52002PC0039

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo firmado el 10 de junio de 1996 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia por otra, sobre la adopción del mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar la ayuda pública concedida por Eslovenia /* COM/2002/0039 final - ACC 2002/0032 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo firmado el 10 de junio de 1996 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia por otra, sobre la adopción del mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar la ayuda pública concedida por Eslovenia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Se trata en este caso de una propuesta para la adopción de un mapa de ayudas regionales sobre cuya base se evaluará la ayuda pública concedida por la República de Eslovenia.

De conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 65 del Acuerdo Europeo, las Partes reconocen que durante los cuatro primeros años siguientes a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, las ayudas públicas concedidas por la República de Eslovenia se evaluarán teniendo en cuenta que este país deberá considerarse como una región idéntica a las de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El 25 de julio de 2001, el Consejo de Asociación UE-Eslovenia adoptó la Decisión nº 4/2001 relativa a la prórroga por otro período de cuatro años de la consideración de la República de Eslovenia como una región idéntica a las regiones comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Esta decisión se aplicó a partir del 1 de enero de 2000 y expirará el 31 de diciembre de 2003.

El artículo 2 de la Decisión nº 4/2001 obligaba a la República de Eslovenia a presentar a la Comisión Europea las cifras per cápita del PIB armonizadas al nivel II de la NUTS en el plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción de la Decisión. Sobre esta base, la autoridad eslovena que supervisa las ayudas estatales y la Comisión Europea han evaluado conjuntamente la posibilidad de subvencionar a las regiones y las intensidades de ayuda máximas correspondientes a cada una de ellas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales basado en las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional [1].

[1] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

2. Según estas directrices, en las regiones que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad de las ayudas regionales no debe superar en general el 50% del ESN (equivalente de subvención neto), excepto en las regiones ultraperiféricas, donde puede llegar al 65% del ESN. En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 cuyo PIB por habitante, medido en estándares de poder adquisitivo (EPA), sea superior al 60% de la media comunitaria, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 40% del ESN salvo en las regiones ultraperiféricas en las que puede llegar al 50% del ESN. El PIB/EPA de cada región, así como la media comunitaria que ha de emplearse en el análisis, debe referirse a la media de los tres últimos años para los que se dispone de estadísticas.

Todos los límites máximos previamente mencionados pueden aumentarse 15 puntos porcentuales brutos en el caso de las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas [2]. Sin embargo, se trata de límites superiores que se aplican a la ayuda total siempre que esta ayuda se conceda simultáneamente dentro de varios sistemas regionales, e independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

[2] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

Por debajo de estos límites máximos, se garantizará que la intensidad de las ayudas regionales se ajusta de modo que refleje la gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados.

3. La Comisión presenta la propuesta conjunta al Consejo y le pide que adopte la propuesta adjunta de Decisión del Comité de Asociación.

2002/0032 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo firmado el 10 de junio de 1996 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia por otra, sobre la adopción del mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar la ayuda pública concedida por Eslovenia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Vista la letra a) del apartado 4 del artículo 65 del Acuerdo Europeo,

Visto el apartado 2 del artículo 4 de las normas de aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales del Acuerdo Europeo,

Vista la decisión 4/2001 del Comité de asociación UE-Eslovenia de 25 de julio de 2001 en lo que se refiere a la prórroga por otro período de cuatro años de la consideración de Eslovenia como una zona idéntica a las zonas comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Decisión 4/2001 obligaba a Eslovenia a presentar a la Comisión Europea, en los seis meses siguientes a la fecha de la adopción de dicha Decisión, las cifras de su PIB per cápita armonizadas al nivel NUTS II.

(2) La autoridad eslovena supervisora de las ayudas estatales y la Comisión Europea han evaluado conjuntamente la posibilidad de subvencionar a las regiones y las intensidades de ayuda máximas correspondientes a cada una de ellas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales basado en las directrices comunitarias sobre las ayudas regionales nacionales [3].

[3] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(3) De conformidad con la decisión previamente mencionada, se presentará una propuesta conjunta al Comité de Asociación, que tomará una decisión al efecto.

(4) Según las directrices comunitarias sobre las ayudas regionales nacionales, en las regiones que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad de las ayudas regionales no debe en general superar el 50% del ESN (equivalente de subvención neto), excepto en las regiones ultraperiféricas, en donde puede llegar al 65% del ESN.

(5) En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, cuyo ratio PIB/EPA sea mayor del 60 % de la media comunitaria, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 40 % del ESN salvo en las regiones ultraperiféricas en las que puede llegar al 50 % del ESN.

(6) El ratio PIB/EPA de cada región, así como la media comunitaria que ha de emplearse en el análisis, debe correlacionarse con la media de los tres últimos años sobre los que se disponga de estadísticas.

(7) Todos los topes máximos antes mencionados pueden ser incrementados en 15 puntos porcentuales brutos en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas [4], y constituir topes máximos de la ayuda total siempre que la ayuda se conceda conjuntamente con otros sistemas regionales, independientemente de que tenga como origen fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

[4] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(8) Por debajo de estos topes se garantizará que la intensidad de las ayudas regionales se ajuste de modo que refleje la gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados.

(9) La gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados deben evaluarse en el contexto más amplio formado por todos los países que han concluido Acuerdos Europeos con las Comunidades Europeas.

