enmiendas en su sesión plenaria. Como las enmiendas son aceptables para el Consejo, no resultará necesario recurrir al procedimiento de conciliación. La adopción final por el Consejo está prevista para comienzos de 2002, tras la comprobación de los textos por los juristas revisores. 3. Finalidad de la propuesta La propuesta de Directiva pretende simplificar y armonizar los actuales regímenes nacionales de autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Se propone un régimen general de autorización aplicable a la totalidad de estos servicios y redes con independencia de sus características tecnológicas, que además reducirá al mínimo los obstáculos administrativos que dificultan la entrada en el mercado. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo El 12 de diciembre de 2001 el Parlamento Europeo adoptó 4 enmiendas a la Directiva de autorizaciones. La Comisión puede aceptar plenamente la totalidad de las mismas. Enmienda 10 - Considerando 32 Se ha añadido un texto nuevo relativo a los mecanismos de pago de los cánones por el ejercicio de derechos de uso de radiofrecuencias. El nuevo texto sugiere también que la Comisión puede publicar estudios de evaluación comparativa de las prácticas de asignación de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos. Enmienda 11- Artículo 14, apartado 2 bis El Parlamento Europeo ha añadido un nuevo apartado que limita la restricción o retirada de derechos para instalar recursos e incluye una referencia a una posible compensación en tales casos. Enmienda 6 - Artículo 15, apartado 2 Se ha reforzado el artículo 15, sobre la creación de un registro de transparencia en materia de derecho a instalar recursos. Enmienda 7 - Artículo 17, apartado 2 Se ha acortado de 12 a 9 meses el período de transición adicional para los casos en que el nuevo régimen de autorización implique una reducción de los derechos o una ampliación de las obligaciones. 5. Conclusión Con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de conformidad con lo expuesto.