(10) Según los datos estadísticos disponibles de los años 1996 a 1998, el ratio PIB/EPA de Eslovenia considerada como una sola región NUTS II no supera el 60 % de la media comunitaria.

(11) Teniendo en cuenta la situación relativa de cada región del nivel NUTS III, conviene fijar intensidades de la ayuda más bajas a la región de Eslovenia central.

(12) Las intensidades máximas de la ayuda aplicables, evaluadas conjuntamente por la autoridad eslovena supervisora de las ayudas nacionales y la Comisión Europea, cumplen los requisitos sobre las ayudas regionales nacionales establecidos en las directrices comunitarias.

DECIDE:

La posición que debe tomar la Comunidad en el seno del Comité de asociación establecido por el Acuerdo Europeo firmado el 16 de diciembre de 1991 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia por otra, respecto a la adopción del mapa de ayudas regionales, deberá basarse en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

- El Comité de Asociación -

PROYECTO DE DECISIÓN Nº ../2001 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y ESLOVENIA POR OTRA,

sobre

la adopción del mapa de ayudas regionales que servirá para evaluar la ayuda pública concedida por Eslovenia

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia por otra [5], y en particular la letra a) del apartado 4 de su artículo 65,

[5] DO L 51 de 26.2.99, pp. 3-206.

Visto el apartado 2 del artículo 4 de las normas de aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales del Acuerdo Europeo,

Vista la Decisión 4/2001 del Comité de asociación UE-Eslovenia de 25 de julio de 2001 en lo que se refiere a la prórroga por otro período de cuatro años de la consideración de Eslovenia como una zona idéntica a las zonas comunitarias descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Decisión 4/2001 obligaba a Eslovenia a presentar a la Comisión Europea, en los seis meses siguientes a la fecha de la adopción de dicha Decisión, las cifras de su PIB per cápita armonizadas al nivel NUTS II.

(2) La autoridad eslovena supervisora de las ayudas estatales y la Comisión Europea han evaluado conjuntamente la posibilidad de subvencionar a las regiones y las intensidades de ayuda máximas correspondientes a cada una de ellas a fin de elaborar un mapa de las ayudas regionales basado en las directrices comunitarias sobre las ayudas regionales nacionales [6].

[6] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(3) De conformidad con la decisión previamente mencionada, se presentará una propuesta conjunta al Comité de Asociación, que tomará una decisión al efecto.

(4) Según las directrices comunitarias sobre las ayudas regionales nacionales, en las regiones que entran en el ámbito de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad de las ayudas regionales no debe en general superar el 50% del ESN (equivalente de subvención neto), excepto en las regiones ultraperiféricas, en donde puede llegar al 65% del ESN.

(5) En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87, cuyo ratio PIB/EPA sea mayor del 60 % de la media comunitaria, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 40 % del ESN salvo en las regiones ultraperiféricas en las que puede llegar al 50 % del ESN.

(6) El ratio PIB/EPA de cada región, así como la media comunitaria que ha de emplearse en el análisis, debe correlacionarse con la media de los tres últimos años sobre los que se disponga de estadísticas.

(7) Todos los topes máximos antes mencionados pueden ser incrementados en 15 puntos porcentuales brutos en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas [7], y constituir topes máximos de la ayuda total siempre que la ayuda se conceda conjuntamente con otros sistemas regionales, independientemente de que tenga su origen en fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

[7] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(8) Por debajo de estos topes se garantizará que la intensidad de las ayudas regionales se ajuste de modo que refleje la gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados.

(9) La gravedad e intensidad de los problemas regionales abordados deben evaluarse en el contexto más amplio formado por todos los países que han concluido Acuerdos Europeos con las Comunidades Europeas.

(10) Según los datos estadísticos disponibles de los años 1996 a 1998, el ratio PIB/EPA de Eslovenia considerada como una sola región NUTS II no supera el 60 % de la media comunitaria.

(11) Teniendo en cuenta la situación relativa de cada región del nivl NUTS III, conviene fijar intensidades de la ayuda más bajas a la región de Eslovenia central.

(12) Las intensidades máximas de la ayuda aplicables, evaluadas conjuntamente por la autoridad eslovena supervisora de las ayudas nacionales y la Comisión Europea, cumplen los requisitos sobre las ayudas regionales nacionales establecidos en las directrices comunitarias.

DECIDE:

Artículo 1

Las intensidades máximas de la ayuda aplicables en Eslovenia estarán limitadas al 40% del equivalente de subvención neta en las regiones NUTS III de Pomurska, Podravska, Koroska, Savinjska, Zasavska, Spodnjeposavska, Eslovenia sudoriental, Eslovenia central, Gorenjska, Notranjsko-kraska, Goriska y Obalnokraska y al 35% en la región NUTS III de Eslovenia central.

Artículo 2

Las intensidades máximas de la ayuda mencionadas en el artículo 1 pueden ser incrementadas en 15 puntos porcentuales brutos en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas [8], pasando a constituir topes máximos de la ayuda total siempre que la ayuda se conceda conjuntamente con otros sistemas regionales, independientemente de que tenga como origen fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

[8] DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará en la primera de las dos fechas siguientes: el 31 de diciembre de 2003 o el día de la adhesión de Eslovenia a la UE.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité de Asociación

El Presidente